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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEST DERECHO CIVIL

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Título del test:
TEST DERECHO CIVIL

Descripción:
DERECHO CIVIL

Autor:
UCACUE
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
15/09/2022

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 66
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Temario:
EL PATRIMONIO.- El hombre tiene derecho sobre : Los bienes La personalidad Las personas.
Forman también parte del patrimonio las: Obligaciones o pasivos Los Contratos Vínculos Jurídicos.
El conjunto de esos derechos más los bienes constituyen: El patrimonio El Albacea El cuasicontrato.
El Patrimonio El hombre tiene derecho sobre los bienes. El conjunto de esos derechos más los bienes constituyen el patrimonio, que es una universalidad, en el sentido de que la persona tiene facultad plena para adquirir, disponer, aunque en el momento dado no tenga nada. Forman también parte del patrimonio las obligaciones o pasivos Son aquellos que pueden agregar libremente a los contratos, de modo que si no están expresamente no formaran parte del contrato. existen por si solos y dicha existencia a su vez, de otro contrato al cual accede y garantiza su cumplimiento.
Características del Patrimonio - Es pecuniario. - Quedan fuera los derechos que no tienen carácter pecuniario, derechos de la personalidad. - Constituye un todo de naturaleza Jurídica - Es Bilateral - Es Oneroso - Es Obligatorio - son derechos Personales -Son corporales -Son Materiales.
Una de las características del Patrimonio es: Es ser pecuniario. Es ser oneroso. Es ser voluntario.
Una de las características del Patrimonio es: Quedan fuera los derechos que no tienen Carácter pecuniario, derechos de la personalidad. Es el empleo de procedimientos materiales de violencia para conseguir el que una persona consienta o exprese su voluntad. Es la aptitud legal que tiene una persona para poder ejercitar los derechos por si misma.
Una de las características del Patrimonio es: Constituye un todo de naturaleza jurídica Puede reclamarse a Ciertas personas Es Cosa material de la obligación.
Según Barros Errazuriz Obligaciones y contratos es: "Un vinculo jurídico entre dos o mas personas determinadas en virtud del cual una parte queda ligada respecto de otra para dar, hacer o no hacer una cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas." Se perfecciona solamente con el simple consentimiento de las partes Es un derecho absoluto, lo que no significa que el sea intocable, por que sus facultades están severamente limitadas.
Los bienes consisten en cosas: Corporales o Incorporales Bilaterales o Unilaterales Nominados o Innominados.
Bienes corporales son: Los que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos. Los que Consisten en meros derechos Hechos voluntarios lícitos no convencionales.
Una casa, un libro son bienes: Corporales Incorporales unilaterales.
Los bienes incorporales son: Los que consisten en meros derechos. Los que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos. Los contratos que se ejecutan de forma periódica.
Los créditos, y las servidumbres activas son: Bienes incorporales. Bienes Corporales. Contratos Accesorios.
El patrimonio de una persona está constituido por: El conjunto de sus derechos y obligaciones apreciables en dinero. Derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona Cosas que no están en el comercio.
Las cosas incorporales son derechos : Reales o personales Omisiones o Actos Típicos o Atípicos .
Derecho real es: El que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Puede reclamarse a ciertas personas. Cada parte puede ser una o varias personas.
Elementos del derecho Real: - El titular de ese derecho que será una persona. - El objeto sobre el cual recae el derecho. - Sujeto Activo - Sujeto Pasivo - Vinculo jurídico .
El titular de ese derecho que será una persona es: Un elemento del derecho Real Un elemento del derecho Personal.
El objeto sobre el cual recae el derecho es: Un elemento del derecho real. Un elemento del derecho personal.
Derecho personal Puede reclamarse a ciertas personas Es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Es el simple consentimiento de las partes.
Elementos del derecho Personal: - Sujeto Activo: acreedor - Sujeto Pasivo: deudor - La cosa debida: dar, hacer o no hacer - El titular de ese derecho que será una persona - El objeto sobre el cual recae el derecho. - Los cuasicontratos - Los delitos - Los cuasi delitos.
Sujeto Activo: acreedor, es un elemento del: Derecho Personal Derecho Real Derecho Laboral.
Sujeto Pasivo: deudor es un elemento del: Derecho personal Derecho real Derecho de sucesiones .
La cosa debida ( dar, hacer o no hacer) es elemento del: Derecho Personal Derecho Real Derecho de Alimentos.
OB - LIGARE significa: atar, amarrar, ligar, enlazar, encadenar, vincular, relacionar, etc. una suma de dinero, un litro de vino, una tonelada de arroz, etc. un plazo requerido para ganar prescripción.
Las obligaciones nacen: Del concurso real de las voluntades de dos o mas personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia. En el Código Civil. Por una Sentencia Judicial.
