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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Ambiental 2 Bimestre Abril-Agosto-2019

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Título del test:
Derecho Ambiental 2 Bimestre Abril-Agosto-2019

Descripción:
Cuestionarios 2 Bimestre y Tarea

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
17/07/2019

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 10
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Temario:
Daño ambiental significa dañar a la naturaleza y se produce provocando la contaminación. Verdadero Falso.
El desecho peligroso se lo denomina desecho sólido que es el que puede contribuir a un incremento de la mortalidad o una enfermedad irreversible o incapacitante. Verdadero Falso.
El término desecho sólido significa basura, desperdicio, fango de una planta de tratamiento de desechos, provisión de agua, contaminación del aire. Verdadero Falso.
El código penal establece que uno de los deberes del estado es garantizar los derechos de las personas, colectividades y de la Naturaleza, para la consecución del Buen Vivir. Verdadero Falso.
La actual Constitución del Ecuador reconoce a la naturaleza como un ente Jurídico sobre el cual recae protección y para efectivizar esa protección, se ve en la necesidad de otorgarle derechos, pero sin que esto signifique que se le otorga la calidad de "sujeto" Verdadero Falso.
Las normas en la Constitución tienen un carácter preventivo, reparador de daños causados al medio ambiente. Verdadero Falso.
La responsabilidad objetiva se configura al afectarse interés colectivos, como consecuencia de la práctica de actividades riesgosas para el medio ambiente y afectación directa o indirecta de los recursos naturales renovables. Verdadero Falso.
Existen dos tipos de daños, el daño consecutivo que es aquel que se produce directamente en el medio ambiente o al recurso natural, sin referencia a ningún sujeto en particular, mientras que el daño puro es aquel que se produce al patrimonio de una persona como consecuencia del daño puro, es decir, del ocasionado directamente al medio ambiente. Verdadero Falso.
En el campo procesal, es claro indicar que la vía pertinente para las reclamaciones en el campo civil ante este tipo de daños (según el Código General de Proceso) es la "Acción por Daños Ambientales" Verdadero Falso.
El Código Orgánico General de Procesos establece que las personas dentro de la Acción antedicha, son simplemente representantes de la Naturaleza, y en tal sentido, las afectaciones que pudieren haber sufrido dichas personas y su patrimonio se ventilara en procesos por separados, en la parte medular que sobre este tema atañe. Verdadero Falso.
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