Para garantizar el derecho individual y colectivo a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete: Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la
contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales
degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales Establecer políticas socio económicas viables que permitan generar
desarrollo en el territorio nacional Establecer políticas de desarrollo con vínculo horizontal. Los organismos encargados de la planificación nacional y
seccional incluirán obligatoriamente en sus planes las normas y
directrices contenidas en el Plan Ambiental Ecuatoriano, este
instrumento de gestión ambiental es: Equidad
Planificación Solidaridad. El Derecho Ambiental se considera como: Un derecho personal, se enmarca únicamente en el bien individual
del ser humano. Un derecho social, que escapa al campo de lo individual, y se acerca
más a lo colectivo. Un derecho socio-cultural, que se enmarca en el desarrollo de las
diferentes culturas como del bienestar colectivo. El principio de Desarrollo Sustentable:
ratifica el criterio de protección de la vida digna a través del
desarrollo económico. ratifica el criterio de protección del medio ambiente como parte
integrante del proceso de desarrollo ratifica el criterio económico como medio para alcanzar desarrollo. El proceso de transferencia de competencias del Ministerio del
Ambiente hacia los gobiernos autónomos descentralizados se
enmarca dentro de los siguientes principios: Distribución, participación ciudadana, cohesión Aprovechamiento sustentable, eficiencia, transparencia Redistribución, transparencia, participación. La Cumbre de la Tierra sobre Desarrollo y medio Ambiente se
celebró en la ciudad de:
Estocolmo París Río de Janeiro. El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia,
establece como fuentes formales del Derecho Internacional a
las: Las convenciones, costumbre y los principios generales del derecho. Jurisprudencia, doctrina y ley Costumbre, jurisprudencia y normas. El Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, se crea como
un órgano asesor del: Ministro de Agricultura
Ministro del Ambiente Presidente de la República. Según la normativa interna se establece que, los Tratados y
Convenios Internacionales una vez que han sido promulgados
en el Registro Oficial formarán parte: del ordenamiento jurídico internacional del ordenamiento jurídico y prevalecerán sobre leyes y normas de
menor jerarquía. del ordenamiento jurídico y constituyen como normas de menor
jerarquía. Las principales fuentes del Derecho Ambiental Interno son: Ley Orgánica de Participación Ciudadana, Constitución Política del
Ecuador y TULSMA Código de la Salud, Ley de Tránsito y Ley Forestal Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico del
Ambiente y Ley Forestal. La Consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo
razonable se realiza sobre:
Plan de manejo ambiental, estudios de prospección, explotación y
comercialización de recursos renovables. estudios de impacto ambiental, programas de prospección,
refinamiento y comercialización. planes, programas de prospección, explotación y comercialización de
recursos no renovables. En el marco de sus competencias ambientales exclusivas y
concurrentes corresponde a los GADs Cantonales, una de las
siguientes facultades:
Establecer mecanismo de participación directa en aspectos
ambientales Establecer incentivos ambientales de incidencia provincial Regular y controlar el manejo responsable de la fauna y arbolado
urbano. Conforme el Art. 8 de la Ley de Gestión Ambiental dispone que
la máxima autoridad ambiental a nivel nacional es:
Ministerio de Recursos Naturales no Renovables Ministerio del Ambiente Ministerio de Sectores Estratégicos. El Art. 4 de la Ley de Gestión Ambiental, estipula que todo
cuerpo normativo que sea expedido por las autoridades con
competencia en materia ambiental, y que conforman el
SNDGA, deberán contemplar las siguientes etapas: Desarrollo de muestreos sectoriales, económicos, identificación de
actores, de capacidad institucional y consultas a organismos
competentes desarrollo de estudios técnicos sectoriales; económicos; de
relaciones comunitarias; de capacidad institucional y consultas a
organismos competentes e información a los ciudadanos desarrollo de planes ambientales, estados de cuentas; de relaciones
