DERECHO CIVIL I
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Título del Test:![]() DERECHO CIVIL I Descripción: TEMA 5 - INSTITUCIONES DE GUARDA II |




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En que consiste la TUTELA ORDINARIA o JUDICIAL. Se trata de una institución establecida por ley, para la protección y la asistencia de menores no emancipados e incapacitados, de forma subsidiaria a la PP. Se trata de una institución establecida por ley, para la protección y la asistencia de menores emancipados e incapacitados, de forma subsidiaria a la PP. Se trata de una institución establecida por ley, para la protección y la asistencia de menores no emancipados e incapacitados, de forma solidaria a la PP. Que clases de tutela hay?. Judicial y ordinaria. Judicial u ordinaria (tiene vocación permanente y administrativa o automática (es temporal). Judicial u ordinaria, administrativa o automática y extraordinaria o especial. Cuales son caracteristicas de la TUTELA ORDINARIA o JUDICIAL: Tiene carácter subsidiario, en defecto de los titulares de la PP, se puede solicitar a instancia de parte o de oficio. Es obligatorio el cargo del tutor. Es una facultad general. Se lleva un control público. Tiene carácter subsidiario, en defecto de los titulares de la PP, se puede solicitar a instancia de parte o de oficio. Es obligatorio el cargo del tutor. Quienes pueden ser tutores: Solo las personas fisicas. Solo las personas juridicas. Tanto personas físicas como personas jurídicas (con los requisitos establecidos). Como se puede constituir la TUTELA: A través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y siempre intervendrá el MF. A través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y siempre intervendrá el MF. No es necesaria la intervención de procurador o abogado. A través de un procedimiento de jurisdicción imperativa y siempre intervendrá el MF. No es necesaria la intervención de procurador o abogado. |