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Derecho Administrativo IV (UMU G2)

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Título del Test:
Derecho Administrativo IV (UMU G2)

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Fecha de Creación: 2026/01/13

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 30

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Ana, vecina del ayuntamiento de Baracaldo (Vizcaya), quiere impugnar la Ordenanza municipal de limpieza viaria adoptada por el Pleno de ese Ayuntamiento, al considerar que es contraria a los dispuesto en una Ley ¿Qué recurso debe interponer?. Recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Recurso Potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento. Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de Bilbao. Recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

La Administración que ha dictado un acto administrativo, ¿está legitimada para su impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo?. Si, previa declaración de lesividad para el interés público en los términos establecidos en la ley. No, en ningún caso. Conforme al principio que impide ir contra los propios actos, la Administración debe aquietarse al contenido del mismo. No, pues únicamente los particulares pueden impugnar los actos administrativos. Si, siempre que previamente haya revisado de oficio dicho acto.

Don Fernando, funcionario público, pretende interponer recurso contencioso administrativo frente a la desestimación administrativa de una solicitud de abono de ciertas cantidades que, según entiende, le corresponden por el ejercicio de sus funciones. ¿Debe comparecer asistido por abogado en ese procedimiento?. Si, en las actuaciones procesales contencioso-administrativas es precisa en todo caso la asistencia de abogado. No es necesario, pues Don Fernando, como funcionario público, puede comparecer por sí mismo en defensa de sus derecho estatutario, al quedar referido el asunto a una cuestión de personal que no implica la separación de empleados públicos inamovibles. Al ser un funcionario público y reclamar contra la Administración, la representación y defensa de Don Fernando le corresponderá necesariamente, a la abogacía del Estado. Si, y además, deberá conferir su representación a un procurador.

Don Ramón, funcionario público, reclamó a la administración el abono de determinado complemento retributivo que por el simple ejercicio de sus funciones propias de su cargo a su criterio y conforme a la normativa de aplicación, tenía derecho a percibir. La Administración dictó resolución desestimando su reclamación. La referida resolución puso fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. No obstante, Ramón, decidió no interponer ante la misma recurso contencioso-administrativo. Tres meses después de la notificación de la resolución desestimatoria, Ramón tiene conocimiento de que, en favor de otro compañero, respecto del que se da idéntica situación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencia estimatoria, reconociendo el derecho a percibir las cantidades que reclamó. La referida sentencia gana firmeza. ¿Cree usted que prosperará la solicitud de extensión de efectos de tal sentencia formulada por Ramón?. Si, al tratarse de una cuestión de personal y encontrarse Ramón en idéntica situación que el favorecido por el fallo. Si, pero únicamente si lo solicitara en el plazo de un año desde la última notificación de la sentencia de quien fue parte en el proceso. No, el incidente se desestimaría, pues para el caso de Ramón se ha dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, se considera consentida y firme. No, el incidente se desestimaría al existir cosa juzgada.

Con posterioridad a la firmeza de una resolución judicial contencioso-administrativa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el convenio europeo para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales y sus protocolos. ¿Qué puede hacer el interesado?. Firme una resolución judicial, no cabe interponer frente a la misma recurso alguno. Podría interponer recurso extraordinario de revisión en vía administrativa, a presentar ante el mismo órgano que dictó la resolución que fue recurrida más tarde en vía judicial, que será el competente para resolverlo. Podría interponer recurso extraordinario de revisión en vía administrativa, a presentar ante el órgano jerárquicamente superior a aquel que dictó la resolución que fue más tarde recurrida en vía judicial, que será el competente para resolverlo. Podría interponer recurso dirigido a la revisión de dicha resolución judicial, en sede contencioso administrativa, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.

La sentencia dictada por la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, inadmitiendo a trámite un recurso por carencia de legitimación, en un asunto con una cuantía estimada de 18.000 euros... No es susceptible de recurso de apelación, por no alcanzar la cuantía mínima de 30.000 euros exigida para el acceso a este recurso. Es susceptible de recurso de apelación. Es susceptible de recurso de apelación siempre que la misma tenga por objeto un conflicto entre AAPP. No es susceptible de recurso de apelación.

Carmen, abogada, interpuso recurso contencioso administrativo, por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, en relación con una resolución municipal que reclamó a su cliente el abono de 12.500 euros en concepto de liquidación de un impuesto municipal. Dicho recurso fue desestimado por sentencia de Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Cáceres ¿Qué puede hacer?. Interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Nada, contra la sentencia de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, dictadas en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000, no cabe recurso de apelación. Interponer recurso de apelación ante los Juzgados centrales de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional. Interponer directamente recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, al tratarse de una sentencia dictada por un juzgado en única instancia y en materia susceptible de extensión de efectos.