interinstitucionales y consultas a organismos competentes. El Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental
está dirigido por la:
Comisión Nacional de Coordinación Agencia de Regulación y Control Minero Comisión Nacional de Planificación. La participación ciudadana en la gestión ambiental, apara la
deliberación pública entre el Estado, en sus diferentes niveles
de gobierno y sociedad, se canalizará mediante los siguientes
mecanismos: El Consejo de participación ciudadana y organizaciones locales Veedurías ciudadanas y consejos consultivos locales El Consejo ciudadano sectorial y consejos consultivos locales. En lo referente a la educación ambiental, el COA señala que: Se orientará al conocimiento y valoración de nuestra biodiversidad y
sus componentes ecológicos Promoverá formas para contribuir con el tutelaje de los derechos de
los seres humanos. Promoverá el conocimiento de instrumentos de democracia directa. Conforme la Constitución vigente, el sujeto consultante de la
Consulta previa, libre e informada es: Las organizaciones sociales La comunidad afectada El Estado. Una de las obligaciones que poseen las instituciones que
conforman el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental
es: Formular y diseñar planes, proyectos y programas para que sean
aprobados por la máxima autoridad. Promover políticas de carácter ambiental que incluya la protección y
conservación de los recursos naturales. Participar en la ejecución de los planes, programas y proyectos
aprobados por el Ministerio del Ambiente. . Un hito importante en la institucionalización de la tutela
ambiental es:
Declaración de Cocoyoc de 1974 La Comisión de Brundtland de 1987 Informe Founex sobre el Desarrollo y el Medio Ambiente de 1971. En el marco de sus competencias ambientales exclusivas y
concurrentes corresponde a los GADs Parroquiales, una de las
siguientes facultades:
Efectuar forestación y reforestación de plantaciones forestales con
fines de conservación Controlar las autorizaciones administrativas otorgadas Establecer y ejecutar sanciones por infracciones ambientales dentro
de sus competencias. La Carta Magna que reconoce a la naturaleza como sujeto de
derechos es: La Constitución Vigente aprobada en el 2008 La Constitución de 1998 La Carta de la Naturaleza. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente Humano, se celebró en el año: 1968 1970 1972. El principio de Soberanía es: el derecho soberano de los Estados a explotar y adoptar acciones de
protección de sus recursos naturales la aplicación de la política ambiental externa en cada país el derecho de aprovechar sus propios recursos sin importar el daño
que causen a otros Estados. Una gestión sabia del medio ambiente permite tener una serie
de beneficios: Interconectados Independientes Unitarios. El Derecho Ambiental cumple con las siguientes
características:
Individualista, Flexible y preventivo Interdisciplinario, sistemático y preventivo Singular, Distributivo y riguroso. El Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable será el
encargado de: establecer directrices generales sobre los procedimientos de
economía popular y solidaria para un desarrollo sustentable establecer directrices sobre los procedimientos de extracción de
recursos naturales establecer directrices generales sobre los procedimientos de
participación ciudadana y consulta previa. La Constitución exceptúa de competencias en materia de
gestión ambiental a los: Gobiernos Autónomos Municipales Gobiernos Autónomos Provinciales Gobiernos Autónomos Regionales. El Derecho Ambiental, es una nueva rama del Derecho que
engloba una serie de leyes y norma para regular: La conducta hacia los seres vivos La conducta de los seres humanos La conducta humana en interacción con el medio ambiente. En materia ambiental, las normas, leyes, principios y reglas
tienen como propósito: Establecer articulados de carácter obligatorio en la aplicabilidad y a
su vez permitan mejorar la economía por la explotación de recursos. La defensa y protección de todos los elementos que constituyen el
patrimonio social y cultura, que correspondan a los intereses de la
humanidad. Defender los recursos naturales y la preservación de los elementos
conocidos como abióticos y bióticos. El Informe de Founex de 1971 establece: que los recursos renovables y no renovables deben emplearse de
