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Derecho Civil III

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Título del Test:
Derecho Civil III

Descripción:
Examen C

Fecha de Creación: 2022/01/05

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 150

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Las obligaciones del comprador en el contrato de compraventa son: Pago del precio exclusivamente. Abono de intereses, recibir la cosa vendida y pago del precio. Las propias de un negocio jurídico. Pago del precio, abono de intereses, recibir la cosa vendida, gastos de primera copia de escritura, salvo pacto en contrario.

Si perfeccionado el contrato y antes de la entrega de la cosa ésta se pierde, se destruye o se deteriora por caso fortuito, fuerza mayor o por la actuación de un tercero: Habrá que determinar quién soporta el riesgo si el comprador con el pago del precio o el vendedor perdiendo la cosa sin recibir precio alguno. En la compraventa el riesgo siempre lo soporta el comprador. En la compraventa el riesgo siempre lo soporta el vendedor. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Si se vende una cosa mueble dos veces el dueño será…. El primero que haya tomado la posesión de buena fe. El que antes la haya inscrito en el Registro. Las dos respuestas anteriores son correctas. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

La obligación que consiste en que el vendedor responda frente al comprador de la posesión pacífica de la cosa vendida se llama: Saneamiento por vicios ocultos. Saneamiento por evicción. Garantía de los bienes de consumo. Entrega de la cosa.

La obligación de pagar los gastos de otorgamiento de escritura de compraventa, salvo pacto en contrario corresponden a: A medias entre el comprador y el vendedor. El comprador. El vendedor. La tercera parte el vendedor y el resto el comprador.

Hay distintas formas de entrega de la cosa por parte del vendedor: Real y brevi manu. Real, instrumental, simbólica, brevi manu, constitutum possessiorum y entrega de bienes corporales. Real, instrumental, simbólica, brevi manu, constitutum possessiorum y entrega de bienes incorporales. Simbólica y real.

El objeto de la compraventa puede ser una cosa futura: En nuestro ordenamiento jurídico no está prevista esta circunstancia. Falso. Verdadero, pero sólo si son derechos. Verdadero.

Si se pierde la cosa objeto del contrato de compraventa porque es imposible entregarla: Asume el riesgo el vendedor. Queda sin efecto el contrato. Asume el riesgo el comprador. Responden ambos con límites.

El precio de la compraventa ha de ser: Cierto, no es necesario que sea justo, cabe el precio global y puede ser parte en dinero y parte en otra cosa. Cierto y puede ser parte en dinero y parte en otra cosa. Cierto, justo, no cabe el precio global y puede ser parte en dinero y parte en otra cosa. Todas las respuestas son incorrectas.

Según el artículo 1445 del Código Civil los caracteres del contrato de compraventa son: Consensual, gratuito, bilateral, conmutativo y típico. Consensual, oneroso, unilateral, conmutativo y típico. Consensual, oneroso, bilateral, conmutativo y típico. Consensual, oneroso, bilateral y típico.

El contrato por el que cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra se llama: Compraventa. Pacto de retroventa. Pacto de reserva de dominio. Permuta.

Los caracteres del contrato de permuta son: Consensual y sin precio. Recíproco. Oneroso y traslativo. Todas las respuestas anteriores son correctas.

En la permuta no se permite el intercambio de cosa por servicio o servicios entre sí: Verdadero. Sólo se pueden intercambiar derechos. Falso. Sólo cabe intercambiar cosas presentes.

El pacto que consiste en que la venta queda ineficaz si el vendedor encuentra otro comprador con mejores condiciones para él y el primer comprador no puede igualar esas condiciones, se llama: Pacto addictio in diem o de mejor comprador. Pacto de reventa. Pacto de desistimiento. Pacto de exclusiva.

El pacto que consiste en que el vendedor tiene el derecho de adquirir la cosa si el comprador quiere venderla, se llama... Pacto de preferencia. Pacto de reventa. Pacto addictio in diem o de mejor comprador. Pacto de desistimiento.

El pacto que consiste en que las partes contraen la obligación o de no comprar a terceros una determinada cosa o de no vender a terceros la misma cosa que al comprador: Pacto de preferencia. Pacto de exclusiva. Pacto de reventa. Las respuestas a y d son correctas.

La finalidad del pacto de reserva de dominio es: Garantizar el pago del precio. Facilitar al vendedor la recuperación de la cosa. Es doble: garantizar el pago del precio y facilitar al vendedor la recuperación de la cosa. Reservar el dominio de la cosa.

En el pacto de reserva de dominio: El dominio se traslada jurídicamente únicamente si no se paga el precio. El dominio no se traslada jurídicamente, aunque se haya producido la entrega material de la cosa, hasta que no se pague el precio. El dominio no se traslada jurídicamente si no se ha producido la entrega. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

En un pacto de retroventa el plazo para el ejercicio del retracto convencional es de: El plazo pactado y no podrá superar el límite de los 6 años. El plazo pactado y no podrá superar el límite de los 4 años. El plazo pactado y no podrá superar el límite de los 10 años. Todas las respuestas son incorrectas.

¿Qué es el pacto de retroventa?. Acuerdo por el que el vendedor no se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida, mueble o inmueble y no tiene la obligación de reembolsar al comprador el precio. Acuerdo doble de venta. Acuerdo por el que el vendedor se reserva el derecho, denominado retracto convencional, de recuperar la cosa vendida, mueble o inmueble, pero en el que no tiene la obligación de reembolsar al comprador el precio, los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho por la venta, los gastos necesarios y los útiles hechos en la cosa vendida. Es una condición suspensiva del vendedor. Es el acuerdo por el que el vendedor se reserva el derecho, denominado retracto convencional, de recuperar la cosa vendida, mueble o inmueble, con la obligación de reembolsar al comprador el precio, los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho por la venta, los gastos necesarios y los útiles hechos en la cosa vendida.

El contrato de donación es un contrato: Por el que una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. Por el que una persona dispone de una cosa en favor de otra, que la acepta a cambio de una prestación en dinero. Por el que una persona dispone de una cosa en favor de otra, que la acepta a cambio de una prestación en especie. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Un menor emancipado que quiera donar bienes inmuebles: Necesita el consentimiento de sus padres o el del curador en su caso para donar. No necesita el consentimiento de sus padres o el del curador en su caso para donar. Necesita el consentimiento de sus tíos para donar. Ningún menor puede donar.

