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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO CIVIL III

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Título del test:
DERECHO CIVIL III

Descripción:
Derecho Civil

Autor:
xxxnrmxxx2
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Fecha de Creación:
06/02/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 196
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Señale, de los propuestos, el que constituye una prohibición legal de disponer el arriendo o traspaso de un derecho de habitación gratuitamente. el arriendo o traspaso oneroso de un derecho de habitación. Los dos supuestos constituyen un caso de prohibición legal de disponer. .
Pertenecen al usufructuario Los frutos naturales, civiles e industriales de los bienes usufructuados pendientes al tiempo de comenzar el usufructo. Los frutos naturales, civiles e industriales de los bienes usufructuados pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo Los frutos naturales, civiles e industriales de los bienes usufructuados pendientes al tiempo de comenzar y de extinguirse el usufructo.
El ius fruendi es la facultad de goce del propietario. poseedor. propietario, salvo que la detente un poseedor con mejor o peor derecho.
La medianería para nuestra doctrina y para la jurisprudencia es un tipo de servidumbre de luces y vistas. una manifestación más de las relaciones de vecindad. una prohibición legal de disponer aunque se encuentre regulada en el título de las servidumbres.
El propietario o el poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos o ya separados de la cosa matriz. los frutos naturales. los frutos civiles. .
La accesión discreta es un modo independiente de adquirir la propiedad. una facultad dominical por la que el propietario hace suyos los frutos que la cosa produce. es una clase de usucapio.
Si la madre ostenta el 60% de una finca y sus 3 hijos (mayores de edad), el 40% restante, las decisiones sobre la administración de la finca, ¿cómo han de tomarse? Al ostentar la mayoría, la madre podrá tomar siempre todas las decisiones sobre la finca. Los hijos podrán acudir ante el Juez en caso de que su madre adopte, de forma sistemática, decisiones que se entienden perjudiciales para ellos, a fin de que provea lo que corresponda. Ambas alternativas son correctas.
Será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo que no exceda de 5 años. 10 años. 15 años. .
La cuota de participación en el régimen de propiedad horizontal Sirve para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad, aunque puede verse afectada por mejoras en cada piso o local. Sirve para determinar la participación en las cargas de la comunidad pero no en los beneficios. Sirve para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad.
Efectuada la división de la cosa común, los copropietarios quedan obligados a la evicción de los bienes adjudicados quedan obligados al saneamiento de los bienes adjudicados quedan obligados al saneamiento y evicción de los bienes adjudicados. .
La contribución a los gastos en la copropiedad Se hace a prorrata de la cuota parte que corresponda a cada partícipe. Se hace a partes iguales puesto que no hay sino cuotas ideales. Se hace a partes iguales mientras no se demuestren diferentes cuotas de cada partícipe puesto que éstas se presumen iguales.
La cuota de participación en el régimen de propiedad horizontal Es inmodificable una vez fijada en el título constitutivo de la propiedad horizontal. Es modificable por acuerdo de la Junta de propietarios si se alcanza el acuerdo unánime de la totalidad de los propietarios. Es inmodificable una vez fijada en la escritura de división horizontal inscrita en el Registro de la Propiedad. .
Se entiende por indivisibilidad funcional de una cosa aquella que es indivisible materialmente. aquella que es divisible materialmente pero pierde su valor cuando se divide. aquella que puede ser divisible pero se ha pactado por sus copropietarios su indivisibilidad.
Si una viuda en una copropiedad ostenta el 60% de una finca y sus siete hijos se reparten el restante 40% es claro que para la enajenación de la cuota de cada partícipe bastará con el voto de la viuda. se necesitará no solo el voto de la viuda sino el voto cada uno de sus hijos. bastará con la voluntad de vender de cada partícipe, a salvo el derecho de retracto que asiste a cualquier comunero. .
Si se descubre después de un año que fue un operario de una funeraria, aprovechando el momento de la retirada de un cadáver, hurtó un anillo de cierto valor El anillo no lo puede recuperar su propietario porque la tenencia del despojante durante dos años es la que determina la pérdida de la posesión por su antiguo poseedor. El anillo puede recuperarlo su propietario porque los actos ejecutados clandestinamente y sin conocimiento del poseedor de una cosa, no afectan a la posesión. Podrá siempre recuperar el anillo porque la posesión del despojante es considerada injusta, no importando el plazo que haya pasado. .
En la comunidad germánica cada uno de los propietarios tiene idealmente atribuida una cuota de participación. lo más importante es la preexistencia de vínculos personales entre los copropietarios. no se tiene en cuenta la ligación personal entre los copropietarios sino la titularidad compartida del derecho de propiedad.
Es característica de la comunidad romana la inexistencia de cuotas y, por tanto, su concepción como una situación tendencialmente estable. la existencia de cuotas en la que los comuneros pueden extinguir la comunidad ejerciendo la acción de división. la imposibilidad, salvo casos muy tasados, de salir de ella.
La copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida Salvo que haya pacto de indivisión indefinida Salvo que la cosa común sea objetiva o funcionalmente indivisible. En ningún supuesto.
En la copropiedad se requiere unanimidad de los copropietarios Tanto respecto de los actos de disposición sobre la cosa común como de los que la graven. Respecto de las posibles alteraciones o modificaciones de carácter material de la cosa salvo que resulten ventajosas para todos. Solo cuando se grave la cosa común porque los actos de disposición y las modificaciones materiales de la cosa quedan sanados si resultan ventajosos para todos los copropietarios. .
Respecto de la posesión a efectos de usucapión puede afirmarse que Se interrumpe naturalmente cuando por cualquier causa se cesa en la posesión por más de un año. La interrupción civil se produce por la citación judicial hecha al poseedor. Ambas son correctas.
¿Qué es requisito común tanto en una usucapión ordinaria como en una usucapión extraordinaria? Que la posesión sea de hecho o de derecho Que la posesión sea civil o natural Que la posesión sea en concepto de dueño. .
Una persona puede adquiere la posesión ella misma o A través de un gestor sin mandato A través de un mandatario. Solo puede adquirirla por ella misma.
Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, el poseedor precarista Puede ejercitar el derecho de retención. No puede ejercitar el derecho de retención. Puede ejercitar el derecho de retención, pero se le considera poseedor de mala fe.
Es elemento común de la posesión natural y de la posesión civil La tenencia o disfrute de una cosa. No existen elementos comunes. La tenencia de la cosa, pero no el disfrute, ya que este solo es propio de la posesión civil.
