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DERECHO CIVIL

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Título del Test:
DERECHO CIVIL

Descripción:
Derecho civil y procesal

Fecha de Creación: 2026/03/04

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 100

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Temario:

1. Son modos de adquirir el dominio: Contrato y delito. Ocupación, accesión, tradición, sucesión por causa de muerte y prescripción. Posesión y tenencia. Arrendamiento.

La ocupación es un modo: Originario. Derivativo. Contractual. Judicial.

La ocupación procede sobre: Bienes inmuebles inscritos. Derechos personales. Bienes hipotecados. Bienes muebles sin dueño.

La accesión es: Derecho personal. Contrato. Acto judicial. Modo de adquirir por incorporación.

El aluvión constituye: Tradición. Ocupación. Accesión natural. Prescripción.

La tradición requiere: Entrega con intención de transferir dominio. Solo contrato. Testigos. Autorización judicial.

En inmuebles la tradición se perfecciona con: Entrega material. Escritura privada. Inscripción en el Registro de la Propiedad. Pago total.

La sucesión por causa de muerte se adquiere desde: Aceptación. Posesión efectiva. Fallecimiento del causante. Inscripción.

Prescripción ordinaria exige: Solo posesión. Justo título y buena fe. Testigos. Escritura pública.

Prescripción extraordinaria requiere: Buena fe. Justo título. Posesión prolongada. Testamento.

La posesión regular exige: Buena fe y justo título. Violencia. Solo ánimo. Registro.

No es requisito de prescripción: Tiempo. Posesión. Violencia permanente. Cosa prescriptible.

Accesión industrial ocurre cuando: Se edifica en terreno ajeno. Aumenta terreno por río. Se encuentra tesoro. Se ocupa cosa mueble.

Si se construye de buena fe en terreno ajeno: Se pierde todo. El dueño indemniza si se apropia. No hay efecto. Se anula obra.

Bienes mostrencos pertenecen: Hallador. Estado. Municipio. Juez.

La sucesión se abre en: Último domicilio del causante. Lugar de bienes. Registro. Corte Nacional.

La delación es: Reparto. Pago deudas. Llamamiento a aceptar o repudiar. Inscripción.

Sucesión intestada procede cuando: No hay testamento. Hay testamento total válido. Existe albacea. Hay donación.

Primer orden sucesorio: Padres. Hermanos. Tíos. Hijos y cónyuge.

Derecho de representación opera en: Línea descendente. Línea ascendente. Afinidad. Cónyuge.

La legítima es: Parte libre. Impuesto. Porción reservada a herederos forzosos. Donación.

Herederos forzosos: Amigos. Acreedores. Hijos. Testigos.

Herencia yacente existe cuando: No hay aceptación. Hay aceptación expresa. Existe partición. Hay albacea.

Herencia vacante corresponde al: Municipio. Notario. Estado. Juez.

Testamento es: Contrato. Cuasicontrato. Acto unilateral revocable. Acto bilateral.

El testamento abierto se caracteriza por: Ser verbal. Ser secreto. Otorgarse ante notario y testigos. No requerir formalidades.

La desheredación procede: Por simple voluntad del testador. Por causales legales expresas. Por decisión judicial discrecional. Por falta de afecto.

La acción de petición de herencia tiene por finalidad: Evitar partición. Anular testamento. Obtener declaración de calidad de heredero. Reclamar alimentos.

La acción de reforma del testamento protege: Legítimas de herederos forzosos. Acreedores. Albacea. Notario.

La colación busca: Igualar a los herederos forzosos. Aumentar legítima. Excluir herederos. Anular donaciones.

La obligación es: Derecho real. Acto moral. Posesión. Vínculo jurídico entre acreedor y deudor.

Son elementos de la obligación: Acreedor, deudor y objeto. Bien y posesión. Testamento y contrato. Registro.

Fuente principal de obligaciones: Tradición. Ocupación. Contrato. Dominio.

El cuasicontrato es: Hecho ilícito. Hecho lícito voluntario generador de obligaciones. Delito. Contrato nulo.

