Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Civil 1.1

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
Derecho Civil 1.1

Descripción:
Test repaso 1

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
06/12/2022

Categoría:
UNED

Número preguntas: 150
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
¿Cuántas Comunidades Autónomas tienen en la actualidad disposiciones de naturaleza civil propias o forales? 4 5 6.
¿Qué Comunidades Autónomas tienen en la actualidad disposiciones de naturaleza civil propias o forales?: Galicia, Valencia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña. Valencia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña. Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares. .
En cuanto al régimen foral vasco: Aplica uniformemente en la provincia de Álava. Aplica en Bilbao. Ninguna de las anteriores.
En cuanto al régimen foral balear: Aplica uniformemente en toda la Comunidad Autónoma Aplica en las islas de Mallorca y Menorca, y en menor medida en las islas de Ibiza y Formentera Aplica en las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza, y en menor medida en la isla de Formentera.
El artículo 149.1.8 de la Constitución establece que: Las Comunidades Autónomas pueden conservar, modificar y desarrollar los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan o donde se constituyan tras la entrada en vigor de la Constitución. Son transferibles a las Comunidades Autónomas las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial. La determinación de las fuentes del derecho es competencia exclusiva del Estado, con respeto a las normas de derecho foral o especial.
Según el artículo 81 de la Constitución: La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría simple del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso y del Senado, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. .
Según el artículo 82 de la Constitución: El Congreso podrá delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias no reservadas a ley. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias reservadas a ley orgánica Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias no reservadas a ley orgánica.
Según el artículo 82 de la Constitución: La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo La iniciativa legislativa deberá otorgarse mediante una ley ordinaria cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley de bases cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. La iniciativa legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
Según el artículo 97 de la Constitución: El Gobierno ejerce la función reglamentaria y la potestad legislativa de acuerdo con la Constitución y las leyes. El Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. El Gobierno ejerce la función ejecutiva y la iniciativa reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. .
Respecto a la costumbre: Es una fuente del Derecho de carácter subsidiario. En Navarra se aplica supletoriamente a la ley. Probar la costumbre es siempre necesario.
Respecto a los principios generales del derecho: Son fuente primaria. Son fuente subsidiaria de primer grado. Son fuente subsidiaria de segundo grado.
Respecto a la prueba de la costumbre, según se extrae del artículo 281 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: En todo caso, la prueba de la costumbre no será necesaria si las partes estuviesen conformes en su existencia y contenido. Si una de las partes no alega la costumbre, ni la prueba, el juez debe conocerla y aplicarla igualmente No será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general.
En lo referente al recurso de casación, y según el artículo 477 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, en los siguientes casos: Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución. Siempre que la cuantía del proceso excediere de 500.000 euros Cuando la cuantía del proceso no excediere de 500.000 euros o este se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional.
En lo referente al recurso de casación, y según el artículo 477 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se considerará que un recurso presenta interés casacional: Cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas que no lleven más de tres años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido. Cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido. Cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas que no lleven más de cuatro años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.
En lo referente al recurso de casación, y según el artículo 477 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, habrá de fundarse: Exclusivamente en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. En la infracción de normas procesales propiamente dichas. En las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Superiores de Justicia de cada una de las Comunidades Autónomas.
El proceso decisorio de la Unión Europea, basado en el procedimiento de codecisión, requiere la presencia de: El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea El Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y la Comisión Europea El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y el Consejo Europeo.
Respecto al Parlamento Europeo: Sus miembros son elegidos cada 4 años Hay 751 europarlamentarios Debate y aprueba la legislación de la Unión Europea junto con el Consejo.
Respecto al Consejo de la Unión Europea: Su sistema de doble mayoría necesita una mayoría de países (que han de representar al menos el 65 %) y una mayoría de la población total de la Unión Europea (que deberá representar al menos el 55 % de la población) Su sistema de doble mayoría necesita una mayoría de países (que han de representar al menos el 55 %) y una mayoría de la población total de la Unión Europea (que deberá representar al menos el 65 % de la población) Su sistema de doble mayoría necesita una mayoría de países (que han de representar al menos el 75 %) y una mayoría de la población total de la Unión Europea (que deberá representar al menos el 65 % de la población).
Respecto al Consejo de la Unión Europea, una minoría de bloqueo la constituyen: 4 países 5 países 3 países.
¿Cuál de las siguientes no es una función de la Comisión Europea?: Procurar el debido cumplimiento de la legislación propia de la U.E Proponer nueva legislación al Parlamento y al Consejo Debatir y adoptar el presupuesto de la U.E. junto con el Consejo.
En cuanto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Cuenta con 9 abogados generales Los gobiernos nacionales designan a cada juez y abogado general por un período renovable de seis años Puede conocer de los litigios entre las Administraciones Púbicas nacionales.
En cuanto a los actos legislativos de la U.E.: El reglamento tendrá un alcance general. No es obligatorio en todos sus elementos. Debe ser transpuesto al ordenamiento jurídico de cada Estado miembro.
En cuanto a los actos legislativos de la U.E., señale la incorrecta: La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios Las directivas son obligatorias en todos sus elementos y directamente aplicables en cada Estado miembro Las directivas surten efecto a partir de su notificación a los Estados destinatarios de los mismos, momento en que empieza a correr el plazo de ejecución de la obligación.
Respecto a las decisiones: Son obligatorias y vinculantes para aquéllos a quienes se dirige Se dirigen exclusivamente a los Estados miembros, no así a particulares Son sustancialmente iguales que los reglamentos. .
En cuanto a los dictámenes y a las recomendaciones, señale la respuesta incorrecta: No son vinculantes, a diferencia de directivas, reglamentos y decisiones Los dictámenes son actos legislativos obligatorios en todos sus elementos para todos sus destinatarios Las recomendaciones suelen ser invitaciones a adoptar una conducta determinada.