El arrendatario de un piso es técnicamente un poseedor mediato. un simple tenedor. Un poseedor inmediato.
Pedro, propietario de un inmueble que constituye un usufructo a favor de María, su hija, quien a su vez lo arrienda ha dejado de tener el ius possidendi porque lo tiene su hija como usufructuaria y ahora tiene el ius possesionis. tiene el ius possesionis junto con el arrendatario. tiene junto con la arrendadora el ius possidendi.
La buena fe del poseedor consiste en La creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella y podría transmitir su dominio. La ignorancia de que en su título o modo de adquirir existe un vicio que lo invalide. Ambos ítems a) y b) .
NO son susceptibles de posesión Las cosas susceptibles de apropiación. Los derechos reales. Las hipotecas. .
Juan cuando viajaba en metro olvida el paraguas. En este caso puede decirse que ha perdido su posesión totalmente. que no ha perdido la posesión pues sigue siendo propietario. que no ha perdido la posesión porque ha sido un acto involuntario. .
Una persona puede adquirir la posesión ella misma o a través de un gestor sin mandato. un mandatario. Solo puede adquirirla por ella misma. .
Si María al cambiar de bolso, ignora que se ha dejado en casa la cartera ha perdido su posesión parcialmente. ha perdido la posesión aunque siga siendo propietaria no ha perdido la posesión porque ha sido un acto involuntario.
A la posesión de los bienes hereditarios transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante en el caso de aceptarse la herencia, se le denomina posesión precaria. posesión civilísima. posesión mediata.
Puede adquirirse la posesión por tercero sin mandato alguno Sin requisito ninguno. Siempre que la persona en cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio lo ratifique. Siempre que el gestor sin mandato ratifique el acto posesorio.
Desconociendo Manolo que Luis, un vecino suyo del pueblo, venía explotando sus fincas hacía ya dos años, consigue judicialmente su desalojo en abril cuando estaba pendiente de recoger la cosecha de tomates en mayo, por lo que Luis se la reclama. Se enredan las cosas y se llega al Tribunal Supremo. ¿Cuál cree habrá sido la posición del TS? Que como poseedor de mala fe no tiene derecho ni a los frutos pendientes ni a los ya percibidos. Que como fue declarado de mala fe durante el juicio, solo tiene que abonar los frutos percibidos y que no tiene derecho a las cosechas pendientes. Que declarado poseedor de mala fe en el juicio deberá abonar los frutos percibidos desde la interpelación judicial y no los anteriores, y que no tiene derecho a las cosechas pendientes. .
Luis, que sin permiso de Manolo explotaba sus fincas del pueblo, las transforma de secano en regadío. Luis le dice a Manolo cuando le reclama las fincas, que se va pero que le abone los gastos útiles. El abogado a quien consultan les explica que la doctrina entiende que como poseedor de mala fe no tiene derecho a la devolución de los gastos útiles. tiene, como el poseedor de buena fe, derecho a la devolución de los gastos útiles. por no ser declarado deudor de mala fe en juicio, tiene derecho a que le abonen las mejoras.
El derecho de retención en la cosa inmueble Lo tienen los poseedores de buena y mala fe por los gastos necesarios hechos en la cosa Solo se da en los bienes muebles, pero no en los inmuebles Cabe por el impago de los gastos necesarios realizados sobre el inmueble, y exige en todo caso que se trate de un poseedor de buena fe. .
El poseedor de mala fe puede retirar los adornos añadidos a la cosa poseída durante el tiempo de la posesión Siempre que el legítimo poseedor así lo admita pagando en este caso el valor de que tengan en el momento de entrar en la posesión. Siempre que el legítimo poseedor así lo admita pagando en este caso el importe gastado en su día Nunca puede retirar los adornos que añadió.
El poseedor de mala fe Tendrá derecho a que se le abonen los gastos necesarios hechos en la cosa. Tendrá derecho a retener la cosa hasta que se le satisfagan los gastos necesarios hechos en la cosa No tendrá derecho ni a que se le abonen los gastos necesarios hechos en la cosa ni a retenerla hasta que se le satisfagan. .
En la liquidación del estado posesorio, el pienso con el que el poseedor de un caballo pura sangre lo alimentó Es abonable al poseedor de buena fe. Es abonable al poseedor de mala fe. La opción A y B son correctas porque se trata de un gasto necesario.
El poseedor de mala fe hace suyos solo los frutos naturales e industriales, por lo que debe abonar al poseedor legítimo solo los frutos civiles. hace suyos los frutos civiles pues éstos se producen por días, debiendo devolver los frutos naturales e industriales. debe abonar al poseedor legítimo todos los frutos que haya percibido, ora naturales ora civiles.
Según la doctrina del TS, el poseedor judicialmente declarado de mala fe deberá devolver todos los frutos percibidos y no tendrá derecho a los pendientes. deberá devolver solo los frutos percibidos desde la interpelación judicial y no tiene derecho a los pendientes. tiene derecho a los frutos percibidos y no a los pendientes.
El poseedor de buena fe, hace suyos los frutos Percibidos y los pendientes en la cuota parte proporcional al tiempo de su posesión. Solo los percibidos. Los percibidos y todos los pendientes.
Señale de las que se indican cuál NO es una causa de adquisición de los derechos reales La ocupación. La usucapión. La donación. .
Señale de las que se indican la que NO es una causa de adquisición de los derechos reales El usufructo. El uso. Ninguno de los anteriores.
Cuando la venta de bien inmueble se haga en escritura pública, estamos en presencia de una traditio brevi manu. simbólica. instrumental. .
Se entiende por adquisición originaria de la propiedad cuando la titularidad dominical se adquiere con independencia del derecho del titular anterior cuando el nuevo titular dominical ocupa la posición del anterior titular en las mismas condiciones que el anterior titular. cuando el titular anterior sólo transmite parcialmente su derecho dominical.
Si, en la compra ante notario de una maquinaria agrícola, la escritura pública lleva una cláusula por la que se reserva el dominio se entiende que no se ha entregado la maquinaria. se ha entregado por traditio instrumental. que el otorgamiento de la escritura pública se trasforma en una simple traditio material.
Si un arrendatario compra la vivienda alquilada, dicha transmisión se denomina traditio brevi manu. traditio simbólica. traditio ficta. .
Si la persona que vende su coche le hace entrega de las llaves al comprador, dicha transmisión se denomina traditio instrumental. traditio material. traditio simbólica. .
El único contrato que no requiere traditio para adquirir la propiedad es el mutuo. la compraventa la donación.