forma correcta para lograr un efectivo desarrollo que el hombre tiene responsabilidad en preservar y administrar los
recurso naturales que la causa de los problemas ambientales en los países de
desarrollo, son la contaminación, la pobreza y falta de desarrollo. Una de las finalidades de la Agenda 21 es: La cooperación internacional Evitar el deterioro de los suelos para producción La conservación y ordenación de los recursos naturales. El desarrollo sustentable se encuentra definido por la Comisión
Brundtland en el siguiente sentido: La economía permite mejorar la calidad de vida del ser humano, por
tal razón se constituye en prioridad y de satisfacción de sus
necesidades. El mejoramiento de la calidad de vida humana dentro de la
capacidad de carga de los ecosistemas; implica la satisfacción de las
necesidades actuales sin comprometer la satisfacción de las
necesidades de las futuras generaciones. El ser humano es el eje central y quien puede generar desarrollo
económico a través de la explotación de recursos naturales
renovables y no renovables. La estrecha relación que existe entre el medio ambiente y el
derecho al desarrollo se evidencia en la relación que existe con
los derechos humanos, especialmente con:
Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) Los derechos ambientales y culturales Los derechos civiles y políticos. Se reconoce que el derecho humano al agua es fundamental e
irrenunciable y que constituye patrimonio nacional estratégico
de uso público, inalienable e imprescriptible y esencial para la
vida en: En las ordenanzas regionales En la Ley de Minería La Constitución ecuatoriana de 2008. Los orígenes del Derecho Ambiental como ciencia se remontan
a la: Conferencia de Estocolmo de 1972 Carta Mundial de la Naturaleza de 1982 Agenda 21. Conforme el COA en su Art. 13 indica que, en los casos de
concurrencia de atribuciones, facultades o competencias entre
las instituciones del Estado relacionadas con la materia
ambiental, deberá existir. coordinación interna para evitar la duplicación de actividades
conforme su competencia coordinación interinstitucional para evitar la duplicación de
actividades y funciones reglamento interno que estipule las actividades conforme su
competencia. Aprobar anualmente las lista de planes, proyectos y actividades
prioritarias para la gestión ambiental nacional, es una atribución
de: El Ministerio del Ambiente El Ministerio de Minas El Ministerio de Hidrocarburos. El principio de aprovechamiento sustentable es:
El uso sostenible de áreas protegidas para la extracción de
recursos renovables y o renovables. El uso sostenible de organismos, ecosistemas y otros
recursos naturales en niveles que permitan su renovación. El uso sostenible de las políticas ambientales para la
extracción de sus recursos naturales. La Comisión Nacional de Coordinación se integra por: Ministerio de Agricultura, Ministerio del Ambiente,
Ministerio de Hidrocarburos Ministerio del Ambiente, SENPLADES, un representante del
Consorcio de Consejos Provinciales. Ministerio del Ambiente, Ministerio de Hidrocarburos,
Ministerio de Minas. El Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable será el
encargado de:
establecer directrices generales sobre los procedimientos de
participación ciudadana y consulta previa establecer directrices sobre los procedimientos de extracción
de recursos naturales establecer directrices generales sobre los procedimientos de
economía popular y solidaria para un desarrollo sustentable. Como mecanismos de participación social se incluyen: Socializaciones, audiencias públicas, consulta ambiental La silla vacía, consulta ambiental, iniciativas Consultas, audiencias públicas, iniciativas. Uno de los objetivos de descentralización planteados por el
Ministerio del Ambiente a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados es:
Establecer una política y estrategia de financiamiento de la
gestión ambiental, en corresponsabilidad con las
autoridades económicas del Gobierno Central y los
gobiernos seccionales. Determinar lineamientos y políticas de financiamiento de la
gestión socio-cultural, en corresponsabilidad con el
Gobierno Central Promover la autonomía de los gobiernos seccionales con
estabilidad económica para el cumplimiento de obras
conforme las necesidades presentadas en territorio,. La estrecha relación que existe entre el medio ambiente y el
derecho al desarrollo se evidencia en la relación que existe