En cuanto al principio iura novit curia: Significa que los Jueces deben conocer el ordenamiento con el fin de fallar cuantos asuntos les sean planteados en el ejercicio de su función jurisdiccional y sin requerir que los litigantes deban facilitar al Juez la información acerca de las normas aplicables al caso Aplica siempre, sin excepciones. Ambas son correctas. .
En lo referente a la posible inexistencia de normas jurídicas concretas: Se dice que estamos ante una “laguna del Derecho”. Se puede hacer uso de la técnica conocida como “interpretación”, al estar ante una situación de “laguna de ley” Se puede hacer uso de la técnica conocida como “analogía”.
Dice el párrafo 16 del preámbulo del Decreto 1836/1974, de 31 de mayo (texto articulado del Título preliminar del Código Civil) que: La formulación de un sistema de fuentes implica la exclusión de las lagunas de ley. No ocurre otro tanto con las llamadas lagunas del Derecho, que pueden darse, siendo el medio idóneo y más inmediato de salvarlas la interpretación sistemática La formulación de un sistema de fuentes implica la exclusión de las lagunas del Derecho. No ocurre otro tanto con las llamadas lagunas de ley, que pueden darse, siendo el medio idóneo y más inmediato de salvarlas la investigación analógica La formulación de un sistema de fuentes implica la exclusión de las lagunas del Derecho. No ocurre otro tanto con las llamadas lagunas de ley, que pueden darse, siendo el medio idóneo y más inmediato de salvarlas la interpretación sistemática.
Indique la respuesta incorrecta: En la analogía legis, un vacío normativo concreto es rellenado acudiéndose a otra norma concreta y determinada, que da una solución extensible al supuesto carente de regulación. La analogía iuris es una analogía legis pero más sofisticada, danto entrada a la costumbre. La analogía no puede aplicarse a normas penales, excepcionales y temporales. .
Cuando se falla un conflicto sobre la base o intuición de lo justo y bueno que pueda tener el aplicador del Derecho se dice que se está fallando en: Plenitud. Justicia. Equidad. .
¿Cuál de los siguientes no es un criterio interpretativo según el artículo 3 del Código Civil?: Los antecedentes históricos y legislativos. El espíritu y finalidad de la norma. El orden jerárquico del órgano del cual emana la norma. .
Se conoce como vacatio legis: El tiempo que transcurre entre la fecha de publicación de la disposición normativa y la fecha de entrada en vigor de la misma. El tiempo que transcurre entre la fecha de aprobación de la disposición normativa y la fecha de publicación y entrada en vigor de la misma El tiempo que transcurre entre la fecha de aprobación de la disposición normativa y la fecha de publicación de la misma.
Según el artículo 2 del Código Civil: Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa Las leyes entrarán en vigor a los treinta días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa Las leyes entrarán en vigor a los diez días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa .
Según el literal del artículo 2.3 del Código Civil: Las leyes podrán tener efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario Las leyes no podrán tener efecto retroactivo, salvo en los casos en que resulte favorable al afectado. Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.
Respecto a la retroactividad de una ley, indique la respuesta correcta: Cuando la ley nueva es de aplicación a los efectos de un hecho o acto acaecido con anterioridad a su publicación, se habla de “retroactividad de segundo grado o fuerte” Cuando la nueva ley se aplica a los efectos producidos, con posterioridad a su entrada en vigor, a causa de un hecho o acto anterior a la misma, se califica como “retroactividad en grado mínimo o débil” Ambas son correctas.
Indique la respuesta incorrecta según el artículo 1 del Código Civil: Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Constitucional al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada. .
Indique la respuesta incorrecta según el artículo 1 del Código Civil: La costumbre debe ser probada. La costumbre podrá regir aun cuando exista ley aplicable, con carácter complementario. La costumbre no puede ser contraria a la moral o al orden público.
Indique la respuesta incorrecta según el artículo 2 del Código Civil: Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior Por la derogación de una ley recobran vigencia las que ésta hubiere derogado. .
Respecto a la retroactividad o irretroactividad de las leyes, indique la respuesta incorrecta: Según el artículo 2.3 del Código Civil, las leyes no tendrán efecto irretroactivo si no dispusiesen lo contrario. Según el artículo 9.3 de la Constitución, ésta garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales La irretroactividad de las leyes está ligada al principio de seguridad jurídica.
Según lo dispuesto en los artículos 8 al 12 del Código Civil, indique la respuesta incorrecta: La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte. La posesión, la propiedad, y los demás derechos sobre bienes inmuebles, así como su publicidad, se regirán por la ley del lugar donde se hallen. La misma ley será aplicable a los bienes muebles Las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos se regirán por la ley personal correspondiente determinada por la nacionalidad de las personas intervinientes.
Según lo dispuesto en el artículo 16.1 del Código Civil, los conflictos de leyes que puedan surgir por la coexistencia de distintas legislaciones civiles en el territorio nacional se resolverán según: Las normas comunes Las normas de Derecho internacional privado. Las normas forales.
Según lo establecido en el artículo 6 del Código Civil, indique la respuesta incorrecta: La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son anulables, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
Según lo establecido en el artículo 6 del Código Civil, los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados: En fraude de ley. En abuso de derecho. En abuso de ley.
En el caso de un matrimonio civil celebrado ante un juez incompetente: Si los dos contrayentes actúan de buena fe y el Juez ejerce públicamente sus funciones, a pesar de su incompetencia, el matrimonio será válido El matrimonio no podrá ser dado por válido, y el Juez podría enfrentarse a una sanción impuesta por el Consejo General del Poder Judicial. Si al menos uno de los contrayentes actúa de buena fe y el Juez ejerce públicamente sus funciones, a pesar de su incompetencia, el matrimonio será válido.