En nuestro ordenamiento jurídico cabe las donaciones de bienes futuros: Verdadero. Falso. Sólo si son derechos. Sólo si son todos los bienes del donante.

Una donación de bienes inmuebles: Puede hacerse verbal o en Escritura Pública de donación. Ha de ser realizada en Escritura Pública de donación y en vida del donante y en caso contrario será nula. Ha de ser realizada en Escritura Pública de donación sea en vida o tras la muerte del donante. Requiere la entrega simultanea de la cosa.

¿Cuándo se perfecciona la donación?. Cuando se paga la contraprestación. Desde que el donante conoce la aceptación del donatario y produce efecto inmediatamente antes de la aceptación. Desde que el donante conoce la aceptación del donatario, pero no produce efecto ni obliga al donante hasta la aceptación. Desde que el donante lo comunica.

Uno de los efectos de la donación es que el donante: No queda nunca obligado al saneamiento de lo donado. No tiene obligación de pagar las deudas. Queda obligado al saneamiento de lo donado a no ser que la donación sea onerosa. No queda obligado al saneamiento de lo donado salvo que la donación sea onerosa, pero si actúa culposamente debe responder por los daños sufridos por el donatario por evicción o vicios ocultos.

¿Cabe la revocación de donaciones en nuestro Ordenamiento jurídico por parte del donante?. Sólo para el caso de incumplimiento de cargas. No a su libre arbitrio, pero si para el caso de: superveniencia, que tenga hijos después de la donación, o supervivencia de hijos; ingratitud del donatario; si le niega indebidamente alimentos o por incumplimiento de cargas. Si a su libre arbitrio. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

¿Existen donaciones especiales en nuestro ordenamiento jurídico español?. No. La donación mortis causa sólo. La donación mortis causa, la onerosa o modal y otras más. La donación modal sólo.

Si se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado se dice que es una donación: Nula. Ínfima. Suficiente. Onerosa o modal.

La donación que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante siempre que no constituyan deudas exigibles se llama: Onerosa. Modal. Remuneratoria. De liberalidades de uso.

El tratamiento del arrendamiento en nuestro Ordenamiento jurídico hoy en día se fundamenta en: La CE, el Ccivil y el Código de Comercio. El Ccivil, el Código de Comercio y la LEC. La LEC, la LECr y la CE. Coexiste la regulación del Ccivil con una legislación especial: LAU y LAR.

En cuanto a la capacidad para el contrato de arrendamiento se necesita…. La general para contratar, en cualquier caso. La general para contratar, si bien para contratos para plazo de más de 4 años se necesita autorización especial. La general para contratar, si bien para contratos para plazo de más de 5 años se necesita autorización especial. La general para contratar, si bien para contratos para plazo de más de 6 años se necesita autorización especial.

El contrato de arrendamiento consiste en cuando una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto, y sus caracteres son: Consensual y recíproco. Oneroso. De tracto sucesivo, generador de derechos personales, no reales. Todas las respuestas anteriores son correctas.

El objeto del contrato de arrendamiento se puede decir que es…. Posible y también pueden ser inmuebles, muebles y universalidades. Lícito y determinado, y también pueden ser muebles y universalidades. Posible, lícito y determinado, y también pueden ser inmuebles, muebles y universalidades. Posible, lícito, y también pueden ser inmuebles y muebles, pero no caben las universalidades.

Las obligaciones indispensables del arrendador son: Entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato; realizar las reparaciones necesarias de conservación y mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa por todo el tiempo que dura el arriendo. Entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato; realizar las reparaciones necesarias de conservación y pagar los gastos de escritura. Entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato; mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa por todo el tiempo que dura el arriendo y realizar todas las reparaciones. Realizar las reparaciones necesarias de conservación y mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa por todo el tiempo que dura el arriendo.

En caso de incumplimiento por parte del arrendatario de la obligación del pago de la renta, puede el arrendador…. Ejercer la acción de cumplimiento para ejecuciones singulares o proceder a la resolución. Proceder a la resolución. Ejercer la acción de cumplimiento. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Cuando se extinga el contrato de arrendamiento deberá el arrendatario devolver la cosa arrendada…. De manera tempestiva. De manera tempestiva (en el momento adecuado y en su defecto indemnización por daños y perjuicios y consideración de posesión de mala fe) y no defectuosa. De manera tempestiva, pero sin indemnización. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario toda usurpación o novedad dañosa que otro haya realizado o abiertamente prepare en la cosa arrendada: Falso, en ningún caso. Verdadero, pero siempre y cuando le perjudique a él. Verdadero, y si no cumple con esta obligación no podrá imputar al arrendador la falta de cumplimento de su obligación de reparar. Verdadero, pero siempre y cuando sea de un valor superior a seis mil euros.

¿Es factible el subarriendo en nuestro ordenamiento jurídico?. No, salvo que sea a partir del año 2015. No, en ningún caso. Sí, en cualquier caso. Si, el arrendatario puede subarrendar el arriendo a no ser que el contrato lo prohíba expresamente.

El contrato de arrendamiento se extingue por…. Pérdida de la cosa arrendada o por su venta. Vencimiento y por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones. Vencimiento, incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, venta de la cosa arrendada, perdida de la cosa arrendada y muerte del arrendador. Vencimiento y muerte del arrendador.

La LAU, ley de arrendamientos urbanos 29/1994, modificada varias veces, regula los arrendamientos urbanos y establece como arrendamientos excluidos el uso de: Viviendas de porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios. Viviendas militares, fincas rústicas con aprovechamiento agrícola y arrendamientos de industria o empresa. Viviendas universitarias, cesión temporal en uso en canales de oferta turística. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Según el artículo 2.1 de la LAU es arrendamiento de vivienda aquél que recae sobre una edificación habitable…. Incluyendo trasteros siempre y cuando sus dimensiones sean inferiores a las de la vivienda. Incluyendo plazas de garaje exclusivamente. Incluyendo trasteros, plazas de garaje y otras dependencias. Incluyendo trasteros siempre y cuando sus dimensiones sean mínimas.