El delito civil genera: Obligación de indemnizar. Responsabilidad penal únicamente. Derecho real. Tradición.

La mora del deudor es: Extinción. Pago parcial. Novación. Retardo culpable.

El pago extingue: Solo intereses. El contrato. La obligación. La posesión.

La compensación procede cuando: Hay nulidad. Solo uno debe. Ambos son deudores recíprocos. Existe testamento.

La novación implica: Pago. Sustitución por nueva obligación. Prescripción. Donación.

La prescripción extintiva: Extingue acción por el tiempo. Crea dominio. Transfiere propiedad. Genera tradición.

La obligación solidaria implica: División automática. Solo pago parcial. Nulidad. Cada deudor responde por el todo.

La condición suspensiva: Suspende exigibilidad hasta cumplimiento. Extingue obligación. Anula contrato. Transfiere dominio.

La cláusula penal: Sustituye indemnización si se pacta. Anula obligación. Es delito. Es accesión.

La dación en pago: Es novación automática. Prescripción. Compensación. Pago con cosa distinta aceptada.

La remisión es: Pago forzoso. Novación. Perdón de la deuda. Mora.

La demanda debe contener: Prueba pericial. Solo hechos. Opiniones. Pretensión clara y fundamentos.

El proceso ordinario tiene: Una audiencia. Audiencia preliminar y de juicio. Solo etapa escrita. Sin prueba.

El proceso sumario es: Largo. Sin audiencia. Concentrado y ágil. Penal.

El proceso monitorio procede cuando: Existe título ejecutivo. Hay sentencia. Se reclama deuda clara sin título ejecutivo. Es herencia.

El proceso ejecutivo requiere: Título ejecutivo. Testigos. Pericia. Mediación.

El título ejecutivo debe ser: Dudoso. Oral. Presunto. Claro, puro y exigible.

Las excepciones en ejecutivo son: Ilimitadas. Verbales. Taxativas. Constitucionales.

La apelación es recurso: Horizontal. Vertical ordinario. Extraordinario. Constitucional.

La aclaración es recurso: Vertical. Extraordinario. Horizontal. Penal.

La casación procede contra: Autos simples. Providencias. Demandas. Sentencias de segunda instancia.

La casación revisa: Hechos. Prueba. Derecho. Opiniones.

El efecto suspensivo implica: Se ejecuta. Se suspende ejecución. Se archiva. Se extingue.

La cosa juzgada impide: Nueva demanda misma causa. Apelación. Casación. Casación.

La legitimación activa corresponde a: Juez. Notario. Fiscal. Titular del derecho.

La competencia es: Derecho del actor. Obligación penal. Facultad del juez para conocer causa. Registro.

La apelación penal procede contra: Sentencias y autos previstos en ley. Solo absoluciones. Actos fiscales. Informes.

La casación penal controla: Hechos. Prueba. Correcta aplicación de la ley. Mediación.

La revisión procede: Antes sentencia. Contra sentencia ejecutoriada en casos taxativos. Siempre. Nunca.

El recurso horizontal se presenta ante: Superior. Corte Nacional. Fiscal. Mismo juez.

El recurso vertical se interpone ante: Mismo juez. Notario. Superior jerárquico. Registro.

El principio de doble conforme implica: Dos recursos. Dos jueces siempre. Dos sentencias condenatorias para ejecutar pena. Nulidad.

La presunción de inocencia rige hasta: Acusación fiscal. Audiencia. Denuncia. Sentencia ejecutoriada.

El debido proceso implica: Garantías constitucionales. Solo defensa. Solo audiencia. Solo prueba.

La acción penal pública la ejerce: Víctima. Fiscal. Juez. Policía.

La acción penal privada la ejerce: Fiscal. Juez. Juez. Víctima.

La nulidad absoluta se caracteriza porque: Solo procede en contratos civiles. Prescribe en corto plazo. Solo puede alegarla una de las partes. Puede declararse de oficio y alegarla cualquier interesado.

La nulidad relativa: Protege intereses particulares. Puede declararse de oficio siempre. Es imprescriptible. Afecta al orden público.