Según el artículo 6.2 del Código Civil: La renuncia a un derecho nunca es aplicable. La renuncia a un derecho puede aceptarse, siempre y cuando no contraríe el interés o el orden público ni perjudique a terceros. La renuncia a un derecho puede aceptarse, y sólo en determinados casos tasados por la ley puede perjudicar a terceros.
Se habla de colisión de derechos cuando: Determinados derechos, ostentados por diferente titular, tienen un mismo objeto o un mismo contenido y, consiguientemente, su ejercicio simultáneo resulta imposible o, al menos, parcialmente imposible. Determinados derechos, ostentados por el mismo titular, tienen un mismo objeto o un mismo contenido y, consiguientemente, su ejercicio simultáneo resulta imposible o, al menos, parcialmente imposible Determinados derechos, ostentados por diferente titular, tienen distintos objetos o distintos contenidos y, consiguientemente, su ejercicio simultáneo resulta imposible o, al menos, parcialmente imposible. .
La colisión de derechos y las situaciones de cotitularidad son límites de derechos: Extrínsecos. Intrínsecos. Temporales.
La buena fe y el abuso del derecho son límites de derechos: Extrínsecos. Intrínsecos. Temporales.
Según el artículo 6 del Código Civil, indique la respuesta incorrecta: La ignorancia de las leyes no excusa de su incumplimiento. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
Según el artículo 7 del Código Civil, los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias: De la buena fe. Del respeto a la ley. Del interés general. .
¿Qué doctrina rechaza el ejercicio de un derecho cuando resulta incompatible con la conducta anteriormente observada por su titular respecto del mismo derecho o de las facultades que lo integran?: La doctrina de la buena fe. La doctrina del interés general La doctrina de los propios actos.
Según el artículo 7.2 del Código Civil: Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Las dos anteriores son correctas.
Los particulares pueden dirimir la mayor parte de las controversias que versan sobre Derecho privado a través: De la autotutela Del arbitraje De la mediación.
Respecto a la tutela judicial: Según el artículo 24 de la Constitución: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. Las normas de orden procesal, si bien tienen que ser respetadas, deben ser consideradas instrumentales. En consecuencia, si el rigor formalista en la aplicación de las normas procesales supone debilitar o sacrificar innecesariamente el derecho subjetivo o el interés legítimo alegado, éstos deben primar sobre aquéllas. La dos anteriores son correctas.
El mecanismo de resolución de conflictos en virtud del cual los interesados en ellos, de común acuerdo y de forma voluntaria, los excluyen del conocimiento de los Jueces y Tribunales por razones de rapidez en la decisión se denomina: Autotutela. Mediación. Arbitraje.
Indique la respuesta incorrecta, teniendo en cuenta el artículo 23 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles: El acuerdo de mediación deberá firmarse por las partes o sus representantes. El mediador informará a las partes del carácter no vinculante del acuerdo alcanzado y de que pueden instar su elevación a escritura pública al objeto de configurar su acuerdo como un título ejecutivo Contra lo convenido en el acuerdo de mediación sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.
Según el artículo 5 del Código Civil, sobre el cómputo del tiempo, indique la respuesta incorrecta: Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente Si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el primero del siguiente mes.
Según el artículo 5 del Código Civil, sobre el cómputo del tiempo, indique la respuesta correcta: En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste incluido del cómputo, el cual deberá empezar en el mismo día Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el primero del mes siguiente.
Según el artículo 1969 del Código Civil, el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones: Cuando haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día siguiente a aquél en que pudieron ejercitarse Cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse Cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día siguiente a aquél en que pudieron ejercitarse.
Según los artículos del 1970 al 1972 del Código Civil, sobre prescripción de obligaciones, indique la respuesta incorrecta: El tiempo para la prescripción de las acciones que tienen por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital, con interés o renta, corre desde el último pago de la renta o del interés El tiempo de la prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia comienza desde que ésta se dicte El término de la prescripción de las acciones para exigir rendición de cuentas corre desde el día en que cesaron en sus cargos los que debían rendirlas.
Respecto a la interrupción y la suspensión del plazo de prescripción, indique la respuesta incorrecta: En la interrupción del plazo de prescripción, el plazo se reinicia en el momento exacto en que quedó detenido La prescripción operará sólo si el beneficiado por ella la alega Si el beneficiado por la prescripción no alega que ha transcurrido el plazo para el ejercicio eficaz del derecho, podrá ser condenado a cumplir, a pesar de la prescripción y a pesar de que el ejercicio del derecho por su titular sea realmente extemporáneo.
Según el artículo 1955 del Código Civil, sobre la prescripción de las acciones relativa a bienes muebles: El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe También se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición La dos anteriores son correctas.
Según el artículo 1957 del Código Civil, sobre el dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles: Se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y treinta entre ausentes, con buena fe y justo título Se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título Se prescriben por la posesión durante veinte años entre presentes y treinta entre ausentes, con buena fe y justo título.
Según el artículo 1959 del Código Civil, prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante: Diez años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539 Veinte años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539 Treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539.
Según el artículo 1962 del Código Civil, ¿cuándo prescriben las acciones reales sobre bienes muebles, salvo que el poseedor haya ganado por menos término el dominio, conforme al artículo 1.955, y excepto los casos de extravío y venta pública, y los de hurto o robo, en que se estará a lo dispuesto en el párrafo 3.º del mismo artículo citado?: A los seis años de perdida la posesión A los tres años de perdida la posesión A los diez años de perdida la posesión.
Según el artículo 1963 del Código Civil, ¿cuándo prescriben las acciones reales sobre bienes inmuebles?: A los 6 años A los 10 años A los 30 años.
Según el artículo 1964 del Código Civil, ¿cuándo prescribe la acción hipotecaria?: A los 15 años A los 20 años A los 30 años.
