Derecho Administrativo III - UNED
|
|
Título del Test:
![]() Derecho Administrativo III - UNED Descripción: TEMA 5. LA EXPROPIACIÓN FORZOSA |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Según la Ley de 16 de diciembre de 1954, reguladora de la expropiación forzosa, define la expropiación como: ...ya implique venta, permuta, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. ...ya ocupe venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. ...ya ocupe venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio o usufructo. ...ya ocupe venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio o cualquier otro de análoga situación. Son sujetos de la expropiación. El expropiante, el beneficiario y el expropiado. El Estado, las comunidades autónomas, la provincia y el municipio. La Administración y el Estado. El expropiante, el expropiado y el efecto expropiado. La condición de expropiante solo se reconoce al: El expropiante, el beneficiario y el expropiado. El Estado, las comunidades autónomas, las provincias y el municipio. El Estado, las comunidades autónomas y la provincia. El expropiante, el beneficiario, el expropiado y el efecto de la expropiación. Pueden ser beneficiarios por causa de utilidad pública: Los propios entes territoriales y los concesionarios de obras o servicios públicos a los que se reconozca legalmente esta condición. Los propios entes territoriales y los concesionarios de obras o servicios públicos aunque no se reconozca legalmente esta condición. Cualquier persona natural o jurídica en la que concurran los requisitos señalados por la ley especial necesaria a estos efectos. Cualquier persona jurídica en la que concurran los requisitos señalados por la ley especial necesaria a estos efectos. Salvo prueba en contrario la administración considerará como expropiados: Quienes consten como titulares de los bienes o derechos en los Registros públicos que produzcan presunción de titularidad o al que lo sea pública y notoriamente. A quienes aparezcan con tal carácter en Registros fiscales, o al que lo sea pública y notoriamente. Quienes consten como titulares de los bienes o derechos en los Registros públicos que produzcan presunción de titularidad o en su defecto, a quienes aparezcan con tal carácter en Registros fiscales, o al que lo sea pública y notoriamente. Quienes consten como titulares de los bienes o derechos en los Registros públicos que produzcan presunción de titularidad o en su defecto, a quienes aparezcan con tal carácter en Registros fiscales. ¿Cuál es la causa o fin que justifica una expropiación, según la vigente Ley de 1954?. Utilidad pública. Necesidad pública. Utilidad pública o interés social. Por el interés social. El requisito de la declaración de necesidad es un trámite que cumple diversas funciones, indique cuál de las siguientes funciones nos es propio de este requisito cual no es requisito. Proceder a la singularización de los bienes a expropiar determinando la extensión necesaria para el respectivo proyecto o finalidad. Discutir sobre la oportunidad del proyecto y el ofrecimiento de soluciones técnicas alternativas. Precisar quiénes ostentan la condición de expropiados. Discutir la sustitución de los bienes elegidos por la Administración por otros bienes alternativos para el mismo proyecto. Para cumplir el requisito de la necesidad de ocupación, un paso sería a la vista de las alegaciones formuladas, el Subdelegado del Gobierno, previas las comprobaciones oportunas, resolverá en el plazo máximo de: 15 Días. 20 Días. 1 mes. 2 meses. Según la Ley de Expropiación forzosa de 1954, las tasaciones de los bienes y derechos susceptibles de ser expropiados deberán referirse al valor que tuvieren: Al tiempo de iniciarse el expediente del justiprecio. A la fecha de iniciación del expediente de expropiación. Al tiempo de constituirse el Jurado Provincial de expropiación. A la fecha del acta de ocupación. La determinación del justiprecio puede hacerse por: Mutuo acuerdo o por el juzgado de lo civil correspondiente-. Por ejecución forzosa. Mutuo acuerdo o subsidiariamente por el Jurado Provincial de Expropiación. Mutuo acuerdo o por valoración independiente propuesto por el expropiado. El justiprecio se abonará en el plazo de: Tres meses. Seis meses. Un año. Se determinara dependiendo del motivo de la