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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO CIVIL III

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Título del test:
DERECHO CIVIL III

Descripción:
TEMA 3 - DINÁMICA DE LOS DERECHOS REALES

Autor:
DPJ92
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Fecha de Creación:
06/06/2021

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 18
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Temario:
Que formas hay de adquirir un derecho real segun el ART 609 CC Modo originario, derivativo y sobrevenido Modo originario y derivativo Modo originario, natural y derivativo.
Cual es el sistema de adquisición y transmisión de España? Sistema de adquisición por el solo consentimiento Sistema de acuerdo traslativo abstracto Teoria del Titulo y el modo .
TIPOS de TRADICIÓN (traditio de la cosa) Tradición instrumental, simbolica, ficticia y la transmisión de derechos Tradicion instrumental, forma, simbolica, ficticia Tradición instrumental, material, simbólica y ficticia.
En que consiste la TRADITIO BREVI MANU Se trata de un comprador que ya tenia la cosa por titulo distinto al de propietario y por entrega ficticia pasa a poseerla como dueño Se trata de un vendedor que ya tenia la cosa por titulo distinto al de propietario y por entrega ficticia pasa a poseerla como comprador Se trata de un poseedor que ya tenia la cosa por titulo distinto al de propietario y por entrega ficticia pasa a poseerla como tenedor.
En qué consiste la USUCAPIÓN? Se trata de la adquisición del dominio y los demás derechos reales por medio de la posesión en concepto de dueño o del titular del derecho durante los plazos establecidos por la ley. Se trata de la adquisición de la posesión y los demás derecho personales a través del dominio y en concepto de no dueño durante los plazos establecidos por la ley Se trata de la adquisicion del dominio y los demás derechos de crédito a través de la posesión en concepto de dueño o del titular del derecho durante los plazos establecidos por la ley.
Que tipos de usucapión existen? Usucapión ordinaria y extraordinaria Usucapión ordinaria y extraordinaria y Usucapión mobiliaria e inmobiliaria, además de la usucapión por comunero Usucapión ordinaria y extraordinaria,Usucapión mobiliaria e inmobiliaria, y de buena o mala fe.
Cuales son los requisitos de la USUCAPIÓN La posesión, titularidad y transurso del tiempo establecido La posesión y transcurso del tiempo establecido La posesión, el transcurso del tiempo establecido y la apariencia.
Plazos para la adquisición por USUCAPIÓN 3 años de forma ordinaria y 6 años extraordinaria para los muebles, y entre 10 y 20 años entre ausentes de forma ordinaria y 30 de forma extraordinaria, además de 20 años para las servidumbres continuas y aparentes. 5 años de forma ordinaria y 8 años extraordinaria para los muebles, y entre 10 y 20 años entre ausentes de forma ordinaria y 30 de forma extraordinaria 1 años de forma ordinaria y 4 años extraordinaria para los muebles, y entre 10 y 20 años entre ausentes de forma ordinaria y 30 de forma extraordinaria, además de 20 años para las servidumbres continuas y aparentes.
Cuales son los requisitos para la usucapión ordinaria? Tener buena fé y justo titulo Tener buena fé, justo titulo y legitimidad Tener buena fé, justo titulo y poder para adquirir.
Cuales son los requisitos necesarios para tener JUSTO TÍTULO en casos de usucapión ordinaria? Debe ser verdadero, válido y tiene que ser probado por parte del usucapiente Debe ser verdadero, válido y tiene que ser probado por parte del titular real Debe ser verdadero, material y tiene que ser probado por parte del usucapiente.
A quién corresponde la CARGA DE LA PRUEBA en la USUCAPIÓN? al usucapiente al adquiriente al despojado de la posesión.
En que momentos se puede RENUNCIAR a la USUCAPIÓN? Antes y después de la consumación, además el derecho a prescribir en los sucesivo es irrenunciable Solo antes pero no después de la consumación Solo después de la consumación, además el derecho a prescribir en los sucesivo es irrenunciable.
De que forma deben hacerse las ADQUISICIONES a NON DOMINO? De buena fe De buena fe y a titulo oneroso.
Supuestos en los que puede producirse la adquisición A NON DOMINO en bienes muebles según la TEORIA ROMANISTA A es propietario de una cosa mueble pero B la posee como depositario. B la vende y entrega a C, que ignora que A es el dueño de la cosa. A tiene capacidad para reivindicar la cosa ya que existe privación ilegal de la cosa en sentido amplio A es propietario de una cosa mueble pero B la posee como depositario. B la vende y entrega a C, que ignora que A es el dueño de la cosa. A NO tiene capacidad para reivindicar la cosa ya que NO existe privación ilegal de la cosa en sentido amplio A es propietario de una cosa mueble pero B la posee como depositario. B la vende y entrega a C, que ignora que A es el dueño de la cosa. A NO tiene capacidad para reivindicar la cosa ya que aunque existe privación ilegal de la cosa en sentido amplio, C lo adquirió de buena fe.
Cuales son los principios de la TEORIA ROMANISTA? Nadie puede transmitir mas de lo que tiene EL propietario puede reivindicar la cosa de quien la posea La adquisición de los bienes adquiridos de buena fe equivale a titulo para usucapir. El que hubiera perdido cosa mueble o sido privado ilegalmente de ella podrá reivindicarla de quien la posea Todas las respuestas son correctas.
Cuales son los principios de la TEORIA GERMANISTA? Irrevocabilidad de los bienes muebles adquiridos de buena fe Prima la seguridad juridica del trafico sobre cuestiones de legitimación La posesión de bienes muebles de buena fe equivale a titulo de propiedad y excepcionalmente el que hubiera perdido la cosa mueble o sido privado ilegalmente de ella podrá reivindicarla a quien la posea. Todos son correctos.
Para los germanistas, segun el ART 464, para que el poseedor se convierta en propietario se requiere: Posesión en concepto de dueño Posesión en concepto de dueño, de buena fe y con titulo valido Posesión en concepto de dueño, de buena fe, con titulo valido y además a titulo oneroso.
Supuestos en los que se puede producir la extinción o perdida de los derechos reales: Por pérdida de la cosa, por consolidación y por renuncia o abandono Por pérdida de la cosa, por consolidación, por renuncia o abandono, y revocación Por pérdida de la cosa, por consolidación y por renuncia o abandono, revocación ademas de por expropiación forzosa.
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