El beneficio de inventario permite al heredero: Evadir las deudas del causante. Rechazar la herencia parcialmente. Transferir la herencia. Limitar su responsabilidad hasta el valor de los bienes heredados.

La aceptación tácita de la herencia ocurre cuando: Se declara ante notario. El heredero realiza actos que suponen intención de aceptar. Se guarda silencio. Lo ordena el juez.

La partición de la herencia tiene como efecto: Anular el testamento. Crear comunidad hereditaria. Poner fin a la indivisión hereditaria. Extinguir deudas.

La acción reivindicatoria protege: El derecho de dominio. La mera tenencia. La posesión irregular. El crédito personal.

El crédito personal. Empobrecimiento correlativo de otra persona. Existencia de contrato válido. Sentencia previa. Dolo del demandado.

La caducidad se diferencia de la prescripción porque: Debe alegarse siempre. Se interrumpe fácilmente. Requiere sentencia. Opera de pleno derecho al cumplirse el plazo fatal.

La ejecución forzosa procede cuando: La obligación no es exigible. Hay simple mora leve. No existe título. Existe incumplimiento de obligación clara y exigible.

Las medidas cautelares tienen por finalidad: Resolver el fondo del litigio. Asegurar el resultado práctico del proceso. Sustituir la sentencia. Ejecutar bienes.

La prueba debe ser: Pertinente y conducente. Abundante. Notariada. Pública siempre.

La carga de la prueba corresponde a: El juez. El demandado siempre. Quien afirma los hechos. El fiscal.

El abandono del proceso produce: Archivo de la causa. Sentencia. Nulidad absoluta. Cosa juzgada material.

Las costas procesales generalmente las paga: El juez. La parte vencida. El Estado. Ambas partes.

La transacción: Es delito. Es nulidad. Es contrato que extingue obligaciones litigiosas. Es prescripción.

La conciliación judicial tiene efecto de: Opinión simple. Recomendación. Cosa juzgada. Revisión automática.

La ejecución de sentencia procede cuando: Está pendiente apelación con efecto suspensivo. Hay demanda nueva. Existe nulidad. La sentencia está ejecutoriada.

Es título ejecutivo judicial: Demanda presentada. Providencia simple. Sentencia ejecutoriada. Citación.

La prescripción extintiva: Opera automáticamente sin alegación. Debe ser alegada por la parte interesada. Es imprescriptible. Es sanción penal.

La interrupción de la prescripción: Suspende y continúa el mismo plazo. No tiene efecto. Es automática. Hace que el plazo vuelva a contarse desde cero.

La suspensión de la prescripción: Detiene el cómputo mientras dura la causa. Reinicia el plazo. Detiene el cómputo mientras dura la causa. Es definitiva.

El recurso de hecho procede cuando: Se concede apelación. Se niega indebidamente la apelación. Hay sentencia ejecutoriada. Hay sentencia ejecutoriada.

La apelación con efecto devolutivo implica: Suspensión automática de ejecución. Nulidad. El proceso continúa sin suspender ejecución. Revisión penal.

La casación es un recurso: Ordinario. Horizontal. Administrativo. Extraordinario.

La revisión penal procede: Contra sentencia ejecutoriada en casos taxativos. En cualquier sentencia. Antes de juzgamiento. Solo en contravenciones.

El auto interlocutorio: Resuelve el fondo del proceso. Es sentencia definitiva. Decide incidentes o cuestiones procesales. Es sentencia definitiva.

El auto de sustanciación: Decide derechos. Es sentencia penal. Es recurso extraordinario. Impulsa el trámite del proceso.

La sentencia debe cumplir con el principio de: Reserva. Motivación. Oralidad exclusiva. Discrecionalidad absoluta.

La competencia territorial puede: Ser absoluta siempre. Prorrogarse en ciertos casos por voluntad de las partes. No existir. Modificarse por el juez libremente.

La cosa juzgada produce efecto: Provisional. Facultativo. Vinculante y definitivo entre las partes. Administrativo.

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