expropiación. No se computa en el justiprecio: Los daños y perjuicios causados como consecuencia de ésta como, por ejemplo, la mudanza de una familia que debe irse a otro domicilio. Las cosechas pendientes que existiesen en el momento de la expropiación. La plusvalía derivada del plan o proyecto de obra que justificaba la expropiación. Ninguna de las anteriores. Cual no es una causa legitimadoras de la reversión expropiatoria. La no ejecución de la obra. La existencia de bienes sobrantes. La desafectación de los bienes o derechos de la finalidad o servicio público para la que fueron expropiados. Desistimiento del expropiado, por motivos de justa causa. En qué casos no está permitida la ocupación temporal. Con objeto de llevar a cabo estudios o practicar operaciones facultativas de corta duración. Se podrán ocupar los bienes inmuebles incluso las viviendas. Para la extracción de materiales de toda clase necesarios para la ejecución de dichas obras. Cuando por causa de interés social, y dándose los requisitos previstos para ello, la Administración estime conveniente, no haciéndolo por sí el propietario. En cuanto está estipulado el premio de afección a que tiene derecho el propietario por los efectos negativos de la expropiación. 5%. 10%. 3%. No tiene derecho al premio por afección, ya que no está previsto para expropiaciones forzosas. En el caso de una vez fijado el justiprecio, la Administración no abonase ni tomase de posesión del bien expropiado: Se puede ejercer el derecho de reversión siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde la determinación del justiprecio. Será necesario llevar a cabo la retasación con una nueva fijación del justiprecio en el caso de que transcurriesen dos años desde la fijación del anterior. Se considerará caducado el procedimiento de expropiación, por lo que deberá archivarse sin que pueda iniciarse de nuevo en el plazo de dos años. Se puede ejercer el derecho de reversión aunque hayan transcurrido más de dos años desde la determinación del justiprecio y hasta un límite de 15 años según viene recogido en el código Civil. Con respecto a las garantías jurisdiccionales es cierto que: No se pueden recurrir loa acuerdos de necesidad de ocupación o adquisición de derechos ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Queda excluida la limitación para recurrir cuando el justiprecio no fuese inferior o superior en más de una sexta parte al que en tal concepto se hubiese alegado. Es posible recurrir acuerdos de los Jurados de Expropiación ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Es posible recurrir acuerdos de los Jurados de Expropiación ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, excepto los acuerdos de necesidad de ocupación. El acuerdo de necesidad de ocupación o de adquisición de derechos: No es el acto que inicia el procedimiento expropiatorio ya que este comienza con la previa declaración de utilidad pública. Se adopta por el órgano expropiante tras un trámite de información pública y de audiencia de los interesados. Se adopta por el beneficiario y en él se determinan los bienes o derechos que van a ser objeto de expropiación. Se adopta por el órgano expropiante sin necesidad de trámite de información pública pero si de alegaciones. Corresponde realizar la declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados en el procedimiento expropiatorio urgente a: Sólo puede ser declarado por acuerdo del Consejo de Ministros. A las Comunidades Autónomas. Puede disponerse a través de una Ley sectorial, lo que lo convierte en el procedimiento más utilizado. Al Consejo de ministros o los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas. Recibida la relación de afectados, el Subdelegado del Gobierno abrirá información pública durante un plazo de…………días, en el que cualquier persona podrá aportar los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación. 5 días. 15 días. 20 días. 10 días. La Ley de Expropiación Forzosa regula: Un procedimiento común y varios especiales. Un procedimiento general y varios especiales. Un procedimiento común. Ninguna respuesta es correcta. ¿Qué norma regula actualmente el régimen de Expropiación Forzosa?. La Ley de 21 de diciembre de 1954. Ninguna respuesta es correcta. La Ley de 12 de diciembre de 1954. La Ley de 16 de diciembre de 1954. |