con los derechos humanos, especialmente con:
Los derechos civiles y políticos Los derechos ambientales y culturales Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Uno de los principios considerados como denominador
común en las Constituciones de estados hispanoamericanos
es: El reconocer al ser humano como sujeto de derechos El reconocimiento de los recursos naturales de propiedad
del pueblo El garantizar el ejercicio de acciones colectivas para la
protección del medio ambiente. El ente encargado de incentivar a las personas naturales y
jurídicas, como a colectivos a que protejan a la naturaleza, y
promueva el respeto a todos los elementos que forman un
ecosistema será:
Grupo ecologista El Estado Organizaciones internacionales. Raúl Brañes define al Derecho Ambiental como:
El conjunto de normas que regulan las conductas humanas
que pueden influir de una manera relevante en los procesos
de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los
organismos vivos y sus sistemas de ambiente. La regulación del Estado hacia la ciudadanía codificándola
a través de normas y principios sobre la base de sus
elementos comunes para un sano equilibrio. Un conjunto de principios precautelares del recurso agua y
de sus elementos constitutivos básicos para su complejo
equilibrio. El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia, establece como fuentes formales del Derecho
Jurisprudencia, doctrina y ley Costumbre, jurisprudencia y normas
Las convenciones, costumbre y los principios generales del
derecho.Internacional a las:. Una adecuada gestión ambiental demanda un sistema de
administración: planificada descentralizada global. El Principio Precautorio:
Con el fin de proteger la economía, los Estados deberán
realizar una planificación económica para su desarrollo
conforme sus capacidades Con el fin de proteger la salud, los Estados deberán aplicar
políticas adecuadas para prevenir epidemias Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados
deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución
conforme sus capacidades. La Primacía de los derechos colectivos, como característica
se refiere a: Suprimir o eliminar el impacto de la actividad humana Mejorar el aspecto socio- cultural de los pueblos y
comunidades Mejorar la calidad de vida de la humanidad y el desarrollo
sustentable como el legado a las generaciones futuras. Para Javier Junceda, el Derecho Ambiental es:
Un conjunto de reglas y jurisprudencia que regulan los
elementos socioculturales del ser humano. Un conjunto de reglas y principios preservadores de la
naturaleza y de sus elementos constitutivos básicos o
esenciales para su complejo equilibrio. Un conjunto de reglas y principios que permiten lograr el
desarrollo económico del Estado a través de la explotación
indiscriminada de recursos naturales. Entendido como los mecanismos por los cuales se involucra
activamente a todos los sectores sociales en la gestión
ambiental, en pro de un desarrollo sustentable participativo y
una efectiva rendición de cuentas, se enmarca en el
principio:
Participación Ciudadana Subsidiariedad Progresividad. La Constitución de 2008, en su Art. 398 manifiesta que, toda
decisión o autorización estatal que pueda afectar al
ambiente deberá ser consultado a la comunidad los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD ́s) Ministerio del Ambiente. El sistema nacional descentralizado de gestión ambiental
tendrá a su cargo:
la defensoría del ambiente y la naturaleza la defensoría del pueblo y el ambiente la defensoría pública y la naturaleza. En el marco de sus competencias ambientales exclusivas y
concurrentes corresponde a los GADs Parroquiales, una de
las siguientes facultades:
Controlar las autorizaciones administrativas otorgadas Efectuar forestación y reforestación de plantaciones
forestales con fines de conservación Establecer y ejecutar sanciones por infracciones
ambientales dentro de sus competencias. Una de las facultades principales que la Ley le asigna al
Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable es:
presentar propuestas armónicas de políticas generales de
desarrollo sustentable, que tiendan a la conservación del
patrimonio natural y del aprovechamiento sustentable de
los recursos naturales. presentar proyectos de carácter económico que incluya el
aprovechamiento sustentable a través de explotación de
recursos naturales.
