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DERECHO CIVIL I.2. Capítulo 7

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Título del Test:
DERECHO CIVIL I.2. Capítulo 7

Descripción:
(T2) 7 - LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO: EL DIVORCIO

Fecha de Creación: 2026/04/28

Categoría: UNED

Número Preguntas: 2

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3.2. La reaparición del declarado fallecido. E [A25J1-10]. Si una persona es declarada fallecida y luego reaparece: - Se considera que sigue casado si el cónyuge del reaparecido había manifestado con anterioridad su voluntad de seguir casado a pesar de la declaración de fallecimiento. - Se considera que sigue casado si el cónyuge del reaparecido no ha contraído nuevo matrimonio. - La reaparición no cambia nada: el matrimonio del declarado fallecido debe considerarse disuelto conforme al articulo 85 del Código Civil. La declaración de fallecimiento produce la disolución del matrimonio. Si la persona reaparece, no se reanuda automáticamente el matrimonio, que ya quedó disuelto por ley. Para volver a estar casados, sería necesario contraer un nuevo matrimonio.

4.3. La solicitud de divorcio. E [A25J1-11]. No pueden divorciar en ningún caso: - Los alcaldes. El divorcio puede tramitarse ante el juez, el notario o el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) en los supuestos legalmente previstos (especialmente de mutuo acuerdo y sin hijos menores no emancipados). Los alcaldes no tienen competencia para acordar divorcios en ningún caso. - Los notarios. - Los Letrados de la Administración de Justicia (secretarios judiciales).

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