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DERECHO AMBIENTAL -- PRIMER BIMESTRE

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Título del Test:
DERECHO AMBIENTAL -- PRIMER BIMESTRE

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Fecha de Creación: 2020/01/22

Categoría: Universidad

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Para garantizar el derecho individual y colectivo a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete: Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales. Establecer políticas socio económicas viables que permitan generar desarrollo en el territorio nacional. Establecer políticas de desarrollo con vínculo horizontal.

Los organismos encargados de la planificación nacional y seccional incluirán obligatoriamente en sus planes las normas y directrices contenidas en el Plan Ambiental Ecuatoriano, este instrumento de gestión ambiental es: Equidad. Planificación. Solidaridad.

El Derecho Ambiental se considera como: Un derecho personal, se enmarca únicamente en el bien individual del ser humano. Un derecho social, que escapa al campo de lo individual, y se acerca más a lo colectivo. Un derecho socio-cultural, que se enmarca en el desarrollo de las diferentes culturas como del bienestar colectivo.

El principio de Desarrollo Sustentable: ratifica el criterio de protección de la vida digna a través del desarrollo económico. ratifica el criterio de protección del medio ambiente como parte integrante del proceso de desarrollo. ratifica el criterio económico como medio para alcanzar desarrollo.

El proceso de transferencia de competencias del Ministerio del Ambiente hacia los gobiernos autónomos descentralizados se enmarca dentro de los siguientes principios: Distribución, participación ciudadana, cohesión. Aprovechamiento sustentable, eficiencia, transparencia. Redistribución, transparencia, participación.

La Cumbre de la Tierra sobre Desarrollo y medio Ambiente se celebró en la ciudad de: Estocolmo. París. Río de Janeiro.

El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, establece como fuentes formales del Derecho Internacional a las: Las convenciones, costumbre y los principios generales del derecho. Jurisprudencia, doctrina y ley. Costumbre, jurisprudencia y normas.

El Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, se crea como un órgano asesor del: Ministro de Agricultura. Ministro del Ambiente. Presidente de la República.

Según la normativa interna se establece que, los Tratados y Convenios Internacionales una vez que han sido promulgados en el Registro Oficial formarán parte: del ordenamiento jurídico internacional. del ordenamiento jurídico y prevalecerán sobre leyes y normas de menor jerarquía. del ordenamiento jurídico y constituyen como normas de menor jerarquía.

Las principales fuentes del Derecho Ambiental Interno son: Ley Orgánica de Participación Ciudadana, Constitución Política del Ecuador y TULSMA. Código de la Salud, Ley de Tránsito y Ley Forestal. Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico del Ambiente y Ley Forestal.

La Consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable se realiza sobre: Plan de manejo ambiental, estudios de prospección, explotación y comercialización de recursos renovables. estudios de impacto ambiental, programas de prospección, refinamiento y comercialización. planes, programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables.

En el marco de sus competencias ambientales exclusivas y concurrentes corresponde a los GADs Cantonales, una de las siguientes facultades: Establecer mecanismo de participación directa en aspectos ambientales. Establecer incentivos ambientales de incidencia provincial. Regular y controlar el manejo responsable de la fauna y arbolado urbano.

Conforme el Art. 8 de la Ley de Gestión Ambiental dispone que la máxima autoridad ambiental a nivel nacional es: Ministerio de Recursos Naturales no Renovables. Ministerio del Ambiente. Ministerio de Sectores Estratégicos.

El Art. 4 de la Ley de Gestión Ambiental, estipula que todo cuerpo normativo que sea expedido por las autoridades con competencia en materia ambiental, y que conforman el SNDGA, deberán contemplar las siguientes etapas: Desarrollo de muestreos sectoriales, económicos, identificación de actores, de capacidad institucional y consultas a organismos competentes. desarrollo de estudios técnicos sectoriales; económicos; de relaciones comunitarias; de capacidad institucional y consultas a organismos competentes e información a los ciudadanos. desarrollo de planes ambientales, estados de cuentas; de relaciones interinstitucionales y consultas a organismos competentes.

El Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental está dirigido por la: Comisión Nacional de Coordinación. Agencia de Regulación y Control Minero. Comisión Nacional de Planificación.

La participación ciudadana en la gestión ambiental, apara la deliberación pública entre el Estado, en sus diferentes niveles de gobierno y sociedad, se canalizará mediante los siguientes mecanismos: El Consejo de participación ciudadana y organizaciones locales. Veedurías ciudadanas y consejos consultivos locales. El Consejo ciudadano sectorial y consejos consultivos locales.

En lo referente a la educación ambiental, el COA señala que: Se orientará al conocimiento y valoración de nuestra biodiversidad y sus componentes ecológicos. Promoverá formas para contribuir con el tutelaje de los derechos de los seres humanos. Promoverá el conocimiento de instrumentos de democracia directa.

Conforme la Constitución vigente, el sujeto consultante de la Consulta previa, libre e informada es: Las organizaciones sociales. La comunidad afectada. El Estado.

Una de las obligaciones que poseen las instituciones que conforman el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental es: Formular y diseñar planes, proyectos y programas para que sean aprobados por la máxima autoridad. Promover políticas de carácter ambiental que incluya la protección y conservación de los recursos naturales. Participar en la ejecución de los planes, programas y proyectos aprobados por el Ministerio del Ambiente. .

Un hito importante en la institucionalización de la tutela ambiental es: Declaración de Cocoyoc de 1974. La Comisión de Brundtland de 1987. Informe Founex sobre el Desarrollo y el Medio Ambiente de 1971.

En el marco de sus competencias ambientales exclusivas y concurrentes corresponde a los GADs Parroquiales, una de las siguientes facultades: Efectuar forestación y reforestación de plantaciones forestales con fines de conservación. Controlar las autorizaciones administrativas otorgadas. Establecer y ejecutar sanciones por infracciones ambientales dentro de sus competencias.

La Carta Magna que reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos es: La Constitución Vigente aprobada en el 2008. La Constitución de 1998. La Carta de la Naturaleza.

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, se celebró en el año: 1968. 1970. 1972.

El principio de Soberanía es: el derecho soberano de los Estados a explotar y adoptar acciones de protección de sus recursos naturales. la aplicación de la política ambiental externa en cada país. el derecho de aprovechar sus propios recursos sin importar el daño que causen a otros Estados.

Una gestión sabia del medio ambiente permite tener una serie de beneficios: Interconectados. Independientes. Unitarios.

El Derecho Ambiental cumple con las siguientes características: Individualista, Flexible y preventivo. Interdisciplinario, sistemático y preventivo. Singular, Distributivo y riguroso.

El Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable será el encargado de: establecer directrices generales sobre los procedimientos de economía popular y solidaria para un desarrollo sustentable. establecer directrices sobre los procedimientos de extracción de recursos naturales. establecer directrices generales sobre los procedimientos de participación ciudadana y consulta previa.

La Constitución exceptúa de competencias en materia de gestión ambiental a los: Gobiernos Autónomos Municipales. Gobiernos Autónomos Provinciales. Gobiernos Autónomos Regionales.

El Derecho Ambiental, es una nueva rama del Derecho que engloba una serie de leyes y norma para regular: La conducta hacia los seres vivos. La conducta de los seres humanos. La conducta humana en interacción con el medio ambiente.

En materia ambiental, las normas, leyes, principios y reglas tienen como propósito: Establecer articulados de carácter obligatorio en la aplicabilidad y a su vez permitan mejorar la economía por la explotación de recursos. La defensa y protección de todos los elementos que constituyen el patrimonio social y cultura, que correspondan a los intereses de la humanidad. Defender los recursos naturales y la preservación de los elementos conocidos como abióticos y bióticos.