La LAU admite como arrendamiento de vivienda los de temporada o de segunda residencia: Verdadero si sólo es en verano. Falso. Verdadero si no es en verano. No es contemplado en la LAU, pero sí en la LAR.

El artículo 36 de la LAU establece que la fianza, en el contrato de arrendamiento de vivienda, es: Es obligatoria por un mes de renta y en garantía del cumplimiento por el arrendatario de restituir en buen estado el inmueble arrendado al término del contrato. Es obligatoria por dos meses de renta y en garantía del cumplimiento por el arrendatario de restituir en buen estado el inmueble arrendado al término del contrato. Es obligatoria por un mes de renta y otro mes para la inmobiliaria y en garantía del cumplimiento por el arrendatario de restituir en buen estado el inmueble arrendado al término del contrato. Es obligatoria por un mes de renta y en garantía del cumplimiento por el arrendatario del pago de la renta.

El precio del contrato de arrendamiento de una vivienda ha de ser: Siempre en dinero. Normalmente en dinero, pero cabe la posibilidad de renta mixta, reformar o rehabilitar el inmueble. Siempre en dinero, pero cabe pactar más de una renta. Siempre por transferencia bancaria para evitar el efectivo.

El plazo en los arrendamientos de vivienda es: Un plazo mínimo de tres años desde la celebración del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si es posterior y si es inferior a tres años se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y si no se pone fecha se entenderá realizados por un año. Un plazo mínimo de dos años desde la celebración del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si es posterior y si es inferior a dos años se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y si no se pone fecha se entenderá realizados por un año. El que se quiera, sin plazo mínimo y no existen prórrogas obligatorias. Un plazo mínimo de cuatro años desde la celebración del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si es posterior y si es inferior a cuatro años se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y si no se pone fecha se entenderá realizados por un año.

Las prórrogas para garantizar el plazo mínimo del contrato de arrendamiento de vivienda son de: Son anuales si el arrendatario no manifiesta su decisión de no renovar con un mínimo de 30 días. Son semestrales si el arrendatario no manifiesta su decisión de no renovar con un mínimo de 30 días. Son bianuales si el arrendatario no manifiesta su decisión de no renovar con un mínimo de 30 días. No existen prórrogas obligatorias.

Las prórrogas en los contratos de arrendamientos de viviendas son obligatorias salvo una excepción: No cabe ninguna excepción. No cabe prórrogas obligatorias. Excepcionalmente no habrá prórroga obligatoria si la vivienda la necesita el arrendador y siempre que el contrato haya durado por lo menos un año. Excepcionalmente no habrá prórroga obligatoria si la vivienda la necesita el arrendador y siempre que el contrato haya durado por lo menos dos años.

El artículo 11 de la LAU establece la posibilidad que el arrendatario tenga un derecho de desistimiento: Siempre que haya pasado un mínimo de 3 meses y avisando al arrendador con un mínimo de 30 días. Siempre que haya pasado un mínimo de 6 meses y avisando al arrendador con un mínimo de 30 días. Siempre que haya pasado un mínimo de 2 meses y avisando al arrendador con un mínimo de 30 días. Siempre que haya pasado un mínimo de 6 meses y avisando al arrendador con un mínimo de 15 días.

El contrato de alquiler de una empresa en un Polígono Industrial se considera, según la LAU: Un arrendamiento para vivienda. Un arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Un arrendamiento de temporada. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

La nueva Ley de Arrendamientos Rústicos, LAR, es…. La Ley 49/2003 y modificada por Ley 26/2005. La Ley 29/1994. La Ley 4/2013. El Código Civil y la LEC.

Las modificaciones realizadas en la legislación de arrendamientos rústicos se han centrado en: Ampliar el plazo mínimo a 6 años; derecho de adquisición preferente en determinados casos y límites en la extensión de las explotaciones. Mantener el plazo mínimo a 3 años; derecho de adquisición preferente siempre y sin límites en la extensión de las explotaciones. Ampliar el plazo mínimo a 5 años; derecho de adquisición preferente en determinados casos y límites en la extensión de las explotaciones. No realizar modificaciones de ningún tipo.

La LAR regula los contratos por los que se cede temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de precio o renta y en la que…. Una misma finca no puede ser susceptible de diversos arrendamientos simultáneos. Una misma finca puede ser susceptible de diversos arrendamientos simultáneos de manera bianual. Una misma finca puede ser susceptible de diversos arrendamientos simultáneos cada tres años. Una misma finca puede ser susceptible de diversos arrendamientos simultáneos.

A la hora de los arrendamientos rústicos, y en concreto en cuanto a los arrendatarios…. No podrán serlo las personas, pero si las entidades extranjeras. Podrán serlo las personas, pero no las entidades extranjeras. Podrán serlo las comunidades de bienes extranjeras. No podrán serlo las personas y las entidades extranjeras.

Para ser arrendador rústico se necesita…. Se necesita capacidad para enajenar y también lo pueden ser los usufructuarios, enfiteutas y titulares de derechos análogos. No se necesita capacidad para enajenar y también lo pueden ser los usufructuarios, enfiteutas y titulares de derechos análogos. No se necesita capacidad para enajenar y también lo pueden ser los usufructuarios, pero no los enfiteutas. No se necesita capacidad para enajenar y también lo pueden ser los usufructuarios, pero no los enfiteutas ni los titulares de derechos análogos.

En caso de acuerdo ¿Es válido el contrato de arrendamiento rústico por menos de 5 años?. No, la duración mínima es de 5 años y se prorrogará por 5 años más si el arrendador lo notifica al arrendatario y éste no pone a disposición la finca arrendada. No, la duración mínima es de 5 años y se prorrogará por 3 años más si el arrendador lo notifica al arrendatario y éste no pone a disposición la finca arrendada. Sí, siempre prevalece el acuerdo entre las partes. Sí, si bien se prorrogará por 5 años si el arrendador lo notifica al arrendatario y éste no pone a disposición la finca arrendada.