El plazo de una usucapión ordinaria (con buena fe y justo título) de un bien inmueble que comienza el 1 de diciembre de 2015 a las 15 horas finaliza a las 15:00 horas del 1 de diciembre de 2025. finaliza a las 15:00 horas el 2 de diciembre de 2025. finaliza a las 24 horas del 30 de noviembre de 2025.
Señale qué tipo de accesión es la mutación de cauce La accesión de inmueble a inmueble La accesión de mueble a inmueble Puede considerarse cualquier tipo de los mencionados en a) y b) dependiendo de si el nuevo cauce se forma por avulsión o por aluvión.
El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles prescriben por la posesión durante 10 años entre presentes y 20 años entre ausentes, con buena fe y justo título. no interrumpida durante 30 años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes Ambas son correctas.
Respecto de la posesión a efectos de usucapión puede afirmarse que Se interrumpe naturalmente cuando por cualquier causa se cesa en la posesión por más de un año. La interrupción civil se produce por la citación judicial hecha al poseedor. Ambas son correctas.
Si hay buena fe y justo título, el plazo de usucapión es de 25 años para los inmuebles. 3 años para los bienes muebles. 3 años para los bienes muebles y 35 para la usucapión extraordinaria de inmuebles entre ausentes.
Mediante la ocupación se puede adquirir la propiedad de los bienes inmuebles. de los bienes muebles. tanto de los bienes muebles e inmuebles.
Son susceptibles de usucapión Los derechos reales excepto el usufructo. Los derechos reales y los derechos de crédito. Los derechos reales excepto las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas.
La accesión invertida presupone jurisprudencialmente Un mayor valor del edificio que del suelo invadido por la extralimitación en la construcción. Que el edificio se halle construido en su mayor parte en suelo ajeno. Ambos requisitos a) y b) son necesarios para la aplicación de la doctrina de la accesión invertida.
Sin necesidad de justo título ni de buena fe, por la mera continuidad posesoria prescribe el dominio de las cosas muebles a los 6 años. prescribe el dominio de las cosas inmuebles a los 10 años. La opción A y B son ambas correctas.
Uno de los varios requisitos según nuestro Tribunal Supremo para que opere la accesión invertida es Que el valor del suelo invadido sea superior al del edificio. Que haya buena fe por parte del constructor o incorporante. La opción A y B son correctas. .
Si se descubre en una obra de demolición de una finca un tesoro oculto se considera su descubridor al albañil que lo descubre quien recibirá la mitad del valor del tesoro. al contratista de la obra que contrató a los albañiles, quien recibirá la mitad del valor del tesoro. al propietario de la finca que encargó la obra, quien se hace dueño del mismo, gratificando a su descubridor.
Una cuenta bancaria en la que durante más de 20 años no se efectúe ninguna actuación por el titular que implique el derecho de propiedad Es adquirida por el banco por ocupación. Es adquirida por el Estado, y supone una excepción a la ocupación. Sigue siendo del titular de la cuenta.
El tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en el que hubiese sido hallado Si bien la mitad se aplicará al hallador, si lo hubiere. Si bien la tercera parte se aplicará al hallador, si lo hubiere. En todo caso. .
Las palomas, conejos y peces que pasen de un criadero a otro criadero de distinto dueño serán de propiedad de éste. podrán ser perseguidos por su dueño al criadero al que hubieren pasado siempre que no esté cerrado. podrán ser perseguidos por su dueño al criadero al que hubieren pasado siempre que obtenga autorización judicial para entrar en el mismo.
La diferencia esencial entre usucapión ordinaria y extraordinaria radica En que en la ordinaria se posee a título de dueño y en la extraordinaria no. En que en la ordinaria la posesión es pública y en la extraordinaria no. En que en la ordinaria hay justo título y buena fe y en la extraordinaria no. .
El usufructo se extingue, entre otras causas porque el titular del usufructo no ejercita los derechos correspondientes en el bien inmueble usufructuado por plazo de 6 años. por la venta de la cosa usufructuada por parte del nudo propietario. por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
Cualquier arrendamiento que el usufructuario celebre durante el tiempo del usufructo sobre la cosa usufructuada será válido, pero se resolverá al fin del usufructo Siempre Solo el arrendamiento de plantaciones se conserva por causa de utilidad pública Solo el arrendamiento de finca rústica subsistirá durante el año agrícola.
El usufructo con facultad de disposición Es considerado válido tanto por la doctrina como por la jurisprudencia. Está expresamente prohibido por el Código Civil, por ir en contra de la naturaleza de la figura. Es considerado nulo por la jurisprudencia. .
Al sentir de la doctrina, el testador puede constituir un usufructo para varias personas siempre que Todas vivan en el momento en que se constituya el usufructo. Vivan o no en el momento en que se constituya el usufructo aunque en este último caso las personas aún no nacidas no han de pasar del segundo grado de llamamiento con respecto del constituyente. Estén identificadas sin límite alguno encuanto a su estado y grado de parentesco. .
Aún vigente el derecho real de usufructo, el nudo propietario puede enajenar la nuda propiedad e hipotecar su derecho hacer obras y mejoras en la finca. Las opciones a y b son correctas.
La diferencia entre usufructo y el derecho de uso radica en que El usufructo es vitalicio y el uso no. El uso es un usufructo limitado a las necesidades del usuario. No existen diferencias. .
Es obligación del usufructuario respecto de la conservación de la cosa usufructuada Pagar los gastos derivados de las reparaciones extraordinarias. Pagar al propietario los intereses que hubiere pagado de las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital. Pagar los gastos derivados de la cosa cuando ésta sea deteriorable. .
En el usufructo, el nudo propietario conserva la facultad de recuperar la posesión de la cosa en caso de necesidad. enajenar la nuda propiedad. impedir la venta de la cosa al usufructuario con facultad de disponer.
Un padre viudo que usufructa una finca de un hijo Debe prestar fianza. Debe hacer fianza e inventario de los objetos de la finca menos las hectáreas. No debe prestar fianza.
Un vendedor que se reserva el usufructo del piso vendido Debe prestar fianza. Debe hacer fianza e inventario de los objetos de la finca menos las hectáreas. No debe prestar fianza.
Señale por favor, qué facultad de las que se citan, puede calificarse de prohibición legal de disponer La de que un heredero disponga a título oneroso del bien heredado hasta cinco años después de la declaración de fallecimiento. La de arrendar o traspasar a otro el derecho de uso y habitación por su titular. La de que un heredero no puede disponer a título gratuito del bien heredado hasta seis años después de la declaración de fallecimiento.