Elementos Objetivos de las Obligaciones: - Personas relacionadas - El vinculo jurídico entre personas - Implica una triple posibilidad: DAR, HACER O NO HACER - En caso de incumplimiento hay la posibilidad real de hacerla efectiva por el derecho. - Personas determinadas. - Dos partes - Cosa materia de la Obligación. - Acreedor - Deudor - La cosa debida.
Personas relacionadas es un: Elemento Objetivo de las obligaciones. Elemento Subjetivo de las obligaciones. Elemento Real.
Vínculo Jurídico entre estas personas es un: Elemento objetivo de las obligaciones. Elemento subjetivo de las obligaciones. Derecho personal.
La triple posibilidad de : Dar, Hacer o no hacer, es un: Elemento objetivo de las obligaciones. Elemento subjetivo de las obligaciones. Derecho real.
En caso de incumplimiento hay la posibilidad real de hacerla efectiva por el derecho, es un: Elemento objetivo de las obligaciones. Elemento subjetivo de las obligaciones. Derecho real.
Elementos Subjetivos de las Obligaciones. - Personas determinadas. - Dos partes ( cada parte puede ser una o varias personas) - Cosa materia de la Obligación ( determinada o determinable) - Personas relacionadas. - Implica una triple posibilidad: DAR, HACER O NO HACER - En caso de incumplimiento hay la posibilidad real de hacerla efectiva por el derecho. - El titular de ese derecho que será una persona. - El objetivo sobre el cual cae el dercho.
Personas determinadas es un: Elemento subjetivo de las obligaciones. Elemento objetivo de las obligaciones. característica de las obligaciones. .
Dos partes; (cada parte puede ser una o varias personas) este es un: Elemento subjetivo de las obligaciones. Elemento objetivo de las obligaciones. cuasicontrato.
Cosa Materia de la Obligación ( determinada o determinable ) este es un: Elemento subjetivo de la obligación. Elemento objetivo de la obligación. Cuasidelito.
Fuentes de las obligaciones: - Los Contratos - Los Cuasicontratos - Los Delitos - Los Cuasidelitos - La Ley - Los elementos Objetivos. - Los elementos Subjetivos. - Derecho personal. - Derecho real.
Los contratos son: Fuentes de las obligaciones. Elementos de las obligaciones. Derechos reales.
Los cuasicontratos son: Fuentes de las Obligaciones. Elementos de las obligaciones. Derechos personales.
Los delitos son: Fuentes de las obligaciones. Elementos de las obligaciones. Un derecho real.
Los Cuasidelitos son: Fuentes de las obligaciones. Elementos de las obligaciones. Derecho personal.
La ley es un: Elemento de las obligaciones. Fuente de las obligaciones. Derecho Real.
Contrato o convención es: Un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer. cada parte puede ser una o mas personas. Es el conjunto de derechos. Un con junto de actos realizados por incapaces.
Los cuasicontratos son: Hechos voluntarios lícitos no convencionales : la agencia oficiosa Actos u omisiones antijuridicos. Actos jurídicos pero no típicos.
Los Delitos son: Actos u omisiones antijuridicos. Hechos voluntarios lícitos no convencionales. Actos antijuridicos pero no típicos. .
Los cuasidelitos son: Actos antijuridicos pero no típicos; o llamados delitos civiles. Actos u omisiones antijuridicos. Hechos voluntarios lícitos no convencionales.
La ley es: Cuando de ella nacen algunas imposiciones que obligan a las personas, ejem los impuestos, los alimentos. Acciones u omisiones antijuridicas. Hechos voluntarios lícitos no convencionales.
Elementos de los contratos: - Un acuerdo de voluntades entre dos partes. - Que el acto genera obligaciones y reciprocidad de prestaciones. - Elemento Objetivo - Elemento Subjetivo - Elemento Personal - Elemento Real.
Contrato unilateral: Es aquel que genera obligaciones solo para una de las partes en el contrato, ejem. Donación, comodato, el mandato gratuito. Es aquel contrato que genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes, ejem. la compraventa, permuta, arrendamiento, sociedad, transacción, mandato remunerado, contrato de trabajo, y de transporte, etc. Cuando existen por si solos y dicha existencia no depende de otro acto o contrato. .
Contrato Bilateral: Es aquel contrato que genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes, ejem. la compraventa, permuta, arrendamiento, sociedad, transacción, mandato remunerado, contrato de trabajo, y de transporte, etc. Es aquel que genera obligaciones solo para una de las partes en el contrato, ejem. Donación, comodato, el mandato gratuito. Cuando existen por si solos y dicha existencia no depende de otro acto o contrato. .
Contrato Gratuito: Beneficia solo a una parte ( Donación) Utilidad de ambos Cuando existen por si solos .