Según el artículo 1965 del Código Civil, ¿cuándo prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas?: A los 10 años entre presentes, y a los 20 entre ausentes A los 30 años Ninguna de las anteriores es correcta.
Según el artículo 1966 del Código Civil, ¿cuándo prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes?: 1.ª La de pagar pensiones alimenticias. 2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas. 3.ª La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves. Al año A los 3 años A los 5 años.
Según el artículo 1967 del Código Civil, ¿cuándo prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran?: Al año A los 3 años A los 5 años.
Según el artículo 1968 del Código Civil, ¿cuándo prescriben las acciones siguientes?: 1.º La acción para recobrar o retener la posesión. 2.º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1902, desde que lo supo el agraviado. Al año. A los 2 años A los 3 años.
Respecto a la caducidad, indique la respuesta correcta: Los plazos de caducidad son susceptibles de interrupción o suspensión Los plazos de caducidad no suelen ser breves La caducidad puede ser declarada judicialmente de oficio.
Según la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que modifica el artículo 1964 del Código Civil, ¿cuándo prescriben las acciones personales que no tengan plazo especial desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación?: A los 3 años A los 5 años A los 10 años.
Respecto a la capacidad jurídica y la capacidad de obrar, indique la respuesta incorrecta: La capacidad jurídica no es susceptible de graduaciones o matizaciones La capacidad de obrar sí permite graduaciones y subdivisiones en atención al tipo de acto que se pretenda realizar La capacidad jurídica implica la posibilidad, aptitud o idoneidad de una persona natural o jurídica para ejercitar o poner en práctica los derechos u obligaciones que le sean imputables o referibles.
Se define como “estado civil”: La situación permanente (o relativamente estable) o cualidad de la persona que predetermina la capacidad de obrar de ésta La situación permanente o cualidad de la persona que predetermina la capacidad jurídica de ésta La situación permanente o cualidad de la persona que predetermina la capacidad de obrar de ésta.
¿Cuál de los siguientes no es un estado civil?: La edad. La nacionalidad y la vecindad civil. La ausencia declarada.
Según el artículo 29 del Código Civil, indique la respuesta correcta: El concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, en todo caso El nacimiento determina la personalidad. La a) y la b) son correctas.
Según el artículo 30 del Código Civil, la personalidad se adquiere: En el momento del nacimiento, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno En el momento del nacimiento con vida, una vez producido el parcial o entero desprendimiento del seno materno, y transcurridas 24 horas desde el momento del parto. En el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
La sustitución fideicomisaria es: Disposición testamentaria por la que el testador encarga al heredero, fideicomisario, que conserve y transmita la herencia a un tercero, llamado fiduciario. El fideicomisario adquiere derecho a la sucesión desde la muerte del testador, siempre y cuando éste último no muera antes que el fiduciario Disposición testamentaria por la que el testador encarga al heredero, fiduciario, que conserve y transmita la herencia a un tercero, llamado fideicomisario. El fideicomisario adquiere derecho a la sucesión desde la muerte del testador, aunque muera antes que el fiduciario Disposición testamentaria por la que el testador encarga al heredero, fideicomisario, que conserve y transmita la herencia a un tercero, llamado fideicomisario. El fiduciario adquiere derecho a la sucesión desde la muerte del testador, aunque muera antes que el fideicomisario.
Respecto a la conmoriencia, según el artículo 33 del Código Civil: Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, no será necesario que quien sostenga la muerte anterior de una o de otra, deba probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo, teniendo lugar la transmisión de derechos de uno a otro Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo, teniendo lugar la transmisión de derechos de uno a otro Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro.
Señale la más correcta: Según el artículo 183 del Código Civil, se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia: Pasado un año desde las últimas noticias o a falta de éstas desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes Pasados cinco años, si hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes Ambas son correctas.
Según el artículo 190 del Código Civil, para reclamar un derecho en nombre de la persona constituida en ausencia: Es preciso probar que esta persona no existía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirirlo No es preciso probar que esta persona existía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirirlo Es preciso probar que esta persona existía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirirlo.
Señale la más correcta: Según el artículo 193 del Código Civil, procede la declaración de fallecimiento: Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición Pasados cinco años desde las ultimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años Ambas son correctas.
Según el artículo 193 del Código Civil, ¿cuántos años deben transcurrir desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición, para poder declarar el fallecimiento?: 5 años 10 años 15 años.
Según el artículo 193 del Código Civil, ¿cuántos años deben transcurrir desde las últimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años?: 3 años. 5 años. 10 años. .
Según el artículo 193 del Código Civil, procede la declaración de fallecimiento: Cumplidos dos años, contados de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en los que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas. En caso de siniestro este plazo será de seis meses Cumplido un año, contado de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas. En caso de siniestro este plazo será de tres meses Cumplidos dos años, contados de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en los que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas. En caso de siniestro este plazo será de nueve meses.
Según el artículo 193 del Código Civil, en el de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas: Se presume la violencia si en una subversión de orden político o social hubiese desaparecido una persona sin volverse a tener noticias suyas durante el tiempo expresado (seis meses de forma general, o tres meses en el caso de siniestro), siempre que hayan pasado tres meses desde la cesación de la subversión Se presume la violencia si en una subversión de orden político o social hubiese desaparecido una persona sin volverse a tener noticias suyas durante el tiempo expresado (un año de forma general, o seis meses en el caso de siniestro), siempre que hayan pasado seis meses desde la cesación de la subversión Se presume la violencia si en una subversión de orden político o social hubiese desaparecido una persona sin volverse a tener noticias suyas durante el tiempo expresado (un año de forma general, o tres meses en el caso de siniestro), siempre que hayan pasado seis meses desde la cesación de la subversión.