En caso de expropiación forzosa por utilidad pública de la cosa objeto de usufructo El usufructo se extingue sin ninguna obligación para el propietario. El propietario está obligado a subrogar en otra de igual valor o abonar al usufructuario el interés legal de la indemnización por el tiempo que deba durar el usufructo. La opción A y B son correctas.
El usufructuario, puede realizar obras de mejora en la cosa usufructuada En todo caso, siempre que respete la sustancia y forma de la cosa. Pero para ello necesita la autorización expresa del nudo propietario. En ningún caso. .
Las servidumbres de luces y vistas, se califican como negativas si la apertura del hueco se encuentra en pared propia del predio dominante. pared medianera. pared del predio sirviente.
La servidumbre de abrevadero se califica como continua. discontinua. ambas son incorrectas.
El pagador del canon o pensión en el censo reservativo es el deudor del préstamo. el nuevo titular del fundo. el que cede el dominio útil de la finca. .
Según el Tribunal Supremo, la servidumbre de luces y vistas es una servidumbre positiva una servidumbre negativa una servidumbre positiva y negativa.
Se entiende por servidumbre positiva La que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o hacerla por sí mismo. Aquella que impone al dueño del predio dominante hacer alguna cosa. La que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.
Las luces y vistas abiertas en pared propia se considera servidumbre Positiva. Discontinua. Negativa.
El tiempo máximo previsto por que se constituya el derecho de superficie es 50 años. 79 años. 99 años.
Cuando el censatario impone sobre un inmueble de su propiedad el gravamen del canon o pensión que se obliga a pagar al censualista por el capital que de éste recibe en dinero, el censo se llama Consignativo. Reservativo. Enfitéutico. .
Las servidumbres continuas y aparentes son susceptibles de adquirirse por usucapión. solo por título. ambas opciones a) y b) son incorrectas. .
Cuando el patio o el corral de una casa se halle enclavado entre otras, y no sea posible dar salida por la misma casa a las aguas pluviales que en él se recojan, podrá exigirse el establecimiento de una servidumbre de vertiente de tejados. una servidumbre de acueducto. una servidumbre de desagüe de patio enclavado. .
El propietario de un terreno es dueño tanto del cielo como del suelo. solo del suelo. del suelo, del vuelo y del subsuelo.
Se denomina servidumbre positiva Aquella que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre. La que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo. La opción A y B son las dos correctas. .
El retracto de comuneros puede ejercitarse respecto de las cosas comunes Muebles e inmuebles. Solamente inmuebles. Solamente muebles.
El contrato de opción de compra es susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad En todos los casos, pues así lo establece el Art. 14 de la Ley Hipotecaria. Sí, pero requiere, entre otros requisitos, convenio expreso de las partes para que se inscriba. En ningún caso.
La servidumbre de luces y vistas se clasifica co discontinua y aparente. continua y no aparente. continua y aparente.
El derecho real de superficie se caracteriza por ser un derecho real vitalicio. un derecho real en cosa ajena. un derecho real temporal.
Las servidumbres continuas y aparentes son susceptibles de adquirirse por usucapión. solo por título. tanto por usucapión como por título.
Manolo entrega un reloj de oro como prenda de un crédito de 200 € que le concede Luis. Luis tiene una fiesta de relumbrón y decide ponerse el reloj con tan mala fortuna que un amigo de Manolo ve que lleva el reloj y se lo cuenta. ¿Qué podría hacer Manolo? Pedir que se constituya en depósito para evitar que Luis use el reloj. Pedir judicialmente una rebaja del crédito por el uso del reloj puesto que no le dio nunca autorización para usarlo Pedir judicialmente que le devuelva el reloj aunque siga funcionando la prenda.
El ius distrahendi de la cosa pignorada habrá de realizarse siempre ante notario en subasta pública. ante los tribunales de justicia en juicio ejecutivo si el acreedor pignoraticio cuenta con un título ejecutivo. en el Monte de Piedad.
Manolo entrega un reloj de oro como prenda de un crédito de 200 € que pide a Luis y no habiendo acabado de pagar esta deuda le convence para que le preste 100 € más, con la excusa que se los pagará antes que la otra deuda. En este caso, señale qué derechos tiene el acreedor pignoraticio Podrá prorrogar la retención el reloj hasta que se le paguen los dos créditos y con preferencia crediticia sobre la segunda deuda No podrá prorrogar la retención el reloj hasta que se le paguen los dos créditos porque no se convino la sujeción de la prenda a la seguridad de la segunda deuda Podrá prorrogar la retención el reloj hasta que se le paguen los dos créditos, pero no tendrá preferencia crediticia respecto de la segunda deuda.
Cuando un acreedor pignoraticio entregue al deudor uno de sus cuadros para que como pintor pueda exponerlo en una exposición panorámica de su pintura, se entiende que la prenda no se extingue. se extingue, pero no la obligación principal. se extingue junto con la obligación principal. .
Según la mayoría de la doctrina, el pignus gordianum amplía la facultad de retención de la cosa dada en prenda hasta que ambos créditos hayan sido satisfechos y la preferencia crediticia. amplía la facultad de retención de la cosa dada en prenda hasta que ambos créditos hayan sido satisfechos pero no la preferencia crediticia. amplía la preferencia crediticia de las dos deudas garantizadas con prenda.
Los intereses que produzca la cosa dada en prenda son Del acreedor pignoraticio quien los hace suyos. Del deudor pignoraticio puesto que sigue siendo propietario de la cosa dada en prenda. Del deudor pignoraticio pero el acreedor pignoraticio puede hacerlos suyos por compensación. .
En el contrato de prenda, el desplazamiento de la cosa pignorada da lugar a Que el deudor pignorante se desprenda de su propiedad. Que el acreedor pignoraticio se convierta en mero poseedor de la prenda. Que el deudor pignorante y el acreedor pignoraticio sean cotitulares de la propiedad dada en prenda.
Se puede cumplir el requisito del desplazamiento de la posesión de la cosa del deudor pignorante al acreedor pignoraticio, si El deudor la pone motu proprio en posesión de un 3º. El deudor la pone, previo acuerdo con el acreedor, en posesión de un 3º. El deudor y acreedor pactan en documento público que se ha puesto en posesión del acreedor o de un tercero, aunque no se haya realizado en realidad ese desplazamiento.
