DERECHO CIVIL III
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Título del Test:![]() DERECHO CIVIL III Descripción: Preguntas de examen - Tema 9 |




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El usufructo con facultad de disposición: Está prohibido expresamente por el Código Civil. La jurisprudencia y la doctrina científica admiten su validez. La doctrina científica sí admite su validez, pero es rechazada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El usufructo se extingue, entre otras causas: Porque el titular del usufructo no ejercita los derechos correspondientes en el bien inmueble usufructuado por plazo de 6 años. Por la venta de la cosa usufructuada por parte del nudo propietario. Para la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona. Cualquier arrendamiento que el usufructuario celebre durante el tiempo del usufructo sobre la cosa usufructuada será válido, pero se resolverá al fin del usufructo: Siempre. Solo el arrendamiento de plantaciones se conserva por causa de utilidad pública. Solo el arrendamiento de fincas rústica subsistirá durante el año agrícola. En el usufructo, el nudo propietario conserva la facultad de: Recuperar la posesión de la cosa en caso de necesidad. Enajenar la nuda propiedad. Impedir la venta de la cosa al usufructuario con facultad de disponer. Es obligación del usufructuario respecto de la conservación de la cosa usufructuada: Pagar los gastos derivados de las reparaciones extraordinarias. Pagar al propietario los intereses que hubiere pagado de las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital. Pagar los gastos derivados de la cosa cuando ésta sea deteriorable. La diferencia entre usufructo y el derecho de uso radica en que: El usufructo es vitalicio y el uso no. El uso es un usufructo limitado a las necesidades del usuario. No existen diferencias. Señale qué facultad de las que se citan puede calificarse de prohibición legal de disponer: La de que un heredero disponga a título oneroso del bien heredado hasta cinco años después de la declaración de fallecimiento. La de arrendar o traspasar a otro el derecho de uso y habitación por su titular. La de que un heredero no puede disponer a título gratuito del bien heredado hasta seis años después de la declaración de fallecimiento. En caso de expropiación forzosa por utilidad pública de la cosa objeto de usufructo: El usufructo se extingue sin ninguna obligación para el propietario. El propietario está obligado a subrogar en otra de igual valor o abonar al usufructuario el interés legal de la indemnización por el tiempo que deba durar el usufructo. La opción a) y b) son correctas. El usufructuario puede realizar obras de mejor en la cosa usufructuada: En todo caso, siempre que respete la sustancia y forma de la cosa. Pero para ello necesita la autorización expresa del nudo propietario. En ningún caso. El padre que detenta el usufructo viudal de una finca de su hijo: Debe prestar fianza. Debe hacer fianza e inventario de los objetos de la finca menos las hectáreas. No debe prestar fianza. El usufructuario de un coto de caza pierde el usufructo cuando...: El propietario venda su propiedad. Se prohíba legalmente cazar en él. Muera el propietario. Un cónyuge viudo que usufructa una cuota legal: Debe prestar fianza. No debe prestar fianza salvo que vuelva a casarse. Solo debe hacer inventario y no fianza. El usufructo se extingue: Por pérdida total o parcial de la cosa usufructuada. Por voluntad unilateral del propietario que cedió la cosa en usufructo. Por quedar la cosa usufructuada fuera del comercio. Nuestro Código Civil establece que el usufructo puede constituirse: Solo mediante la voluntad de los particulares manifestada por actos inter vivos. Solo mediante ley y actos mortis causa. Por la ley, por voluntad de los particulares manifestada inter vivos o mortis causa y por prescripción. Un vendedor que se reserva el usufructo del piso vendido: Debe prestar fianza. Debe hacer fianza e inventario de los objetos de la finca menos las hectáreas. No debe prestar fianza. El nudo propietario puede efectuar obras y mejoras en la finca usufructuada: En todo caso. Siempre que no perjudique el derecho del usufructuario. En ningún caso. El ayuntamiento de Torrelodones expropia por causa de utilidad pública una vivienda usufructuada. El propietario...: Deberá abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que deba durar el usufructo. Deberá comunicar al ayuntamiento que está usufructuada para que respete el tiempo por el que se pactó el usufructo antes de proceder a la expropiación del inmueble. Deberá comunicar que por dicha causa el usufructo se ha extinguido y que por tanto no debe nada al usufructuario. El tío de María que está ocupando una habitación de su casa ha conocido a una persona que necesita un alquiler modesto para vivir y como él necesita también tener dinero en efectivo, decide arrendarle parte de su habitación. María se enfada, pero entiende que: Tiene que aguantarse porque le cedió esa habitación y, por tanto, puede, como usufrutuario de la habitación, obtener frutos. Considera que su tío no puede arrendar la habitación y que tiene derecho a echar al supuesto inquilino. Puede pedirle en contraprestación una parte de la renta ya que es ella la propietaria del inmueble. Pertenece al usufructuario: Los frutos naturales, civiles e industriales de los bienes usufructuados pendientes al tiempo de comenzar el usufructo. Los frutos naturales, civiles e industriales de los bienes usufructuados pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo. Los frutos naturales, civiles e industriales de los bienes usufructuados pendientes al tiempo de comenzar y extinguirse el usufructos. Respecto del usufructo se puede afirmar que: Cabe el usufructo de derechos personalísimos. Cabe el usufructo de cosas que están fuera del comercio. Cabe el usufructo de acciones de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada. Al sentir de la doctrina, el testador puede constituir un usufructo para varias personas siempre que...: Todas vivan en el momento en que se constituya el usufructo. Vivan o no en el momento en que se constituya el usufructo aunque en este último caso las personas aún no nacidas no han de pasar del segundo grado de llamamiento con respecto del constituyente. Estén identificadas sin límite alguno en cuando a su estado y grado de parentesco. El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles prescriben por la posesión...: Durante 10 años entre presentes y 20 años entre ausentes, con buena fe y justo título. No interrumpida durante 30 años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausente. Las respuestas a) y b) son correctas. Aún vigente el derecho real de usufructo, el nudo propietario puede: Enajenar la nuda propiedad e hipotecar su derecho. Hacer obras y mejoras en la finca. Las opciones a) y b) son correctas. Respecto del momento temporal del cumplimiento por el usufructuario de las obligaciones de fianza e inventario, puede afirmarse que: El usufructuario carece de dichas obligaciones sea cual sea el momento. El usufructuario habrá de cumplir dichas obligaciones a lo largo de la totalidad del goce del derecho real limitado. El usufructuario habrá de cumplir con dichas obligaciones antes de entrar en el goce de los bienes. Un usufructo sucesivo será aquel en que concurra: Una pluralidad temporal de usufructuarios. La potestad de transmitir mortis causa el derecho de goce. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. El propietario para constituir válidamente un usufructo deberá: Tener la libre disponibilidad de la cosa y plena facultad de administración. Tener la cosa y plena capacidad de disposición. Tener la libre disponibilidad de la cosa y plena facultad de disposición. Se puede extinguir el usufructo sobre un bien inmueble por prescripción cuando dejan de ejercitarse los derechos correspondientes sobre la cosa por un periodo de...: 3 años. 6 años. 30 años. De conformidad al Código Civil, el abono de las reparaciones extraordinarias en el caso del Derecho de usufructo: Es una obligación del nudo propietario. Es una potestad del nudo propietario. Es una facultad compleja del usufructuario. El derecho real de uso...: Puede transmitirse porque es en realidad un usufructo limitado. Solo puede disfrutarse por su titular pues es un derecho unipersonal. Es intrasmisible pues es un derecho personalísimo. |