El artículo 13 de la legislación específica sobre arrendamientos rústicos establece en cuanto a la renta que se fijará en dinero, la que estipulen las partes si bien puede ser tanto en dinero como en especie y que…. En ningún caso cabe actualización. Cabe actualización, si fijan un índice y si no se entiende que es el IGC, índice de garantía de competitividad. Cabe actualización, si fijan un índice y si no se entiende que es el IPC, índice de precios al consumo. Cabe actualización, si fijan un índice y si no se entiende que es el IVA del régimen especial simplificado de agricultura.

En cuanto al momento y lugar del pago de la renta en los arrendamientos rústicos, si no hay pacto, se entenderá, según la legislación específica, que será: En metálico, por años vencidos y en el domicilio del arrendador debiendo el arrendador entregar al arrendatario recibo del pago. En metálico, por trimestres vencidos y en el domicilio del arrendatario debiendo el arrendador entregar al arrendatario recibo del pago. En metálico, por años vencidos y en el domicilio del arrendatario debiendo el arrendador entregar al arrendatario recibo del pago. En metálico o en especie, por semestres vencidos y en el domicilio del arrendatario debiendo el arrendador entregar al arrendatario recibo del pago.

¿En qué casos o casos se entiende que el arrendamiento rústico se da por finalizado?. Pérdida total de la cosa y expropiación forzosa total y expiración del plazo convencional o legal y de la prórroga. Acuerdo de las partes, desistimiento unilateral del arrendatario al finalizar el año agrícola y muerte del arrendatario. Extinción personalidad jurídica de la empresa o de la comunidad de bienes; resolución del derecho del arrendador y resolución o rescisión legal. Todas las respuestas anteriores son correctas.

La LAR, en su art 23, permite la cesión y el subarriendo del arrendamiento rústico, estando a lo pactado por las partes, y requieren el consentimiento del arrendador: Falso, se permite la cesión, pero nunca el subarriendo. Verdadero, salvo el realizado a favor del cónyuge o descendiente del arrendatario en cuyo caso sólo se exige notificación fehaciente en 60 días desde su realización. Falso, se permite el subarriendo, pero nunca la cesión. Verdadero, salvo el realizado a favor del cónyuge o descendiente del arrendatario en cuyo caso sólo se exige notificación fehaciente en 30 días desde su realización.

En el arrendamiento de servicios, dice nuestro Código Civil que…. Será arrendador el que adquiere el derecho al servicio que se obliga a pagar y arrendatario el que presta el servicio. No lo regula el Código Civil sino la Ley de arrendamientos de servicios vigente. Será arrendador el que presta el servicio y arrendatario el que adquiere el derecho al servicio que se obliga a pagar. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Los caracteres del arrendamiento de servicios según la legislación vigente son: Prestación de una actividad alcanzando un concreto resultado; Bilateralidad y Onerosidad. Prestación de una actividad sin alcanzar un concreto resultado; Bilateralidad; Gratuidad; Consensual e Intuitu personae. Prestación de una actividad sin alcanzar un concreto resultado; Bilateralidad; Onerosidad; Consensual e Intuitu personae. Consensual e Intuitu personae.

Si bien tiene figuras afines, similares, el contrato de arrendamiento de servicios es lo mismo que el contrato de depósito: Verdadero. Falso, es idéntico al contrato de transporte. Falso, porque se diferencia sólo del régimen de responsabilidad. Falso, porque se diferencia por una singular prestación de hacer y un especial régimen de responsabilidad.

Dentro de las obligaciones del arrendador en el arrendamiento de servicios, el criterio de la “lex artis ad hoc” significa que…. El compromiso es el comportamiento diligente de un buen padre de familia. El criterio ha de ser el de la consecución de un concreto resultado. Sólo se plantea en las prestaciones de servicios de los artistas. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Las obligaciones del arrendador en el arrendamiento de servicios son: La de prestar diligentemente su actividad y las de información y confidencialidad. La de colaboración con el prestador de servicio y las de información y confidencialidad. La de colaboración con el prestador de servicios y la de prestar diligentemente su actividad. La singular prestación de hacer y el especial régimen de responsabilidad.

Las obligaciones del arrendatario en el arrendamiento de servicios son: La de pagar el precio de la renta y las de información y de confidencialidad. La de pagar el precio de la renta y la de colaborar con el prestador de servicios. Exclusivamente la de pagar el precio de la renta. Solamente la de colaborar con el prestador de servicios.

¿Qué se entiende por precio cierto en las obligaciones del arrendatario del arrendamiento de servicios?. Pues que ha de ser un compromiso verdadero. Es el fijado por las partes, pero si no lo hacen se recurrirá a las tarifas corporativas fijadas por colegios u organismos profesionales o, incluso, un presupuesto realizado por el arrendador pero que en ningún caso éste último supere el límite de los usos del sector profesional. Es únicamente el fijado por las partes. Es el fijado por las partes, pero si no lo hacen se recurrirá a las tarifas fijadas por los organismos profesionales.

Si el arrendatario no cumple con su obligación de colaborar con el prestador de servicios…. Cabe demanda por el arrendador solicitando daños y perjuicios. Cabe una posible demanda del arrendador solicitando daños y perjuicios o dar por concluida la relación por falta de cumplimiento por el arrendatario. Concluye la relación por falta de cumplimiento del arrendatario. Continua la relación contractual, pero se reducen los honorarios en un 50% de lo establecido.

La duración del contrato del arrendamiento de servicios es de: De tracto único. De tracto sucesivo. Tracto único o de tracto sucesivo. Tracto único o de tracto compuesto.

Si la duración en el arrendamiento de servicios es de tracto sucesivo: Cabe una duración por referencia a un término fijo. Cabe un contrato indefinido. Cabe a realizar la actividad u obra concreta. Cabe una duración por referencia a un término fijo, prorrogable o no, o un contrato indefinido o a la actividad u obra concreta.

Según el artículo 1544 del Código Civil, el contrato por el que una de las partes se obliga a ejecutar una obra por precio cierto se denomina: Contrato de obra. Arrendamiento de servicios. Prestación de servicios. Las respuestas a y c son correctas.

