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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO ADMINISTRATIVO III

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Título del test:
DERECHO ADMINISTRATIVO III

Descripción:
FUNCIÓN PÚBLICA 2

Autor:
Esti
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Fecha de Creación:
03/06/2022

Categoría:
UNED

Número preguntas: 49
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El Estatuto define los funcionarios de carrera como: aquellos que en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública o Privada por una relación estatutaria regulada por Convenio, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. aquellos que en virtud de nombramiento discrecional, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Laboral, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter eventual. aquellos que en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
¿Los funcionarios de carrera pueden sindicarse? Los que están sometidos a régimen militar y los policías, no pueden. Los que están sometidos a régimen militar, no. Todos pueden sindicarse, sin excepciones.
Una diferencia del funcionario con otros empleados públicos puede ser: Las pagas extraordinarias. La sindicación. La inamovilidad.
Pueden promocionarse y ascender... Todos los empleados públicos. Pueden hacerlo los funcionarios de carrera. Los funcionarios interinos.
Señala la afirmación correcta: A los funcionarios de carrera se les puede separar del servicio por informe negativo de su superior por falta de rendimiento. Los funcionarios de carrera están sometidos al despido colectivo si fuera necesario. A los funcionarios de carrera solo se les puede separar del servicio cuando así lo establezca la ley.
El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden: exclusivamente a los funcionarios públicos. pueden ser realizados por personal privado. lo pueden realizar indistintamente unos u otros.
Uno de los supuestos previstos para la pérdida de condición de funcionario es: Que te condenen a una pena de inhabilitación para ese puesto. Una excedencia voluntaria. Ser elegido diputado o senador.
La definición de funcionario de carrera tiene como nota característica: La permanencia de la relación jurídica de servicio. catorce pagas fijas e íntegras al año. las dos anteriores son ciertas.
Las causas de extinción de la relación laboral previstas en los arts. 51 y 53 del Estatuto de los Trabajadores que contempla el despido colectivo, fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción por causas objetivas: no es una causa de separación del servicio para los funcionarios de carrera. es posible pero todavía no se ha dado en España. es una posibilidad para los funcionarios de carrera.
¿A quién corresponderá en el ejercicio de las funciones, la participación directa e indirecta en el ejercicio de las potestades públicas? El personal laboral. Funcionarios públicos. Funcionarios interinos.
Los funcionarios interinos son aquellos que: han superado un proceso selectivo de oposición, disponen de un nombramiento en el que se reconoce dicha condición y trabajan para la Administración Pública. por justificadas razones de necesidad y urgencia son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera. En virtud de un contrato de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
El cese de los funcionarios interinos se produce: Tanto A como B son correctas. a) Cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. b) Por sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
La selección de funcionarios interinos deberá realizarse a través de procedimientos que respeten: Los principios de igualdad, transparencia, mérito, edad y publicidad. Los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Los principios de igualdad, nacionalidad, mérito y publicidad.
El personal laboral es: puede ser tanto indefinido como temporal. indefinido. temporal.
En principio la CE de 1978: solo permitió que la relación del empleo público se articulase sobre la relación funcionarial estricta. ya permitía que la relación del empleo público se articulase tanto sobre la relación funcionarial como laboral. aunque solo permitía una relación funcionarial estricta ya contemplaba una Jurisdicción Laboral en el control judicial de las relaciones de empleo público.
A partir de la Ley 30/1984, de Medidas de Reforma de la Función Pública: empezó a disminuir el empleo público laboral que durante tantos años se había mantenido en auge. se produce un espectacular desarrollo del empleo público laboral. se rechazó un régimen de contratación laboral paralelo al régimen funcionarial.
La STC 99/87 reconoció que la ley debía regular con suficiente claridad los casos en que por la naturaleza de las funciones a desempeñar era posible la contratación laboral, por lo que la Ley de Medidas, tras la modificación de 1988, prescribió qué puestos de trabajo podían ser desempeñados por personal laboral. Entre ellos: tanto A como B son correctas. a) actividades propias de oficios, así como los de vigilancia, custodia y otros análogos; puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones, artes gráficas, encuestas, protección civil y comunicación social. b) áreas de expresión artística y los vinculados directamente a su desarrollo, servicios sociales y protección de menores; áreas de actividades que requieren conocimientos técnicos especializados cuando no existan funcionarios que tengan dicha preparación.
El campo donde más se ha infringido la delimitación de los campos funcional y laboral ha sido: Administraciones independientes u organismos reguladores. Organismos autónomos. Administración General del Estado.
El personal laboral se regirá: aparte de por los preceptos del Estatuto que le sean de aplicación, por la legislación laboral. aparte de por los preceptos del Estatuto que le sean de aplicación, por los convenios colectivos correspondientes. por los preceptos del Estatuto que le sean de aplicación, por la legislación laboral y por los convenios colectivos correspondientes.