Los derechos reales de garantía pueden asegurar Todo tipo de obligaciones, incluso las sujetas a condición suspensiva o resolutoria. Las obligaciones que sean puras exclusivamente. Todo tipo de obligaciones, menos las sujetas a condición suspensiva o resolutoria. .
El derecho real de prenda necesita para nacer Un contrato previo que garantizar. La entrega de la cosa pignorada. Tanto el contrato como la entrega de la cosa.
Solo pueden darse en prenda Las cosas muebles que estén en el comercio Las cosas muebles susceptibles de posesión. Las cosas muebles que estén en el comercio y sean susceptibles de posesión.
Los intereses que produzca la cosa dada en prenda son Del acreedor pignoraticio quien los hace suyos. Del deudor pignoraticio puesto que sigue siendo propietario de la cosa dada en prenda. Del deudor pignoraticio pero el acreedor pignoraticio puede hacerlos suyos por compensación.
La principal diferencia entre la hipoteca y la anticresis es Que la hipoteca recae sobre bienes inmuebles y la anticresis sobre bienes muebles. Que la hipoteca de bienes inmuebles no requiere desplazamiento posesorio mientras que en la anticresis, pese a recaer sobre bienes inmuebles, éstos los posee el acreedor anticrético. Que en la anticresis, aunque recaiga cobre bienes muebles, la posesión de las cosas se desplaza al acreedor anticrético mientras que en la hipoteca de bienes inmuebles no se requiere dicho desplazamiento.
Según la mayoría de la doctrina, el pignus gordianum amplía la facultad de retención de la cosa dada en prenda hasta que ambos créditos hayan sido satisfechos y la preferencia crediticia. amplía la facultad de retención de la cosa dada en prenda hasta que ambos créditos hayan sido satisfechos pero no la preferencia crediticia. amplía la preferencia crediticia de las dos deudas garantizadas con prenda.
Son requisitos esenciales de los contratos de prenda e hipoteca Que se constituyan para asegurar el cumplimiento de una obligación principal. Que las personas que constituyan la prenda o hipoteca tengan la libre disposición de sus bienes. Las respuestas a) y b) y además que vencida la obligación principal, puedan ser enajenadas las cosas objeto de prenda o hipoteca para pagar al acreedor.
En el caso de que el deudor pignoraticio antes de pagar su deuda contrajese una nueva no gravada con prenda El acreedor podrá retener la cosa pignorada hasta el completo pago de ambas deudas, teniendo que ser considerado acreedor privilegiado en ambas El acreedor podrá retener la cosa pignorada hasta el completo pago de ambas deudas, pero solo será considerado privilegiado respecto de la primera. El acreedor no podrá retener la cosa pignorada hasta que haya realizado una intimación al acreedor vía judicial.
El derecho de retención del acreedor pignoraticio otorga a éste La posibilidad de adquirir la propiedad de la cosa dada en prenda. El derecho a retener la cosa dada en prenda hasta que se le pague íntegramente el crédito. El acreedor pignoraticio no tiene derecho de retención.
Ante la falta de exacto cumplimiento por parte del deudor de la obligación garantizada con prenda, el acreedor pignoraticio tiene derecho a Promover la enajenación de la cosa pignorada. Quedarse con la cosa dada en prenda. Pignus gordianum.
La prenda no nace si No se entrega por el deudor pignoraticio la propiedad del bien objeto de prenda al acreedor pignoraticio. No se paga la prenda por el deudor pignoraticio. No se pone en posesión el bien objeto de prenda al acreedor pignoraticio o a un tercero de común acuerdo entre deudor y acreedor pignoraticios.
La anticresis es Un derecho real de garantía que recae sobre inmuebles y que desplaza la posesión del deudor al acreedor anticrético. Un derecho real de goce que recae sobre inmuebles y que no desplaza la posesión del deudor al acreedor anticrético. Un derecho real de adquisición preferente que recae sobre inmuebles y que desplaza la posesión del deudor al acreedor anticrético.
En la prenda, ante el incumplimiento del deudor, el acreedor pignoraticio no puede Elegir quedarse con la cosa o promover su enajenación conforma al Código Retenerla hasta que el deudor se ponga al día en el pago. Exigir la restitución de los gastos que hubiera tenido que desembolsar para conservar la cosa objeto de prenda. .
De los derechos reales que se indican, diga cuáles han de acceder al Registro de la Propiedad para constituirse el usufructo. la opción de compra. la hipoteca. .
Si fallece en un accidente automovilístico un usufructuario de usufructo vitalicio hipotecado La hipoteca se extingue por dicho hecho involuntario. La hipoteca del derecho de usufructo subsiste para sus herederos hasta que la obligación asegurada se cumpla El caso no puede darse porque no hay posibilidad de hipotecar un derecho de usufructo.
No son hipotecables el derecho del rematante sobre los inmuebles subastados en un procedimiento judicial. los derechos de pastos. los derechos de uso y habitación.
El documento público mediante el cual se constituye la hipoteca es Escritura notarial Mandamiento Judicial Por cualquiera de los mencionados documentos.
El art. 108 de la Ley Hipotecaria preceptúa que NO se podrán hipotecar Las servidumbres (excepto las servidumbres de saca de agua y abrevadero), los usufructos legales ni el uso y habitación. Las servidumbres, el uso y la habitación, ni tampoco los usufructos legales, excepto el usufructo viudal. Las servidumbres (excepto las servidumbres de saca de agua y abrevadero), los usufructos legales (excepto el usufructo viudal) ni el uso y habitación.
La hipoteca que recaiga sobre un bien inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal se extiende naturalmente a Las accesiones naturales del edificio. La copropiedad de los elementos comunes del edificio. La copropiedad de los elementos privativos de cada copropietario y sus anejos.
Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipotecada, la hipoteca no será extensiva a Los muebles colocados permanentemente en los edificios. Las mejoras realizadas por el nuevo dueño y que consistan en obras de reparación, seguridad o transformación Los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia.
La caducidad de la hipoteca supone que solo se pueden exigir los plazos de amortización hipotecaria en el plazo convenido por acreedor y deudor hipotecarios. no se admite; solo se admite la prescripción de la hipoteca. implica que únicamente durante la vigencia del plazo convenido se puede ejercitar la acción hipotecaria.
Acreedor y deudor hipotecarios dan por pagada la obligación asegurada con la hipoteca. Ante ello La obligación queda extinguida ope legis. Solo quedará extinguida la obligación si dicho convenio se inscribe en el Registro. Solo queda extinguida la obligación si notificaron fehacientemente a los posibles acreedores dicho convenio.