Según el artículo 194 del Código Civil, procede la declaración de fallecimiento: De los que perteneciendo a un contingente armado o unidos a él en calidad de funcionarios auxiliares voluntarios, o en funciones informativas, hayan tomado parte en operaciones de campaña y desaparecido en ellas luego que hayan transcurrido dos años, contados desde la fecha del tratado de paz, y en caso de no haberse concertado, desde la declaración oficial de fin de la guerra De los que perteneciendo a un contingente armado o unidos a él en calidad de funcionarios auxiliares voluntarios, o en funciones informativas, hayan tomado parte en operaciones de campaña y desaparecido en ellas luego que haya transcurrido un año, contado desde la fecha del tratado de paz, y en caso de no haberse concertado, desde la declaración oficial de fin de la guerra. De los que perteneciendo a un contingente armado o unidos a él en calidad de funcionarios auxiliares voluntarios, o en funciones informativas, hayan tomado parte en operaciones de campaña y desaparecido en ellas luego que hayan transcurrido seis meses, contados desde la fecha del tratado de paz, y en caso de no haberse concertado, desde la declaración oficial de fin de la guerra.
Según el artículo 194 del Código Civil, procede la declaración de fallecimiento: De los que resulte acreditado que se encontraban a bordo de una nave cuyo naufragio o desaparición por inmersión en el mar se haya comprobado, o a bordo de una aeronave cuyo siniestro se haya verificado y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes, siempre y cuando hayan transcurrido seis meses desde dichos acontecimientos De los que resulte acreditado que se encontraban a bordo de una nave cuyo naufragio o desaparición por inmersión en el mar se haya comprobado, o a bordo de una aeronave cuyo siniestro se haya verificado y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes, siempre y cuando hayan transcurrido tres meses desde dichos acontecimientos De los que resulte acreditado que se encontraban a bordo de una nave cuyo naufragio o desaparición por inmersión en el mar se haya comprobado, o a bordo de una aeronave cuyo siniestro se haya verificado y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes.
Según el artículo 194 del Código Civil, procede la declaración de fallecimiento de los que no se tuvieren noticias después de que resulte acreditado que se encontraban a bordo de una nave cuyo naufragio o desaparición por inmersión en el mar se haya comprobado o a bordo de una aeronave cuyo siniestro se haya verificado, o, en caso de haberse encontrado restos humanos en tales supuestos, y no hubieren podido ser identificados, luego que hayan transcurrido: Cuatro días. Seis días Ocho días. .
Según el artículo 194 del Código Civil, procede la declaración de fallecimiento de los que se encuentren a bordo de una nave que se presuma naufragada o desaparecida por inmersión en el mar, por no llegar a su destino, o si careciendo de punto fijo de arribo, no retornase y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes, luego que en cualquiera de los casos haya transcurrido (a), b) o c)) desde las últimas noticias recibidas o, por falta de éstas, desde la fecha de salida de la nave del puerto inicial del viaje: Un mes Dos meses Tres meses.
Según el artículo 194 del Código Civil, procede la declaración de fallecimiento de los que se encuentren a bordo de una aeronave que se presuma siniestrada al realizar el viaje sobre mares, zonas desérticas o inhabitadas, por no llegar a su destino, o si careciendo de punto fijo de arribo, no retornase, y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes, luego que en cualquiera de los casos haya transcurrido (a), b) o c)) desde las últimas noticias de las personas o de la aeronave y, en su defecto, desde la fecha de inicio del viaje. Si éste se hiciere por etapas, el plazo indicado se computará desde el punto de despegue del que se recibieron las últimas noticias: Un mes. Dos meses Tres meses.
Según el artículo 196 del Código Civil, firme la declaración de fallecimiento del ausente, se abrirá la sucesión en los bienes del mismo, procediéndose a su adjudicación conforme a lo dispuesto legalmente. Los herederos no podrán disponer a título gratuito: Hasta tres años después de la declaración del fallecimiento Hasta cinco años después de la declaración del fallecimiento Hasta diez años después de la declaración del fallecimiento.
Según el artículo 197 del Código Civil, si después de la declaración de fallecimiento se presentase el ausente o se probase su existencia: Recobrará sus bienes en el estado en que se encuentren y tendrá derecho al precio de los que se hubieran vendido, o a los bienes que con este precio se hayan adquirido, pudiendo asimismo reclamar de sus sucesores rentas, frutos y productos obtenidos con los bienes de su sucesión, desde el día de su presencia o de la declaración de no haber muerto No recobrará sus bienes en el estado en que se encuentren y no tendrá derecho al precio de los que se hubieran vendido, o a los bienes que con este precio se hayan adquirido, pero sí podrá reclamar de sus sucesores rentas, frutos y productos obtenidos con los bienes de su sucesión, desde el día de su presencia o de la declaración de no haber muerto Recobrará sus bienes en el estado en que se encuentren y tendrá derecho al precio de los que se hubieran vendido, o a los bienes que con este precio se hayan adquirido, pero no podrá reclamar de sus sucesores rentas, frutos ni productos obtenidos con los bienes de su sucesión, sino desde el día de su presencia o de la declaración de no haber muerto.
Según el artículo 199 del Código Civil, quedan sujetos a tutela: Los menores no emancipados en situación de desamparo Los menores emancipados sujetos a patria potestad Los menores no emancipados no sujetos a patria potestad.
Según el artículo 212 del Código Civil, respecto a la tutela: Sólo podrán ser tutores las personas físicas Podrán ser tutores las asociaciones y demás personas jurídicas, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la protección y asistencia de menores Podrán ser tutores las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la protección y asistencia de menores.
Según el artículo 216 del Código Civil, no podrán ser tutores: Los que por resolución judicial estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o, total o parcialmente, de los derechos de guarda y protección Los que hubieren sido legalmente removidos de una tutela, curatela o guarda anterior Ambas son correctas.