presentar la planificación de desarrollo sustentable a través
del aprovechamiento y explotación de recursos naturales. La Carta Mundial de la Naturaleza:
Se enmarca en los derechos constitucionales que tiene
relación con la protección del medio ambiente. Establece la utilización del estudio de impacto ambiental
como medida de prevención. Se enfatiza en la importancia de hacer uso sustentable de
los recursos renovables como no renovables. El Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental
está dirigido por la: Comisión Nacional de Planificación Agencia de Regulación y Control Minero Comisión Nacional de Coordinación. El origen de lo que se conoce en la actualidad como
Derecho Ambiental, surge de:
de la respuesta de las organizaciones gubernamentales
ante las diversas problemáticas sociales de la respuesta de la comunidad internacional en
establecer una serie de principios, normas y reglas que sean
adoptadas por los Estados. de la respuesta de los movimientos sociales locales en
proponer una política ambiental acertada. El Informe de Founex de 1971 establece:
que el hombre tiene responsabilidad en preservar y
administrar los recurso naturales que los recursos renovables y no renovables deben
emplearse de forma correcta para lograr un efectivo
desarrollo que la causa de los problemas ambientales en los países de
desarrollo, son la contaminación, la pobreza y falta de
desarrollo. Conforme la Constitución vigente, el sujeto consultante de la
Consulta previa, libre e informada es: La comunidad afectada El Estado Las organizaciones sociales. Para garantizar el derecho individual y colectivo a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se
compromete: Establecer políticas socio económicas viables que permitan
generar desarrollo en el territorio nacional Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de
la contaminación ambiental, de recuperación de espacios
naturales degradados y de manejo sustentable de los
recursos naturales Establecer políticas de desarrollo con vínculo horizontal. El Plan Ambiental Ecuatoriano, será preparado por:
Ministerio de Recursos Naturales No Renovables Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo Ministerio del Ambiente. La persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la
gestión ambiental, este instrumento de gestión ambiental es: Responsabilidad social Mecanismos de participación social Consultoría. En materia ambiental, las normas, leyes, principios y reglas
tienen como propósito:
Establecer articulados de carácter obligatorio en la
aplicabilidad y a su vez permitan mejorar la economía por
la explotación de recursos. . Defender los recursos naturales y la preservación de los
elementos conocidos como abióticos y bióticos
La defensa y protección de todos los elementos que
constituyen el patrimonio social y cultura, que correspondan
a los intereses de la humanidad. El Plan Ambiental Ecuatoriano debe ser aprobado por: Ministro del Ambiente El Director Encargado del Ministerio del Ambiente Presidente de la República. La Vocación redistributiva: Este criterio señala que la economía y desarrollo puede
lograrse con la explotación de recursos, sin importar el
impacto que se causare. Determina que, los agentes económicos se encuentran
obligados a presupuestar los costos de adecuadas acciones
ambientales Permite aportar con instrumentos para mejorar la economía
como fin de la sociedad. El Derecho Ambiental, es una ciencia en desarrollo que día
a día alcanza mayor trascendencia por:
el carácter global de la actividad económica y el rápido
deterioro del ambiente el crecimiento socio-demográfico en países de primer
mundo
por la problemática social a nivel local. Los resultados de las investigaciones científicas servirán
como insumos para el diseño, planificación y ejecución de
políticas públicas nacionales y locales basadas en la
evidencia, esto constituye en:
Investigación socio-jurídica Investigación ambiental Investigación científica. En el marco de sus competencias ambientales exclusivas y
concurrentes corresponde a los GADs Cantonales, una de las
siguientes facultades: Establecer mecanismo de participación directa en aspectos
ambientales Establecer incentivos ambientales de incidencia provincial Regular y controlar el manejo responsable de la fauna y
arbolado urbano. Un Plan de Ordenamiento Territorial es:
Una herramienta de formulación de políticas públicas Una herramienta de intervención socio-cultural Una herramienta de planificación, que anticipa los distintos usos del suelo a lo largo del territorio nacional. Conforme el COA en su Art. 13 indica que, en los casos de
concurrencia de atribuciones, facultades o competencias
entre las instituciones del Estado relacionadas con la materia
ambiental, deberá existir:
coordinación interna para evitar la duplicación de
actividades conforme su competencia reglamento interno que estipule las actividades conforme su
competencia coordinación interinstitucional para evitar la duplicación de
actividades y funciones. La Consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo
razonable se realiza sobre: Plan de manejo ambiental, estudios de prospección,
explotación y comercialización de recursos renovables. estudios de impacto ambiental, programas de prospección,
refinamiento y comercialización. planes, programas de prospección, explotación y
comercialización de recursos no renovables. Parte de las Políticas Básicas del Ecuador se encuentran:
Ley de Gestión Ambiental y el Código Orgánico del
Ambiente Ley Forestal y el Texto Unificado de la Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente El Código Orgánico del Ambiente y el Texto Unificado de la
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. El Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, se crea como
un órgano asesor del:
Ministro del Ambiente Presidente de la República Ministro de Agricultura. El principio de aprovechamiento sustentable es:
El uso sostenible de áreas protegidas para la extracción de
recursos renovables y o renovables. El uso sostenible de organismos, ecosistemas y otros
recursos naturales en niveles que permitan su renovación. El uso sostenible de las políticas ambientales para la
extracción de sus recursos naturales. La Comisión Nacional de Coordinación se integra por:
Ministerio de Agricultura, Ministerio del Ambiente,
Ministerio de Hidrocarburos Ministerio del Ambiente, SENPLADES, un representante del
Consorcio de Consejos Provinciales. Ministerio del Ambiente, Ministerio de Hidrocarburos,
Ministerio de Minas. El principio de aprovechamiento sustentable es: El uso sostenible de áreas protegidas para la extracción de recursos
renovables y o renovables.