El Informe de Founex de 1971 establece: que los recursos renovables y no renovables deben emplearse de forma correcta para lograr un efectivo desarrollo. que el hombre tiene responsabilidad en preservar y administrar los recurso naturales. que la causa de los problemas ambientales en los países de desarrollo, son la contaminación, la pobreza y falta de desarrollo.

Una de las finalidades de la Agenda 21 es: La cooperación internacional. Evitar el deterioro de los suelos para producción. La conservación y ordenación de los recursos naturales.

El desarrollo sustentable se encuentra definido por la Comisión Brundtland en el siguiente sentido: La economía permite mejorar la calidad de vida del ser humano, por tal razón se constituye en prioridad y de satisfacción de sus necesidades. El mejoramiento de la calidad de vida humana dentro de la capacidad de carga de los ecosistemas; implica la satisfacción de las necesidades actuales sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las futuras generaciones. El ser humano es el eje central y quien puede generar desarrollo económico a través de la explotación de recursos naturales renovables y no renovables.

La estrecha relación que existe entre el medio ambiente y el derecho al desarrollo se evidencia en la relación que existe con los derechos humanos, especialmente con: Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Los derechos ambientales y culturales. Los derechos civiles y políticos.

Se reconoce que el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable y que constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable e imprescriptible y esencial para la vida en: En las ordenanzas regionales. En la Ley de Minería. La Constitución ecuatoriana de 2008.

Los orígenes del Derecho Ambiental como ciencia se remontan a la: Conferencia de Estocolmo de 1972. Carta Mundial de la Naturaleza de 1982. Agenda 21.

Conforme el COA en su Art. 13 indica que, en los casos de concurrencia de atribuciones, facultades o competencias entre las instituciones del Estado relacionadas con la materia ambiental, deberá existir. coordinación interna para evitar la duplicación de actividades conforme su competencia. coordinación interinstitucional para evitar la duplicación de actividades y funciones. reglamento interno que estipule las actividades conforme su competencia.

Aprobar anualmente las lista de planes, proyectos y actividades prioritarias para la gestión ambiental nacional, es una atribución de: El Ministerio del Ambiente. El Ministerio de Minas. El Ministerio de Hidrocarburos.

El principio de aprovechamiento sustentable es: El uso sostenible de áreas protegidas para la extracción de recursos renovables y o renovables. El uso sostenible de organismos, ecosistemas y otros recursos naturales en niveles que permitan su renovación. El uso sostenible de las políticas ambientales para la extracción de sus recursos naturales.

La Comisión Nacional de Coordinación se integra por: Ministerio de Agricultura, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Hidrocarburos. Ministerio del Ambiente, SENPLADES, un representante del Consorcio de Consejos Provinciales. Ministerio del Ambiente, Ministerio de Hidrocarburos, Ministerio de Minas.

El Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable será el encargado de: establecer directrices generales sobre los procedimientos de participación ciudadana y consulta previa. establecer directrices sobre los procedimientos de extracción de recursos naturales. establecer directrices generales sobre los procedimientos de economía popular y solidaria para un desarrollo sustentable.

Como mecanismos de participación social se incluyen: Socializaciones, audiencias públicas, consulta ambiental. La silla vacía, consulta ambiental, iniciativas. Consultas, audiencias públicas, iniciativas.

Uno de los objetivos de descentralización planteados por el Ministerio del Ambiente a los Gobiernos Autónomos Descentralizados es: Establecer una política y estrategia de financiamiento de la gestión ambiental, en corresponsabilidad con las autoridades económicas del Gobierno Central y los gobiernos seccionales. Determinar lineamientos y políticas de financiamiento de la gestión socio-cultural, en corresponsabilidad con el Gobierno Central. Promover la autonomía de los gobiernos seccionales con estabilidad económica para el cumplimiento de obras conforme las necesidades presentadas en territorio,.

La estrecha relación que existe entre el medio ambiente y el derecho al desarrollo se evidencia en la relación que existe con los derechos humanos, especialmente con: Los derechos civiles y políticos. Los derechos ambientales y culturales. Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC).

