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Derecho Civil I PARTE GENERAL Y PERSONA

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Título del Test:
Derecho Civil I PARTE GENERAL Y PERSONA

Descripción:
Test para preparar exámen 1º Cuatrimestre 2023

Fecha de Creación: 2023/01/17

Categoría: UNED

Número Preguntas: 94

Valoración:(2)
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Temario:

¿Qué Comunidades Autónomas tienen en la actualidad disposiciones de naturaleza civil propias o forales?. Galicia, Valencia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña. Valencia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña. Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares.

¿Cuántas Comunidades Autónomas tienen en la actualidad disposiciones de naturaleza civil propias o forales?. 4. 5. 6.

En cuanto al régimen foral vasco: Aplica uniformemente en la provincia de Álava. Aplica en Bilbao. Ninguna de ellas.

En cuanto al régimen foral balear: Aplica uniformemente en toda la Comunidad Autónoma. Aplica en las islas de Mallorca y Menorca, y en menor medida en las islas de Ibiza y Formentera. Aplica en las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza, y en menor medida en la isla de Formentera.

El artículo 149.1.8 de la Constitución establece que: Las Comunidades Autónomas pueden conservar, modificar y desarrollar los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan o donde se constituyan tras la entrada en vigor de la Constitución. Son transferibles a las Comunidades Autónomas las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial. La determinación de las fuentes del derecho es competencia exclusiva del Estado, con respeto a las normas de derecho foral o especial.

Respecto a la costumbre: Es una fuente del Derecho de carácter subsidiario. En Navarra se aplica supletoriamente a la ley. Probar la costumbre es siempre necesario.

Respecto a los principios generales del derecho: Son fuente primaria. Son fuente subsidiaria de primer grado. Son fuente subsidiaria de segundo grado.

Respecto a la prueba de la costumbre, según se extrae del artículo 281 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: En todo caso, la prueba de la costumbre no será necesaria si las partes estuviesen conformes en su existencia y contenido. Si una de las partes no alega la costumbre, ni la prueba, el juez debe conocerla y aplicarla igualmente. No será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general.

En lo referente al recurso de casación, y según el artículo 477 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, en los siguientes casos: Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución. Siempre que la cuantía del proceso excediere de 500.000 euros. Cuando la cuantía del proceso no excediere de 500.000 euros o este se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional.

En lo referente al recurso de casación, y según el artículo 477 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se considerará que un recurso presenta interés casacional: Cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas que no lleven más de tres años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido. Cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido. Cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas que no lleven más de cuatro años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.

En lo referente al recurso de casación, y según el artículo 477 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, habrá de fundarse: Exclusivamente en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. En la infracción de normas procesales propiamente dichas. En las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Superiores de Justicia de cada una de las Comunidades Autónomas.

Dice el párrafo 16 del preámbulo del Decreto 1836/1974, de 31 de mayo (texto articulado del Título preliminar del Código Civil) que: La formulación de un sistema de fuentes implica la exclusión de las lagunas de ley. No ocurre otro tanto con las llamadas lagunas del Derecho, que pueden darse, siendo el medio idóneo y más inmediato de salvarlas la interpretación sistemática. La formulación de un sistema de fuentes implica la exclusión de las lagunas del Derecho. No ocurre otro tanto con las llamadas lagunas de ley, que pueden darse, siendo el medio idóneo y más inmediato de salvarlas la investigación analógica. La formulación de un sistema de fuentes implica la exclusión de las lagunas del Derecho. No ocurre otro tanto con las llamadas lagunas de ley, que pueden darse, siendo el medio idóneo y más inmediato de salvarlas la interpretación sistemática.

Indique la respuesta incorrecta: En la analogía legis, un vacío normativo concreto es rellenado acudiéndose a otra norma concreta y determinada, que da una solución extensible al supuesto carente de regulación. La analogía iuris es una analogía legis pero más sofisticada, danto entrada a la costumbre. La analogía no puede aplicarse a normas penales, excepcionales y temporales.

