Al dominio también se lo denomina:
tenencia posesión uso propiedad. El dominio es un derecho:
real comunitario humano personal. La propiedad separa del goce de la cosa, se llama: cuasi propiedad nuda propiedad popiedad aparente falsa propiedad. En la legislación ecuatoriana la propiedad está sujeta a cumplir su función: económica social comercial política. De las siguientes cosas, cuál de ellas no es susceptible de dominio: animal doméstico animal salvaje frutos producidos en el campo la alta mar. Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas No pertenece a nadie Pertenece a una persona determinada Pertenecen a un familiar Pertenece al estado. En una especie de ocupación La pesca El aluvión La adjunción La avulsión. Los productos de las cosas se clasifican en frutos naturales o: Artificiales Civiles Comunes Compuestos. La tradición puede transferir el dominio bajo condición suspensiva o Modal Positiva Resolutoria Potestativa. Son posiciones viciosas La Actual y la inminente La actual y la clandestina La inminente y la clandestina La violenta y la clandestina. Los bienes consisten en cosas corporales inanimadas incorporales inertes imaginarias. Tratándose de bienes, a los animales se los denomina: accesorios fungibles semovientes vacada. La división en fungibles y no fungibles, pertenece a los bienes: semovientes muebles accesorios inmuebles. Las cosas incorporales son derechos reales o: fungibles accesorios personales universales. Los créditos también se denominan derechos: reales accesorios singulares personales. El dominio también es denominado: fundo tierra propiedad predio . Es un modo de adquirir el dominio la:
reivindicación servidumbre propiedad fiduciaria tradición. Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente alos habitantes se llaman bienes del Estado o bienes: fiscales privados
particulares especiales. Se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no está prohibida por las leyes ecuatorianas, o por derecho internacional La ocupación El dominio. La caza y pesca de especies de ocupación por las cuales se adquiere el dominio de los animales bravíos las cosas. Se llaman animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente libres e
independientes del hombre dependientes del hombre. Los animales domésticos están sujetos a potestad dominio. Es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella la accesión la condescendencia. Es una especie de accesión. la adjunción la agregación . Es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo, por una parte, la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra, la capacidad e intención de adquirirlo la herencia la tradición. La tradición, para que sea válida, requiere también el consentimiento del adquiriente o de su
propietario representante. Es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre Posesión Adquisición . Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una Propiedad Cosa. Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona, por el hecho de verificarseuna petición circunstancia condición disposición . La traslación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso, sellama reivindicación tradición requerimiento restitución. Los fideicomisos no pueden constituirse sino por acto entre vivos, otorgado en instrumento público, o por acto legal judicial testamentario oneroso. El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa, con cargo de conservar su forma y valor sustancia calidad cantidad. Se prohíbe constitui dos o más usufructos sucesivos o: paralelos continuos indefinidos alternativos. Los derechos de uso y habitación se constituyen y pierden de la misma manera que el: patrimonio familiar dominio usufructo fideicomiso. Se llama predio el que sufre el gravamen, y predio dominante el que reporta la utilidad Sierviente beneficiario excluido
enajenar.
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