Según el artículo 223 del Código Civil, la autoridad judicial podrá decretar la remoción a solicitud de la persona menor de edad si tuviere suficiente madurez. En todo caso será tenida en cuenta su opinión y se le dará audiencia si fuere mayor de: 10 años 12 años 14 años.
Según el artículo 224 del Código Civil: Serán aplicables a la tutela, con carácter supletorio, las normas de la curatela Serán aplicables a la curatela, con carácter supletorio, las normas de la tutela Serán aplicables a la curatela, con carácter prioritario, las normas de la curatela.
Según el artículo 231 del Código Civil, la tutela no se extingue: Por la mayoría de edad, emancipación o concesión del beneficio de la mayoría de edad al menor Por enfermedad grave del tutelado Cuando, habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de esta la recupere, o cuando desaparezca la causa que impedía al titular de la patria potestad ejercitarla de hecho.
Según el artículo 234 del Código Civil, el tutor responderá de los daños que hubiese causado al menor por su culpa o negligencia. La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe: Al año contado desde la rendición final de cuentas A los tres años contados desde la rendición final de cuentas. A los cinco años contados desde la rendición final de cuentas.
Según el artículo 238 del Código Civil, serán aplicables a la guarda de hecho del menor: Con carácter supletorio, las normas de la tutela Con carácter supletorio, las normas de la curatela Con carácter supletorio, las normas de la guarda de hecho de las personas con discapacidad.
La emancipación es: La forma que tiene un menor de adquirir capacidad jurídica parcial para actos civiles La forma que tiene un menor de adquirir capacidad de obrar parcial para actos civiles La forma que tiene un menor de adquirir capacidad jurídica plena para actos civiles.
Según el artículo 239 del Código Civil, la emancipación tiene lugar (señale la incorrecta): Por la mayor edad, fijada por el artículo 240 a los dieciocho años cumplidos Por concesión de los que ejerzan la patria potestad. Según el artículo 241, se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos Por concesión judicial.
Según el artículo 242 del Código Civil, concedida la emancipación: No podrá ser revocada Podrá ser revocada antes de que el emancipado cumpla dieciocho años Podrá ser revocada antes de que el emancipado cumpla diecisiete años.
Según el artículo 243 del Código Civil: Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que, con el consentimiento de los progenitores, viviere independientemente de estos. Los progenitores no podrán revocar este consentimiento Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que, con el consentimiento de los progenitores, viviere independientemente de estos. Los progenitores podrán revocar este consentimiento Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de catorce años que, con el consentimiento de los progenitores, viviere independientemente de estos. Los progenitores no podrán revocar este consentimiento.
Respecto a los trasplantes de órganos, y según la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos: Es requisito indispensable ser mayor de edad Puede haber una contraprestación económica en ciertos casos tasados por la ley La extracción de órganos u otras piezas anatómicas de fallecidos podrá realizarse con fines terapéuticos o científicos, únicamente en el caso de que éstos hubieran dejado constancia expresa de su no oposición.
Respecto a los derechos fundamentales del honor, la intimidad y la imagen, y según la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, indique la respuesta correcta: Las personas jurídicas de derecho público son titulares del derecho al honor (Sentencia del Tribunal Supremo 408/2016, de 15 de junio) Según el artículo octavo, apartado dos, letra a), el derecho a la propia imagen no impedirá “su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o privado” Según el artículo octavo, apartado dos, letra b), puede caricaturizarse a una persona, de acuerdo con el uso social.
Respecto a la individualidad de la persona, indique la respuesta incorrecta: El derecho al nombre es un atributo de la personalidad, pero que carece del rango especialísimo de derecho fundamental La utilización del seudónimo el lícita y admisible, salvo cuando pretenda suplantar o excluir la utilización del nombre en actos de naturaleza oficial o administrativa. Según la Sentencia del Tribunal Supremo 135/2016, de 8 de marzo, la exclusión de hijos extramatrimoniales en la carta de concesión de títulos nobiliarios afecta al principio constitucional de igualdad.
En cuanto a la caracterización general de los derechos de la personalidad: Todos los derechos de la personalidad son personalísimos, pero no todos éstos son derechos de la personalidad. Según el artículo 53.2 de la Constitución: “Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30”. Ambas son correctas. .
Según el artículo noveno, apartado 5, de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas caducarán: Transcurridos dos años desde que el legitimado pudo ejercitarlas Transcurridos cuatro años desde que el legitimado pudo ejercitarlas Transcurridos cinco años desde que el legitimado pudo ejercitarlas.
Según el artículo 175 del Código Civil, la adopción requiere que el adoptante sea mayor de: 22 años. 25 años. 28 años.
Según el artículo 175 del Código Civil, si son dos los adoptantes: Al menos uno de ellos debe ser mayor de 22 años Los dos deben ser mayores de 24 años Ninguna de las anteriores.
Según el artículo 175 del Código Civil, en todo caso, la diferencia de edad entre adoptante y adoptando: Será de, al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años, salvo en los casos previstos en el artículo 176.2 Será de, al menos, dieciocho años y no podrá ser superior a cuarenta años, salvo en los casos previstos en el artículo 176.2 Será de, al menos, catorce años y no podrá ser superior a cincuenta y cinco años, salvo en los casos previstos en el artículo 176.2.
Según el artículo 175 del Código Civil, respecto a la adopción, indique la respuesta incorrecta: No pueden ser adoptantes los que no puedan ser tutores de acuerdo con lo previsto en este código Puede adoptarse a un mayor de edad, de forma excepcional. Puede adoptarse a un descendiente.
Según el artículo 162 del Código Civil, los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de: Sus hijos Sus hijos menores Sus hijos menores no emancipados.
