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DERECHO CIVIL III

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Título del Test:
DERECHO CIVIL III

Descripción:
Preguntas de examen - Temas 1, 2 y 3

Fecha de Creación: 2019/01/25

Categoría: UNED

Número Preguntas: 31

Valoración:(4)
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Buenas, Puedes poner la opción de repetir las preguntas falladas al final en tus test de Civil III?? Gracias.
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FIN DE LA LISTA
Temario:

El propietario o poseedor de buena fe hace suyos: Los frutos percibidos o ya separados de la cosa matriz. Los frutos naturales. Los frutos civiles.

La accesión discreta es: Un modo independiente de adquirir la propiedad. Una facultad dominical por la que el propietario hace suyos los frutos que la cosa produce. Es una clase de usucapio.

El ius fruendi es la facultad de goce del: Propietario. Poseedor. Propietario salvo que la detente un poseedor con mejor derecho o peor derecho.

La medianería para nuestra doctrina y para la jurisprudencia es: Un tipo de servidumbre de luces y vistas. Una manifestación más de las relaciones de vecindad. Una prohibición legal de disponer, aunque se entre regulada en el título de las servidumbres.

Señale de los propuestos el que constituye una prohibición legal de disponer: El arriendo o traspaso de un derecho de habitación gratuitamente. El arriendo o traspaso oneroso de un derecho de habitación. Los dos supuestos constituyen un caso de prohibición legal de disponer.

Según el art. 348 CC, para reivindicar la cosa, el propietario tiene acción contra: Siempre contra los propietarios. Únicamente contra los poseedores que sean propietarios. El tenedor y el poseedor.

El autor de una obra artística que la ha vendido a otra persona...: Tiene derecho a que le sea reconocida su paternidad pues es siempre irrenunciable. Tiene derecho a hacer suyo el rendimiento económico que ésta produzca. Solo puede obtener el beneficio económico de la venta de la obra.

El derecho de propiedad intelectual es transmisible: Únicamente, ínter vivos. Únicamente, mortis causa. Tanto ínter vivos como mortis causa, pudiendo ser objeto de hipoteca mobiliaria.

El derecho moral de autor implica: Que le sea reconocida la paternidad sobre la obra de forma que incluso pueda retirar la obra del mercado sin límite alguno. Que la obra no pueda ser publicada ni alterada sin su consentimiento salvo que renuncie a ello. Que se respete la decisión del autor sobre la divulgación de su obra mediante seudónimo.

La copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida: Salvo que haya pacto de indivisión indefinida. Salvo que la cosa común sea objetiva y funcionalmente indivisible. En ningún supuesto.

En la copropiedad se requiere unanimidad de los copropietarios: Tanto respecto de los actos de disposición sobre la cosa común como de los que la graven. Respecto de las posibles alteraciones o modificaciones de carácter material de la cosa salvo que resulten ventajosas para todos. Solo cuando se grave la cosa común porque los actos de disposición y las modificaciones materiales de la cosa quedan sanados si resultan ventajosos para todos los copropietarios.

La cuota de participación en el régimen de propiedad horizontal: Es inmodificable una vez fijada en el título constitutivo de la propiedad horizontal. Es modificable por acuerdo de la Junta de propietarios si se alcanza acuerdo unánime de la totalidad de los propietarios. Es inmodificable una vez fijada en la escritura de división horizontal inscrita en el Registro de la Propiedad.

La contribución a los gastos de la copropiedad: Se hace a prorrata de la cuota parte que corresponda a cada partícipe. Se hace a partes iguales puesto que no hay sino cuotas ideales. Se hace a partes iguales mientras no se demuestren diferentes cuotas de cada partícipe puesto que éstas se presumen iguales.

En la comunidad germánica: Cada uno de los propietarios tiene idealmente atribuida una cuota de participación. Lo más importante es la preexistencia de vínculos personales entre los copropietarios. No se tiene en cuenta la ligación personal entre los copropietarios sino la titularidad compartida del derecho de propiedad.

La división de la cosa común podrá hacerse...: Únicamente por los propios interesados. Solo a través de amigables componedores nombrados por los interesados. Por cualquiera de las formas que se mencionan en a) y b).