Uno de los principios considerados como denominador común en las Constituciones de estados hispanoamericanos es: El reconocer al ser humano como sujeto de derechos. El reconocimiento de los recursos naturales de propiedad del pueblo. El garantizar el ejercicio de acciones colectivas para la protección del medio ambiente.

El ente encargado de incentivar a las personas naturales y jurídicas, como a colectivos a que protejan a la naturaleza, y promueva el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema será: Grupo ecologista. El Estado. Organizaciones internacionales.

Raúl Brañes define al Derecho Ambiental como: El conjunto de normas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente. La regulación del Estado hacia la ciudadanía codificándola a través de normas y principios sobre la base de sus elementos comunes para un sano equilibrio. Un conjunto de principios precautelares del recurso agua y de sus elementos constitutivos básicos para su complejo equilibrio.

El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, establece como fuentes formales del Derecho. Jurisprudencia, doctrina y ley. Costumbre, jurisprudencia y normas. Las convenciones, costumbre y los principios generales del derecho.Internacional a las:.

Una adecuada gestión ambiental demanda un sistema de administración: planificada. descentralizada. global.

El Principio Precautorio: Con el fin de proteger la economía, los Estados deberán realizar una planificación económica para su desarrollo conforme sus capacidades. Con el fin de proteger la salud, los Estados deberán aplicar políticas adecuadas para prevenir epidemias. Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme sus capacidades.

La Primacía de los derechos colectivos, como característica se refiere a: Suprimir o eliminar el impacto de la actividad humana. Mejorar el aspecto socio- cultural de los pueblos y comunidades. Mejorar la calidad de vida de la humanidad y el desarrollo sustentable como el legado a las generaciones futuras.

Para Javier Junceda, el Derecho Ambiental es: Un conjunto de reglas y jurisprudencia que regulan los elementos socioculturales del ser humano. Un conjunto de reglas y principios preservadores de la naturaleza y de sus elementos constitutivos básicos o esenciales para su complejo equilibrio. Un conjunto de reglas y principios que permiten lograr el desarrollo económico del Estado a través de la explotación indiscriminada de recursos naturales.

Entendido como los mecanismos por los cuales se involucra activamente a todos los sectores sociales en la gestión ambiental, en pro de un desarrollo sustentable participativo y una efectiva rendición de cuentas, se enmarca en el principio: Participación Ciudadana. Subsidiariedad. Progresividad.

La Constitución de 2008, en su Art. 398 manifiesta que, toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultado a. la comunidad. los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD ́s). Ministerio del Ambiente.

El sistema nacional descentralizado de gestión ambiental tendrá a su cargo: la defensoría del ambiente y la naturaleza. la defensoría del pueblo y el ambiente. la defensoría pública y la naturaleza.

En el marco de sus competencias ambientales exclusivas y concurrentes corresponde a los GADs Parroquiales, una de las siguientes facultades: Controlar las autorizaciones administrativas otorgadas. Efectuar forestación y reforestación de plantaciones forestales con fines de conservación. Establecer y ejecutar sanciones por infracciones ambientales dentro de sus competencias.

Una de las facultades principales que la Ley le asigna al Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable es: presentar propuestas armónicas de políticas generales de desarrollo sustentable, que tiendan a la conservación del patrimonio natural y del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. presentar proyectos de carácter económico que incluya el aprovechamiento sustentable a través de explotación de recursos naturales. presentar la planificación de desarrollo sustentable a través del aprovechamiento y explotación de recursos naturales.

La Carta Mundial de la Naturaleza: Se enmarca en los derechos constitucionales que tiene relación con la protección del medio ambiente. Establece la utilización del estudio de impacto ambiental como medida de prevención. Se enfatiza en la importancia de hacer uso sustentable de los recursos renovables como no renovables.

El Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental está dirigido por la: Comisión Nacional de Planificación. Agencia de Regulación y Control Minero. Comisión Nacional de Coordinación.