En relación al personal laboral de las Administraciones Públicas: mediante este tipo de contratación se impiden las oposiciones restringidas o independientes y con “mochila”. la realidad es que las administraciones públicas vienen utilizando todas las fórmulas de la contratación laboral: fijos y temporales, para el fomento del empleo, para prácticas y aprendizajes e incluso para contratos de alta dirección. están perfectamente delimitados los campos de actuación entre personal funcionario y laboral.
La condición de personal eventual, ¿podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna? La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. Si, si así se estipula en su nombramiento. La condición de personal eventual podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública pero no para la promoción interna.
El régimen general de los funcionarios de carrera, ¿será aplicable en algún caso al personal eventual? No será aplicable en ningún caso. Le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición. Será aplicable en cualquier caso.
El nombramiento del personal eventual: Es libre. Está supeditado a la existencia o no de funcionarios de carrera capaces de realizar sus funciones. Debe llevarse a cabo por oposición libre.
El personal eventual de las Corporaciones Locales debe cesar cuando: Finalice el contrato que celebró, sin posibilidad de prórroga. Cese la autoridad a la que presta su función de confianza o asesoramiento. Cese la autoridad que lo nombró.
Los empleados públicos se clasifican en: Funcionarios de carrera, personal laboral, personal eventual y personal interino. Funcionarios de carrera y personal laboral. Funcionarios de carrera, personal laboral, personal eventual y funcionarios interinos.
¿Qué ley fue la que introdujo por primera vez en la legislación española la figura del personal eventual? ley 30/1984 de medidas para la reforma de la función pública. La ley del estatuto básico del empleado público aprobada por real decreto legislativo5/2015. La ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobada por Decreto 315/1964.
¿Quién determina el número máximo de personal eventual del que puede disponer un órgano de gobierno? Las leyes de la función pública que desarrollen el EBEP. El propio órgano de gobierno. La ley de presupuestos del estado.
Al personal eventual le será aplicable… Ambas son falsas. El régimen establecido para los funcionarios. El régimen para el sector privado.
Cabe distinguir entre directivo: Público y privado. Continúo y discontinúo. laboral y funcionarial.
El Estatuto Básico del Empleo Público define a la categoría de “directivo” como una clase de empleado público dedicado a: La gestión, dirección y organización de unidades funcionales con rango inferior a Sección exclusivamente. La gestión, dirección y organización de unidades funcionales con rango inferior a Departamento exclusivamente. La citada categoría no fue recogida explícitamente en el Estatuto. La gestión, dirección y organización de unidades funcionales con rango inferior a Área exclusivamente.
La figura del personal de las AAPP que desarrolla funcione directivas profesionales, en cuanto a su régimen jurídico, se rige por: Leyes de empleo público del Estado y de las CCAA. Contratos privados según principios de contratación civil. Órdenes ministeriales provenientes del Ministro del ramo del que dependen los directivos. Ninguna de las anteriores.
La figura del personal directivo tiene carácter: Obligatorio para toda la AA.PP salvo para los Poderes Adjudicatarios. Voluntario. Voluntario para las CCAA y obligatoria para la AGE. Ninguna de las anteriores.
Según el Estatuto Básico del Empleo Público, la designación del profesional con categoría “directivo” de: Mérito y capacidad y se llevará a cabo siguiendo los principios de publicidad y concurrencia. Mérito y capacidad e idoneidad y se llevará a cabo siguiendo el principio exclusivo de publicidad. Mérito, capacidad e idoneidad y se llevará a cabo siguiendo los principios de publicidad y concurrencia. Mérito y capacidad y se llevará a cabo siguiendo el principio exclusivo de publicidad.
Según el Estatuto Básico del Empleo Público, ¿podrán ser objeto de negociación colectiva las condiciones de empleo de la categoría “directiva”? Sí, para la AGE. Sí, para las Entidades Locales. Sí, para las CCAA. En ningún caso.
La creación de la figura del “directivo” ¿puede imponerse a la de “funcionario de carrera”? Nunca podrá verse integrada de forma permanente en la Administración. Sí, en aplicación de las técnicas importadas de la gerencia del sector privado. Todas son correctas. Sí, pero limitándose su incorporación a las CCAA.
En lo relativo a las retribuciones de los directivos: No quedan limitadas en modo alguno, salvo las relativas al Ministerio de Presidencia. Quedan fijadas anualmente según la LPGE. No quedan limitadas. Sus retribuciones serán semejantes a la de los funcionarios de carrera de máximo nivel de la Administración en la que se integren.
La regulación del personal directivo puede ser desarrollado, en base al Estatuto de Empleo Público por leyes que aprueben las CCAA y el Estado: De forma obligatoria para CCAA como no para el Estado, siendo la Ley 20/2006 de Agencias Estatales un ejemplo de dicha regulación. De forma obligatoria tanto para CCAA como para el Estado, siendo la Ley 20/2006 de Agencias Estatales un ejemplo de dicha regulación. De forma voluntaria tanto para CCAA como para el Estado, siendo la Ley 20/2006 de Agencias Estatales un ejemplo de dicha regulación. De forma voluntaria tanto para CCAA pero no para el Estado, siendo la Ley 20/2006 de Agencias Estatales un ejemplo de dicha regulación.
Según el sistema de fuentes establecido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, el orden de las mismas es el siguiente: EBEP, en su defecto la Ley de Bases de Régimen Local, a continuación la restante legislación de Estado en materia de Función Pública, finalmente la legislación de las CC.AA. Ley Bases de Régimen Local, con preferencia al EBEP, a continuación la restante legislación del Estado en materia de Función Pública, finalmente la legislación de las CC.AA. Legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte el EBEP, y la legislación de las, Comunidades Autónomas, con respecto a la autonomía local.
