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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO CIVIL II

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Título del test:
DERECHO CIVIL II

Descripción:
PRIMER BIMESTRE

Autor:
AVATAR
PRISCILLA NAVARRETE
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Fecha de Creación:
21/02/2018

Categoría:
Otros

Número preguntas: 50
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Temario:
EL SENTIDO DE LAS PALABRAS BIEN Y COSA ES DIFERENTE JURIDICAMENTE: VERDADERO FALSO.
UNA BALDOSA PARA QUE SEA BIEN RAIZ, DEBE ESTAR INCORPORADA AL PISO DE UNA PROPIEDAD PRESTANDO UN SERVICIO AL INMUBUEBLE. VERDADERO FALSO.
PORQUE LOS BIENES INMUBELES INMATERIALES LE SIRVEN AL USO DEL HOMBRE, PORQUE ACRECIENTAN SU PATRIMONIO PERSONAL. VERDADERO FALSO.
La baldosa es bien raíz, por el sentido práctico que se le da cuando se la coloca para que sirva a un inmueble VERDADERO FALSO.
El derecho a una servidumbre es bien incorporal VERDADERO FALSO .
Cuál es la razón para que los bienes se dividan en reales y personales: Porque se debe tomar en cuenta que en el real existe una relación directa e inmediata entre la cosa y la persona; y porque en el personal el derecho existe entre determinada persona y el titular del derecho VERDADERO FALSO .
El patrimonio de Jorge Emilio está constituido por una: casa, carro y una deuda de $5000. Todo entra al patrimonio que se compone de activos y pasivos VERDADERO FALSO.
Es indiferente para la adquisición de la posesión, que la cosa sea corporal o incorporal V F.
El poseedor es el que tiene la mera tenencia de la cosa V F.
. Título falsificado es, el que no es otorgado realmente por la persona que aparece como otorgante V F.
La posesión irregular, como tal, de ninguna manera puede viabilizar acción extraordinaria de prescripción adquisitiva de dominio, porque ello trastocaría todo principio legal. V F.
No importa que otra persona diferente al propietario detente la tenencia. El dueño en ese caso sí ejerce su derecho de aprovechamiento del bien. V F.
Existe posesión regular e irregular, de buena y mala fe V F.
En base del axioma jurídico “el ánimo de dueño se presume en la tenencia de las cosas” es suficiente para detentar titularidad del dominio ?. V F.
La posesión subjetiva se atiene más a los hechos y da mayor eficacia al corpus que al animus. V F.
. El ánimo de señor y dueño, es tan solo espiritual.. V F.
La doctrina define, lo que es Título y Justo Título. No existe norma legal que los defina. Sí tenemos cuáles son Títulos no justos V F.
La posesión es un hecho, está amparada en acciones judiciales cortas. Se puede poseer una cosa por varios títulos V F.
. Carlos está en posesión de un inmueble desde el 1 de octubre 2012 hasta el 30 de septiembre 2013 El 1 de octubre de 2013, fue demandado en proceso reivindicatorio y se produjo la interrupción civil de la poseesión V F.
Hay copropiedad cuando la comunidad está referida al derecho de propiedad• V F.
. La propiedad separada del goce de la cosa es mera o nuda propiedad. V F.
El dominio es el poder jurídico más completo que una persona tiene sobre un bien, porque puede usarlo, puede usufructuarlo, puede disponer del mismo, sin afectar derecho de terceros, como al derecho público. V F.
Debe el uso de la propiedad particular, procurar el bien común. V F.
La propiedad no solo confiere derechos sino obligaciones para su propietario. V F.
No importa el modo de adquirir el dominio. Lo que importa es el ingreso al patrimonio personal. V F.
Si una cosa no se la hace propia, ha ingresado a acrecentar el patrimonio personal V F.
La persona adquiere el dominio de una cosa cuando lo hace propio V F.
Es necesario identificar el modo de adquirir el dominio, a fin de que no existan confusiones jurídicas en sus antecedentes, sobre el tema. V F.
Es importante determinar la forma como se adquirió el dominio de una cosa, porque los efectos entre los modos, son esencialmente diferentes. Por ejem: por su antecedente son originarios y derivativos V F.
. Cada modo de adquirir el dominio tiene un hecho típico que lo caracteriza: por ejemplo en la tradición es la entrega-recepción de una cosa V F.
El cazador no se apropia del dominio de su presa, cuando ha obtenido el permiso del dueño del terreno en donde se produjo su captura. V F.
Sí procede la ocupación de bienes inmuebles que no tienen dueño. Tal es el caso de tierras sobre el oriente ecuatoriano que no le pertenecen a nadie V F.
Si para adquirir un bien por ocupación se necesita ánimo de dueño, capacidad de discernir, podrá una persona que no puede administrar libremente lo suyo, adquirir la posesión de una cosa mueble?. V F.
La institución jurídica de la ocupación, es de suma importancia económica para todos los países del mundo, porque de ella se derivan abundantes recursos para subsistir. V F.
Cuando se trata de adquirir dominio sobre bienes sin dueño, no importa que sean bienes muebles o inmuebles V F.
. La separación de bienes sin detrimento el uno del otro, es una excepción al principio general de la accesión de que lo accesorio accede a lo principal. V F.
. La accesión de mueble a mueble se produce cuando hay adjunción V F.
. La avulsión consiste en el aumento que recibe la ribera del mar o de un río o lago, por el lento e imperceptible retiro de las aguas V F.
Son frutos naturales las pieles, lana, astas, leche, cría y otros productos de los animales V F.
Accesión continua es la que se produce por la unión de objetos que antes estaban separados. V F.
En el caso de la accesión continua, siendo la cosa que se junta de menor valor, ésta será la principal, en cuyo caso a favor de éste dueño, se habrá operado la accesión V F.
Al dueño de la cosa, lo que le interesa es saber si adquiere el dominio del producto porque es dueño de lo principal. V F.
. El aluvión: SÍ se puede producir en la ribera del mar, debido a que puede existir acarreo de materiales que aumenten la extensión de la playa. V F.
Una accesión que siempre beneficia al Estado es cuando se produce el aluvión en la ribera del mar, porque las playas son de dominio público. V F.
La tradición es un modo de adquirir los derechos reales y los personales V F.
Para que exista tradición no se necesita de título traslaticio de dominio V F.
La tradición se realiza desde el momento que el adquirente recibió el bien V F.
Es verdad que el vendedor puede retener legalmente el bien vendido cuando su comprador aún no ha pagado el precio convenido. La tradición de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio de la aprehención material de la cosa otra de las formas de entregar es mostrándosela o entregando las llaves V F.
Si por la tradición se da al adquirente la posesión del bien, qué ocurre cuando el tradente no ha sido el verdadero dueño de ese bien. Debe considerarse que existe agregación de posesión, que luego podrá servir para obtener la prescripción ordinaria. V F.
La tradición por su antedente es originario, puede ser a título onero o gratuito, a título singular o universal V F.
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