El origen de lo que se conoce en la actualidad como Derecho Ambiental, surge de: de la respuesta de las organizaciones gubernamentales ante las diversas problemáticas sociales. de la respuesta de la comunidad internacional en establecer una serie de principios, normas y reglas que sean adoptadas por los Estados. de la respuesta de los movimientos sociales locales en proponer una política ambiental acertada.

El Informe de Founex de 1971 establece: que el hombre tiene responsabilidad en preservar y administrar los recurso naturales. que los recursos renovables y no renovables deben emplearse de forma correcta para lograr un efectivo desarrollo. que la causa de los problemas ambientales en los países de desarrollo, son la contaminación, la pobreza y falta de desarrollo.

Conforme la Constitución vigente, el sujeto consultante de la Consulta previa, libre e informada es: La comunidad afectada. El Estado. Las organizaciones sociales.

Para garantizar el derecho individual y colectivo a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete: Establecer políticas socio económicas viables que permitan generar desarrollo en el territorio nacional. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales. Establecer políticas de desarrollo con vínculo horizontal.

El Plan Ambiental Ecuatoriano, será preparado por: Ministerio de Recursos Naturales No Renovables. Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Ministerio del Ambiente.

La persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, este instrumento de gestión ambiental es: Responsabilidad social. Mecanismos de participación social. Consultoría.

En materia ambiental, las normas, leyes, principios y reglas tienen como propósito: Establecer articulados de carácter obligatorio en la aplicabilidad y a su vez permitan mejorar la economía por la explotación de recursos. . Defender los recursos naturales y la preservación de los elementos conocidos como abióticos y bióticos. La defensa y protección de todos los elementos que constituyen el patrimonio social y cultura, que correspondan a los intereses de la humanidad.

El Plan Ambiental Ecuatoriano debe ser aprobado por: Ministro del Ambiente. El Director Encargado del Ministerio del Ambiente. Presidente de la República.

La Vocación redistributiva: Este criterio señala que la economía y desarrollo puede lograrse con la explotación de recursos, sin importar el impacto que se causare. Determina que, los agentes económicos se encuentran obligados a presupuestar los costos de adecuadas acciones ambientales. Permite aportar con instrumentos para mejorar la economía como fin de la sociedad.

El Derecho Ambiental, es una ciencia en desarrollo que día a día alcanza mayor trascendencia por: el carácter global de la actividad económica y el rápido deterioro del ambiente. el crecimiento socio-demográfico en países de primer mundo. por la problemática social a nivel local.

Los resultados de las investigaciones científicas servirán como insumos para el diseño, planificación y ejecución de políticas públicas nacionales y locales basadas en la evidencia, esto constituye en: Investigación socio-jurídica. Investigación ambiental. Investigación científica.

En el marco de sus competencias ambientales exclusivas y concurrentes corresponde a los GADs Cantonales, una de las siguientes facultades: Establecer mecanismo de participación directa en aspectos ambientales. Establecer incentivos ambientales de incidencia provincial. Regular y controlar el manejo responsable de la fauna y arbolado urbano.

Un Plan de Ordenamiento Territorial es: Una herramienta de formulación de políticas públicas. Una herramienta de intervención socio-cultural. Una herramienta de planificación, que anticipa los distintos. usos del suelo a lo largo del territorio nacional.

Conforme el COA en su Art. 13 indica que, en los casos de concurrencia de atribuciones, facultades o competencias entre las instituciones del Estado relacionadas con la materia ambiental, deberá existir: coordinación interna para evitar la duplicación de actividades conforme su competencia. reglamento interno que estipule las actividades conforme su competencia. coordinación interinstitucional para evitar la duplicación de actividades y funciones.

La Consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable se realiza sobre: Plan de manejo ambiental, estudios de prospección, explotación y comercialización de recursos renovables. estudios de impacto ambiental, programas de prospección, refinamiento y comercialización. planes, programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables.

