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Derecho Civil I.1 General y Persona - Tema 1

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Título del Test:
Derecho Civil I.1 General y Persona - Tema 1

Descripción:
Tema 1: El Derecho Civil Español

Fecha de Creación: 2026/10/10

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20

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Temario:

1. Para los tratadistas franceses del siglo XIX, el Derecho civil se identificaba: a) Con el conjunto de normas de Derecho privado, codificadas o no. b) Única y exclusivamente con el Code Civil de 1804. c) Con las instituciones civiles anteriores a la codificación.

2. El planteamiento historicista del Derecho civil se caracteriza por: a) Destacar su permanencia al margen de los cambios históricos. b) Identificarlo necesariamente con el Código Civil vigente. c) Vincularlo a la evolución histórica y destacar su mutabilidad.

3. Según el manual, las posiciones historicista y apriorística: a) Son siempre radicalmente incompatibles. b) Admiten posiciones intermedias o matizadas. c) Han desaparecido de la doctrina contemporánea.

4. Para aproximarse al significado y contenido actuales del Derecho civil, el manual propone tomar como referencia: a) Los supuestos institucionales del Derecho civil. b) Exclusivamente las disposiciones del Código Civil español. c) La clasificación de las distintas jurisdicciones.

5. La codificación se utiliza como punto de partida metodológico porque: a) Es la única forma histórica que ha adoptado el Derecho civil. b) Permite identificar una forma histórica próxima a la concepción jurídica contemporánea. c) Impide que el Derecho civil evolucione posteriormente.

6. Tomar la codificación como punto de partida metodológico significa que: a) La materia civil queda limitada a lo regulado en los códigos. b) Las instituciones anteriores a la codificación dejan de ser relevantes. c) Se utiliza como referencia para identificar los problemas materiales propios del Derecho civil.

7. El núcleo central del Derecho civil está representado por: a) La persona en sí misma, en su dimensión familiar y en sus relaciones patrimoniales. b) La organización política del Estado y las Administraciones públicas. c) Las relaciones laborales y la actividad empresarial.

8. Las situaciones típicas que constituyen el contenido del Derecho civil se individualizan tradicionalmente en: a) Persona, Estado y Administración. b) Persona, familia y patrimonio. c) Familia, empresa y proceso.

9. El patrimonio, como materia propia del Derecho civil, comprende: a) Exclusivamente los bienes inmuebles. b) Únicamente los derechos de propiedad y posesión. c) Los bienes, derechos y obligaciones de la persona, así como su adquisición y transmisión.

10. Según el manual, las cuestiones generales relativas a las fuentes del Derecho y a la aplicación de las normas jurídicas: a) Son exclusivas del Derecho civil. b) No son exclusivas del Derecho civil, aunque históricamente se hayan incorporado a los códigos civiles. c) Pertenecen exclusivamente al Derecho público.

11. Tradicionalmente, el estudio universitario del Derecho civil se dividía en: a) Parte general; obligaciones y contratos; derechos reales e hipotecario; familia y sucesiones. b) Parte general; Derecho penal; Derecho administrativo; familia y sucesiones. c) Personas; Derecho constitucional; obligaciones; Derecho procesal.

12. El plan de exposición del Código Civil español responde fundamentalmente al modelo: a) Germánico, inspirado en Savigny. b) Anglosajón, basado en la jurisprudencia. c) Romano-francés, de inspiración institucional.

13. En relación con el Código Civil francés, el Código Civil español: a) Reproduce su estructura sin introducir ningún libro adicional. b) Añade un cuarto libro dedicado a las obligaciones y contratos. c) Elimina la regulación de los bienes y de la propiedad.

14. El Derecho civil se caracteriza, en términos contemporáneos, como: a) Derecho privado general. b) Derecho público general. c) Derecho privado especial.

15. Según el manual, la distinción entre Derecho público y Derecho privado: a) Es una división absoluta del ordenamiento jurídico, cuyos principios fundamentales son diferentes. b) Tiene carácter instrumental y clasificatorio, aunque conserva consecuencias de interés teórico y práctico. c) Ha perdido toda utilidad en el ordenamiento jurídico actual, por lo que carece de consecuencias prácticas.

16. En términos generales, las normas jurídico-privadas suelen presentar: a) Un componente más elevado de reglas dispositivas. b) Un carácter exclusivamente imperativo. c) Una ausencia completa de autonomía de la voluntad.

17. La autonomía privada constituye: a) Un principio característico del Derecho público. b) Uno de los principios inspiradores del Derecho privado. c) Una facultad exclusiva de las Administraciones públicas.

18. Históricamente, el Derecho civil se considera Derecho común, entre otras razones, porque: a) Ha constituido el tronco del que se separaron sectores como el Derecho mercantil y el laboral. b) Siempre ha regulado exclusivamente las relaciones entre Administraciones públicas. c) Todas sus normas tienen rango constitucional.

19. En el momento de la codificación española, el conjunto normativo civil estaba integrado por: a) Únicamente el Código Civil. b) El Código Civil y la legislación mercantil, exclusivamente. c) El Código Civil, las leyes especiales y los Derechos forales.

20. A partir del artículo 4.3 del Código Civil, el manual explica que: a) El Código Civil se aplica únicamente cuando una ley especial lo autoriza expresamente. b) Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente en las materias regidas por otras leyes. c) Las leyes extracodificadas carecen de valor jurídico.

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