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DERECHO CIVIL III

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Título del Test:
DERECHO CIVIL III

Descripción:
Preguntas de examen - Temas 4, 5 y 6

Fecha de Creación: 2019/01/28

Categoría: UNED

Número Preguntas: 40

Valoración:(5)
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Temario:

La buena fe del poseedor consiste en: La creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella y podría transmitir su dominio. La ignorancia de que en su título o modo de adquirir existe un vicio que lo invalide. Ambos ítems a) y b).

Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, el poseedor precarista: Puede ejercitar el derecho de retención. No puede ejercitar el derecho de retención. Puede ejercitar el derecho de retención, pero se le considera poseedor de mala fe.

Es elemento común a la posesión natural y la posesión civil: La tenencia o disfrute de la cosa. No existen elementos comunes. La tenencia de la cosa, pero no el disfrute, ya que este solo es propio de la posesión civil.

El arrendatario de un piso es técnicamente: Un poseedor mediato. Un simple tenedor. Un poseedor inmediato.

Pedro, propietario de un inmueble que constituye un usufructo a favor de María, su hija, quien a su vez lo arrienda...: Ha dejado de tener el ius possidendi porque lo tiene su hija como usufructuaria y ahora tiene el ius possesionis. Tiene el ius possesionis junto con el arrendatario. Tiene junto con la arrendadora el ius possidendi.

El arrendatario de una casa se puede calificar como: Poseedor inmediato. Poseedor mediato. Servidor de la posesión.

Señale de las enunciadas la que puede ser considerada presunción posesoria derivada de buena fe: Salvo prueba en contrario, el que posee inicialmente en concepto distinto de usufructuario deviene dueño. Salvo prueba en contrario, la posesión ha de considerarse en concepto de dueño. Salvo prueba en contrario, la posesión ha de considerarse de buena fe respecto de cualquier poseedor.

Escoja la afirmación más completa: Un derecho real otorga a su titular el señorío sobre la cosa. Un derecho real otorga a su titular el señoría sobre la cosa y la posibilidad de exigir el respeto de los demás sobre el mismo. Un derecho real tiene efectos erga omnes.

Si una persona entrega las llaves de una segunda vivienda a un amigo que vive cerca de ella con el fin de que en su ausencia cuide de ella, esa posesión es: Civil. Inatacable. Precaria.

Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, el poseedor precarista: Puede ejercitar el derecho de retención. No puede ejercitar el derecho de retención. Puede ejercitar el derecho de retención, pero se le considera poseedor.

Una persona que vive en el extranjero entrega las llaves de su vivienda de verano a un amigo para que veranee y lo hace. Cuando quiere que le devuelva las llaves de su casa, el amigo le dice que primero le reembolse los gastos necesarios que ha hecho en la misma de lo contrario no se va. Ante esta situación, la jurisprudencia considera que: Frente al posible derecho de retención que puede ejercitar el precarista, el dueño puede instar su desahucio. El precarista, como a cualquier poseedor de buena fe, tiene derecho de retención hasta que se le abonen dichos gastos. El precarista, como a cualquier poseedor de buena fe o de mala fe, tiene derecho de retención hasta que se le abonen dichos gastos.

¿Qué es requisito común tanto en una usucapión ordinaria como en una usucapión extraordinaria?. Que la posesión sea de hecho o de derecho. Que la posesión sea civil o natural. Que la posesión sea en concepto de dueño.

De conformidad con lo previsto en el Código civil, la posesión: Es un derecho real pleno e imprescriptible. Nunca podrá ser un derecho real parcial. Las respuestas anteriores son erróneas.

La posesión de bienes muebles adquirida de buena fe...: Equivale al título. Equivale a la traditio. Equivale a la propiedad.

De conformidad con lo previsto en el Código civil, la posesión es: Siempre un derecho real e imprescriptible. Siempre un derecho real limitado sobre cosa ajena. Todas las anteriores son erróneas.

A la posesión de los bienes hereditarios transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante en el caso de aceptarse la herencia, se le denomina: Posesión precaria. Posesión civilísima. Posesión mediata.

Puede adquirirse la posesión por tercero sin mandato alguno: Sin requisito ninguno. Siempre que la persona en cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio lo ratifique. Siempre que el gestor sin mandato ratifique el acto posesorio.

Cuál de las siguiente presunciones posesorias no es correcta: La posesión de una cosa raíz no supone la de los muebles que se hallen dentro de ella. El poseedor actual que demuestre su posesión en época anterior, se presume que ha poseído también durante el tiempo intermedio. El poseedor en concepto de dueño tiene a su favor la presunción legal de que posee con justo título y no se le puede obligar a exhibirlo.

Los herederos que hayan aceptado la herencia: Se entiende que han poseído lo heredado desde la muerte del causante. Se entiende que han poseído lo heredado desde la aceptación de la misma. Se presume que se ha poseído la herencia desde la muerte del causante siempre que haya un acto de aprehensión de los bienes hereditarios.

Una persona puede adquirir la posesión ella misma o...: A través de un gestor sin mandato. A través de un mandatario. Solo puede adquirirla ella misma.

No son susceptibles de posesión: Las cosas susceptibles de apropiación. Los derechos reales. Las hipotecas.

Juan cuando viajaba en metro olvida el paraguas. En este caso puede decirse...: Que ha perdido su posesión totalmente. Que no ha perdido la posesión pues sigue siendo propietario. Que no ha perdido la posesión porque ha sido un acto involuntario.

Si María al cambiar de bolso ignora que se ha dejado en casa la cartera: Ha perdido su posesión parcialmente. Ha perdido la posesión aunque siga siendo propietaria. No ha perdido la posesión porque ha sido un acto involuntario.