D. Armando desea recurrir una decisión, adoptada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia, que desestimó parcialmente su recurso de reposición interpuesto contra resolución relativa a la determinación del justiprecio de una parcela de su propiedad, clasificada como sistema general sometido al Plan Especial, pero necesita ayuda para determinar el fuero. Ayúdele, señalando el órgano territorialmente competente en ese caso: El fuero será, en todo caso, el del órgano jurisdiccionalmente competente en función de la ubicación de la parcela. Se aplica en ese caso la regla general consistente en que será competente en órgano en cuya circunscripción tenga su sede el órgano administrativo que dictó el acto impugnado. Se deja a la elección de D Armando la competencia territorial, pudiendo elegir entre el fuero de su domicilio o el de la sede del órgano. Este asunto no corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.

¿Al conocimiento y decisión de qué cuestiones se extiende la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo?. Al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso administrativo, salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales. Al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo incluidas las de carácter constitucional y penal. No se extiende al conocimiento y decisión de cuestiones prejudiciales o incidentales alguna no perteneciente al orden administrativo. Al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo siempre que sean de carácter constitucional y estén relacionadas con un recurso contencioso administrativo.

De las siguientes actuaciones, señale cual no es expresión de un control preventivo de la AP. La resolución del 17 de noviembre de 2009 de la Dirección General de Calidad e Innovación de los Servicios Públicos por la que se dicta la circular 1/2009 para la creación, modificación, supresión y notificación de ficheros públicos con datos personales de la AP de la Región de Murcia. El dictamen evacuado por el Consejo de Estado en el expediente n.º 286/18 en materia de responsabilidad patrimonial promovida por una ciudadana particular. El informe definitivo de control financiero de la Intervención general de la CA de la Región de Murcia, emitido en el seno de un procedimiento de reintegro de subvención. La instrucción y decisión de un expediente disciplinario contra un funcionario por la comisión de una falta muy grave.

Don B.M.G, funcionario de carrera pretende instar la extensión de efectos de una sentencia que reconoce una prestación a los funcionarios de su grupo y escala ¿Cuál de los siguiente requisitos no es necesario para poder solicitar la extensión?. Encontrarse en idéntica situación jurídica que el favorecido. Que el Juez o Tribunal sentenciador sea competente por razón del territorio para conocer de su pretensión. Que el objeto de la sentencia sea una cantidad líquida. Formular la petición de extensión de efectos en el plazo de un año.

Cuando de la adopción de una medida cautelar en un procedimiento contencioso administrativo se pudieran derivar perjuicios de cualquier naturaleza a la parte que debe soportar dicha medida ¿qué se puede hacer para evitar o paliar dichos perjuicios?. Únicamente se pueden acordar medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. Únicamente se puede exigir la presentación de caución o garantía suficiente para responder de aquellos. Podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos efectos e igualmente podrá exigirse la presentación de caución o garantía suficiente para responder de aquellos. La prestación de caución es preceptiva al adoptarse una medida cautelar.

Don JMT es funcionario autonómico y quiere reclamar un concepto retributivo inherente a su carrera profesional, con una cuantía indeterminada. Le pregunta usted si tiene que comparecer con procurador. Señale la respuesta correcta. No es preceptivo, al tratarse de un procedimiento que se seguirá ante un órgano jurisdiccional unipersonal. Los funcionarios están obligados a representarse a sí mismos. La representación por procurador es preceptiva si se trata de un procedimiento que supere los 30.000 euros de cuantía. Es obligatorio en primera instancia y facultativo en segunda.

La dirección general de ganadería de la CA de Cantabria ha impuesto a Don P.F.G una sanción de 70.000 en concepto de infracción muy grave cometida en su actividad ganadera. Agotada la vía administrativa, acude a su despacho de abogados para formular recurso contencioso administrativo. ¿Ante qué órgano habrá que presentarse?. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Cantabria. Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo. Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Don Ignacio debe informar a su cliente, Hussein, sobre el riesgo de condena en costas en un procedimiento en materia de extranjería, seguido ante la jurisdicción contencioso administrativa ¿Qué respuestas de las siguientes sería la acertada?. Que no temiera, pues no existe posibilidad de condena en costas en materia de extranjería, aunque se desestime la demanda. Que no hay diferencia con el régimen de las costas procesales previsto en la Lec,que se aplicaría supletoriamente. Que el tribunal podría condenarle en costas en caso de desestimar íntegramente la demanda, aún limitandolas a una cantidad determinada. Que solamente se le impondrán las costas en el caso en que el Juez apreciase mala fe o temeridad en la presentación de la demanda.