Según el artículo 164 del Código Civil, los padres administrarán los bienes de los hijos con la misma diligencia que los suyos propios, cumpliendo las obligaciones generales de todo administrador y las especiales establecidas en la Ley Hipotecaria. Indique la respuesta incorrecta respecto a la excepción de administración paterna: Los bienes adquiridos por título gratuito cuando el disponente lo hubiere ordenado de manera expresa. Se cumplirá estrictamente la voluntad de éste sobre la administración de estos bienes y destino de sus frutos Los adquiridos por sucesión en que uno o ambos de los que ejerzan la patria potestad hubieran sido justamente desheredados o no hubieran podido heredar por causa de indignidad, que serán administrados por la persona designada por el causante y, en su defecto y sucesivamente, por el otro progenitor o por un administrador judicial especialmente nombrado Los que el hijo mayor de catorce años hubiera adquirido con su trabajo o industria. Los actos de administración ordinaria serán realizados por el hijo, que necesitará el consentimiento de los padres para los que excedan de ella.
Según el artículo 166 del Código Civil: Los padres podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares y enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, incluido el derecho de suscripción preferente de acciones, siempre y cuando sea por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal Los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares ni enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente de acciones, sino por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal Los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares, pero sí enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente de acciones, sino por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal.
Según el artículo 168 del Código Civil: Al término de la patria potestad podrán los hijos exigir a los padres la rendición de cuentas de la administración que ejercieron sobre sus bienes hasta entonces. La acción para exigir el cumplimiento de esta obligación prescribirá a los dos años. En caso de pérdida o deterioro de los bienes por dolo o culpa grave, no responderán los padres de los daños y perjuicios sufridos Al término de la patria potestad podrán los hijos exigir a los padres la rendición de cuentas de la administración que ejercieron sobre sus bienes hasta entonces. La acción para exigir el cumplimiento de esta obligación prescribirá a los cuatro años. En caso de pérdida o deterioro de los bienes por dolo o culpa grave, responderán los padres de los daños y perjuicios sufridos Al término de la patria potestad podrán los hijos exigir a los padres la rendición de cuentas de la administración que ejercieron sobre sus bienes hasta entonces. La acción para exigir el cumplimiento de esta obligación prescribirá a los tres años. En caso de pérdida o deterioro de los bienes por dolo o culpa grave, responderán los padres de los daños y perjuicios sufridos.
Según el artículo 169 del Código Civil, la patria potestad se acaba: Por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los padres Por la emancipación Por el tutelado del hijo.
Según el artículo 239 del Código Civil, la emancipación tiene lugar: Al cumplir los 16 años de edad. Por concesión de los que ejerzan la patria potestad. Por concesión administrativa.
Según el artículo 241 del Código Civil, para que la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad tenga lugar: Se requiere únicamente que el menor tenga dieciséis años cumplidos. Se otorgará por escritura pública. Se podrá otorgar por comparecencia ante el encargado de la Notaría. .
Según el artículo 243 del Código Civil: Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que, con el consentimiento de los progenitores, viviere independientemente de éstos. Los progenitores no podrán revocar este consentimiento Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de catorce años que, con el consentimiento de los progenitores, viviere independientemente de éstos. Los progenitores podrán revocar este consentimiento Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que, con el consentimiento de los progenitores, viviere independientemente de éstos. Los progenitores podrán revocar este consentimiento.
Según el artículo 244 del Código Civil, la autoridad judicial podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si estos la pidieren y previa audiencia de los progenitores: Cuando quien ejerce la tutela contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor. Cuando los progenitores vivieren separados Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la tutela.
Según el artículo 245 del Código Civil, también podrá la autoridad judicial, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad: Al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare Al sujeto a curatela mayor de dieciséis años que lo solicitare Al sujeto a guarda de hecho mayor de dieciséis años que lo solicitare.
Según el artículo 223 del Código Civil, la autoridad judicial podrá decretar la remoción de la tutela a solicitud de la persona menor de edad si tuviere suficiente madurez. En todo caso será tenida en cuenta su opinión y se le dará audiencia si fuere mayor de: 10 años 12 años 14 años.
La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad regula por primera vez la figura de la: Curatela. Guarda de hecho. Autotutela. .
La última forma de referirse a lo que antes era “incapaz” es, según la Ley 8/2021: Persona incapacitada Persona con capacidad modificada judicialmente Persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Respecto a la prodigalidad: No es una causa de incapacitación. El pródigo no está sometido a tutela, sino a curatela. Ambas son correctas.
Según el artículo 250 del Código Civil, las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas que lo precisen son, además de las de naturaleza voluntaria: La guarda de hecho, la curatela, la tutela y el defensor judicial La guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial La guarda de hecho, la autotutela, la curatela, la tutela y el defensor judicial.
Según el artículo 250 del Código Civil, la función de las medidas de apoyo consistirá en: Asistir a la persona con incapacidad en el ejercicio de su capacidad de obrar en los ámbitos en los que sea preciso, respetando su voluntad, deseos y preferencias Asistir a la persona con incapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en los que sea preciso, respetando su voluntad, deseos y preferencias Asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en los que sea preciso, respetando su voluntad, deseos y preferencias.
Según el artículo 250 del Código Civil, es una medida informal de apoyo que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente: La guarda de hecho. La tutela. La curatela. .
Según el artículo 250 del Código Civil, es una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado, y su extensión vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo: La guarda de hecho. La tutela. La curatela.
Según el artículo 250 del Código Civil, esta medida, como medida formal de apoyo procederá cuando la necesidad de apoyo se precise de forma ocasional, aunque sea recurrente: La tutela. La curatela. El defensor judicial.
La Disposición Adicional única de la Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la normativa tributaria con esta finalidad llevó a cabo una verdadera asimilación entre: Tutela y guarda de hecho Tutela y curatela Curatela y guarda de hecho.
Según el artículo 181 del Código Civil, en todo caso, desaparecida una persona de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin haberse tenido en ella más noticias, podrá el Secretario judicial, a instancia de parte interesada o del Ministerio Fiscal, nombrar: Un apoderado. Un defensor. Un curador. .
