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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO CIVIL III

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Título del test:
DERECHO CIVIL III

Descripción:
TEMA 2 - LA POSESIÓN

Autor:
DPJ92
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Fecha de Creación:
05/06/2021

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 17
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Temario:
Requisitos de la posesión Intención de voluntad de tener la cosa bajo dominio, proximidad fija con la cosa intención de voluntad de tener la cosa bajo dominio Proximidad sobre la cosa y no es necesaria la voluntad de dominio.
OBJETO de posesión susceptibles de apropiacion en los DERECHOS REALES Propiedad, usufructo, uso y habitación y servidumbre Propiedad, usufructo, prenda e hipoteca Propiedad, usufructo, retracto y opción de compra.
Cuales son las CLASES DE POSESIÓN Natural y civil, en concepto de dueño y distinto del dueño y en nombre propio o en nombre ajeno Natural y civil, en concepto de dueño y distinto del dueño, en nombre propio o en nombre ajeno, mediata e inmediata Natural y civil, en concepto de dueño y distinto del dueño, en nombre propio o en nombre ajeno, mediata e inmediata, viciosa o no viciosa, de buena fe o mala fe.
REQUISITOS para la POSESIÓN AD USUCAPIONEM Debe ser en concepto de dueño debe ser publica, pacifica y no interrumpida Debe ser en concepto de dueño, publica, pacifica y no interrumpida además de cumplir con el plazo establecido por ley.
REQUISITOS para ser poseedor de BUENA FE Creer erroneamente que tiene derecho a poseer ignorar que existe vicio en su titulo o modo de adquirir Creer que la persona que vendió o entregó la cosa era dueñ@ de ella y podria transmitir su dominio Todas las respuestas son correctas.
La posesión viciosa, una vez producida tiene efectos juridicos? SI No Depende de otros factores.
Quien es el responsable de demostrar que existe o no mala fe? El poseedor de la cosa - presunción IURIS TANTUM El que reclama la cosa Pueden ser ambos.
Tipos de adquisición - ART 438 CC. Originaria, derivativa y judicial Originaria, derivativa, judicial y por ministerio de la ley Originaria, derivativa, judicial, por ministerio de la ley, por medio de representante.
Factores de la PÉRDIDA de la POSESIÓN (Art 460 cc) Causas de carácter voluntario (abandono de la cosa voluntaria, cesión a titulo oneroso o gratuito) Causas de carácter involuntario (destrucción o perdida total de la cosa, posesión de otro, por mas de 1 año) Ambas son correctas.
Cuales son efectos de la posesión? Permite el contacto con la cosa Supone la tenencia física de la misma Derecho a percibir frutos (en los casos legales), abono de los gastos y produce responsabilidad por la perdida o deterioro Todas las respuestas son correctas.
Tipos de frutos de la posesión Naturales Civiles y naturales Civiles, naturales y pendientes.
Derecho sobre los frutos del poseedor de MALA FE Tiene derecho de indemnización sobre los frutos producidos Solo tiene derecho a los gastos necesarios para el normal funcionamiento para producir frutos. Tiene derecho a percibir los gastos necesarios, los gastos utiles o mejores y los gastos de recreo.
Quién NO responde por la perdida o deterioro de la cosa? Ninguno de ellos ambas respuestas son correctas El poseedor de mala fe excepto en caso de pérdida por fuerza mayor El poseedor de buena fe, solo si no actuó con dolo.
Carácteristicas de las acciones posesorias o interdictos Son juicios posesorios Son juicios posesorios, además de sumarios y solo versan sobre el hecho de la posesión y no sobre el derecho a poseer Son juicios posesorios, además de sumarios y solo versan sobre el derecho a poseer.
Las acciones posesorias o interdictos tienen efecto de COSA JUZGADA? NO SI No, con excepciones.
Que tipos de interdictos nos podemos encontrar? Interdicto de retener, de recobrar, de obra nueva y de obra ruinosa Interdicto de retener, de recobrar, de obra nueva y de obra ruinosa, de mantenimiento Interdicto de retener, de recobrar, de obra nueva y de obra ruinosa, de nueva posesión y de posesión alterada.
Cual es el plazo para interponer interdictos o acciones posesorias? 1 año desde que se realizó el acto que ocasiona la demanda 2 años desde que se realizó el acto que ocasiona la demanda 3 años desde que se realizó el acto que ocasiona la demanda 1 año desde que se reclama al nuevo poseedor.
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