Señale la respuesta correcta en relación con las sentencias estimatorias: Tienen efectos jurídico-materiales sobre las partes y sobre todas las personas afectadas. Tienen efecto jurídico-materiales sobre las partes. Tienen efectos jurídico-materiales sobre las partes y sobre todas las personas afectadas, por lo que se refiere a los pronunciamientos anulatorios y cabe la extensión a terceros de otros efectos de la sentencia. Tienen efectos jurídico-materiales sobre las partes y sobre todas las personas afectadas por lo que se refiere a los pronunciamientos anulatorios sin que quepa, en ningún caso, extender a terceros otros efectos de la sentencia.

Don Olegario P.T mantiene que es propietario de un inmueble que tiene cedido en alquiler al Ayuntamiento de su pueblo, para sede de actividades juveniles. Tras tres meses de retraso en el pago de la renta, Don Olegario decide acudir a la Justicia y le pide consejo acerca de la Jurisdicción competente: La competencia recaería en la Jurisdicción contencioso administrativa al tratarse de la impugnación de los llamados actos separables. La competencia recaería en la jurisdicción contencioso-administrativa pero antes D Olegario deberá agotar la vía administrativa mediante interposición de una reclamación económico-administrativa. La competencia recaería en la Jurisdicción civil, pero antes Don Olegario deberá agotar la vía administrativa mediante la interposición de la llamada "reclamación previa". La competencia recaería en la Jurisdicción civil, al tratarse de una controversia sometida a Derecho privado.

El Ayuntamiento de Villa Morosa adeuda a Doña PFS 61.000 en concepto de precio de un contrato de suministro. En el caso de interponer recurso contencioso-administrativo, por la inactividad de la Administración derivada de dicho impago, indique que órgano jurisdiccional es competente. Un juzgado provincial de lo contencioso-administrativo. El Tribunal Administrativo central de recursos contractuales. El TSJ de la Comunidad Autónoma. Un juzgado central de lo contencioso-administrativo.

Un vecino de Villaconejos impugna la denegación de una licencia, con fundamento de la ilegalidad del art de la Ordenanza que sustenta dicha denegación, invocando para ello lo dispuesto en el art 26.1 LJ. La sentencia del juzgado contencioso-administrativo es estimatoria y ha devenido firme. ¿ Cabe que se declare ilegal el art de la Ordenanza controvertida?. Si, para ello el vecino tendrá que dirigirse al Juzgado y solicitarle que declare ilegal el artículo de la Ordenanza mediante el procedimiento de la cuestión de ilegalidad. Si, pero el vecino no puede plantear cuestión de ilegalidad contra la ordenanza, si no formuló en su día alegaciones a la aprobación del trámite de información pública. Si, el juzgado dictará auto planteando la cuestión de ilegalidad ante el tribunal superior de justicia y emplazando a las partes. Si, para ello el vecino, tendrá que dirigirse al Tribunal Superior de Justicia, plateando la cuestión de ilegalidad en un plazo de dos meses desde la firmeza de la sentencia.

Dª A.P.C, entiende que tiene derecho a una reducción en el Impuesto sobre la Renta. Lo cierto es que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no se lo reconoce, y el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid dictó una resolución desestimando su reclamación económico administrativa. Da Ana acude a su despacho con una sentencia dictada por el TSJ de Madrid, hace dos años, a favor de otra persona de su misma situación y que reconoce a esta el derecho a tal reducción. Señale la solución correcta: Dª Ana, podrá dirigirse a la agencia tributaria y solicitar extensión de los efectos de la sentencia dictada a favor del segundo sujeto. Dª Ana, tendrá que iniciar un nuevo proceso contencioso administrativo porque ha transcurrido más de un año desde que se notificó la sentencia a favor del segundo sujeto. Ana podrá solicitar del TSJ de Madrid que la extienda los efectos de las segunda sentencia a favor del sujeto. Dª Ana tendrá que iniciar un nuevo proceso porque la extensión de los efectos se limita a las materias de personal al servicio de las AAPP y a la Disciplina de Mercado.

La mercantil Harinas Blancas S.A, ha obtenido una sentencia desestimatoria de su recurso de apelación, interpuesto contra una sentencia del juzgado que también fue desestimatoria, en un proceso en el que la cuantía se fijó en 35.000. Su administrador único le pregunta a usted si cabe plantear algún otro recurso en vía contencioso administrativa. Ayúdele, señalando la respuesta correcta. Cabría interponer recurso de casación, que se admitiría si el tribunal de casación entendiera que el asunto reviste interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia. No cabe interponer recurso de casación contra sentencias de apelación. No cabe interponer recurso de casación por tratarse de asunto de cuantía inferior a 600.000. No cabe interponer recurso de casación tras dos sentencias desfavorables para la parte.

¿En qué plazo se puede interponer el recurso contencioso-administrativo?. Seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada, si fuera expreso. Dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Dos meses en el supuesto de acto presunto. Tres meses, en el supuestos de acto presunto.