Cuando se falla un conflicto sobre la base o intuición de lo justo y bueno que pueda tener el aplicador del Derecho se dice que se está fallando en: Plenitud. Justicia. Equidad.

¿Cuál de los siguientes no es un criterio interpretativo según el artículo 3 del Código Civil?: Los antecedentes históricos y legislativos. El espíritu y finalidad de la norma. El orden jerárquico del órgano del cual emana la norma.

Se conoce como vacatio legis: El tiempo que transcurre entre la fecha de publicación de la disposición normativa y la fecha de entrada en vigor de la misma. El tiempo que transcurre entre la fecha de aprobación de la disposición normativa y la fecha de publicación y entrada en vigor de la misma. El tiempo que transcurre entre la fecha de aprobación de la disposición normativa y la fecha de publicación de la misma.

Según el artículo 2 del Código Civil: Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa. Las leyes entrarán en vigor a los treinta días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa. Las leyes entrarán en vigor a los diez días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.

Respecto a la retroactividad de una ley, indique la respuesta correcta: Cuando la ley nueva es de aplicación a los efectos de un hecho o acto acaecido con anterioridad a su publicación, se habla de “retroactividad de segundo grado o fuerte”. Cuando la nueva ley se aplica a los efectos producidos, con posterioridad a su entrada en vigor, a causa de un hecho o acto anterior a la misma, se califica como “retroactividad en grado mínimo o débil”. Las dos son correctas.

Según el literal del artículo 2.3 del Código Civil: Las leyes podrán tener efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario. Las leyes no podrán tener efecto retroactivo, salvo en los casos en que resulte favorable al afectado. Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.

Indique la respuesta incorrecta según el artículo 1 del Código Civil: Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Constitucional al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada.

Indique la respuesta incorrecta según el artículo 1 del Código Civil: La costumbre debe ser probada. La costumbre podrá regir aun cuando exista ley aplicable, con carácter complementario. La costumbre no puede ser contraria a la moral o al orden público.

Indique la respuesta incorrecta según el artículo 2 del Código Civil: Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la derogación de una ley recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.

Respecto a la retroactividad o irretroactividad de las leyes, indique la respuesta incorrecta: Según el artículo 2.3 del Código Civil, las leyes no tendrán efecto irretroactivo si no dispusiesen lo contrario. Según el artículo 9.3 de la Constitución, ésta garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. La irretroactividad de las leyes está ligada al principio de seguridad jurídica.

Según lo dispuesto en los artículos 8 al 12 del Código Civil, indique la respuesta incorrecta: La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte. La posesión, la propiedad, y los demás derechos sobre bienes inmuebles, así como su publicidad, se regirán por la ley del lugar donde se hallen. La misma ley será aplicable a los bienes muebles. Las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos se regirán por la ley personal correspondiente determinada por la nacionalidad de las personas intervinientes.

Según lo dispuesto en el artículo 16.1 del Código Civil, los conflictos de leyes que puedan surgir por la coexistencia de distintas legislaciones civiles en el territorio nacional se resolverán según: Las normas comunes. Las normas de Derecho internacional privado. Las normas forales.

Según lo establecido en el artículo 6 del Código Civil, indique la respuesta incorrecta: La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son anulables, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

Según lo establecido en el artículo 6 del Código Civil, los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados: En fraude de ley. En abuso de derecho. En abuso de ley.

En el caso de un matrimonio civil celebrado ante un juez incompetente: Si los dos contrayentes actúan de buena fe y el Juez ejerce públicamente sus funciones, a pesar de su incompetencia, el matrimonio será válido. El matrimonio no podrá ser dado por válido, y el Juez podría enfrentarse a una sanción impuesta por el Consejo General del Poder Judicial. Si al menos uno de los contrayentes actúa de buena fe y el Juez ejerce públicamente sus funciones, a pesar de su incompetencia, el matrimonio será válido.

