DERECHO CIVIL III
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Título del Test:![]() DERECHO CIVIL III Descripción: Preguntas de examen - Temas 14 y 15 |




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Nuestro Código Civil define el retracto legal como: El derecho de subrogarse con las mismas condiciones estipuladas en un contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago. La facultad de que goza una persona para adquirir preferentemente una cosa que va a ser enajenada a un tercero. Las dos definiciones anteriores son incorrectas. Para nuestro Alto Tribunal, no se encuentran legitimados para ejercitar el retacto de comuneros: Los cotitulares de situaciones de propiedad horizontal o multipropiedad. Los propietarios del suelo respecto de los propietarios del subsuelo. Ninguno de los mencionados en a) y b). El contrato de opción de compra de bienes inmuebles será inscribible en el Registro de la Propiedad si...: Hay convenio expreso entre las partes, el precio está estipulado y se fija un plazo para el ejercicio de la opción de seis años. Hay convenio entre las partes, el precio está desembolsado y se fija un plazo para el ejercicio de la opción de cuatro años. Hay convenio expreso entre las partes, el precio esta estipulado y se fija un plazo para el ejercicio de la opción que no podrá exceder de cuatro años. El arrendatario de un local de negocio: Puede renunciar tanto al derecho de tanteo como al derecho de retracto. No puede renunciar ni al derecho de tanteo ni al de retracto. Solo puede renunciar al derecho de retracto. El derecho de tanteo permite: Adquirir preferentemente una cosa que ha sido enajenada por el mismo precio. Adquirir preferentemente una cosa que va a ser enajenada con un precio mayor que el tercero que va a comprarla. Adquirir preferentemente una cosa que va a ser enajenada al mismo precio que va a pagar el tercero. El derecho de retracto permite: Adquirir preferentemente una cosa que ha sido enajenada por el mismo precio. Adquirir preferentemente una cosa que va a ser enajenada con un precio mayor que el tercero que va a comprarla. Adquirir preferentemente una cosa que va a ser enajenada al mismo precio mayor que va a pagar el tercero. Si dos o más colindantes usan del retracto al mismo tiempo será preferido el que de ello sea dueño de la tierra colindante: De mayor productividad. De mayor cabida, aunque sea de menor productividad. De menor cabida. El retracto de comuneros puede darse: Solo entre cosas muebles. Solo entre cosas inmuebles. Tanto en las cosas muebles como inmuebles según la interpretación de la doctrina. El arrendatario tiene derecho de tanteo y retracto sobre la vivienda que ocupa: En todo caso, ya que es un derecho irrenunciable. En ningún caso. Siempre que las partes no hayan pactado en el contrato la renuncia al tanteo y retracto. El derecho de tanteo es: La facultad que goza una persona para adquirir preferentemente, en las mismas condiciones y por la misma cantidad, una cosa que va a ser enajenada a un tercero. La facultad de preferente adquisición de una cosa reconocida a su titular para que, abonando el tantundem, deje sin efecto la transmisión realizada en favor de un tercero. Contrato por el que una persona puede, a su elección, adquirir preferentemente una cosa bajo ciertas condiciones y en un plazo determinado de tiempo. El plazo para el ejercicio del retracto legal es: de 9 días desde la inscripción de la venta en el Registro de la Propiedad. de 15 días desde la inscripción de la venta en el Registro de la Propiedad. de 30 días desde la inscripción de la venta en el Registro de la Propiedad. Tendrán derecho de retracto los propietarios de tierras conlindantes cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de: 2 hectáreas. 1 hectárea. 3 hectáreas. Pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad: Los títulos referentes al mero hecho de poseer, entre otros. Las fincas rústicas y las fincas urbanas exclusivamente. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por período de más de 6 años, entre otros. El expediente de dominio sirve para: Conseguir la inmatriculación de la finca no inscrita y reanudar el tracto sucesivo. Para determinar quién es el poseedor de una finca. Las opciones a) y b) son falsas. La publicidad formal del Registro de la Propiedad se puede llevar a cabo a través de...: Consulta directa de los libros registrales en sede del Registro respecto de las fincas o derechos de los que el consultante muestre interés. La nota simple informativa emitida por el Registrador. Ambas vías son posibles además de la certificación registral emitida por el Registrador de la Propiedad. La doble inmatriculación consiste en...: La inscripción de dos propietarios en una misma inscripción para una misma finca. Que una misma finca registral aparezca contemplada registralmente en dos o más folios. En la práctica de dos asientos consecutivos de un mismo propietario y misma finca. La división de fincas consiste en: Separar parte de una finca inscrita para formar una nueva que se inscribe con número diferente y que se expresa al margen de su inscripción. Reunir dos o más fincas en una nueva, a la que se le dotará de un nuevo número y folio registral. Que una misma finca se divida en dos o más porciones y que cada una se inscriba como finca nueva, lo que provoca el cierre de su folio registral. El expediente de dominio: Permite reanudar el tracto sucesivo y hacer constar el exceso de cabida. No sirve para conseguir la inmatriculación de la finca no inscrita. Se trata de un procedimiento que ha sido judicializado en virtud de la Ley 13/2015 y se tramita ante el Juez de Primera Instancia del domicilio en que se encuentre la finca objeto de litigio. La primera inscripción de cada finca en el Registro se le denomina por la LH: Inmatriculación. Expediente de dominio. Plan de ordenación urbana. Se denomina finca funcional o especial a los efectos de ser susceptible de inscribirse en el Registro de la Propiedad...: A la finca rústica o explotación agrícola. Al agua de dominio público. A la concesión administrativa que recaiga sobre inmueble. Dígame cuál podría calificarse de finca propiamente registral: Las aguas de dominio público. Las concesiones administrativas que recaigan sobre bienes inmuebles. Tanto la a) como la b) son correctas. ¿Puede un derecho real limitado tener reflejo en el Registro de la Propiedad si no está inscrito previamente el dominio o la propiedad al que dicho derecho se refiere?. No, porque en nuestro sistema registral la primera inscripción ha de ser la del dominio. No, porque nuestro sistema registral es un sistema de fincas o de folio real. Sí, porque el titular del derecho real limitado puede solicitar la anotación preventiva de su derecho por falta de previa inscripción del dominio. ¿Pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad los arrendamientos?. Sí, tanto los arrendamiento rústicos como los urbanos. No, a excepción de los arrendamiento rústicos o urbanos de duración de 6 años. No, pues solo acceden al Registro las titularidades jurídico-reales. La opción de compra solo puede inscribirse si, además de las circunstancias necesarias para la inscripción...: Hay convenio expreso de las partes. Se ha estipulado un precio para ejercerla. a) y b) y además, si se hubiere convenido un plazo para ejercerla, que no podrá exceder de 4 años. ¿Pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad los arrendamientos rústicos?. Si, la Ley Hipotecaria permite su inscripción. No, a excepción de los arrendamiento rústicos de duración igual o mayor a 6 años. No, pues se inscriben en el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos. Pueden inscribirse en el Registro...: Las resoluciones judiciales relativas a la capacidad civil en cuanto a la libre disposición de sus bienes. La representación legal de las personas con discapacidad. Las diversas situaciones del concursado. |