El uso sostenible de organismos, ecosistemas y otros recursos
naturales en niveles que permitan su renovación. El uso sostenible de las políticas ambientales para la extracción de
sus recursos naturales. Como mecanismos de participación social se incluyen:
Socializaciones, audiencias públicas, consulta ambiental La silla vacía, consulta ambiental, iniciativas Consultas, audiencias públicas, iniciativas. El Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, se encuentra integrado
de la siguiente manera: Presidente de la República, Ministro de Economía y Finanzas,
Ministro de Recursos Naturales Presidente de La República, Ministro de Recursos Naturales,
Ministro del Ambiente Presidente de la República, Ministro del Ambiente, Ministro de
Economía y Finanzas. Cuando las funciones del Estado son cumplidas por organismos con
competencia limitada regionalmente, se denomina: Planificación
Descentralización Política Pública. En el marco de sus competencias ambientales exclusivas y
concurrentes corresponde a los GADs Cantonales, una de las
siguientes facultades:
Establecer mecanismo de participación directa en aspectos
ambientales Establecer incentivos ambientales de incidencia provincial Regular y controlar el manejo responsable de la fauna y
arbolado urbano. Una adecuada gestión ambiental demanda un sistema de
administración:
planificada descentralizada global. La estrecha relación que existe entre el medio ambiente y el derecho
al desarrollo se evidencia en la relación que existe con los derechos
humanos, especialmente con: Los derechos civiles y políticos
Los derechos ambientales y culturales Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). La persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la
gestión ambiental, este instrumento de gestión ambiental es:
Responsabilidad social Mecanismos de participación social Consultoría. En materia ambiental, las normas, leyes, principios y reglas
tienen como propósito:
Establecer articulados de carácter obligatorio en la
aplicabilidad y a su vez permitan mejorar la economía por
la explotación de recursos. . Defender los recursos naturales y la preservación de los
elementos conocidos como abióticos y bióticos La defensa y protección de todos los elementos que
constituyen el patrimonio social y cultura, que correspondan
a los intereses de la humanidad. La Constitución de 2008, en su Art. 398 manifiesta que, toda
decisión o autorización estatal que pueda afectar al
ambiente deberá ser consultado a: la comunidad os Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD ́s) Ministerio del Ambiente. El sistema nacional descentralizado de gestión ambiental
tendrá a su cargo:
l la defensoría del ambiente y la naturaleza la defensoría del pueblo y el ambiente a defensoría pública y la naturaleza. En el marco de sus competencias ambientales exclusivas y
concurrentes corresponde a los GADs Parroquiales, una de
las siguientes facultades: Controlar las autorizaciones administrativas otorgadas Efectuar forestación y reforestación de plantaciones
forestales con fines de conservación Establecer y ejecutar sanciones por infracciones
ambientales dentro de sus competencias. Una de las facultades principales que la Ley le asigna al
Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable es: presentar propuestas armónicas de políticas generales de
desarrollo sustentable, que tiendan a la conservación del
patrimonio natural y del aprovechamiento sustentable de
los recursos naturales. presentar proyectos de carácter económico que incluya el
aprovechamiento sustentable a través de explotación de
recursos naturales. presentar la planificación de desarrollo sustentable a través
del aprovechamiento y explotación de recursos naturales. El Plan Ambiental Ecuatoriano debe ser aprobado por:
Ministro del Ambiente El Director Encargado del Ministerio del Ambiente Presidente de la República. El Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental
está dirigido por la:
Comisión Nacional de Planificación Agencia de Regulación y Control Minero Comisión Nacional de Coordinación. El origen de lo que se conoce en la actualidad como
Derecho Ambiental, surge de: de la respuesta de la comunidad internacional en
establecer una serie de principios, normas y reglas que sean
adoptadas por los Estados. de la respuesta de las organizaciones gubernamentales
ante las diversas problemáticas sociales de la respuesta de los movimientos sociales locales en
proponer una política ambiental acertada. El Derecho Ambiental, es una ciencia en desarrollo que día
a día alcanza mayor trascendencia por: el carácter global de la actividad económica y el rápido
deterioro del ambiente el crecimiento socio-demográfico en países de primer
mundo por la problemática social a nivel local. Para garantizar el derecho individual y colectivo a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se
compromete: Establecer políticas socio económicas viables que permitan
generar desarrollo en el territorio nacional
Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de
la contaminación ambiental, de recuperación de espacios
naturales degradados y de manejo sustentable de los
recursos naturales Establecer políticas de desarrollo con vínculo horizontal. La Vocación redistributiva:
Este criterio señala que la economía y desarrollo puede
lograrse con la explotación de recursos, sin importar el
impacto que se causare. Determina que, los agentes económicos se encuentran
obligados a presupuestar los costos de adecuadas acciones
ambientales Permite aportar con instrumentos para mejorar la economía
como fin de la sociedad. Los resultados de las investigaciones científicas servirán
como insumos para el diseño, planificación y ejecución de
políticas públicas nacionales y locales basadas en la
evidencia, esto constituye en:
Investigación socio-jurídica Investigación ambiental Investigación científica. Los elementos claves para la aplicación del principio precautorio son: Descarga de la prueba; fundamentación, recomposición
Proactividad; costo-efectividad de las acciones; resguardo de los
espacios ecológicos vitales Estudios, planificación e indemnización. El Derecho Ambiental tiene el carácter de: Disciplinario e imperativo Multisectorial y horizontal Interdisciplinario y transversal. Uno de los principios de la Declaración de Río es que: Se evitarán actividades perjudiciales para el ser humano
Se asegurará la disponibilidad de medios financieros para alcanzar el
desarrollo económico Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones
relacionadas con el desarrollo sostenible, tienen derecho a una vida
saludable. En el marco de sus competencias ambientales exclusivas y
concurrentes corresponde a los GADs Provinciales, una de las
siguientes facultades: Incorporar planes socio- económicos para el desarrollo sustentable
de la ciudadanía
Incorporar y promover la educación ambiental en los diferentes
planteles educativos Incorporar criterios de cambio climático en los planes de desarrollo y
ordenamiento territorial y de más instrumentos de planificación
provincial. La Primacía de los derechos colectivos, como característica se refiere
a: Mejorar la calidad de vida de la humanidad y el desarrollo
sustentable como el legado a las generaciones futuras
Suprimir o eliminar el impacto de la actividad humana sobre los
medios naturales Mejorar el aspecto socio- cultural de los pueblos y comunidades. Las normas y principios que consagran el derecho de los ciudadanos a
disfrutar de un ambiente sano está estipulado en: Constitución en vigencia de 2008
Constitución ecuatoriana de 1920 La Ley de Gestión Ambiental. En materia ambiental, las normas, leyes, principios y reglas tienen
como propósito: Establecer articulados de carácter obligatorio en la aplicabilidad y a
su vez permitan mejorar la economía por la explotación de recursos. Defender los recursos naturales y la preservación de los elementos
conocidos como abióticos y bióticos La defensa y protección de todos los elementos que constituyen el
patrimonio social y cultura, que correspondan a los intereses de la
humanidad. Para garantizar el derecho individual y colectivo a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete: Establecer políticas socio económicas viables que permitan generar
desarrollo en el territorio nacional
Establecer políticas de desarrollo con vínculo horizontal Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la
contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales
degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales. Uno de los Objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica es: La utilización de recursos naturales y genéticos
La conservación de la diversidad biológica El protegerse del medio ambiente y de los recursos naturales. Uno de los objetivos de descentralización planteados por el Ministerio
del Ambiente a los Gobiernos Autónomos Descentralizados es: Promover la autonomía de los gobiernos seccionales con estabilidad
económica para el cumplimiento de obras conforme las necesidades
presentadas en territorio,
Determinar lineamientos y políticas de financiamiento de la gestión
socio-cultural, en corresponsabilidad con el Gobierno Central Establecer una política y estrategia de financiamiento de la gestión
ambiental, en corresponsabilidad con las autoridades económicas del
Gobierno Central y los gobiernos seccionales. La Ley de Gestión Ambiental, incluye como instrumentos de gestión
ambiental, los siguientes: La Vigilancia, mecanismos de participación, planificación.