Según el artículo 6.2 del Código Civil;. La renuncia a un derecho nunca es aplicable. La renuncia a un derecho puede aceptarse, siempre y cuando no contraríe el interés o el orden público ni perjudique a terceros. La renuncia a un derecho puede aceptarse, y sólo en determinados casos tasados por la ley puede perjudicar a terceros.

Se habla de colisión de derechos cuando: Determinados derechos, ostentados por diferente titular, tienen un mismo objeto o un mismo contenido y, consiguientemente, su ejercicio simultáneo resulta imposible o, al menos, parcialmente imposible. Determinados derechos, ostentados por el mismo titular, tienen un mismo objeto o un mismo contenido y, consiguientemente, su ejercicio simultáneo resulta imposible o, al menos, parcialmente imposible. Determinados derechos, ostentados por diferente titular, tienen distintos objetos o distintos contenidos y, consiguientemente, su ejercicio simultáneo resulta imposible o, al menos, parcialmente imposible.

La colisión de derechos y las situaciones de cotitularidad son límites de derechos: Extrínsecos. Intrínsecos. Temporales.

La buena fe y el abuso del derecho son límites de derechos: Extrínsecos. Intrínsecos. Temporales.

Según el artículo 6 del Código Civil, indique la respuesta incorrecta: La ignorancia de las leyes no excusa de su incumplimiento. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.

Según el artículo 7 del Código Civil, los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias: De la buena fe. Del respeto a la ley. Del interés general.

¿Qué doctrina rechaza el ejercicio de un derecho cuando resulta incompatible con la conducta anteriormente observada por su titular respecto del mismo derecho o de las facultades que lo integran?: La doctrina de la buena fe. La doctrina del interés general. La doctrina de los propios actos.

Según el artículo 7.2 del Código Civil: Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Ambas son correctas.

Los particulares pueden dirimir la mayor parte de las controversias que versan sobre Derecho privado a través: De la autotutela. Del arbitraje. De la mediación.

Según el artículo 5 del Código Civil, sobre el cómputo del tiempo, indique la respuesta incorrecta: Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente. Si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el primero del siguiente mes.

Según el artículo 5 del Código Civil, sobre el cómputo del tiempo, indique la respuesta correcta: En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste incluido del cómputo, el cual deberá empezar en el mismo día. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el primero del mes siguiente.

Según el artículo 1969 del Código Civil, el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones: Cuando haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día siguiente a aquél en que pudieron ejercitarse. Cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse. Cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día siguiente a aquél en que pudieron ejercitarse.

Según los artículos del 1970 al 1972 del Código Civil, sobre prescripción de obligaciones, indique la respuesta incorrecta: El tiempo para la prescripción de las acciones que tienen por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital, con interés o renta, corre desde el último pago de la renta o del interés. El tiempo de la prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia comienza desde que ésta se dicte. El término de la prescripción de las acciones para exigir rendición de cuentas corre desde el día en que cesaron en sus cargos los que debían rendirlas.

Respecto a la interrupción y la suspensión del plazo de prescripción, indique la respuesta incorrecta: En la interrupción del plazo de prescripción, el plazo se reinicia en el momento exacto en que quedó detenido. La prescripción operará sólo si el beneficiado por ella la alega. Si el beneficiado por la prescripción no alega que ha transcurrido el plazo para el ejercicio eficaz del derecho, podrá ser condenado a cumplir, a pesar de la prescripción y a pesar de que el ejercicio del derecho por su titular sea realmente extemporáneo.

Según el artículo 1955 del Código Civil, sobre la prescripción de las acciones relativa a bienes muebles: El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe. También se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición. Ambas son correctas.

Según el artículo 1957 del Código Civil, sobre el dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles: Se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y treinta entre ausentes, con buena fe y justo título. Se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título. Se prescriben por la posesión durante veinte años entre presentes y treinta entre ausentes, con buena fe y justo título.