Parte de las Políticas Básicas del Ecuador se encuentran: Ley de Gestión Ambiental y el Código Orgánico del Ambiente. Ley Forestal y el Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. El Código Orgánico del Ambiente y el Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

El Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, se crea como un órgano asesor del: Ministro del Ambiente. Presidente de la República. Ministro de Agricultura.

El principio de aprovechamiento sustentable es: El uso sostenible de áreas protegidas para la extracción de recursos renovables y o renovables. El uso sostenible de organismos, ecosistemas y otros recursos naturales en niveles que permitan su renovación. El uso sostenible de las políticas ambientales para la extracción de sus recursos naturales.

La Comisión Nacional de Coordinación se integra por: Ministerio de Agricultura, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Hidrocarburos. Ministerio del Ambiente, SENPLADES, un representante del Consorcio de Consejos Provinciales. Ministerio del Ambiente, Ministerio de Hidrocarburos, Ministerio de Minas.

El principio de aprovechamiento sustentable es: El uso sostenible de áreas protegidas para la extracción de recursos renovables y o renovables. El uso sostenible de organismos, ecosistemas y otros recursos naturales en niveles que permitan su renovación. El uso sostenible de las políticas ambientales para la extracción de sus recursos naturales.

Como mecanismos de participación social se incluyen: Socializaciones, audiencias públicas, consulta ambiental. La silla vacía, consulta ambiental, iniciativas. Consultas, audiencias públicas, iniciativas.

El Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, se encuentra integrado de la siguiente manera: Presidente de la República, Ministro de Economía y Finanzas, Ministro de Recursos Naturales. Presidente de La República, Ministro de Recursos Naturales, Ministro del Ambiente. Presidente de la República, Ministro del Ambiente, Ministro de Economía y Finanzas.

Cuando las funciones del Estado son cumplidas por organismos con competencia limitada regionalmente, se denomina: Planificación. Descentralización. Política Pública.

En el marco de sus competencias ambientales exclusivas y concurrentes corresponde a los GADs Cantonales, una de las siguientes facultades: Establecer mecanismo de participación directa en aspectos ambientales. Establecer incentivos ambientales de incidencia provincial. Regular y controlar el manejo responsable de la fauna y arbolado urbano.

Una adecuada gestión ambiental demanda un sistema de administración: planificada. descentralizada. global.

La estrecha relación que existe entre el medio ambiente y el derecho al desarrollo se evidencia en la relación que existe con los derechos humanos, especialmente con: Los derechos civiles y políticos. Los derechos ambientales y culturales. Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC).

La persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, este instrumento de gestión ambiental es: Responsabilidad social. Mecanismos de participación social. Consultoría.

En materia ambiental, las normas, leyes, principios y reglas tienen como propósito: Establecer articulados de carácter obligatorio en la aplicabilidad y a su vez permitan mejorar la economía por la explotación de recursos. . Defender los recursos naturales y la preservación de los elementos conocidos como abióticos y bióticos. La defensa y protección de todos los elementos que constituyen el patrimonio social y cultura, que correspondan a los intereses de la humanidad.

La Constitución de 2008, en su Art. 398 manifiesta que, toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultado a: la comunidad. os Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD ́s). Ministerio del Ambiente.

El sistema nacional descentralizado de gestión ambiental tendrá a su cargo: l. la defensoría del ambiente y la naturaleza. la defensoría del pueblo y el ambiente. a defensoría pública y la naturaleza.

En el marco de sus competencias ambientales exclusivas y concurrentes corresponde a los GADs Parroquiales, una de las siguientes facultades: Controlar las autorizaciones administrativas otorgadas. Efectuar forestación y reforestación de plantaciones forestales con fines de conservación. Establecer y ejecutar sanciones por infracciones ambientales dentro de sus competencias.

Una de las facultades principales que la Ley le asigna al Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable es: presentar propuestas armónicas de políticas generales de desarrollo sustentable, que tiendan a la conservación del patrimonio natural y del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. presentar proyectos de carácter económico que incluya el aprovechamiento sustentable a través de explotación de recursos naturales. presentar la planificación de desarrollo sustentable a través del aprovechamiento y explotación de recursos naturales.