La puesta en conocimiento del deudor de la cesión del crédito hipotecario no es un requisito de validez de la cesión pero perpetúa, si se omite, la responsabilidad del cedente. es una facultad a la que puede renunciar el deudor hipotecario. las respuestas a) y b) son correctas.
Cuando el propietario de un piso hipotecado provoque con abuso el deterioro del mismo, el acreedor hipotecario puede ejercitar la acción de deterioro o devastación por la que puede pedir quedarse con la cosa en depósito hasta que cese la actitud del propietario. por la que puede solicitar que el propietario haga o no haga lo que proceda para evitar o remediar el daño que disminuye el valor de la cosa. por la que puede solicitar que el inmueble pueda ponerse en administración judicial.
- Para nuestra jurisprudencia actual, la inscripción registral de la cesión de crédito hipotecario es requisito de su validez entre el cedente y terceros. tiene valor constitutivo. solo eficaz entre el cesionario y, en su caso, los terceros.
De la subrogación hipotecaria a instancia del deudor puede afirmarse que se encuentra prohibida por la Ley Hipotecaria. no requiere el consentimiento del acreedor hipotecario. beneficia principalmente a las entidades bancarias.
Respecto del usufructo se puede afirmar que Cabe el usufructo de derechos personalísimos. Cabe el usufructo de cosas que estén fuera del comercio. Cabe el usufructo de acciones de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
En la subrogación hipotecaria a instancia del deudor Se encuentra prohibida por el art. 109 de la Ley Hipotecaria. No requiere el consentimiento del acreedor hipotecario. Beneficia principalmente a las entidades bancarias.
La venta de finca hipotecada requiere Que la cosa hipotecada pertenezca al deudor hipotecante. Que se subrogue el adquirente del bien hipotecado. Que la cosa hipotecada pertenezca al deudor hipotecante y que el acreedor prestamista dé su consentimiento.
Para nuestra jurisprudencia, la cesión de crédito hipotecario requiere para su validez Además de su otorgamiento en escritura pública, su inscripción en el Registro de la Propiedad. Además de su otorgamiento en escritura pública, su notificación al deudor hipotecario pública. Su otorgamiento en escritura pública.
En caso de finca hipotecada, si el deudor y el comprador hubieren pactado que el segundo se subrogará tanto en las responsabilidades derivadas de la hipoteca como de la obligación personal con ella garantizada puede decirse que El deudor hipotecario es ahora el subrogado y, por tanto, es considerado tercer poseedor El acreedor hipotecante ve ampliada su posibilidad de cobro porque ahora puede cobrar la deuda tanto del deudor hipotecario como de quien se subrogó. Estamos frente a una asunción liberatoria de deuda. .
En la cesión de crédito hipotecario Es obligatorio ponerla en conocimiento del deudor conforme al art. 149 LH para que éste siga obligado Es obligatorio ponerla en conocimiento del deudor conforme al art. 149 LH, salvo que se haya renunciado a ella como expresa el art. 242 RH No es obligatorio ponerla en conocimiento del deudor hipotecario pues no afecta a su validez, aunque en este caso no vinculará al nuevo acreedor con el deudor hipotecario no notificado. .
Se puede reservar un rango preferente de una hipoteca futura si el acreedor que deba posponer lo consiente expresamente. el acreedor que deba posponer lo consiente expresamente siempre que la hipoteca antepuesta se inscriba en el plazo convenido. el acreedor que deba posponer lo consiente expresamente y quede determinada la responsabilidad máxima de la hipoteca antepuesta que se inscriba en el plazo. .
El plazo de prescripción de la acción hipotecaria Es de treinta años como cualquier acción real sobre bienes inmuebles. No existe dada la importancia económica de este instrumento de garantía. Es un plazo especial de veinte años señalado al margen del relativo a los bienes inmuebles.
El deudor hipotecario puede enajenar su inmueble hipotecado a quien siendo adquirente se denomina técnicamente Deudor hipotecante. Tercer poseedor. Tercero registral. .
Para que la cesión del crédito hipotecario sea válida es necesario que Que el acreedor hipotecario notifique de la cesión del crédito al deudor. Que se haga en escritura pública y se inscriba en el Registro de la Propiedad. Que el acreedor hipotecario notifique la cesión al deudor hipotecario a través de escritura pública.
El retracto en un contrato de arrendamiento de vivienda suscrito en febrero de 2014 Se encuentra reconocido ex lege, incluso si las partes no lo reseñan en el contrato. No es renunciable. Ambas son correctas.
El derecho de retracto permite adquirir preferentemente una cosa que ha sido enajenada por el mismo precio. adquirir preferentemente una cosa que va a ser enajenada con un precio mayor que el tercero que va a comprarla. adquirir preferentemente una cosa que va a ser enajenada al mismo precio mayor que va a pagar el tercero.
Nuestro Código Civil define el retracto legal como el derecho de subrogarse con las mismas condiciones estipuladas en un contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago. la facultad de que goza una persona para adquirir preferentemente una cosa que va a ser enajenada a un tercero. las dos definiciones anteriores son incorrectas.
Si dos o más colindantes usan del retracto al mismo tiempo será preferido el que de ello sea dueño de la tierra colindante de mayor productividad. de mayor cabida aunque sea de menor productividad. de menor cabida.
Son requisitos esenciales de los contratos de prenda e hipoteca Que se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal. Que las personas que constituyan la prenda o hipoteca tengan la libre disposición de sus bienes. Las respuestas a) y b) y además que vencida la obligación principal, puedan ser enajenadas las cosas en que consiste la prenda o hipoteca para pagar al acreedor.
En el retracto de comuneros se presupone que usado por uno de ellos, excluye su uso a los demás copropietarios. solo puede usarse si se enajenase a un extraño la parte de todos los demás. puede usarse por cualquiera de los copropietarios, pero siempre a prorrata de la porción que tengan en la cosa común.
El arrendatario de un local de negocio Puede renunciar tanto al derecho de tanteo como al derecho de retracto. no puede renunciar ni al derecho de tanteo ni al derecho de retracto. Solo puede renunciar a derecho de retracto.
Para nuestro Alto Tribunal, NO se encuentran legitimados para ejercitar el retracto de comuneros Los cotitulares de situaciones de propiedad horizontal o multipropiedad. Los propietarios del suelo respecto de los propietarios del subsuelo. Ninguno de los mencionados en los ítems a) y b).
El retracto de comuneros puede ejercitarse respecto de las cosas comunes Muebles e inmuebles. Solamente inmuebles. Solamente muebles.
