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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Derecho Civil 1.1.- Parte general y persona

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Título del Test:
Derecho Civil 1.1.- Parte general y persona

Descripción:
Capítulo 1 y 2

Autor:
Laurajcar
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Fecha de Creación: 02/10/2024

Categoría: UNED

Número Preguntas: 19
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Temario:
Definición Derecho Civil Prof. A. Cossio: Derecho de los ciudadanos que regula las relaciones entre particulares Derecho de la personalidad privada, que se desenvuelve a través de la familia, sirviéndose para sus propios fines de un patrimonio y asegurando su continuidad a través de la herencia Civis -> Ciudad -> Sociedad.
La doctrina moderna se acerca a la noción del Derecho civil desde: Planteamiento histórico: (Cambio evolutivo, evolución histórica) Planteamiento apriorístico: (Más allá de la historia) Planteamiento histórico: (Más allá de la historia) Planteamiento apriorístico: (Cambio evolutivo, evolución histórica) Ninguna de las anteriores.
Las materias sobre las que recae la regulación del Derecho Civil: Vigencia y los efectos de las Normas jurídicas Delimitación del ámbito de poder jurídico de personas y su relación con otras (biológico o adoptivo) Categorías de los bienes, clases y estructuras de poder, modos de circulación y transmisión Vigencia y los efectos de las Normas jurídicas Categorías de los bienes, clases y estructuras de poder, modos de circulación y transmisión Vigencia y los efectos de las Normas jurídicas Delimitación del ámbito de poder jurídico de personas y su relación con otras (biológico o adoptivo).
El núcleo central del Derecho Civil viene representado por: La persona y la familia La persona, familia y el patrimonio La persona y el patrimonio.
La persona es: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de cualquier persona, con capacidad para adquirir y transmitir bienes. Sujeto de derecho, sin tener en cuenta otros atributos, características o situaciones sociales Grupo humano básico, encuadra los derechos y deberes recíprocos de sus miembros y de estos con la comunidad.
La familia es: Sujeto de derecho, sin tener en cuenta otros atributos, características o situaciones sociales Grupo humano básico, encuadra los derechos y deberes recíprocos de sus miembros y de estos con la comunidad Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de cualquier persona, con capacidad para adquirir y transmitir bienes.
El patrimonio es: Grupo humano básico, encuadra los derechos y deberes recíprocos de sus miembros y de estos con la comunidad Sujeto de derecho, sin tener en cuenta otros atributos, características o situaciones sociales Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de cualquier persona, con capacidad para adquirir y transmitir bienes.
Derecho real: Derecho sobre la cosa, relación entre persona y bienes. (Obtener beneficio por un bien) Conjunto de principios, derivados de la naturaleza humana y compartidos por amplios sectores de una sociedad, que inspiran el derecho positivo Norma escrita en un Estado o comunidad que esté vigente en un momento dado, independientemente de su fuente.
Derecho natural: Derecho real: Derecho sobre la cosa, relación entre persona y bienes. (Obtener beneficio por un bien) Conjunto de principios, derivados de la naturaleza humana y compartidos por amplios sectores de una sociedad, que inspiran el derecho positivo Norma escrita en un Estado o comunidad que esté vigente en un momento dado, independientemente de su fuente.
Derecho positivo: Derecho sobre la cosa, relación entre persona y bienes. (Obtener beneficio por un bien) Conjunto de principios, derivados de la naturaleza humana y compartidos por amplios sectores de una sociedad, que inspiran el derecho positivo Norma escrita en un Estado o comunidad que esté vigente en un momento dado, independientemente de su fuente.
Derecho común: Normas que regulan las relaciones entre particulares Reglas que regulan la forma del Estado, los derechos constitucionales y potestades de los poderes públicos, se sobreponen sobre los intereses de los particulares Normas que representan el núcleo fundamental del ordenamiento jurídico, normas y principios que se aplican a la realidad jurídica y social.
Derecho privado: Normas que representan el núcleo fundamental del ordenamiento jurídico, normas y principios que se aplican a la realidad jurídica y social Normas que regulan las relaciones entre particulares Reglas que regulan la forma del Estado, los derechos constitucionales y potestades de los poderes públicos, se sobreponen sobre los intereses de los particulares.
Derecho público: Reglas que regulan la forma del Estado, los derechos constitucionales y potestades de los poderes públicos, se sobreponen sobre los intereses de los particulares Normas que representan el núcleo fundamental del ordenamiento jurídico, normas y principios que se aplican a la realidad jurídica y social Normas que regulan las relaciones entre particulares.
Cuestión foral: El Código se aplica a la mayor parte del territorio nacional, mientras que en los territorios forales rigen disposiciones de naturaleza civil propias Conjunto de folios en forma de libro que recopila diferentes cuestiones Derechos locales propios de las Comunidades Autónomas.
¿En que territorios hay derecho foral? Aragón, Navarra, Cataluña, Galicia, Mallorca y Provincias Vascongadas Aragón, Navarra, Cataluña, Mallorca y Provincias Vascongadas Aragón, Navarra, Cataluña, Galicia y Mallorca .
¿Cuántas Comunidades Autónomas tienen en la actualidad disposiciones de naturaleza civil propias o forales?: 4 5 6.
En cuanto al régimen foral vasco: Aplica uniformemente en la provincia de Álava. Aplica en Bilbao Ninguna de las anteriores.
En cuanto al régimen foral balear: Aplica uniformemente en toda la Comunidad Autónoma Aplica en las islas de Mallorca y Menorca, y en menor medida en las islas de Ibiza y Formentera Aplica en las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza, y en menor medida en la isla de Formentera. .
El artículo 149.1.8 de la Constitución establece que: Las Comunidades Autónomas pueden conservar, modificar y desarrollar los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan o donde se constituyan tras la entrada en vigor de la Constitución. Son transferibles a las Comunidades Autónomas las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial. La determinación de las fuentes del derecho es competencia exclusiva del Estado, con respeto a las normas de derecho foral o especial. .
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