El Plan Ambiental Ecuatoriano debe ser aprobado por: Ministro del Ambiente. El Director Encargado del Ministerio del Ambiente. Presidente de la República.

El Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental está dirigido por la: Comisión Nacional de Planificación. Agencia de Regulación y Control Minero. Comisión Nacional de Coordinación.

El origen de lo que se conoce en la actualidad como Derecho Ambiental, surge de: de la respuesta de la comunidad internacional en establecer una serie de principios, normas y reglas que sean adoptadas por los Estados. de la respuesta de las organizaciones gubernamentales ante las diversas problemáticas sociales. de la respuesta de los movimientos sociales locales en proponer una política ambiental acertada.

El Derecho Ambiental, es una ciencia en desarrollo que día a día alcanza mayor trascendencia por: el carácter global de la actividad económica y el rápido deterioro del ambiente. el crecimiento socio-demográfico en países de primer mundo. por la problemática social a nivel local.

Para garantizar el derecho individual y colectivo a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete: Establecer políticas socio económicas viables que permitan generar desarrollo en el territorio nacional. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales. Establecer políticas de desarrollo con vínculo horizontal.

La Vocación redistributiva: Este criterio señala que la economía y desarrollo puede lograrse con la explotación de recursos, sin importar el impacto que se causare. Determina que, los agentes económicos se encuentran obligados a presupuestar los costos de adecuadas acciones ambientales. Permite aportar con instrumentos para mejorar la economía como fin de la sociedad.

Los resultados de las investigaciones científicas servirán como insumos para el diseño, planificación y ejecución de políticas públicas nacionales y locales basadas en la evidencia, esto constituye en: Investigación socio-jurídica. Investigación ambiental. Investigación científica.

Los elementos claves para la aplicación del principio precautorio son: Descarga de la prueba; fundamentación, recomposición. Proactividad; costo-efectividad de las acciones; resguardo de los espacios ecológicos vitales. Estudios, planificación e indemnización.

El Derecho Ambiental tiene el carácter de: Disciplinario e imperativo. Multisectorial y horizontal. Interdisciplinario y transversal.

Uno de los principios de la Declaración de Río es que: Se evitarán actividades perjudiciales para el ser humano. Se asegurará la disponibilidad de medios financieros para alcanzar el desarrollo económico. Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible, tienen derecho a una vida saludable.

En el marco de sus competencias ambientales exclusivas y concurrentes corresponde a los GADs Provinciales, una de las siguientes facultades: Incorporar planes socio- económicos para el desarrollo sustentable de la ciudadanía. Incorporar y promover la educación ambiental en los diferentes planteles educativos. Incorporar criterios de cambio climático en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial y de más instrumentos de planificación provincial.

La Primacía de los derechos colectivos, como característica se refiere a: Mejorar la calidad de vida de la humanidad y el desarrollo sustentable como el legado a las generaciones futuras. Suprimir o eliminar el impacto de la actividad humana sobre los medios naturales. Mejorar el aspecto socio- cultural de los pueblos y comunidades.

Las normas y principios que consagran el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un ambiente sano está estipulado en: Constitución en vigencia de 2008. Constitución ecuatoriana de 1920. La Ley de Gestión Ambiental.

En materia ambiental, las normas, leyes, principios y reglas tienen como propósito: Establecer articulados de carácter obligatorio en la aplicabilidad y a su vez permitan mejorar la economía por la explotación de recursos. Defender los recursos naturales y la preservación de los elementos conocidos como abióticos y bióticos. La defensa y protección de todos los elementos que constituyen el patrimonio social y cultura, que correspondan a los intereses de la humanidad.

Para garantizar el derecho individual y colectivo a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete: Establecer políticas socio económicas viables que permitan generar desarrollo en el territorio nacional. Establecer políticas de desarrollo con vínculo horizontal. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.

Uno de los Objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica es: La utilización de recursos naturales y genéticos. La conservación de la diversidad biológica. El protegerse del medio ambiente y de los recursos naturales.

