DERECHO CIVIL I.2. Capítulo 14
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Título del Test:
![]() DERECHO CIVIL I.2. Capítulo 14 Descripción: (T5) 14 - CARGAS Y RESPONSABILIDAD DE LOS BIENES GANANCIALES |



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5. Deudas comunes contraídas por uno solo de los cónyuges. E [A25J1-17]. Constante la sociedad de gananciales, de las deudas comunes contraídas por uno solo de los cónyuges responden: - El cónyuge deudor y subsidiariamente la sociedad de gananciales. la responsabilidad no es subsidiaria. - Solidariamente los bienes de la sociedad de gananciales. Durante la sociedad de gananciales, existen deudas comunes que pueden ser contraídas por uno solo de los cónyuges (por ejemplo, en el ejercicio de la potestad doméstica, actividad profesional, atención de los hijos, etc.). En estos casos, responden directamente los bienes gananciales, sin carácter subsidiario, según el Código Civil. - Nunca hay deudas comunes contraídas por un solo cónyuge de las que respondan los bienes de la sociedad de gananciales. sí existen deudas comunes contraídas por un solo cónyuge de las que responden los bienes gananciales. |