Si una viudad en una copropiedad ostenta el 60% de una finca y sus siete hijos reparten el restante 40%, es claro que para la enajenación de la cuota de cada partícipe...: Bastará con el voto de la viuda. Se necesitará no solo el voto de la viuda sino el de sus siete hijos. Bastará con la voluntad de vender de cada partícipe, a salvo el derecho de retracto que asiste a cualquier comunero.

Es característica de la comunidad romana...: La inexistencia de cuotas y, por tanto, su concepción como una situación tendencialmente estable. La existencia de cuotas en la que los comuneros pueden extinguir la comunidad ejerciendo la acción de división. La imposibilidad, salvo casos muy tasados, de salir de ella.

En la comunidad romana: La inexistencia de cuotas imposibilidad ejercitar la división por parte de los comuneros. La existencia de cuotas permite a cada copropietario realizar, sin consentimiento de los restantes, actos de disposición. La inexistencia o existencia de cuotas no es importante para la disposición de los bienes de los comuneros.

Si un copropietario ejercita una acción judicial para la defensa frente a una perturbación de la cosa común: La sentencia dictada a su favor aprovechará a los demás comuneros. La sentencia dictada en su contra también afectará a los demás comuneros. No puede ejercitar ninguna acción sin el consentimiento o asentimiento del resto de los comuneros.

La división de la cosa común requiere: Unanimidad de los demás interesados. Basta con el acuerdo de la mayoría de los interesados. El ejercicio de una acción judicial siempre.

Los actos de disposición de una cosa común requieren...: Unanimidad de los copropietarios. Mayoría de los partícipes. Mayoría de los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de comunidad.

Tres condueños de una explotación agrícola quieren finalizar su situación de copropiedad. No podrán hacerlo porque no es un bien divisible. Podrán hacerlo siempre que se adjudique a uno de ellos la explotación agrícola y éste indemnice a los demás. Sólo podrán hacerlo si la venden y reparte su precio.

Se entiende por indivisibilidad funcional de una cosa: Aquella que es indivisible materialmente. Aquella que es divisible materialmente, pero pierde su valor cuando se divide. Aquella que puede ser divisible, pero se ha pactado por sus copropietarios su indivisibilidad.

La cuota de participación en el régimen de propiedad horizontal: Sirve para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad, aunque puede verse afectada por mejoras en cada piso o local. Sirve para determinar la participación en las cargas de la comunidad pero no en los beneficios. Sirve para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad.

Si la madre ostenta el 60% de una finca y sus 3 hijos, mayores de edad, el 40% restante, las decisiones sobre la administración de la finca, ¿cómo han de tomarse?. Al ostentar la mayoría, la madre podrá tomar siempre todas las decisiones de la finca. Los hijos podrán acudir ante el Juez en caso de que su madre adopte, de forma sistemática, decisiones que se entienden perjudiciales para ellos, a fin de que provea lo que corresponda. Ambas alternativas son correctas.

Será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo que no exceda de...: 5 años. 10 años. 15 años.

Efectuada la división de la cosa común, los copropietarios: Quedan obligados a la evicción de los bienes adjudicados. Quedan obligados al saneamiento de los bienes adjudicados. Quedan obligados al saneamiento y evicción de los bienes adjudicados.

La modificación de los Estatutos de Comunidad de propietarios, en los casos que los Estatutos formen parte del título constitutivo de la Propiedad horizontal, exigirá: Unanimidad de los propietarios. Mayoría cualificada de cuotas. Certificación registral adverada.

Para la administración de la cosa común, en la copropiedad por cuotas, se requiere...: La unanimidad de partes. La mayoría de cuotas. La unanimidad de partícipes.

La Ley de Propiedad horizontal contempla sobre la atribución de la cuota de participación que: La asignación de la cuota es impugnable con un plazo de caducidad de 3 años, previo acuerdo unánime del resto de copropietarios y autorización del Administrador. La asignación de la cuota será impugnable si la cuota atribuida se ha fijado burlando los criterios legales. La asignación de la cuota no es impugnable al haber sido aceptada por la Junta de Propietarios.

En la denominada copropiedad germánica: Las cuotas son transmisibles a terceros. No hay cuotas en sentido estricto. Las cuotas son susceptibles de tanteo y retracto.

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