Según el artículo 1959 del Código Civil, prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante: Diez años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539. Veinte años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539. Treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539.

Según el artículo 1962 del Código Civil, ¿cuándo prescriben las acciones reales sobre bienes muebles, salvo que el poseedor haya ganado por menos término el dominio, conforme al artículo 1.955, y excepto los casos de extravío y venta pública, y los de hurto o robo, en que se estará a lo dispuesto en el párrafo 3.º del mismo artículo citado?: A los seis años de perdida la posesión. A los tres años de perdida la posesión. A los diez años de perdida la posesión.

Según el artículo 1963 del Código Civil, ¿cuándo prescriben las acciones reales sobre bienes inmuebles?: A los 6 años. A los 10 años. A los 30 años.

Según el artículo 1964 del Código Civil, ¿cuándo prescribe la acción hipotecaria?: A los 15 años. A los 20 años. A los 30 años.

Según el artículo 1965 del Código Civil, ¿cuándo prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas?: A los 10 años entre presentes, y a los 20 entre ausentes. A los 30 años. Ninguna de las anteriores es correcta.

Según el artículo 1966 del Código Civil, ¿cuándo prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes?: 1.ª La de pagar pensiones alimenticias. 2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas. 3.ª La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves. Al año. A los 3 años. A los 5 años.

Según el artículo 1967 del Código Civil, ¿cuándo prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran?: Al año. A los 3 años. A los 5 años.

Según el artículo 1968 del Código Civil, ¿cuándo prescriben las acciones siguientes?: 1.º La acción para recobrar o retener la posesión. 2.º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1902, desde que lo supo el agraviado. Al año. A los 2 años. A los 3 años.

Respecto a la caducidad, indique la respuesta correcta: Los plazos de caducidad son susceptibles de interrupción o suspensión. Los plazos de caducidad no suelen ser breves. La caducidad puede ser declarada judicialmente de oficio.

Según la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que modifica el artículo 1964 del Código Civil, ¿cuándo prescriben las acciones personales que no tengan plazo especial desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación?: A los 3 años. A los 5 años. A los 10 años.

Respecto a la capacidad jurídica y la capacidad de obrar, indique la respuesta incorrecta: La capacidad jurídica no es susceptible de graduaciones o matizaciones. La capacidad de obrar sí permite graduaciones y subdivisiones en atención al tipo de acto que se pretenda realizar. La capacidad jurídica implica la posibilidad, aptitud o idoneidad de una persona natural o jurídica para ejercitar o poner en práctica los derechos u obligaciones que le sean imputables o referibles.

Se define como “estado civil”: La situación permanente (o relativamente estable) o cualidad de la persona que predetermina la capacidad de obrar de ésta. La situación permanente o cualidad de la persona que predetermina la capacidad jurídica de ésta. La situación permanente o cualidad de la persona que predetermina la capacidad de obrar de ésta.

¿Cuál de los siguientes no es un estado civil?: La edad. La nacionalidad y la vecindad civil. La ausencia declarada.

Según el artículo 29 del Código Civil, indique la respuesta correcta: El concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, en todo caso. El nacimiento determina la personalidad. Ambas son correctas.

Según el artículo 30 del Código Civil, la personalidad se adquiere: En el momento del nacimiento, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. En el momento del nacimiento con vida, una vez producido el parcial o entero desprendimiento del seno materno, y transcurridas 24 horas desde el momento del parto. En el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.

Respecto a la comoriencia, según el artículo 33 del Código Civil: Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, no será necesario que quien sostenga la muerte anterior de una o de otra, deba probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo, teniendo lugar la transmisión de derechos de uno a otro. Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo, teniendo lugar la transmisión de derechos de uno a otro. Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro.

Señale la más correcta: Según el artículo 183 del Código Civil, se considerará en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia: Pasado un año desde las últimas noticias o a falta de éstas desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes. Pasados cinco años, si hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes. Ninguna es correcta.

