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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO CIVIL I. 1: PARTE GENERAL Y PERSONA

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Título del test:
DERECHO CIVIL I. 1: PARTE GENERAL Y PERSONA

Descripción:
INTRODUCCION temas 1,2,3 2024

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
18/01/2024

Categoría:
UNED

Número preguntas: 24
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Temario:
La doctrina moderna se acerca a la noción del Derecho civil desde: El planteamiento histórico, al apego del Derecho Civil y a la evolución histórica acento en el cambio. El planteamiento racionalista o apriorístico (MINORÍA) y la permanencia del Derecho Civil Ambas respuestas son correctas .
Señale la respuesta correcta: Los aprioristas quieren resaltar la conexión de las históricas formas del Derecho civil con los principios de Derecho Natural (ej libertad de la persona con la autonomía de la voluntad) Los historicistas subrayan la mutabilidad y evolución de las instituciones jurídicas sin olvidar su relación con los principios del Derecho Natural Ambas son correctas.
Cuales son los 3 conceptos que integran el supuesto institucional del derecho civil denominado "la esfera de poder de la persona" Persona, familia y patrimonio. Persona y patrimonio. Persona y familia.
El Prof. A. DE COSSIO,en relación a el derecho de la persona afirma : "El derecho de la PERSONALIDAD PRIVADA que se desenvuelve a través de la FAMILIA , sirviéndose para sus propios fines de un PATRIMONIO y asegurando su continuidad a través de la HERENCIA" "El derecho de la FAMILIA que se desenvuelve a través de la PERSONALIDAD PRIVADA , sirviéndose para sus propios fines de un PATRIMONIO y asegurando su continuidad a través de la HERENCIA" El derecho de la HERENCIA que se desenvuelve a través de la PERSONALIDAD PRIVADA , sirviéndose para sus propios fines de un PATRIMONIO y asegurando su continuidad a través de la FAMILIA.
Hasta finales del siglo XX el estudio de Derecho Civil se dividía Parte general introducción y Derecho de persona. Obligaciones y contratos teoría general y responsabilidad civil o extracontractual. Derechos reales e hipotecarios propiedad, posesión, derechos reales de goce, de garantía y adquisición preferente. Derecho de familia ( regímenes económicos, crisis) y Derecho de sucesiones ( testamento, legítimas, reservas, sucesión intestada). *Este sistema ha sufrido modificaciones por el Plan de Bolonia. Parte general introducción de persona. Obligaciones y contratos y responsabilidad civil o extracontractual. Derechos reales e hipotecarios propiedad, de garantía y adquisición preferente. Derecho de familia ( regímenes económicos, crisis) *Este sistema ha sufrido modificaciones por el Plan de Bolonia. Parte general introducción de persona. Obligaciones y contratos y responsabilidad civil o extracontractual. Derechos reales e hipotecarios propiedad, de garantía y adquisición preferente.
Ulpiano presupone la admisión de dos conjuntos sistemáticos: -DERECHO PRIVADO -DERECHO PÚBLICO -DERECHO SUBJETIVO -DERECHO PÚBLICO -DERECHO SUBJETIVO -DERECHO OBJETIVO .
Ulpiano argumentaba sus conjuntos sistemáticos afirmando: -En Derecho privado las partes se encuentran en pie de igualdad. -En el Derecho público los sujetos están revestidos de especiales potestades o facultades Estado, Administraciones, etc gozan de imperium y se sobreponen sobre los intereses de los particulares. -En Derecho público las partes se encuentran en pie de igualdad. -En el Derecho privado los sujetos están revestidos de especiales potestades o facultades Estado, Administraciones, etc gozan de imperium y se sobreponen sobre los intereses de los particulares. Ambas son falsas.
El Derecho Civil en formas históricas pasada fue: EL TRONCO COMÚN de los conjuntos normativos que posteriormente se han disgregado (el Derecho Mercantil y el Derecho laboral o del trabajo). EL TRONCO COMÚN de los conjuntos normativos que posteriormente se han disgregado (el Derecho Judicial y el Derecho laboral o del trabajo). EL TRONCO COMÚN de los conjuntos normativos que posteriormente se han disgregado (el Derecho Civil y el Derecho laboral o del trabajo).
El Derecho civil se encontraba formado por tres elementos o sectores normativos: -CÓDIGO CIVIL -LEYES ESPECIALES (fuera del Código) -DERECHOS FORALES -CÓDIGO LABORAL -LEYES ESPECIALES (fuera del Código) -DERECHOS FORALES -CÓDIGO JUDICIAL -LEYES ESPECIALES (fuera del Código) -DERECHOS FORALES.
El Derecho Civil como Derecho común tiene como función característica: SERVIR COMO DERECHO SUPLETORIO art. 4.3 CC “Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes”. SERVIR COMO DERECHO IMPERATIVO art. 4.3 CC “Las disposiciones de este Código se aplicarán como imperativas en las materias regidas por otras leyes”. SERVIR COMO DERECHO OBLIGATORIO art. 4.3 CC “Las deposiciones de este Artículo no se aplicarán como obligatorias en las materias regidas por otras leyes”.