El contrato de opción de compra es susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad En todos los casos, pues así lo establece el art. 14 de la Ley Hipotecaria. Sí, pero requiere, entre otros requisitos, convenio expreso de las partes para que se inscriba. En ningún caso.
El arrendatario tiene derecho de tanteo y retracto sobre la vivienda que ocupa En todo caso, ya que es un derecho irrenunciable. En ningún caso. Siempre que las partes no hayan pactado en el contrato la renuncia al tanteo y retracto.
El derecho de tanteo es La facultad que goza una persona para adquirir preferentemente, en las mismas condiciones y por la misma cantidad, una cosa que va a ser enajenada a un tercero. La facultad de preferente adquisición de una cosa reconocida a su titular para que, abonando el tantundem, deje sin efecto la transmisión realizada en favor de un tercero Contrato por el que una persona puede, a su elección, adquirir preferentemente una cosa bajo ciertas condiciones y en un plazo determinado de tiempo .
La primera inscripción de cada finca en el Registro se le denomina por la LH Inmatriculación. Expediente de dominio. Plan de Ordenación urbana.
La publicidad formal del Registro de la Propiedad se puede llevar a cabo a través de consulta directa de los libros registrales en sede del Registro respecto de las fincas o derechos de los que el consultante muestre interés. la nota simple informativa emitida por el Registrador. ambas vías son posibles además de la certificación registral emitida por el Registrador de la Propiedad.
La doble inmatriculación en el Registro significa que en un folio de la finca se inscriben dos o más derechos reales. aparecen en dos o más folios del Registro una misma finca inscrita a favor de la misma persona o de dos personas distintas. hay supuestos en los que es necesario inmatricular una misma finca en el Registro correspondiente al lugar en que se halle y en el de la residencia de su propietario.
Se denomina finca funcional o especial a los efectos de ser susceptible de inscribirse en el Registro de la Propiedad a la finca rústica o explotación agrícola. al agua de dominio público. a la concesión administrativa que recaiga sobre inmueble.
El expediente de dominio permite reanudar el tracto sucesivo y hacer constar el exceso de cabida. no sirve para conseguir la inmatriculación de la finca no inscrita. es un procedimiento que ha sido judicializado por la Ley 13/2015 y se tramita ante el Juez de Primera Instancia del domicilio en que se encuentre la finca objeto de litigio.
La doble inmatriculación Consiste en la inscripción de dos propietarios en una misma inscripción para una misma finca. Consiste en que una misma finca registral aparezca contemplada registralmente en dos o más folios. Consiste en la práctica de dos asientos consecutivos de un mismo propietario y una misma finca.
El expediente de dominio sirve para Conseguir la inmatriculación de la finca no inscrita y reanudar el tracto sucesivo. Para determinar quién es el poseedor de una finca Las opciones A y B son falsas.
Pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad Los títulos referentes al mero hecho de poseer, entre otros. Las fincas rústicas y las fincas urbanas exclusivamente. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período de más de 6 años, entre otros.
De los títulos que se indican, diga cuáles pueden acceder al Registro de la Propiedad los documentos públicos exclusivamente. los documentos privados exclusivamente. el contrato de obra.
La usucapión contra tabulas cuando existe titular registral con condición de tercero hipotecario Solo cabe cuando: 1) el adquirente conoció o pudo conocer antes de perfeccionar la adquisición, que la fincha estaba poseída de hecho y a título de dueño por persona distinta a su transmitente; y 2) si no conoció ni podía conocer tal posesión de hecho al tiempo de la adquisición, el adquirente inscrito la consienta, expresa o tácitamente, durante todo el año siguiente a la adquisición. Solo cabe cuando el adquirente no podía conocer tal posesión de hecho al tiempo e la adquisición. No se admite en ningún caso.
La expresión “A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen al titular en la forma determinada en el asiento respectivo”, resume el Principio registral de Cierre registral. Exactitud del Registro. Fe pública registral. .
La reanudación del tracto sucesivo interrumpido se verificará mediante acta de notoriedad o expediente de dominio. expediente de dominio exclusivamente. acta de notoriedad exclusivamente.
Aquella inscripción sin la que el derecho real no se crea, se denomina doctrinalmente Obligatoria. Compulsiva. Constitutiva. .
La prioridad registral Ampara al título cuya entrada en el Registro sea anterior, aunque la fecha del acto jurídico-real realizado sea posterior al anotado o inscrito posteriormente. Ampara al título cuya entrada en el Registro sea posterior a otro siempre que la fecha del acto jurídico-real realizado sea anterior al anotado o inscrito anteriormente. No ampara sino a los títulos cuya fecha del acto jurídico-real realizado sea anterior no importando la fecha de entrada en el Registro.
Aquella inscripción que dota de publicidad a situaciones jurídico-reales que ya han acaecido fuera del Registro, se denomina doctrinalmente Obligatoria. Declarativa. Constitutiva. .
Nombre del asiento registral en el que rige por entero la fe pública registral Mención. Inscripción. Anotación preventiva.
Se entiende que estamos ante un tercero hipotecario cuando la adquisición debidamente inscrita de una titularidad jurídico-real, es de buena fe, a título oneroso y trae causa del anterior titular registral. la adquisición debidamente inscrita de una titularidad jurídico-real es de buena fe, por título oneroso o gratuito y trae causa del anterior titular registral. la adquisición debidamente inscrita de una titularidad jurídico-real tiene justa causa, justo título y buena fe, se realiza por título oneroso o gratuito, y trae causa del anterior titular registral.
Conforme al art. 34 LH respecto de terceros, el Principio de la fe pública registral significa que el contenido del Registro debe presumirse exacto e íntegro. que el tercero hipotecario se convierte en titular del derecho inscrito en las condiciones reflejadas tabularmente, aunque el anterior titular registral no fuera realmente propietario. los ítems a) y b) son correctos.
En virtud del principio de la fe pública registral El registro goza de la solidez de una presunción iuris tantum. El tercero hipotecario merece ser protegido en tanto en cuanto ha confiado en el Registro y ha adquirido el bien de quien registralmente se encontraba legitimado para enajenarlo. El registro es exacto y por consiguiente, no se admiten modificaciones de ningún tipo en las inscripciones, por atentar contra la seguridad del tráfico jurídico. .
