Derecho civil 2
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Título del Test:![]() Derecho civil 2 Descripción: Tema 4. Modificación y transmisión de las obligaciones |




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La alteración en los elementos estructurales (sujetos, objeto, circunstancias), en el contenido o en la función que la relación obligatoria tenía en el momento de constituirse. Modificación. Extinción. Conversión. Se distinguen varios tipos de modificaciones en atención a dos criterios 1) en atención a lo que se altera 2) en atención a su origen. En atención a lo que se altera. En atención a su origen. Por lo general, lo pactado obliga, es decir, es ley entre las partes y con carácter excepcional se autoriza al juez a petición de parte interesada, para que acomode el contenido de la obligación a las nuevas circunstancias. Verdadero. Falso. Cuando la modificación tiene lugar por el cambio del sujeto activo (acreedor) o del sujeto pasivo (deudor) en la relación obligatoria. Modificación subjetiva. Modificación objetiva. Modificación convencional. Afecta al objeto de la relación jurídica (sustitución de una prestación por otra; aumento o disminución de la prestación). Modificación subjetiva. Modificación objetiva. Modificación legal. Modificación convencional. Las modificaciones en atención a su origen: Alteración de la relación obligatoria por decisión judicial. Modificación legal. Modificación convencional. Modificación judicial. Modificación objetiva. ¿Cuáles son las teorías justificadoras de la modificación?. Significa "estando así las cosas" e implica que los pactos permanecen inalterables mientras persistan las circunstancias de origen, pero si estás se ven alteradas, puede llevarse a cabo una modificación de la relación obligatoria sin necesidad de extinguirla. Teoría de la cláusula sobreentendida. Teoría de la presuposición. Teoría de la desaparición de la base del negocio. Teoría de la excesiva onerosidad de la prestación. También llamada teoría del riesgo imprevisibles. Pretende la aplicación de un principio de justicia distributiva en un contrato o relación obligatoria con prestaciones recíprocas cuando se produce un riesgo imprevisibles, esto es, que ambas partes soporten la mitad de este riesgo. Teoría clásica de la cláusula sobreentendida. Teoría de la imprevisión (de ripert). Teoría de la presuposición. Teoría de la desaparición de la base del negocio. Parte de la base de la voluntad como fuente de la obligación contractual. Existe una voluntad interna y una voluntad declarada. Siendo más importante la voluntad interna. Teoría de la presuposición. Teoría de la desaparición de la base del negocio. Teoría de la imprevisión de Ripert. Teoría de la excesiva onerosidad de la prestación. Se basa en el deber de buena fe en el cumplimiento de las obligaciones. La base del negocio (objetiva) es el conjunto de circunstancias que, de verse alteradas, el negocio deja de tener sentido (se puede cumplir pero por razones de justicia no debe ser mantenido). Teoría de la desaparición de la base del negocio. Teoría de la excesiva onerosidad de la prestación. Teoría clásica de la cláusula sobreentendida. Teoría de la presuposición. Se produce un desequilibrio entre las prestaciones de una y otra parte y por lo tanto, una de las prestaciones quedaría sin causa, viéndose la parte obligada a cumplirla afectada por la falta de una verdadera contraprestación. Teoría de la excesiva onerosidad de la prestación. Teoría de la presuposición. Teoría de la desaparición de la base del negocio. Teoría de la imprevisión de Ripert. Para la aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus" debe concurrir unos presupuestos necesarios ¿Cuál no es un presupuesto?. Alteración extraordinaria de las circunstancias. Desproporción exorbitante entre las prestaciones. Que todo ello acontezca por la supervivencia de circunstancias radicalmente imprevisibles. Que exista otro medio para salvar o remediar el perjuicio. En derecho español no es válido el cambio de acreedor sin que la relación obligatoria se vea alterada en el resto de sus elementos y contenido. Verdadero. Falso. Es el negocio jurídico entre el antiguo acreedor (cedente) y el nuevo acreedor (cesionario) por virtud del cual la titularidad del derecho de crédito se transmite del primero al segundo. Los elementos del negocio de cesión de crédito son: Subjetivos. Objetivos. En los supuestos de cesión de créditos especiales aparece: - la cesión de créditos con función solutoria (entrega del crédito como pago de una obligación). si la extinción de la obligación solo se produce si el cesionario efectivamente ha logrado cobrar el crédito cedido ¿Cómo se denomina?. Cesión pro soluto. Cesión pro solvendo. Consiste en la sustitución de un tercero en la posición jurídica del acreedor. Entre las siguientes modalidades de subrogación en el crédito - aquella establecida por acuerdo de las partes. Subrogación convencional. Subrogación legal. Presunción de Subrogación. Subrogación por voluntad del deudor. Entre las siguientes modalidades de subrogación en el crédito - Aquella establecida por la ley. Subrogación convencional. Subrogación legal. Presunción de subrogación. Subrogación por voluntad del deudor. Entre las siguientes modalidades de subrogación en el crédito - Se presume cuando un acreedor paga voluntariamente a otro acreedor preferente; cuando una tercera persona paga con aprobación expresa o tácita del deudor. Subrogación legal. Subrogación convencional. Presunción de subrogación. Subrogación por voluntad del deudor. Entre las siguientes modalidades de subrogación en el crédito - El deudor puede efectuar la subrogación sin consentimiento del acreedor cuando para pagar la deuda haya tomado a préstamo el dinero en escritura pública, siempre que esta circunstancia conste en dicha escritura y que en la carta de pago se exprese la procedencia de la cantidad pagada. Subrogación convencional. Subrogación legal. Presunción de subrogación. Subrogación por voluntad del deudor. Es un acuerdo entre el acreedor y el nuevo deudor mediante el cuál este asume la obligación convirtiéndose en deudor de la misma. Para que tenga lugar la transmisión de la deuda es necesario el consentimiento del acreedor pero no necesariamente el del deudor originario. Se distinguen entre liberatoria y cumulativa. Expromisión. Delegación. Cesión. Tiene lugar cuando por iniciativa del deudor originario un tercero pasa a ocupar su posición jurídica. Delegación. Cesión. Expromisión. Entre las clases de delegación - El delegado (nuevo deudor) asume la obligación como propia, constituye la obligación a su cargo, de manera tal que a partir de ese momento el delegante (deudor original) deja de formar parte de esa relación obligatoria. Delegación promisoria. Delegación solutoria. Asunción de la deuda. Entre las clases de delegación - El delegado (deudor nuevo) debe realizar la prestación que el delegante (deudor originario) le ha encargado, el delegante no queda fuera de la relación obligatoria. Delegación promisoria. Delegación solutoria. Asunción de deuda. Entre las clases de delegación: - Acuerdo realizado entre el deudor originario y el nuevo deudor con la aceptación y consentimiento del acreedor, mediante el cual el nuevo deudor asume la posición jurídica del deudor originario. Asunción de la deuda. Delegación promisoria. Delegación solutoria. Es la transmisión de la posición contractual que una parte ocupa en un contrato. Para la cesión del contrato que requisitos son necesarios: Tiene lugar cuando una parte contratante contrata a su vez con terceras personas para la realización de las prestaciones que en virtud del contrato se había comprometido a realizar. |