Contrato Oneroso: Existe una utilidad para ambas personas. Beneficia a una sola parte ( Donación) Cuando los resultados del contrato son circunstanciales para establecer la posibilidad de la ganancia o pérdida.
Contratos conmutativos sinalagmáticos perfectos: Cuando hay equivalencia de prestación, es decir existe armonía en la prestación en la obligación que han contraído las partes. Beneficia solo a una parte Utilidad de ambos.
Contratos conmutativos sinalagmáticos imperfectos: Cuando la prestación no tiene equivalencia, la obligación nace de una forma unilateral. Utilidad para ambos Cuando existen por si solos y dicha existencia no depende de otro acto o contrato. .
Contratos Aleatorios: Cuando los resultados del contrato son circunstanciales para establecer la posibilidad de la ganancia o pérdida; constituyen una contingencia incierta. Cuando existen por si solos y dicha existencia no depende de otro acto o contrato. Es aquel contrato que genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes.
Contratos principales: Cuando existen por si solos y dicha existencia no depende de otro acto o contrato ejem. el contrato de mutuo o préstamo Su existencia depende de la existencia a su vez de otro contrato al cual accede y garantiza su cumplimiento. Es aquel que genera obligaciones solo para una de las partes en el contrato.
Contratos accesorios: Su existencia depende de la existencia a su vez de otro contrato al cual accede y garantiza su cumplimiento. Cuando existen por si solos y dicha existencia no depende de otro acto o contrato. Es aquel contrato que genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes.
Contratos Reales: Se perfecciona con la entrega de la cosa, ejem. la compraventa, el arriendo. Se perfecciona con el cumplimiento de ciertas formalidades legales, sin las cuales no tendrían valor, Ej. compraventa de inmuebles. Se perfecciona solamente con el simple consentimiento de las partes, sin necesidad de solemnidad o formaildad especial alguna, Ej. venta al consumidor.
Contratos solemnes: Se perfecciona con la entrega de la cosa, ejem. la compraventa, el arriendo. Se perfecciona con el cumplimiento de ciertas formalidades legales, sin las cuales no tendrían valor, Ej. compraventa de inmuebles. Se perfecciona solamente con el simple consentimiento de las partes, sin necesidad de solemnidad o formalidad especial alguna, Ej. venta al consumidor. .
Contratos consensuales: Se perfecciona con la entrega de la cosa, Ej. la compraventa, el arriendo. Se perfecciona con el cumplimiento de ciertas formalidades legales, sin las cuales no tendrían valor, Ej. compraventa de inmuebles. Se perfecciona solamente con el simple consentimiento de las partes, sin necesidad de solemnidad o formalidad especial alguna, Ej. venta al consumidor final. .
Contratos nominados o típicos: Son los que constan expresamente en el Código Civil. No se encuentran definidos ni tratados por el Código Civil. Se perfecciona con la entrega de la cosa, Ej. la compraventa, el arriendo.
Contratos innominados o Atípicos: Son los que constan expresamente en el Código Civil. Se perfecciona con el cumplimiento de ciertas formalidades legales, sin las cuales no tendrían valor, Ej. compraventa de inmuebles. No se encuentran definidos ni tratados por el Código Civil.
CONTRATOS POR LA DISCUSION DE SUS CLAUSULAS.- De libre discusión: Hay la posibilidad de la negociación previa para llegar a consolidar las cláusulas y estipulaciones del contrato, Ej. contrato de arriendo. Es el sometimiento de una de las partes a las cláusulas impuestas por la otra, Ej. Pasajes de transporte aéreo, terrestre, contratos bancarios. No se encuentran definidos ni tratados por el Código Civil.
CONTRATOS POR LA DISCUSION DE SUS CLAUSULAS.- De Adhesión: Es el sometimiento de una de las partes a las cláusulas impuestas por la otra, Ej. Pasajes de transporte aereo, terrestre, contratos bancarios. Hay la posibilidad de la negociación previa para llegar a consolidar las cláusulas y estipulaciones del contrato, Ej. contrato de arriendo. No se encuentran definidos ni tratados por el Código Civil.
Contratos simultáneos: Surte efectos, en el acto legal mismo, Ej. compraventa simple con entrega inmediata. Los contratos que se ejecutan en forma periódica, Ej. De arrendamiento, de trabajo. Hay la posibilidad de la negociación previa para llegar a consolidar las cláusulas y estipulaciones del contrato, Ej. contrato de arriendo.
Contratos de tracto sucesivo: Hay la posibilidad de la negociación previa para llegar a consolidar las cláusulas y estipulaciones del contrato, Ej. contrato de arriendo. Surte efectos, en el acto legal mismo, Ej. compraventa simple con entrega inmediata. Los contratos que se ejecutan en forma periódica, Ej. De arrendamiento, de trabajo.
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