option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

DERECHO CIVIL III

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
DERECHO CIVIL III

Descripción:
DERECHO

Fecha de Creación: 2022/06/14

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 50

Valoración:(1)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Es la necesidad de observar voluntariamente una conducta conforme a lo que prescribe una norma de derecho. DEBER JURIDICO LATO SENSU. DEBER JURIDICO STRICTO SENSU.

Es la necesidad de observar voluntariamente una conducta conforme a lo que prescribe una norma de derecho, ya a favor de la colectividad, de personas o persona determinada. DEBER JURIDICO LATO SENSU. DEBER JURIDICO STRICTO SENSU.

Es la necesidad jurídica que tiene una persona denominada deudor de cumplir voluntariamente a favor de otra denominada acreedor que le puede exigir una prestación de carácter patrimonial ya sea pecuniaria o moral. DERECHO PERSONAL O DERECHO DE CREDITO CONVENCIONAL. DERECHO DE CREDITO INDEMNIZATORIO.

Es la necesidad jurídica que tiene una persona denominada deudor de cumplir a favor de otro denominado acreedor que le puede exigir la restitución de una situación jurídica al estado que tenía antes de producirse el hecho causa del detrimento imputable al deudor. DERECHO DE CREDITO INDEMNIZATORIO. DERECHO PERSONAL O DERECHO DE CREDITO CONVENCIONAL.

Es la relación jurídica que se establece entre una persona llamada acreedor, que puede exigir, a otra llamada deudor, que debe cumplir, una prestación patrimonial de carácter pecuniario o moral. CONCEPTO CLASICO. CONCEPTO DE VON TUHR.

Es la que se genera entre personas que deben regir su conducta conforme a lo dispuesto en el Código Civil. CIVIL. MERCANTIL.

Es aquella en la cual las partes rigen su actuar conforme a lo dispuesto en las leyes mercantiles (Código de Comercio, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, etc.). MERCANTIL. CIVIL.

Resulta del actuar de una parte reconocida por la ley como comerciante, cuya contraparte actúa sometiéndose a la regulación civil. MIXTA. CIVIL.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN. El obligado-deudor, y El acreedor. Una relación jurídica que los une, y El objeto, que es la prestación que se debe. Es toda conducta humana o ciertos fenómenos de la naturaleza que el derecho considera para atribuirles consecuencias jurídicas.

Es la conducta del ser humano en que hay una manifestación de la voluntad, con la intención de producir consecuencias de derecho, siempre y cuando una norma jurídica sancione esa manifestación de voluntad y sancione los efectos deseados por el autor. ACTO JURIDICO. HECHO JURIDICO.

Es aquel acto juridico en que interviene para su formación una sola voluntad o varias pero concurrentes a un mismo fin. UNILATERAL. PLURILATERAL.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA DEL ACTO JURIDICO. Una o más voluntades jurídicas. Una en la declaración unilateral; dos o más en el acto llamado bilateral. Que esa o esas voluntades tengan como finalidad producir una consecuencia sancionada por el derecho (objeto) Excepcionalmente cuando así lo exija la ley, cumplir con la solemnidad. Voluntad o voluntades de personas capaces. Voluntad o voluntades que se expresen libremente. Que las voluntades se propongan alcanzar un objeto, motivo o fin lícitos. Que las voluntades se externen en la forma prescrita por la ley.

REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO: 1. Voluntad o voluntades de personas capaces. 2. Voluntad o voluntades que se expresen libremente. 3. Que las voluntades se propongan alcanzar un objeto, motivo o fin lícitos. 4. Que las voluntades se externen en la forma prescrita por la ley. 1. Una o más voluntades jurídicas. Una en la declaración unilateral; dos o más en el acto llamado bilateral. 2. Que esa o esas voluntades tengan como finalidad producir una consecuencia sancionada por el derecho (objeto). 3. Excepcionalmente cuando así lo exija la ley, cumplir con la solemnidad.

