DERECHO CIVIL I.2. Capítulo 9
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Título del Test:
![]() DERECHO CIVIL I.2. Capítulo 9 Descripción: (T4) 3 - EL RÉGIMEN ECONÓMICO-MATRIMONIAL |



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9. El ajuar conyugal. E [A25J1-13]. Marque la respuesta correcta. El Código Civil dispone que, en caso de muerte de un cónyuge, el ajuar doméstico: - Sea entregado al cónyuge viudo sin computárselo en su haber, sin estar comprendidos dentro de ese ajuar los objetos de extraordinario valor. El artículo 1321 del Código Civil establece que, al fallecer uno de los cónyuges, el ajuar doméstico se entrega al cónyuge viudo: ✅ Sin computarse en su haber hereditario. ❌ Excluyendo los objetos de extraordinario valor (joyas, obras de arte, objetos de lujo). - Se reparta entre los herederos, salvo los bienes comprados con dinero privativo del cónyuge viudo, que serán entregados al cónyuge viudo. el ajuar no se reparte entre los herederos. - Se reparta entre los herederos, salvo en el régimen económico matrimonial de gananciales. esta regla se aplica con independencia del régimen económico matrimonial. |





