DERECHO CIVIL I.2. Capítulo 5
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Título del Test:
![]() DERECHO CIVIL I.2. Capítulo 5 Descripción: (T2) 5 - LA NULIDAD DEL MATRIMONIO |



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3. Las causas de nulidad. E [A25J1-6]. En el caso de un matrimonio celebrado con coacción o miedo grave en uno de los cónyuges, si cesa la fuerza o miedo grave: - Caduca la acción de nulidad y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante dos años después de haber cesado la fuerza o causa del miedo. el plazo no es de dos años. - El matrimonio es nulo y no se convalidara nunca en ningún caso. sí cabe la convalidación en este supuesto. - Caduca la acción de nulidad y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de haber cesado la fuerza o causa del miedo. El matrimonio celebrado con coacción o miedo grave es anulable, pero puede convalidarse si, una vez desaparecida la causa del miedo o la fuerza, los cónyuges conviven durante un año. En ese caso, caduca la acción de nulidad. |