La Planificación, evaluación de Impacto Ambiental, la capacitación
y difusión La Redistribución equitativa, la planificación, mecanismos de
participación directa. El sistema nacional descentralizado de gestión ambiental tendrá a su
cargo: la defensoría pública y la naturaleza
la defensoría del pueblo y el ambiente la defensoría del ambiente y la naturaleza. El ente encargado de incentivar a las personas naturales y jurídicas,
como a colectivos a que protejan a la naturaleza, y promueva el
respeto a todos los elementos que forman un ecosistema será: El Estado
Grupo ecologista Organizaciones internacionales. Un hito importante en la institucionalización de la tutela ambiental es: Declaración de Cocoyoc de 1974
La Comisión de Brundtland de 1987 Informe Founex sobre el Desarrollo y el Medio Ambiente de 1971. El principio de Desarrollo Sustentable: ratifica el criterio de protección de la vida digna a través del
desarrollo económico.
ratifica el criterio de protección del medio ambiente como parte
integrante del proceso de desarrollo ratifica el criterio económico como medio para alcanzar desarrollo. La protección esencial del Derecho Ambiental es: Proteger solamente los seres vivos
Proteger la base de la vida en la Tierra Proteger al ser humano como eje central de desarrollo. El Derecho Ambiental, es una ciencia en desarrollo que día a día
alcanza mayor trascendencia por: el carácter global de la actividad económica y el rápido deterioro del
ambiente
el crecimiento socio-demográfico en países de primer mundo por la problemática social a nivel local. La ley de Gestión Ambiental establece los siguientes instrumentos de
aplicación de normas ambientales: parámetros de calidad ambiental, normas técnicas de calidad de
productos, evaluaciones de impacto ambiental
informes de calidad ambiental, políticas ambientales, indicadores de
monitoreo permisos ambientales, informes de calidad ambiental, evaluaciones
de impacto ambiental. Una de las facultades principales que la Ley le asigna al Consejo
Nacional de Desarrollo Sustentable es: presentar propuestas armónicas de políticas generales de desarrollo
sustentable, que tiendan a la conservación del patrimonio natural y
del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
presentar la planificación de desarrollo sustentable a través del
aprovechamiento y explotación de recursos naturales. presentar proyectos de carácter económico que incluya el
aprovechamiento sustentable a través de explotación de recursos
naturales. El principio de Soberanía es: el derecho de aprovechar sus propios recursos sin importar el daño
que causen a otros Estados.
Ia aplicación de la política ambiental externa en cada país el derecho soberano de los Estados a explotar y adoptar acciones de
protección de sus recursos naturales. La Carta Magna que reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos
es: La Constitución de 1998
La Carta de la Naturaleza La Constitución Vigente aprobada en el 2008. La Carta Mundial de la Naturaleza se aprueba en el año: 1983
1981 1982. El protocolo de Montreal entra en vigor en el año: 1987
1989 1988. La legislación ecuatoriana a partir de la vigencia dela Ley de Gestión
Ambiental establece un Sistema Descentralizado de Gestión
Ambiental como: mecanismo de coordinación transectorial
mecanismo de participación ciudadana mecanismo de representatividad directa. Conforme la Constitución vigente, el sujeto consultante de la Consulta
previa, libre e informada es: La comunidad afectada
Las organizaciones sociales
El Estado.
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