Según el artículo 190 del Código Civil, para reclamar un derecho en nombre de la persona constituida en ausencia: Es preciso probar que esta persona no existía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirirlo. No es preciso probar que esta persona existía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirirlo. Es preciso probar que esta persona existía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirirlo.

Señale la más correcta: Según el artículo 193 del Código Civil, procede la declaración de fallecimiento: Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición. Pasados cinco años desde las ultimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años. Ambas son correctas.

Según el artículo 193 del Código Civil, ¿cuántos años deben transcurrir desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición, para poder declarar el fallecimiento?: 5 años. 10 años. 15 años.

Según el artículo 193 del Código Civil, ¿cuántos años deben transcurrir desde las últimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años?: 3 años. 5 años. 10 años.

Según el artículo 193 del Código Civil, procede la declaración de fallecimiento: Cumplidos dos años, contados de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en los que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas. En caso de siniestro este plazo será de seis meses. Cumplido un año, contado de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas. En caso de siniestro este plazo será de tres meses. Cumplidos dos años, contados de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en los que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas. En caso de siniestro este plazo será de seis meses.

Según el artículo 193 del Código Civil, en el de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas: Se presume la violencia si en una subversión de orden político o social hubiese desaparecido una persona sin volverse a tener noticias suyas durante el tiempo expresado (seis meses de forma general, o tres meses en el caso de siniestro), siempre que hayan pasado tres meses desde la cesación de la subversión. Se presume la violencia si en una subversión de orden político o social hubiese desaparecido una persona sin volverse a tener noticias suyas durante el tiempo expresado (un año de forma general, o seis meses en el caso de siniestro), siempre que hayan pasado seis meses desde la cesación de la subversión. Se presume la violencia si en una subversión de orden político o social hubiese desaparecido una persona sin volverse a tener noticias suyas durante el tiempo expresado (un año de forma general, o tres meses en el caso de siniestro), siempre que hayan pasado seis meses desde la cesación de la subversión.

Según el artículo 199 del Código Civil, quedan sujetos a tutela: Los menores no emancipados en situación de desamparo. Los menores emancipados sujetos a patria potestad. Los menores no emancipados no sujetos a patria potestad.

Según el artículo 212 del Código Civil, respecto a la tutela: Sólo podrán ser tutores las personas físicas. Podrán ser tutores las asociaciones y demás personas jurídicas, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la protección y asistencia de menores. Podrán ser tutores las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la protección y asistencia de menores.

Según el artículo 216 del Código Civil, no podrán ser tutores: Los que por resolución judicial estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o, total o parcialmente, de los derechos de guarda y protección. Los que hubieren sido legalmente removidos de una tutela, curatela o guarda anterior. Todas son correctas.

Según el artículo 223 del Código Civil, la autoridad judicial podrá decretar la remoción a solicitud de la persona menor de edad si tuviere suficiente madurez. En todo caso será tenida en cuenta su opinión y se le dará audiencia si fuere mayor de: 10 años. 12 años. 14 años.

Según el artículo 224 del Código Civil: Serán aplicables a la tutela, con carácter supletorio, las normas de la curatela. Serán aplicables a la curatela, con carácter supletorio, las normas de la tutela. Serán aplicables a la curatela, con carácter prioritario, las normas de la curatela.

Según el artículo 231 del Código Civil, la tutela no se extingue: Por la mayoría de edad, emancipación o concesión del beneficio de la mayoría de edad al menor. Por enfermedad grave del tutelado. Cuando, habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de esta la recupere, o cuando desaparezca la causa que impedía al titular de la patria potestad ejercitarla de hecho.

Según el artículo 234 del Código Civil, el tutor responderá de los daños que hubiese causado al menor por su culpa o negligencia. La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe: Al año contado desde la rendición final de cuentas. A los tres años contados desde la rendición final de cuentas. A los cinco años contados desde la rendición final de cuentas.