Uno de los objetivos de descentralización planteados por el Ministerio del Ambiente a los Gobiernos Autónomos Descentralizados es: Promover la autonomía de los gobiernos seccionales con estabilidad económica para el cumplimiento de obras conforme las necesidades presentadas en territorio,. Determinar lineamientos y políticas de financiamiento de la gestión socio-cultural, en corresponsabilidad con el Gobierno Central. Establecer una política y estrategia de financiamiento de la gestión ambiental, en corresponsabilidad con las autoridades económicas del Gobierno Central y los gobiernos seccionales.

La Ley de Gestión Ambiental, incluye como instrumentos de gestión ambiental, los siguientes: La Vigilancia, mecanismos de participación, planificación. La Planificación, evaluación de Impacto Ambiental, la capacitación y difusión. La Redistribución equitativa, la planificación, mecanismos de participación directa.

El sistema nacional descentralizado de gestión ambiental tendrá a su cargo: la defensoría pública y la naturaleza. la defensoría del pueblo y el ambiente. la defensoría del ambiente y la naturaleza.

El ente encargado de incentivar a las personas naturales y jurídicas, como a colectivos a que protejan a la naturaleza, y promueva el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema será: El Estado. Grupo ecologista. Organizaciones internacionales.

Un hito importante en la institucionalización de la tutela ambiental es: Declaración de Cocoyoc de 1974. La Comisión de Brundtland de 1987. Informe Founex sobre el Desarrollo y el Medio Ambiente de 1971.

El principio de Desarrollo Sustentable: ratifica el criterio de protección de la vida digna a través del desarrollo económico. ratifica el criterio de protección del medio ambiente como parte integrante del proceso de desarrollo. ratifica el criterio económico como medio para alcanzar desarrollo.

La protección esencial del Derecho Ambiental es: Proteger solamente los seres vivos. Proteger la base de la vida en la Tierra. Proteger al ser humano como eje central de desarrollo.

El Derecho Ambiental, es una ciencia en desarrollo que día a día alcanza mayor trascendencia por: el carácter global de la actividad económica y el rápido deterioro del ambiente. el crecimiento socio-demográfico en países de primer mundo. por la problemática social a nivel local.

La ley de Gestión Ambiental establece los siguientes instrumentos de aplicación de normas ambientales: parámetros de calidad ambiental, normas técnicas de calidad de productos, evaluaciones de impacto ambiental. informes de calidad ambiental, políticas ambientales, indicadores de monitoreo. permisos ambientales, informes de calidad ambiental, evaluaciones de impacto ambiental.

Una de las facultades principales que la Ley le asigna al Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable es: presentar propuestas armónicas de políticas generales de desarrollo sustentable, que tiendan a la conservación del patrimonio natural y del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. presentar la planificación de desarrollo sustentable a través del aprovechamiento y explotación de recursos naturales. presentar proyectos de carácter económico que incluya el aprovechamiento sustentable a través de explotación de recursos naturales.

El principio de Soberanía es: el derecho de aprovechar sus propios recursos sin importar el daño que causen a otros Estados. Ia aplicación de la política ambiental externa en cada país. el derecho soberano de los Estados a explotar y adoptar acciones de protección de sus recursos naturales.

La Carta Magna que reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos es: La Constitución de 1998. La Carta de la Naturaleza. La Constitución Vigente aprobada en el 2008.

La Carta Mundial de la Naturaleza se aprueba en el año: 1983. 1981. 1982.

El protocolo de Montreal entra en vigor en el año: 1987. 1989. 1988.

La legislación ecuatoriana a partir de la vigencia dela Ley de Gestión Ambiental establece un Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental como: mecanismo de coordinación transectorial. mecanismo de participación ciudadana. mecanismo de representatividad directa.

Conforme la Constitución vigente, el sujeto consultante de la Consulta previa, libre e informada es: La comunidad afectada. Las organizaciones sociales. El Estado.

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