DERECHO CIVIL I.2. Capítulo 8
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Título del Test:
![]() DERECHO CIVIL I.2. Capítulo 8 Descripción: (T3) 8 - EFECTOS COMUNES A LA NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO |



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2.1. Los efectos producidos por ministerio de la ley. E [A25J1-12]. Señale la respuesta FALSA. Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio: - Deberá determinarse la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio. admitida la demanda, debe determinarse la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio (medidas provisionales). - Deberá procederse a la liquidación de los bienes gananciales. la liquidación de los bienes gananciales no se hace automáticamente con la mera admisión de la demanda; se realiza posteriormente, en pieza separada o tras la sentencia. - Deberá fijarse el régimen de administración de los bienes privativos especialmente afectados a las cargas del matrimonio por escritura pública o capitulaciones matrimoniales. puede fijarse el régimen de administración de bienes, especialmente de los privativos afectos a las cargas, dentro de las medidas provisionales. |