Respecto a los trasplantes de órganos, y según la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos: Es requisito indispensable ser mayor de edad. Puede haber una contraprestación económica en ciertos casos tasados por la ley. La extracción de órganos u otras piezas anatómicas de fallecidos podrá realizarse con fines terapéuticos o científicos, únicamente en el caso de que éstos hubieran dejado constancia expresa de su no oposición.

La última forma de referirse a lo que antes era “incapaz” es, según la Ley 8/2021: Persona incapacitada. Persona con capacidad modificada judicialmente. Persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Según el artículo 194 del Código Civil, procede la declaración de fallecimiento: De los que resulte acreditado que se encontraban a bordo de una nave cuyo naufragio o desaparición por inmersión en el mar se haya comprobado, o a bordo de una aeronave cuyo siniestro se haya verificado y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes. De los que resulte acreditado que se encontraban a bordo de una nave cuyo naufragio o desaparición por inmersión en el mar se haya comprobado, o a bordo de una aeronave cuyo siniestro se haya verificado y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes, pasado un mes de los hechos. De los que resulte acreditado que se encontraban a bordo de una nave cuyo naufragio o desaparición por inmersión en el mar se haya comprobado, o a bordo de una aeronave cuyo siniestro se haya verificado y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes, pasados dos meses de los hechos.

Según el artículo 21 del Código Civil, la nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza: Otorgada discrecionalmente mediante Ley de las Cortes Generales, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. Otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto Ley, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. Otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.

Según el artículo 22 del Código Civil, para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado: 3 años. 5 años. 10 años.

Según el artículo 22 del Código Civil, para la concesión de la nacionalidad por residencia bastará el tiempo de residencia de un año para: El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. Un sefardí. El viudo o viuda de española o español.

Según el artículo 22 del Código Civil, es requisito común para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia: Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 (emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación) y los sefardíes originarios de España. Ambas son correctas.

Según el artículo 25 del Código Civil, los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad: Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española. Cuando durante un período de cinco años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española. Cuando durante un período de dos años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.

Según el artículo 24.2 del Código Civil, en todo caso, pierden la nacionalidad española: Los españoles mayores de edad que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero. Los españoles de origen mayores de edad que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero. Los españoles de origen mayores de edad que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.

Según el artículo 24.3 del Código Civil, los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de: Dos años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación. Tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación. Cinco años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.

Según el artículo 25 del Código Civil, los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad: Cuando durante un período de dos años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española. Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa de las Cortes Generales. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.

Según el artículo 14 del Código Civil, la sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por: El nacimiento. El empadronamiento. La vecindad civil.

Según el artículo 14 del Código Civil, la vecindad civil se adquiere: Por residencia continuada durante dos años, independientemente de la voluntad del interesado. Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo. Ninguna es correcta.

Según el artículo 14 del Código Civil, en caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda: Al lugar de nacimiento. A la vecindad civil de los progenitores. Al lugar de residencia habitual.

Según el literal del artículo 40 del Código Civil, para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es: El que aparezca en su documento nacional de identidad, convenientemente actualizado. El lugar de su residencia habitual. El que aparezca en su certificado de empadronamiento.

¿Dónde se inscribe el nacimiento de españoles ocurrido en el extranjero?: En el Registro Civil de la Comunidad Autónoma donde residan los progenitores. En el Registro Civil de la Comunidad Autónoma de nacimiento de uno de los dos progenitores. En el Registro Civil Central.

¿Cuál de los siguientes no es un asiento del Registro Civil?: Indicaciones. Cancelaciones. Apuntes.

Los únicos asientos que gozan de un régimen jurídico destacable son las: Anotaciones. Indicaciones. Inscripciones.

La presunción de exactitud de los hechos inscritos en el Registro Civil se denomina: Asunción de veracidad registral. Fe pública registral. Testimonio veraz registral.

¿Cuál de los siguientes medios para el conocimiento de los asientos registrales tiene pleno valor probatorio?: La consulta directa. Las notas simples informativas. Las certificaciones.

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