5.1 ART. 149.1.8 CE dispone : El Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación civil , sin perjuicio de las conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autonómicas de los derechos forales o especiales, allí donde existan. En todo caso las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas. El Estado no tiene competencia exclusiva sobre la legislación civil , sin perjuicio de las conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autonómicas de los derechos forales o especiales, allí donde existan. En todo caso las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas. El Estado tiene competencia compartida sobre la legislación civil , sin perjuicio de las conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autonómicas de los derechos forales o especiales, allí donde existan. En todo caso las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas.
El Derecho es: Un instrumento ordenador de la convivencia social y se estructura a partir de un conjunto de reglas que tratan de resolver conflictos sociales. Un instrumento legislador de la convivencia social y se estructura a partir de un conjunto de reglas que tratan de resolver conflictos sociales. Un instrumento jurisprudencial de la convivencia social y se estructura a partir de un conjunto de reglas que tratan de resolver conflictos particulares.
Las normas jurídicas en derecho se caracterizan por: -Obligatoriedad.Necesidad de ser tenidas en cuenta por sus destinatarios. -Coercibilidad.Su falta de observancia o respecto puede originar su imposición por la fuerza (ej cárcel, embargo, etc). -Coercibilidad.Su falta de observancia o respecto puede originar su imposición por la fuerza (ej cárcel, embargo, etc). -Obligatoriedad.Necesidad de ser tenidas en cuenta por sus destinatarios.
Una norma jurídica es un: Mandato de carácter general. Vincula a todos los miembros de una comunidad. Emanada de las Cortes Generales. Mandato de carácter particular. Vincula a todos los miembros de una comunidad.Emanada de las Cortes Generales. Mandato de carácter dispositivo. Vincula a todos los miembros de una comunidad. Emanada de las Cortes Generales.
LAS COSTUMBRES SON NORMAS JURÍDICAS VINCULANTES... NO RECOGIDAS EN TEXTO NORMATIVO. RECOGIDAS EN TEXTO NORMATIVO. NINGUNA ES CIERTO.
DISPOSICIONES COMPLETAS (AUTÓNOMAS) E INCOMPLETAS (FRAGMENTARIAS AUXILIARES) SEÑALE LA CORRECTA: Completas:portadora de norma jurídica concreta. Incompletas:requieren ser combinadas con otras del mismo carácter u otras completas. Completas:requieren ser combinadas con otras del mismo carácter u otras completas. Incompletas:portadora de norma jurídica concreta. Ninguna es cierta.
UN SUPUESTO DE HECHO O NORMATIVO ES: Realidad social a regular o situaciones fácticas a que están dirigidas las normas. Realidad judicial a regular o situaciones civiles a que están dirigidas las leyes. Todas son ciertas.
TIPOS DE SUPUESTOS DE HECHO O NORMATIVOS: Actos humanos,hechos naturales,otras situaciones o circunstancias sociales. Hechos naturales. Actos humanos.
CONSECUENCIA JURÍDICA: Mandato o precepto prohibitivo o permisivo referida a un supuesto de hecho. Mandato o precepto legislativo o jurisprudencial referida a un supuesto de hecho. Ninguna es verdadera.
NORMAS DE DERECHO GENERAL SON APLICABLES EN: Todo el territorio nacional. Comarcas en el caso de costumbres. Regiones en el caso de Derechos forales o CCAA. Territorio común europeo.
NORMAS IMPERATIVAS o ius cogens: El mandato normativo no permite modificación alguna por los particulares. Son normas de derecho inderogable.No hay capacidad de autorregulación por los particulares. El mandato normativo permite modificación por los particulares. Son normas de derecho supletorio. Todas son falsas.
NORMAS DE DERECHO PARTICULAR: Aplicables a limites territoriales más reducidos.Comarcas en el caso de costumbres.Regiones en el caso de Derechos forales o CCAA. Aplicable a todo el territorio nacional. Aplicable a toda Europa. .
NORMAS DISPOSITIVAS: El mandato normativo puede ser sustituido por las personas interesadas en ellas por reglas diversas.Son normas de derecho supletorio.Hay capacidad de autorregulación por los particulares. El mandato normativo puede ser sustituido por las personas interesadas en ellas por reglas diversa.Son normas de derecho imperativo. No hay capacidad de autorregulación por los particulares. Todas son ciertas.
ESTRUCTURA DE SENTENCIA= 3 PARTES ANTECEDENTES DE HECHO: hechos reales y actos procesales FUNDAMENTOS DE DERECHO: razonamientos FALLO: parte dispositiva donde se estable la solución ANTECEDENTES DE DERECHO: hechos reales y actos procesales FUNDAMENTOS DE HECHO: parte dispositiva donde se estable la solución FALLO: razonamientos Ninguna es cierta.
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