En la llamada posesión civilísima: La posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a "adirse" a la herencia. El que válidamente repudia una herencia se entiende que no ha poseído en ningún momento. Ambas son correctas.

Respecto de la posesión a efectos de usucapión puede afirmarse que...: Se interrumpe naturalmente cuando por cualquier causa se cesa en la posesión por más de un año. La interrupción civil se produce por citación judicial hecha al poseedor. Ambas respuestas son correctas.

El poseedor de buena fe que pierde la posesión a favor del poseedor legítimo: Deberá abonar al poseedor legítimo todos los frutos civiles percibidos. Hace suyos los frutos percibidos tanto civiles como naturales. Hace suyos los frutos percibidos naturales, pero no civiles.

El poseedor de mala fe...: Hace suyos los frutos naturales e industriales, por lo que se debe abonar al poseedor legítimo solo los frutos civiles. Hace suyos los frutos civiles pues éstos se producen por días, debiendo devolver los frutos naturales e industriales. Debe abonar al poseedor legítimo todos los frutos que haya percibido, ora naturales ora civiles.

El poseedor de buena fe hace suyos los frutos: Percibidos y los pendientes en la cuota parte proporcional al tiempo de su posesión. Solo los percibidos. Los percibidos y todos los pendientes.

En la liquidación del estado posesorio, el pienso con el que el poseedor de un caballo pura sangre lo alimentó: Es abonable al poseedor de buena fe. Es abonable al poseedor de mala fe. La opción a) y b) son correctas porque se trata de un gasto necesario.

En la liquidación del estado posesorio, el gasto hecho en la transformación de una finca de secano en regadío: Es abonable al poseedor de buena fe. Es abonable al poseedor de mala fe. Las opciones a) y b) son falsas.

En la liquidación del estado posesorio, al poseedor de mala fe se le puede reclamar: Todos los frutos que haya percibido, tanto naturales como civiles. El valor de los frutos que hubiera podido percibir conforme a la utilización normal de la cosa. Las respuestas a) y b) son correctas.

El poseedor de mala fe puede retirar los adornos añadidos a la cosa poseída durante el tiempo de la posesión: Siempre que el legítimo poseedor así lo admita pagando en este caso el valor de que tenga en el momento de entrar en la posesión. Siempre que el legítimo poseedor así lo admita pagando en este caso el importe gastado en su día. Nunca puede retirar los adornos que añadió.

Desconociendo Manolo que Luis, un vecino suyo del pueblo, venía explotando sus fincas hacía ya dos años, consigue judicialmente su desalojo en abril cuando estaba pendiente de recoger la cosecha de tomates en mayor, por lo que Luis se la reclama. Se enredan las cosas y se llega al Tribunal Supremo. ¿Cuál cree que habrá sido la posición del Tribunal Supremo?. Que como poseedor de mala fe no tiene derecho ni a los frutos pendientes ni a los ya percibidos. Que como fue declarado de mala fe durante el juicio, solo tiene que abonar los frutos percibidos y que no tiene derecho a las cosechas pendientes. Que declarado poseedor de mala fe en el juicio deberá abonar los frutos percibidos desde la interpelación judicial y no los anteriores, y que no tiene derecho a las cosechas pendientes.

Luis, que sin permiso de Manolo explotaba sus fincas del pueblo, las transforma de secano en regadío. Luis le dice a Manolo cuando le reclama las fincas que se va, pero que le abone los gastos útiles. El abogado a quien consultan les explica que la doctrina entiende que...: Como poseedor de mala fe no tiene derecho a la devolución de gastos útiles. Tiene, como poseedor de mala fe, derecho a la devolución de gastos útiles. Por no ser declarado deudor de mala fe en juicio, tiene derecho a que le abonen las mejoras.

El derecho de retención de la cosa inmueble: Lo tienen los poseedores de buena y mala fe por los gastos necesarios hechos en la cosa. Solo se da en los bienes muebles, pero no en los inmuebles. Cabe por el impago de los gastos necesarios sobre el inmueble, y exige en todo caso que se trate de un poseedor de buena fe.

Según la doctrina del Tribunal Supremo, el poseedor judicialmente declarado de mala fe: Deberá devolver todos los frutos percibidos y no tendrá derecho a los pendientes. Deberá devolver solo los frutos percibidos desde la interpelación judicial y no tiene derecho a los pendientes. Tiene derecho a los frutos percibidos y no a los pendientes.

El poseedor de mala fe puede retirar los adornos añadidos a la cosa poseída durante el tiempo de posesión: Siempre que el legítimo poseedor así lo admita pagando en este caso el valor de que tengan en el momento de entrar en la posesión. Siempre que el legítimo poseedor así lo admita pagando en este caso el importe gastado en su día. Nunca puede retirar los adornos que añadió.

En la liquidación del estado posesorio, al poseedor de mala fe...: Deben de reintegrársele los gastos necesarios y tiene derecho de retención sobre la cosa. Deben de reintegrársele los gastos necesarios y NO tiene derecho de retención sobre la cosa. NO tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios.

En la liquidación del estado posesorio, al poseedor de mala fe, se le pueden reclamar: Todos los frutos que haya percibido, tanto naturales como civiles. El valor de los frutos que hubiera podido percibir conforme a la utilización normal de la cosa. Las respuestas a) y b) son correctas.

El poseedor de mala fe puede retirar los adornos añadidos a la cosa poseída durante el tiempo de la posesión: Siempre que el legítimo poseedor así lo admita pagando en este caso el valor de que tengan en el momento de entrar en la posesión. Siempre que el legítimo poseedor así lo admita pagando en este caso el importe gastado en su día. Nunca puede retirar los adornos que añadió.

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