Derecho Advo 2 .Test de Gabiola resueltos.
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Título del Test:
![]() Derecho Advo 2 .Test de Gabiola resueltos. Descripción: Test de la profesora MARGARITA GABIOLA resueltos |



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El acto administrativo se diferencia del reglamento en que: El reglamento tiene carácter general y abstracto, mientras que el acto administrativo es concreto e individual. El acto administrativo tiene carácter general y abstracto, mientras que el reglamento es concreto e individual. El acto administrativo es una norma jurídica, mientras que el reglamento no lo es. La competencia es un requisito del acto administrativo que pertenece a : Los requisitos formales. Los requisits objetivos. Los requisitovs subjetivos. Cuando un acto administrativo se dicta por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, el acto es: Nulo. Anulable. Irregular, pero válido si se produce efectos favorables. La motivación es: Un requisito de forma de los actos administrativos. Un requisito sustantivo de los actos administrativos. Un requisito objetivo de los actos administrativos. La falta de motivación de un acto administrativo que limita derecho subjetivos o intereses legítimos, produce: Su nulidad de pleno derecho. Su anulabilidad. Ninguna consecuenia jurídica, si el acto es correcto en el fondo. Los denominados actos políticos, que adopten el Gobierno y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas: No se pueden controlar por la jurisdicción contencioso-administrativo. El control de la jurisdicción contencioso-administrativo sobre estos actos políticos se extienden a la protección de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes. Son plenamente controlables, en todos sus elementos, por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los actos dictados en ejercicio de potestades discrecionales: Deben motivarse. Están exentos de control jurisdiccional. Son aquellos en los que la norma determina su adopción y contenido. Los actos de trámite: No se pueden recurrir en ningún caso. Se pueden impugnar directamente, solo en el caso de que se trate de actos de trámite cualificados. Se pueden recurrir siempre. Los actos que ponen fin a la vía administrativa: No pueden ser objeto de recurso en vía administrativa. Sólo son recurrible ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No puede ser recurrido directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención: No implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los casos en los que haya intervenido. Implicará , necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los casos en los que haya intervenido. No implicará, en ningun caso, la invalidez de los actos en los que haya intervenido. La ley exige la motivación: De todos los actos administrativos. De los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. De los actos declarativos. Los denominados actos políticos, que adoptan el Gobierno y los Consejos de las Comunidades Autónomas: No se pueden controlar por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El control de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sobre estos actos políticos se extiende a la protección de los derechos fubndamentales, los elementos regados y la determianción de las indemnizaciones que fueran procesales. Son plenamente controlables, en todos sus elementos, por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los actos dictados en ejercicio de potestades discrecionales: Deben motivarse. Están exentos de control jurisdiccional. Son aquellos en los que la norma determina su adopción y su contenido. Los actos de trámite: No se pueden recurrir en ningún caso. Se pueden impugnar directamente, solo en el caso de que se trate de actos de trámite cualificados. Se pueden recurrir siempre. La Ley exige la motivación: De todos los actos administrativos. De los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. De los actos declarativos de derechos. Los actos administrativos favorables o de gravamen se diferencian en que: Los favorables crean derechos o beneficios, minetras que los de gravamen imponen obligaciones o sanciones. Los de gravamen son siempre nulos y los favorables no. Los favorables no pueden ser objeto de revisión. Los actos administrativos producen efectos jurídicos: Desde que son notificados. Desde que son publicados. Desde que se dictan, ssalvo que en ellos se disponga otra cosas. Los actos administrativos se presumen válidos porque : Su validez depende de que no se haya interpuesto recurso contra ellas. Lo dispone la Ley y, mientras no se declare su invalidez, produce efectos. La Adminsitración tiene un poder ilimitado de decisión. El acto administrativo nulo de pleno derecho: Puede ser convalidado. Puede ser confirmado tácitamente. No produce efectos y no es susceptible de convalidación. Los actos administrativos dictados por órgano icompetente por razón de la materia: Son anulables. Son nulos de pleno derecho. Son válidos si no se impugnan. Los acto administrativos producen efectos frente a terceros desde: Su firma. Si publicación o notificación. Su entrada en vigor. Cuando un acto administrativo sea annulable: La Administración podrá declararlo nulo de oficio. Puede ser convalidado por el órgano que lo dictó. Produce efectos indefinidamente mientras no se revise judicialmente. |