En los casos de silencio administrativo: La LJ establece que no existe plazo concreto de impugnación quedando abierta indefinidamente la vía de recurso. La jurisprudencia del TC y el TS, así como la legislación básica en tema de procedimiento, establecen que no existe plazo concreto de impugnación quedando abierta indefinidamente la vía. Seis meses. Dos meses por lo general.

¿Qué plazo hay para interponer un recurso para la protección de los derechos fundamentales de la persona en el orden contencioso administrativo?. Será de 15 días, que computarán según los casos desde el día siguiente al de notificación del acto. Será de 10 días, que se computarán según los casos desde el día siguiente al de notificación del acto. Será de 10 días, que se computarán según los casos desde el mismo día de la notificación del acto. El plazo para interponer este recurso será de 15 días, que se computarán según los casos, desde el mismo día de la notificación del acto.

Una asociación profesional se plantea interponer recurso contencioso-administrativo contra el real decreto legislativo por el que se aprueba un texto articulado, fundamentando en que existen aspectos contemplados en las bases de delegación que no han sido objeto de tratamiento en la norma finalmente aprobada. ¿Cree que se admitirá a trámite el recurso?. No, el decreto legislativo es una norma con rango de ley y como tal, atacable exclusivamente ante el TC. No, la jurisdicción contencioso administrativa solo puede conocer de impugnaciones de decretos legislativos cuando se ha producido un exceso ("ultra vires") regulatorio, respecto de lo prevenido en la ley de bases. Si, este supuesto se asimila a la doctrina "ultra vires". Si, pero únicamente por la vía del recurso indirecto, es decir, si se impugna el decreto legislativo contemporáneamente a alguno de sus actos de aplicación.

Una Comunidad de Regantes decide impugnar un acuerdo adoptado por la Confederación Hidrográfica de la que está vinculada ¿Tiene legitimación para ello?. No, en ningún caso, pues se trata de una corporación vinculada a la Administración del Estado a través de la Confederación. Si, en cualquier caso, pues se trata de un ente de razón distinto y autónomo de la confederación. Si, estará legitimado aunque el acuerdo a impugnar debe afectar a sus intereses privados como corporación no a las funciones públicas delegadas por la Confederación. Si, estará legitimada aunque el acuerdo a impugnar debe afectar a las funciones públicas delegadas por la Confederación, no a sus intereses privados como corporación.

Señale la proposición falsa: Un juez no puede inadmitir a trámite, por falta de agotamiento de la vía administrativa previa, un recurso especial para la protección de los derechos fundamentales. El procedimiento especial en caso de suspensión administrativa previa e acuerdos obliga a aquellas Administraciones Públicas dotadas de poderes suspensivos sobre los acuerdos de otras a recurrirlos judicialmente de modo que sean los jueces quienes dictaminen la legalidad de tales suspensiones. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia esta legitimada para interponer el recurso especial para la garantía de la unidad de mercado. Frente a la vulneración de un derecho fundamental solo puede recurrirse por la vía preferente y sumaria pero no por la vía ordinaria.

D Juan Valero acudió a vacunarse con la covid 19... Se puede optar indistintamente por demandar al SMS junto a su aseguradora MAPFRE ante la jurisdicción civil o la contenciosa, pues la LCS permite esta doble alternativa su art 76. Lo más conveniente es demandar al SMS ante la jurisdicción contenciosa pues dada la claridad del asunto y las previsiones certeras de que la AP sea condenada en costas, esto permite una rápida exacción de costas judiciales por vía de apremio. D Juan Valero puede acudir a la vía administrativa y a la contencioso-administrativa y una vez declarada la responsabilidad de la AP y su condena, puede ejercitar la acción directa contra MAPFRE prevista en el art 76 LCS si lo desea. Las respuestas b) y c) son igualmente posibles y correctas.

A la vista de la regulación literal contenida en el art 46 LJCA. En los casos de vía de hecho por silencio administrativo, el plazo para recurrir es de seis meses en los casos de silencio positivo, pues solo esta puede en rigor técnico considerarse presumido. En los casos de vía de hecho el interesado SOLAMENTE puede interponer recurso contencioso en el plazo de 20 días a contar desde el inicio de la vía de hecho. En los casos de vía de hecho el interesado debe dirigir requerimiento previo de la administración en el plazo de 10 días a contar desde el inicio de la vía de hecho. En los casos de vía de hecho, el interesado puede interponer recurso contencioso en el plazo de 20 días a contar desde el inicio de la vía de hecho.

En el proceso contencioso administrativo el recibimiento del pleito a prueba y la práctica de la misma. Nunca puede acordarse de oficio. Puede acordarse de oficio en ocasiones excepcionalmente. Siempre se acuerda de oficio. Solo puede acordarse de oficio, excepcionalmente, respecto de hechos notorios y cuestiones de orden público.

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