La principal esencia del contrato de obra es: Que hay dos partes: contratista y comitente. Que el contratista se obliga a entregar un resultado y si no lo cumple, por caso fortuito o fuerza mayor le incumbe la carga de la prueba y responde frente al comitente. Que es el comitente al que le incumbe la carga de la prueba si no hay cumplimiento del resultado. Que no se tiene que cumplir un concreto resultado.

En el contrato de obra intervienen dos partes: el comitente y el contratista y si el comitente es la Administración Pública se regirá por: El Código Civil, en cualquier caso. La LEC, en cualquier caso. La Ley de Contratos del Sector Público 3/2011 y Ley 13/2003. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Las obligaciones del contratista en el contrato de obra son: Realizar y entregar la obra. Responsabilidad por defectos o vicios de la obra. Responsabilidad por hechos de las personas que el contratista contrata en la obra. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Para el caso de responsabilidad por defectos o vicios de la obra el artículo 1591 del Código Civil para la ruina de la obra dice que responden durante: 10 años desde que concluyó la construcción. 5 años desde que concluyó la construcción. 10 años desde que empezó la construcción. 5 años desde que empezó la construcción.

El contratista tiene como obligación realizar y entregar la obra en su totalidad: Verdadero. Tanto en su totalidad como en ejecuciones parciales, en cuyo caso puede pedir pagos en proporción. No en todos los casos. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Las obligaciones principales del comitente en el contrato de obra son: La responsabilidad por defectos o vicios de la obra. La responsabilidad por hechos realizados por personas contratadas en la obra. El pago del precio. Tanto las respuestas a como la C) son las correctas.

¿Qué se entiende por crédito refaccionario?. Es una acción directa del contratista. Es un derecho de retención. Es un riesgo en el contrato de la obra. Es una garantía del contratista para cobrar y supone dos cosas: un privilegio para cobrar y la posibilidad de pedir anotación preventiva de su crédito en el Registro de la Propiedad mientras duren las obras.

¿Cuáles son los efectos que produce el acto de la recepción de la obra por el comitente?. Liberar de responsabilidad al contratista por vicios; abonar el precio salvo que sea aplazado y transmitir los riesgos al comitente. Transmitir los riesgos al comitente. Únicamente libera de responsabilidad al contratista por vicios. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

En el contrato de obra, ¿Quién sufre el riesgo de pérdida de la obra, antes de la entrega por regla general?. El comitente, y este riesgo pasa luego al contratista al entregarse la cosa. El contratista, salvo morosidad del comitente para recibirla o mala calidad de materiales si advierte al dueño, y este riesgo pasa luego al comitente al entregarse la cosa. A los dos: al comitente y al contratista. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

El contrato de mandato consiste en cuando una persona se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra…. Siempre que sean actos o negocios jurídicamente relevantes en interés del mandante. Cualquier acto o negocio jurídico sea relevante o no en interés del mandante. Cualquier acto o negocio jurídico sea relevante o no en interés del mandatario. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Son caracteres del contrato de mandato: Consensual y oneroso. Oneroso y formal. Consensual y gratuito. Consensual, intuitu personae, bilateral o unilateral y gratuito, salvo pacto retribución para el mandatario.

¿Puede el menor ser mandante en el contrato de mandato?. Sí, en cualquier caso. Sí, pero el menor emancipado. No, el menor no puede otorgar mandato. Las respuestas A) y B) son correctas.

Para el caso que haya varios mandantes su responsabilidad es: Mancomunada. No existe responsabilidad para los mandantes. Dependerá de lo que hayan hecho. Solidaria.

El contrato de mandato es un contrato…. Ha de hacerse siempre en documento público. Puede ser en documento público, privado o verbal o tácito. Sólo cabe que sea tácito. Ha de hacerse siempre en documento privado.

El contrato de mandato es siempre general: Sí, siempre. No, siempre es especial porque son sólo negocios determinados del mandante. No, puede ser general, que es cuando incluye todos los negocios del mandante, o especial si incluye sólo algunos determinados. El contrato de mandato no tiene objeto porque los actos han de ser personalísimos del mandante.

Las obligaciones del mandante en el contrato de mandato son: Cumplir las obligaciones que haya contraído por su cuenta el mandatario dentro de los límites del mandato; pagar una retribución; anticipar fondos necesarios o reembolsar los anticipados por el mandatario y resarcir los daños causados por el cumplimiento del mandato. Cumplir las obligaciones que haya contraído por su cuenta el mandatario dentro de los límites del mandato; es gratuito y no se puede pactar retribución; anticipar fondos necesarios o reembolsar los anticipados por el mandatario y resarcir los daños causados por el cumplimiento del mandato. Cumplir las obligaciones que haya contraído por su cuenta el mandatario dentro de los límites del mandato; pagar una retribución; reembolsar los fondos anticipados por el mandatario, pero nunca anticipar fondos y resarcir los daños causados por el cumplimiento del mandato. Cumplir las obligaciones que haya contraído por su cuenta el mandatario dentro de los límites del mandato; pagar una retribución y anticipar fondos necesarios o reembolsar los anticipados por el mandatario.

Por otra parte, y en cuanto a las obligaciones del mandatario éstas son: Cumplir el encargo y responder de los daños derivados del incumplimiento y dar cuenta y restituir lo recibido al mandante. Cumplir el encargo y responder de los daños derivados del incumplimiento; dar cuenta y restituir lo recibido al mandante y abono de intereses. Cumplir el encargo, pero no responder de los daños derivados del incumplimiento; dar cuenta y restituir lo recibido al mandante y abono de intereses. Cumplir el encargo y responder de los daños derivados del incumplimiento y abono de intereses.

¿Existe la posibilidad del abono de intereses en el contrato de mandato?. sólo para el caso de si ha terminado el mandato y el mandante le debe al mandatario alguna cantidad. Sólo para el caso que los use el mandatario para uso propio como anticipo para realizar el encargo. Sí, en dos casos: cuando los use el mandatario para uso propio como anticipo para realizar el encargo y si ha terminado el mandato y el mandante le debe al mandatario alguna cantidad. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Las causas de extinción del contrato de mandato son: Revocación del mandato; renuncia del mandatario; muerte, declaración de prodigalidad o concurso del mandante o del mandatario; incapacitación del mandatario y del mandante. Revocación del mandato y renuncia del mandatario. Revocación del mandato; renuncia del mandatario y muerte del mandante o mandatario. Renuncia del mandatario y muerte del mandante o del mandatario.

Los caracteres del contrato de sociedad civil son: Basta con tener intención o voluntad de constituir una sociedad. Puesta en común de bienes, dinero o industria. Ánimo de lucro. Affectio societatis; puesta en común de bienes, dinero o industria y ánimo de lucro, si bien parte de la doctrina considera, incluso, que no haya ánimo de lucro.

¿Tienen las sociedades civiles personalidad jurídica?. Sí, salvo las sociedades cuyos pactos se mantengan en secreto entre los socios y cada uno de ellos contrate en su propio nombre con los terceros rigiéndose por las normas de las CB. No, las sociedades civiles no tienen personalidad jurídica. Sí, incluso si los pactos son secretos. Sólo si se establece expresamente en el contrato.

¿Caben las sociedades mixtas en nuestro ordenamiento jurídico?. Sí, pero sólo podrán ser sociedades colectivas o comanditarias simples porque las sociedades de capital son siempre mercantiles. Sí, siempre que sean sociedades anónimas. Sí, siempre que sean sociedades limitadas. Sí, pero sólo si son sociedades de capital.

Dentro de las sociedades civiles están…. Únicamente las universales para todos los bienes presentes o todas las ganancias. Tanto la universal, que puede ser de todos los bienes presentes o de todas las ganancias, como la particular que tiene por objeto cosas determinadas, su uso o frutos y que tiene por finalidad disfrutar de una cosa. Únicamente las particulares que tienen por finalidad disfrutar de una cosa. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

La sociedad civil se constituye con: Con la forma solemne del contrato. El consentimiento. En la notaría. Cuando se inscribe en el Registro de la Propiedad.

En las sociedades civiles las aportaciones de los socios han de ser: Siempre en uso. Siempre en propiedad. En propiedad o en uso siendo lo habitual la aportación en dinero. Aleatorias, algunas veces en propiedad y otras en uso.

A la hora de la distribución de las pérdidas y ganancias: Se puede excluir a un socio en las ganancias siempre que esté debidamente justificado. Sólo cabe la exclusión de algún socio para el caso de las pérdidas. Será nulo el pacto que excluye a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las pérdidas salvo si hay injusticia en la distribución. Se puede excluir a uno o más socios tanto de las pérdidas como de las ganancias.

En la distribución de las pérdidas y ganancias: Todos los socios son iguales en la distribución, sin excepción. El socio de capital siempre será el beneficiado. El socio de capital será tanto el máximo beneficiado en los beneficios como el más perjudicado en las pérdidas. El socio de industria recibe un trato especial porque si no se pacta nada participará como el que menos haya aportado a la sociedad.

Si no se ha acordado nada en la sociedad civil la administración será: Administración solidaria. Se pueden usar los bienes comunes de la sociedad para satisfacer los intereses particulares con dos límites: no perjudicar el interés social y que lo puedan hacer el resto de los socios. Cualquier socio puede obligar a los demás a sufragar con él los gastos necesarios para conservar los bienes comunes y ningún socio puede, sin el consentimiento de los demás, alterar o modificar los bienes inmuebles sociales. Todas las respuestas anteriores son correctas.

La duración de la sociedad civil es de: Es de tracto sucesivo y, por tanto, es esencialmente temporal. Es permanente. Hasta que se sigan obteniendo beneficios. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

El contrato cuyo objeto de la prestación es dinero u otra cosa fungible y se adquiere la propiedad de las cosas dadas en préstamo teniendo que devolver otro tanto de la misma especie y calidad se denomina también: Comodato. Contrato real. Mutuo. Contrato a cuenta.

Las partes del contrato de préstamo son prestamista y prestatario: Mutuante y comodatario. Comodante y mutuario. Verdadero y si es de cosas fungibles mutuante y mutuario y si es de uso y cosas no fungibles, comodante y comodatario. Usurero y solicitante.

En cuanto a la capacidad en los préstamos, el tutor…. Tiene plena capacidad sobre el dinero de su pupilo. Puede dar dinero a préstamo de su pupilo sin autorización judicial. No puede dar dinero a préstamo de su pupilo, ni tomarlo sin autorización judicial. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Los créditos al consumo se encuentran regulados por…. El Código civil. La LEC. La LEC y el Código civil. La Ley de contratos de crédito al consumo 16/ 2011.

Las partes que intervienen en un crédito al consumo son: Consumidor, prestamista e intermediario de crédito. Contratista y prestamista. Consumidor simplemente. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Según la legislación específica de los créditos al consumo quedan excluidos de los mismos: Los garantizados con hipoteca, los concedidos sin intereses y sin gastos y los concedidos por el empresario a sus empleados a interés por debajo del mercado. Los garantizados con hipoteca, los destinados a adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir, los inferiores a 200 euros, los de arrendamiento o arrendamiento financiero sin obligación de compra, los descubiertos en cuenta y reembolsables en menos de un mes, los concedidos sin intereses y sin gastos y los concedidos por el empresario a sus empleados a interés por debajo del mercado. Los destinados a adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir, los inferiores a 200 euros, los de arrendamiento o arrendamiento financiero sin obligación de compra, los descubiertos en cuenta y reembolsables en menos de un mes, los concedidos sin intereses y sin gastos y los concedidos por el empresario a sus empleados a interés por debajo del mercado. Los de arrendamiento o arrendamiento financiero sin obligación de compra, los descubiertos en cuenta y reembolsables en menos de un mes, los concedidos sin intereses y sin gastos y los concedidos por el empresario a sus empleados a interés por debajo del mercado.

En los créditos al consumo, hoy en día es obligatoria facilitar al consumidor una información que contenga: Oferta vinculante; información que figure en la publicidad e información previa al contrato. La póliza. La oferta vinculante. Un presupuesto de los gastos.

La Tasa Anual Equivalente, TAE, debe aparecer de manera obligatoria en los contratos de créditos al consumo: Verdadero, si no se cumple puede dar lugar a la anulabilidad del contrato. Falso, esa tasa es sólo para los créditos hipotecarios. Falso, sólo en la información previa. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Son derechos del consumidor: Derecho de desistimiento. Cobro de lo indebido; contratos de crédito de duración indefinida; derecho desistimiento; reembolso anticipado y cesión de los derechos del prestamista. Cobro de lo debido. Derecho de desistimiento y reembolso anticipado.

Los caracteres del comodato son: Real y préstamo de uso. Gratuito y de duración temporal. Normas generales en materia de capacidad. Todas las respuestas anteriores son correctas.

El contrato de aparcamiento se encuentra regulado por la normativa: No se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico. El Código Civil. La Ley 40/2002 y su modificación por Ley 44/2006. LEC y Código Civil.

Se encuentran excluidos del contrato de aparcamiento según la legislación específica: Estacionamientos no retribuidos. Los efectuados en zonas de estacionamiento regulado. Los realizados en vías públicas. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Son obligaciones del titular del aparcamiento: Facilitar una plaza para el estacionamiento del vehículo y entregar al usuario justificante del aparcamiento con la identificación del vehículo. Entregar al usuario justificante del aparcamiento con la identificación del vehículo y devolver al usuario el vehículo en el estado en el que se le entregó. Facilitar una plaza para el estacionamiento del vehículo; entregar al usuario justificante del aparcamiento con la identificación del vehículo y devolver al usuario el vehículo en el estado en el que se le entregó. Encontrarse al corriente de pago de las tasas municipales.

Una de las clasificaciones de los contratos de depósito es la de depósito judicial también denominado como: Secuestro, si hay mandato judicial. Secuestro, si no hay mandato judicial. Deposito voluntario. Depósito necesario.

Los caracteres del contrato de depósito son: Necesidad de entrega de la cosa. Ajenidad de la cosa depositada respecto del depositario; finalidad primordial de guarda y custodia. Naturaleza mobiliaria de la cosa depositada y gratuidad. Todas las respuestas anteriores son correctas.

¿Qué es el depósito irregular?. Aquél que no reúne los requisitos necesarios. Si lo que se deposita es dinero y el depositario pasa a ser propietario de la cosa dada en depósito y tiene que devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Si se incumple por ambas partes. No existe en nuestro ordenamiento jurídico.

Las obligaciones del depositario son: De restitución y consignación. De retención y de restitución. De guarda y de restitución. De guarda y compañía.

Las partes del contrato de depósito son: El depositante y el depositario. El depositante y el consignatario. El depositante y el depositado. El depositario y el intermediario.

Las obligaciones del depositante son: Reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para conservar la cosa depositada; indemnizar al depositario de todos los perjuicios que le hayan causado el depósito. Reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para conservar la cosa depositada. Indemnizar al depositario de todos los perjuicios que le hayan causado el depósito. Únicamente permitir el goce pacífico de la cosa por el depositario.

La obligación del depositario que consiste en que realice lo necesario para preservar la cosa, para evitar su pérdida, sustracción, deterioro o menoscabo y no poder servirse de la cosa se llama: Obligación de guarda. Obligación de restitución. Obligación de preservar. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Los contratos aleatorios también se denominan como contratos de…. Combinatorios. Suerte. Alternativos. Sustitutorios.

La esencia de los contratos aleatorios según su definición es la de que: Va a suceder seguro. Suceda un acontecimiento incierto o si se produce un acontecimiento que se sabe que va a ocurrir es indeterminado en cuanto al tiempo que va a ocurrir. Va a suceder de una forma alternativa u otra. Se basan en la costumbre.

En el Código Civil se regulan unos contratos aleatorios y en unas legislaciones específicas otros…. En el Código Civil los del contrato de seguro, renta vitalicia y juego y apuesta y alimentos. En el Código Civil los de renta vitalicia y juego y apuesta, el contrato de seguro en la Ley 50/1980 del contrato de seguro y el de alimentos en la Ley 41/2003. En el Código de comercio todos. En el Código civil los de renta vitalicia y juego y apuesta y el contrato de seguro en la Ley 41/2003.

El contrato aleatorio por el que una de las partes queda obligada a pagar una pensión anual durante un período de tiempo referido a la vida de una o más personas determinadas a cambio de recibir un capital en bienes muebles o inmuebles cuyo dominio se le transfiere con la carga de la citada pensión, se llama: De seguro vitalicio. De alimentos vitalicio. De renta vitalicia. De renta y seguro combinados.

La renta vitalicia siempre es a título oneroso…. Verdadero. Salvo en los años bisiestos. También cabe a título gratuito en cuyo caso el constituyente de la renta será el donante y el pensionista el donatario. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Los sujetos del contrato de renta vitalicia son: El constituyente de la misma; la persona que transmite el capital a cambio del pago de la renta y el deudor de la renta quien a cambio de recibir el capital queda obligado al pago de la renta. El constituyente de la renta y el deudor de la misma. El constituyente y el pensionista. El pensionista y el asegurado.

El contrato aleatorio por el que una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos, se llama: De alimentos. De renta vitalicia. De seguro. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

El contrato de juego y apuesta es aquél por el que los jugadores o apostantes aventuran una prestación nominal a cambio de la posibilidad de convertirse en acreedores de otra prestación nominal mayor si aciertan en el pronóstico de un acontecimiento aleatorio o incierto para ellos: Verdadero. Falso. Verdadero, siempre y cuando no haya jugadores. No está permitido en nuestro ordenamiento.

Hoy en día la despenalización del juego se produce con la Ley: La LH. Ley 41/ 2003. La LEC. Ley 13/2011.

La aleatoriedad de la renta vitalicia depende de: La suerte. Del nivel de vida. De la calidad de vida. La vida de las personas.

Las partes del contrato de fianza son: Acreedor, deudor y fiador, si bien no se requiere consentimiento del deudor, salvo en la fianza legal y judicial. Acreedor y deudor. Deudor y tutor. Fiador y contratista.

El contrato de fianza consiste, básicamente, en…. Pagar o cumplir por un tercero si éste no lo hiciera. Reforzar una operación bancaria pero no pagar o cumplir por un tercero si éste no lo hace. Mero formalismo, pero sin responsabilidad de ningún tipo. No existe este contrato es lo mismo que el contrato de préstamo.

La persona del fiador ha de ser: Solvente y con capacidad, y si luego no es solvente el acreedor puede solicitar otro. Solvente y no es necesario que sea con capacidad. Con capacidad, no es necesario que sea solvente. Que se comporte con la diligencia de un buen padre de familia, pero no es necesario que sea solvente.

Los caracteres del contrato de fianza han de ser: Consensual y oneroso o gratuito. Unilateral y expreso. Siempre es oneroso y formal. Tácito y formal.

En el contrato de fianza, el fiador…. Su obligación es la misma que la principal. Tiene su propia causa que es la causa de garantía y sus características son: accesoriedad y subsidiariedad. Su obligación es la misma que la principal por eso se caracteriza por ser principal no accesoria. Siempre, antes que, sobre el deudor, el acreedor recurrirá contra el fiador.

Una vez constituida la fianza, ésta…. Si se cede el crédito principal no significa que se cede la fianza. No se extingue al mismo tiempo que la del deudor. Se extingue al mismo tiempo que la del deudor y la cesión del crédito supone la cesión de la fianza. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Dentro del contrato de fianza la obligación principal ha de ser: No es necesario que exista la obligación principal. No cabe, en ningún caso, la fianza futura. Inexistente, es para reforzar la garantía. Es absolutamente necesario que exista porque si no será nula; el fiador podrá oponerse ante la posible reclamación por parte del acreedor el vicio del consentimiento del deudor; no es necesario que sea actual e incluso puede ser futura.

¿Qué significa el beneficio de excusión?. Es la excusa que tiene siempre el fiador de no firmar. Es la excusa que tiene siempre el deudor de no obligarse. Consiste en que el fiador no puede ser obligado a pagar a acreedor sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor. No existe en nuestro ordenamiento jurídico.

Según el artículo 1831 del Código Civil: El beneficio de excusión del fiador siempre tiene lugar. La excusión no tiene lugar: si el fiador ha renunciado expresamente a ella y si se ha obligado a ello mancomunadamente con el deudor. La transacción hecha por el fiador con el acreedor no surte efecto para con el deudor principal. La excusión no tiene lugar: si el fiador ha renunciado expresamente a ella; si se ha obligado solidariamente con el deudor; en caso de concurso del deudor; si el deudor no puede ser demandado judicialmente dentro del territorio español.

Los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador son: Acción de relevación del fiador frente al deudor; acción de reembolso y acción de subrogación por el pago. Acción de reembolso únicamente. Acción de subrogación por el pago. No existen efectos directos entre ambos.

El contrato de transacción: Viene regulado en la Ley 60/2003. Viene regulado por la Ley 11/2011. Viene regulado en el Código Civil en los artículos 1809 a 1819. Viene regulado por la LECr.

La transacción es un contrato por el cual…. Es una de las distintas cláusulas del contrato sin servir para nada más. Las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen fin al que habían empezado. Las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa no evita la provocación de un pleito. Las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, no ponen fin, en ningún caso al pleito que hubieran comenzado.

Los caracteres del contrato de transacción son: Solución de controversias; concesión de las partes para evitar un pleito; consensual; oneroso y bilateral. Solución de controversias; formal; oneroso y bilateral. Solución de controversias; concesión de las partes para evitar un pleito; formal; oneroso y unilateral. Concesión de las partes para evitar un pleito; consensual; oneroso y bilateral.

El contrato de transacción se diferencia del contrato de arbitraje en que…. No intervienen las partes. No se diferencian en nada, son sinónimos. Intervienen las partes. No tiene nada que ver con el arbitraje.

Según el Código Civil: No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre las cuestiones matrimoniales, ni sobre alimentos futuros, ni sobre la legítima futura ni sobre los derechos de la personalidad. No se puede transigir únicamente sobre alimentos futuros. No se puede transigir únicamente sobre el estado civil de las personas. No se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito.

Los efectos de la transacción son: Cosa juzgada y vía de apremio. Efectividad. Efectividad; cosa juzgada, pero no vía de apremio salvo si es cumplimiento de transacción judicial; si se incumple el acuerdo de la transacción cabe solicitar judicialmente su cumplimiento. Cosa juzgada.

Será nula la transacción por: Por las causas generales de invalidez de los contratos. Si concurre alguno de los vicios de voluntad: error, dolo, violencia o falsedad documental. Falta de disponibilidad del objeto de la transacción. Todas las respuestas anteriores son correctas.

El contrato de arbitraje: Se regula por la Ley 60/2003 y su modificación por Ley 11/2011 y es un medio pactado de solución de controversias actuales o futuras y regula el arbitraje institucional en la Administración Pública. Se regula por la Ley 60/2003 y su modificación por Ley 11/2011 y es un medio pactado de solución de controversias actuales o futuras y no regula el arbitraje institucional en la Administración Pública. Se regula por la Ley 60/2003 y su modificación por Ley 11/2011 y es un medio pactado de solución únicamente de controversias futuras y regula el arbitraje institucional en la Administración Pública. Se regula por la Ley 60/2003 y su modificación por Ley 11/2011 y es un medio pactado de solución únicamente de controversias actuales y regula el arbitraje institucional en la Administración Pública.

¿A qué materias puede referirse el contrato de arbitraje, según su legislación específica?. Sobre las materias disponibles libremente por las partes y puede ser también sobre arbitraje internacional. Sólo sobre cuestiones internacionales. Sólo sobre cuestiones de familia. Sólo sobre contratos mercantiles.

Dentro del contrato de arbitraje, los árbitros han de ser: Personas jurídicas. Personas naturales con plena capacidad de obrar; han de ser impares y si no hay pacto sólo se designará un árbitro. Personas naturales, tengan o no capacidad de obrar, y pares. Personas naturales con plena capacidad de obrar y pares.

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