Los empleados de las Corporaciones Locales son: Funcionarios propios, funcionarios con habilitación de carácter estatal, personal laboral. Funcionarios propios, funcionarios con habilitación de carácter nacional, personal laboral. Funcionarios propios, Cuerpos Nacionales de Administración Local, personal laboral.
En cuántas escalas y subes calas se integran los funcionarios propios de la Administración local: En dos escalas la escala de la Administración general, que a su vez se subdivide en cuatro subescalas: Técnicos, administrativos, auxiliares y subalternos y en la escala de la Administración especial que a su vez se subdivide en dos: la Técnica y la de Servicios Especiales. En dos escalas, la escala de Administración general, que a su vez se subdivide en cinco subes calas: técnicos, de gestión, administrativos, auxiliares y subalternos y la escala de la Administración especial que a su vez se subdivide en dos: la Técnica y la de Servicios Especiales. En dos escalas, la escala de la Administración general, que a su vez se subdivide en cuatro subes calas: Técnicos, administrativos, auxiliares y subalternos y en la escala de los funcionarios con habilitación de carácter estatal que se subdivide en las siguientes subescalas: Secretaría, intervención-tesorería y secretaría-intervención.
La escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, en cuantas subes calas se divide: Secretaría, secretaría-intervención e intervención-tesorería. En dos escalas, la escala de Administración general, que a su vez se subdivide en cinco subes calas: técnicos, de gestión, administrativos, auxiliares y subalternos y la escala de la Administración especial que a su vez se subdivide en dos: la Técnica y la de Servicios Especiales. Secretaría, secretaría-tesorería y tesorería- intervención.
¿En qué categorías están integrados los funcionarios de las subescalas de secretaría y secretaría-intervención? Inferior o superior. Estructura o superior. Entrada o superior.
¿Cuál es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo, de los funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional? Libre designación. Concurso-oposición. Concurso.
Normativa que define el alcance de la libre designación como posible forma de cobertura de los puestos de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional: LBRL. Ley Reguladora de las Haciendas Locales. EBEP.
En qué tipos de organización territorial del Estado podrán cubrirse mediante el sistema de libre designación los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional. a) Municipios capitales de provincia, capitales de Comunidad Autónoma y que cuenten con una población superior a 75.000 habitantes. b) Municipios de gran población, del Título X, de la ley 7/1985 de Bases del Régimen Local. c) La opción b) y además las Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, comarcas, Cabildos, Consejos Insulares y ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla.
¿Actualmente, qué tipo de informe y autorización se requiere para el cese y nombramiento de los interventores por el sistema de libre designación y cuál es el órgano competente para ello? Para su nombramiento, autorización expresa y para su cese informe preceptivo solo si éste se produce antes de los seis años desde su nombramiento, siendo competente para ello la Administración de tutela financiera. Para su nombramiento, autorización expresa y para su cese informe preceptivo, siendo competente para ello el órgano competente de la AGE en materia de Haciendas locales. Para su nombramiento, autorización expresa y para su cese informe preceptivo solo si éste se produce antes de los seis años desde su nombramiento, siendo competente para ello el órgano competente de la AGE en materia de Haciendas locales.
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público configura como de libre implantación, en las correspondientes Funciones Públicas, por las leyes de desarrollo de aquel: La evaluación del desempeño y el directivo público profesional. Solo la evaluación de desempeño. Sólo el directivo público profesional. Tanto la evaluación del desempeño como el directivo público profesional deben ser obligatoriamente implantados en cada Función Pública por las leyes de desarrollo del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Para poder participar en procesos selectivos de ingreso en la Función Pública, además de los requisitos generales previstos en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (nacionalidad, edad, capacidad funcional y ausencia de prohibiciones legales), ¿qué condiciones son necesarias para poder exigir requisitos específicos adicionales? Para participar en procesos selectivos de ingreso sólo es posible exigir los requisitos generales establecidos en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Para participar en procesos selectivos de ingreso en la Función Pública, podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar, debiendo establecerse, en todo caso, de manera abstracta y general. Para participar en procesos selectivos de ingreso en la Función Pública sólo podrán exigirse requisitos específicos adicionales a los generales previstos en el Texto Refundido del EBEP cuando tales requisitos específicos vengan establecidos por Ley. El establecimiento de requisito específicos adicionales a los generales previstos en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público no queda sujeto a ninguna condición, quedando a la libre apreciación de la Administración al elaborar las bases de cada proceso selectivo.
¿Cuál de los siguientes supuestos no es una causa de pérdida de la condición de funcionario? La renuncia del funcionario a tal condición. La supresión del puesto de trabajo que ocupa un funcionario. La jubilación total del funcionario. La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.
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