Al tercero hipotecario se le exige la adquisición debidamente inscrita de una titularidad jurídico-real, conseguida de buena fe, a título oneroso y que traiga causa del anterior titular registral. la adquisición debidamente inscrita de una titularidad jurídico-real, conseguida de buena fe, por título oneroso o gratuito, y que traiga causa del anterior titular registral. la adquisición debidamente inscrita de una titularidad jurídico-real, justa causa, justo título y buena fe, por título oneroso o gratuito y que traiga causa del anterior titular registral.
Los requisitos que debe reunir el tercero registral según el art. 34 LH para ser protegido son Adquirir a título oneroso o lucrativo, de buena fe, del titular registral e inscribir su derecho real en el Registro de la Propiedad. Adquirir a título oneroso, de buena fe, del titular registral e inscribir su derecho real en el Registro de la Propiedad. Adquirir en concepto de dueño, de buena fe, del titular registral e inscribir su derecho real en el Registro de la Propiedad.
El tercero hipotecario es protegido incluso si adquiere de un titular inscrito que ya había transmitido a otro el inmueble. se prueba que conocía la inexactitud del Registro. adquiere a título gratuito. .
La protección del tercero hipotecario no comprende Los datos concernientes al estado civil y a la capacidad dispositiva de las partes. Las relaciones jurídico-inmobiliarias que sean susceptibles de inscripción. Las relaciones jurídico-inmobiliarias, sean o no susceptibles de inscripción.
El plazo de vigencia de la anotación preventiva de demanda es de 5 años improrrogables. 5 años pudiéndose acordar su prórroga. 4 años prorrogables por otros 4 años más. (.
Los requisitos que debe reunir el tercero registral según el art. 34 LH para ser protegido son Adquirir a título oneroso o lucrativo, de buena fe, del titular registral e inscribir su derecho real en el Registro de la Propiedad. Adquirir a título oneroso, de buena fe, del titular registral e inscribir su derecho real en el Registro de la Propiedad. Transmitir en concepto de dueño, de buena fe, al subsiguiente titular registral y permitir la inscripción de su derecho real en el Registro de la Propiedad.
Se entenderán hipotecados juntamente con la finca, aunque no se mencionen en el contrato, siempre que correspondan al propietario la nueva construcción de edificios donde antes no los hubiere la agregación de terrenos las mejoras que consistan en nuevas plantaciones.
Para asegurar con hipoteca una obligación no pecuniaria la LH exige que se fije el importe de la suma asegurada en moneda nacional que se fije el importe de la suma asegurada en moneda nacional o su equivalencia de las monedas extranjeras en signo monetario de curso legal en España que se incluya al menos una clausula de estabilización de valor de curso monetario español.
En materia de usucapión, señale la respuesta correcta la usucapión, una vez ganada, es irrenunciable para la usucapión extraordinaria de inmuebles basta con poseer durante 30 años, aunque sea sin justo titulo, sin buena fe y aunque la posesión no sea en concepto de dueño para la usucapión ordinaria de inmuebles se requiere poseer las cosas con buena fe y justo titulo, en concepto de dueño, publica, pacifica.
en la cesion de credito hipotecario es obligatorio ponerla en conocimiento del deudor, salvo que se haya renunciado a ella es obligatorio ponerla en conocimiento del deudor para que éste siga obligado no es obligatorio ponerla en conocimiento del deudor hipotecario pues no afecta a su validez.
para que exista derecho de retracto a favor de colindantes, es reqiusitos indispensable que se trate de fincas rusticas ambas condiciones son necesarias que la finca enajenada no exceda de una hectárea .
A la posesión de los bienes hereditarios transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante en el caso de aceptarse la herencia, se le denomina posesion civilisima posesion precaria posesion mediata.
Actualmente, para ofertar un prestamo hipotecario responsable o transparente es preciso la escritura publica de la futura hipoteca informar al futuro prestatario con las fichas FIRPE y FIPER informar al futuro prestatario con las fichas FEIN y FIAE.
La indivisibilidad de la hipoteca permite hablar de hipoteca solidaria porque el propio CC regula la posibilidad de que se establezca con acuerdo del acreedor y deudor hipotecario no permite hablar de la hipoteca solidaria porque la garantia del credito hipotecario se extiende a la finca asegurada por mucho que ésta sea dividida o segregada no se admite en general, solo se admite la indivisibilidad de la prenda.
Con carácter general, y antes de entrar en el goce de los bienes, el usufructuario tiene obligación de prestar fianza y hacer inventario prestar fianza hacer inventario.
La división entre el dominio directo y el dominio util de la finca gravada con censo, tiene lugar en censo reservativo censo enfiteútico censo consignativo.
En materia de posesión es cierto que no pueden ser poseedores inmediatos de una cosa dos sujetos al mismo tiempo, excepto que sean cooposedores de la misma en casos de indivisión los actos tolerados y de violencia no afectan a la posesión, mientras que los clandestinos si afectan a la posesion la posesión se pierde siempre cuando no hay tenencia material de la cosa por más de 1 mes.
El retracto de coherederos surge en el caso de ventas producidas en ambos supuestos después de la partición de la herencia entre los coherederos antes de que se produzca la partición de la herencia.
¿Quién puede imponer una servidumbre? arrendatario de la finca usufructuario de la finca propietario de la finca.
¿El usufructuario puede arrendar la cosa usufructuada? no, debe aprovecharla por si mismo si, es una de sus facultades como usufructuario solo si se trata de fincas rusticas.
Respecto del derecho de opción, éste puede ser unicamente opcion de compra se admite tanto la opcion de compra como la de venta unicamente opcion de venta.
La transmisión del pleno dominio de una finca, unicamente se produce censo enfiteutico censo reservativo censo consignativo.
Las fincas gravadas con censo pueden dividirse no es posible en ningun caso unicamente si existe consentimiento expreso del censualista unicamente si se adquieren a titulo de herencia.
En relacion a la acción reivindicatoria es cierto que para su ejercicio se exige prueba de la titularidad dominical del actor y la identificacion de la cosa es una accion que no peude prosperar cuando el demandado posee el bien reivindicado durante el procedimiento, aunque actue de mala fe la accion solo puede ejercitarse por el propietario poseedor de la cosa frente a quien le niega el dominio de la misma.
Cuando el usufructuario es una persona juridica, la duracion maxima del usufructo es no tiene limite temporal legalmente establecido 30 años 10 años.
Pueden hipotecar o pignorar las personas propietarias de la cosa que se empeña o hipoteca que no sean extrañas a la obligacion principal los obligados por la relacion de prestamo y sus sucesores las personas propietarias de la cosa que se empeña o hipoteca, sean o no extrañas a la obligacion principal.
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