Según el artículo 182 del Código Civil, tiene la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal: La mujer del ausente, aunque esté separada de él legalmente. El hermano del ausente. El Ministerio de Justicia. .
Según el artículo 183 del Código Civil, se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia: Pasado un año desde las últimas noticias o a falta de éstas desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes. Pasados dos años desde las últimas noticias o a falta de éstas desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes. Pasados tres años desde las últimas noticias o a falta de éstas desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes. .
Según el artículo 183 del Código Civil, se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia: Pasados dos años, si hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes. Pasados tres años, si hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes. Pasados cinco años, si hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes.
Según el artículo 184 del Código Civil, salvo motivo grave apreciado por el Secretario judicial, corresponde la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones: Al cónyuge presente mayor de edad, en todo caso. Al ascendiente más próximo de más edad de una u otra línea. A los hermanos mayores de edad que hayan convivido familiarmente con el ausente, con preferencia del mayor sobre el menor.
¿A quién se consideraría usted como representante legítimo impropio?: A su mujer, mayor de edad, y no separada legalmente o de hecho. A su hijo. A su hermana.
Según el artículo 186 del Código Civil, los representantes legítimos comprendidos en el número 4.º del artículo 184 (hermanos mayores de edad que hayan convivido familiarmente con el ausente, con preferencia del mayor sobre el menor) disfrutarán, también, de la posesión temporal y harán suyos los frutos, rentas y aprovechamientos en la cuantía que el Secretario judicial señale, sin que en ningún caso puedan retener más de: Los dos tercios de los productos líquidos, reservándose el tercio restante para el ausente, o, en su caso, para sus herederos o causahabientes. Un tercio de los productos líquidos, reservándose los dos tercios restantes para el ausente, o, en su caso, para sus herederos o causahabientes. Los tres cuartos de los productos líquidos, reservándose el cuarto restante para el ausente, o, en su caso, para sus herederos o causahabientes. .
Según el artículo 193 del Código Civil, procede la declaración de fallecimiento: Transcurridos cinco años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición. Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición. Transcurridos veinte años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición. .
Según el artículo 193 del Código Civil, procede la declaración de fallecimiento: Pasados diez años desde las ultimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente sesenta y cinco años. Pasados cinco años desde las ultimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente sesenta y cinco años. Pasados cinco años desde las ultimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años. .
Según el artículo 193 del Código Civil, se presume la violencia si en una subversión de orden político o social hubiese desaparecido una persona sin volverse a tener noticias suyas durante: Un año, siempre que hayan pasado seis meses desde la cesación de la subversión Un año, siempre que hayan pasado tres meses desde la cesación de la subversión. Dos años, siempre que hayan pasado tres meses desde la cesación de la subversión.
Según el artículo 194 del Código Civil, procede la declaración de fallecimiento: De los que resulte acreditado que se encontraban a bordo de una nave cuyo naufragio o desaparición por inmersión en el mar se haya comprobado, o a bordo de una aeronave cuyo siniestro se haya verificado y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes. De los que resulte acreditado que se encontraban a bordo de una nave cuyo naufragio o desaparición por inmersión en el mar se haya comprobado, o a bordo de una aeronave cuyo siniestro se haya verificado y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes, pasado un mes de los hechos. De los que resulte acreditado que se encontraban a bordo de una nave cuyo naufragio o desaparición por inmersión en el mar se haya comprobado, o a bordo de una aeronave cuyo siniestro se haya verificado y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes, pasados dos meses de los hechos.
Según el artículo 194 del Código Civil, procede la declaración de fallecimiento de los que no se tuvieren noticias después de que resulte acreditado que se encontraban a bordo de una nave cuyo naufragio o desaparición por inmersión en el mar se haya comprobado o a bordo de una aeronave cuyo siniestro se haya verificado, o, en caso de haberse encontrado restos humanos en tales supuestos, y no hubieren podido ser identificados: Luego que hayan transcurrido ocho días. Luego que hayan transcurrido seis días. Luego que hayan transcurrido quince días. .
Según el artículo 194 del Código Civil, procede la declaración de fallecimiento de los que se encuentren a bordo de una nave que se presuma naufragada o desaparecida por inmersión en el mar, por no llegar a su destino, o si careciendo de punto fijo de arribo, no retornase y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes, luego que en cualquiera de los casos: Hayan transcurrido ocho días contados desde las últimas noticias recibidas o, por falta de éstas, desde la fecha de salida de la nave del puerto inicial del viaje. Hayan transcurrido tres meses contados desde las últimas noticias recibidas o, por falta de éstas, desde la fecha de salida de la nave del puerto inicial del viaje. Haya transcurrido un mes contado desde las últimas noticias recibidas o, por falta de éstas, desde la fecha de salida de la nave del puerto inicial del viaje. .
Según el artículo 194 del Código Civil, procede la declaración de fallecimiento de los que se encuentren a bordo de una aeronave que se presuma siniestrada al realizar el viaje sobre mares, zonas desérticas o inhabitadas, por no llegar a su destino, o si careciendo de punto fijo de arribo, no retornase, y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes, luego que en cualquiera de los casos: Haya transcurrido un mes contado desde las últimas noticias de las personas o de la aeronave y, en su defecto, desde la fecha de inicio del viaje. Hayan transcurrido dos meses contados desde las últimas noticias de las personas o de la aeronave y, en su defecto, desde la fecha de inicio del viaje. Hayan transcurrido ocho días contados desde las últimas noticias de las personas o de la aeronave y, en su defecto, desde la fecha de inicio del viaje. .
Según el artículo 17 del Código Civil, no es español de origen: El nacido en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad El hijo de un funcionario diplomático o consular acreditado en España El nacido en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presume nacido en territorio español el menor de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso