DERECHO CIVIL I: PARTE GENERAL Y PERSONA
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Título del Test:![]() DERECHO CIVIL I: PARTE GENERAL Y PERSONA Descripción: CURSO 2022-2023 Preparatorio Examen Ene/Feb |




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Según el artículo 196 del Código Civil, firme la declaración de fallecimiento del ausente, se abrirá la sucesión en los bienes del mismo, procediéndose a su adjudicación conforme a lo dispuesto legalmente. Los herederos no podrán disponer a título gratuito: Hasta tres años después de la declaración del fallecimiento. Hasta cinco años después de la declaración del fallecimiento. Hasta diez años después de la declaración del fallecimiento. Según el artículo 199 del Código Civil, quedan sujetos a tutela: Los menores no emancipados en situación de desamparo. Los menores emancipados sujetos a patria potestad. Los menores no emancipados no sujetos a patria potestad. Según el artículo 212 del Código Civil, respecto a la tutela: Sólo podrán ser tutores las personas físicas. Podrán ser tutores las asociaciones y demás personas jurídicas, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la protección y asistencia de menores. Podrán ser tutores las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la protección y asistencia de menores. Según el artículo 216 del Código Civil, no podrán ser tutores: Los que por resolución judicial estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o, total o parcialmente, de los derechos de guarda y protección. Los que hubieren sido legalmente removidos de una tutela, curatela o guarda anterior. Ambas son correctas. Según el artículo 223 del Código Civil, la autoridad judicial podrá decretar la remoción a solicitud de la persona menor de edad si tuviere suficiente madurez. En todo caso será tenida en cuenta su opinión y se le dará audiencia si fuere mayor de: 10 años. 12 años. 14 años. La emancipación es: La forma que tiene un menor de adquirir capacidad jurídica parcial para actos civiles. La forma que tiene un menor de adquirir capacidad de obrar parcial para actos civiles. La forma que tiene un menor de adquirir capacidad jurídica plena para actos civiles. En cuanto a la caracterización general de los derechos de la personalidad: Todos los derechos de la personalidad son personalísimos, pero no todos éstos son derechos de la personalidad. Según el artículo 53.2 de la Constitución: “Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30”. Ambas son correctas. Según el artículo 182 del Código Civil, tiene la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal: La mujer del ausente, aunque esté separada de él legalmente. El hermano del ausente. El Ministerio de Justicia. ¿A quién se consideraría usted como representante legítimo impropio?: A su mujer, mayor de edad, y no separada legalmente o de hecho. A su hijo. A su hermana. Según el artículo 17 del Código Civil, no es español de origen: El nacido en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. El hijo de un funcionario diplomático o consular acreditado en España. El nacido en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presume nacido en territorio español el menor de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español. Según el artículo 20 del Código Civil, tienen derecho a optar por la nacionalidad española: Las personas que estén o hayan estado sujetas a la tutela de un español. Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español, aunque no hubiese nacido en España. Un adoptado mayor de dieciocho años por un español, en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción. Según el artículo 20 del Código Civil, la declaración de opción por la nacionalidad española se formulará por el interesado, por sí solo: Si está emancipado o es mayor de dieciséis años. La opción caducará a los dieciocho años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación. Si está emancipado o es mayor de catorce años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran tres años desde la emancipación. Si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación. Según el artículo 14 del Código Civil, la sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por: El nacimiento. El empadronamiento. La vecindad civil. Según el artículo 14 del Código Civil, indique la respuesta incorrecta respecto a la vecindad civil: El hijo desde que cumpla catorce años y hasta que transcurra un año después de su emancipación podrá optar bien por la vecindad civil del lugar de su nacimiento, bien por la última vecindad de cualquiera de sus padres. Si no estuviera emancipado, habrá de ser asistido en la opción por el representante legal. El matrimonio altera la vecindad civil. La vecindad civil se adquiere, entre otras, por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad. Según el artículo 14 del Código Civil, la vecindad civil se adquiere: Por residencia continuada durante dos años, independientemente de la voluntad del interesado. Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo. Ambas son correctas. Según el artículo 14 del Código Civil, en caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda: Al lugar de nacimiento. A la vecindad civil de los progenitores. Al lugar de residencia habitual. Según el artículo 14 del Código Civil, si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tuvieren distinta vecindad civil, el hijo tendrá: La que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes; en su defecto, tendrá la del lugar del nacimiento y, en último término, la vecindad de derecho común. La del lugar del nacimiento; en su defecto, la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes y, en último término, la vecindad de derecho común. La vecindad de derecho común; en su defecto, tendrá la del lugar del nacimiento y, en último término, la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes. Según el artículo 14 del Código Civil, los padres, o el que de ellos ejerza o le haya sido atribuida la patria potestad, podrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos en tanto no transcurran: Los tres meses siguientes al nacimiento o a la adopción. Los seis meses siguientes al nacimiento o a la adopción. Los doce meses siguientes al nacimiento o a la adopción. Según el artículo 15 del Código Civil, el extranjero que adquiera la nacionalidad española deberá optar, al inscribir la adquisición de la nacionalidad, por alguna de las vecindades siguientes (indique la incorrecta): La del lugar de nacimiento. La última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes. La que elija. ¿Cuántas secciones tiene el Registro Civil?: 4; la Primera, de Nacimientos y General; la Segunda, Defunciones; la Tercera, Matrimonios; y la Cuarta, Tutelas y Representaciones legales. 4; la Primera, de Nacimientos y General; la Segunda, Tutelas y Representaciones legales; la Tercera, Matrimonios; y la Cuarta, Defunciones. 4; la Primera, de Nacimientos y General; la Segunda, Matrimonios; la Tercera, Defunciones; y la Cuarta, Tutelas y Representaciones legales. ¿Dónde se inscribe el nacimiento de españoles ocurrido en el extranjero?: En el Registro Civil de la Comunidad Autónoma donde residan los progenitores. En el Registro Civil de la Comunidad Autónoma de nacimiento de uno de los dos progenitores. En el Registro Civil Central. ¿Cuál de los siguientes no es un asiento del Registro Civil?: Indicaciones. Cancelaciones. Apuntes. Respecto a los distintos tipos de asientos del Registro Civil, indique la respuesta incorrecta: Las inscripciones abren folio registral. Las anotaciones tienen carácter provisional. A las indicaciones también se las denomina “notas de referencia”. Los únicos asientos que gozan de un régimen jurídico destacable en el R.C. son las: Anotaciones. Indicaciones. Inscripciones. La presunción de exactitud de los hechos inscritos en el Registro Civil se denomina: Asunción de veracidad registral. Fe pública registral. Testimonio veraz registral. Respecto a las certificaciones del Registro Civil: No son gratuitas. Tienen valor probatorio como documento público. Ambas son correctas. Según la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, existirá una Oficina General por cada Comunidad o Ciudad Autónoma y otra más por cada: 100.000 habitantes. 200.000 habitantes. 500.000 habitantes. El Registro Civil es público para quienes tengan interés en conocer los asientos, salvo en una serie de casos, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial. ¿Cuál de los siguientes no es uno de esos casos?: La rectificación del sexo. El legajo de abortos. Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos. ¿Cuándo entró en vigor de forma completa la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil?. En 2014. En 2021. Aún no ha entrado en vigor de forma completa. ¿Cuál de los siguientes no es un asiento del Registro Civil?: Indicaciones. Cancelaciones. Apuntes. |