Un acto jurídico será inexistente para el derecho cuando le falte un elemento esencial, en ausencia del cual es lógicamente imposible concebir su existencia jurídica. INEXISTENCIA DEL ACTO JURIDICO. VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO.

CAUSAS DE INEXISTENCIA. La falta de voluntad. La falta de objeto La falta de cumplimiento de solemnidad. Voluntad o voluntades de personas capaces. Voluntad o voluntades que se expresen libremente.

Un acto jurídico será inexistente para el derecho cuando le falte un elemento esencial, en ausencia del cual es lógicamente imposible concebir su existencia jurídica. VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO. INEXISTENCIA DEL ACTO JURIDICO.

CAUSAS DE INEXISTENCIA DEL ACTO JURIDICO. La falta de voluntad. La falta de objeto La falta de cumplimiento de solemnidad. Voluntad o voluntades de personas capaces. Voluntad o voluntades que se expresen libremente. Que las voluntades se propongan alcanzar un objeto, motivo o fin lícitos.

Es la situación de tiempo o conducta positiva o negativa, que fija la ley o que pactan las partes, para que un acto jurídico que tiene plena existencia y completa validez, empiece a generar algunas o todas sus consecuencias de derecho. REQUISITOS DE EFICACIA. CONVALIDACIÓN DEL ACTO JURIDICO.

REQUISITOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO. Capacidad de las partes que intervienen. Ausencia de vicios de la voluntad. Objeto, motivo o fin lícitos. Observancia de la forma. El acuerdo de voluntades o consentimiento. El objeto. Excepcionalmente solemnidad.

Se produce de una manera espontánea, casual, sin que intervenga para nada otra voluntad que la induzca al error. ERROR FORTUITO. ERROR PROVOCADO.

Es aquel inducido por una de las partes o bien por un tercero. ERROR PROVOCADO. ERROR FORTUITO.

Es el que se comete en una operación aritmética, no afecta la vida del contrato y solo da base a que se rectifique. ERROR COMUN RECTIFICABLE DE ARITMETICA O CALCULO. ERROR COMUN RECTIFICABLE MATERIAL.

Aquí el equívoco versa sobre cantidad, nombres propios y cuando se cambian palabras las unas por las otras. ERROR COMUN RECTIFICABLE MATERIAL. ERROR COMUN RECTIFICABLE DE ARITMETICA O CALCULO.

Se entenderá que se comete cuando al expresar en la inscripción alguno de los contenidos en el titulo se altere o varié su sentido porque el registrador se hubiere formado un juicio equivocado del mismo. ERROR COMUN RECTIFICABLE DE CONCEPTO. ERROR COMUN RECTIFICABLE MATERIAL.

Cuando cada una de las partes cree celebrar un contrato diverso al que su contraparte piensa. ERROR DE HECHO OBSTACULO IN NEGOTIO. ERROR DE HECHO OBSTACULO IN REM.

Las partes se equivocan sobre la identidad del objeto materia del contrato. ERROR DE HECHO OBSTACULO IN REM. ERROR DE HECHO OBSTACULO IN NEGOTIO.

El error está en la cualidad de la cosa cuya existencia ha sido considerada por las partes como requisito del contrato. El material, componentes, no son los que se creían. ERROR DE HECHO NULIDAD SOBRE LA SUSTANCIA. ERROR DE HECHO OBSTACULO IN REM.

Cuando hay una falsa creencia sobre la calidad o cualidades de las personas con quien se contrata. ERROR DE HECHO NULIDAD SOBRE LA SUSTANCIA. ERROR DE HECHO NULIDAD SOBRE LA PERSONA.

Es la razón contingente, subjetiva, y por lo mismo variable de persona a persona, que lo induce a celebrar un acto jurídico. MOTIVO O FIN LÍCITO. BUENAS COSTUMBRES.

Algo a lo que estás obligado por la ley. DEBER JURIDICO. HECHO JURIDICO. ACTO JURIDICO.

Tiene trascendencia en el ámbito del derecho. HECHO JURIDICO. ACTO JURIDICO. DEBER JURIDICO.

La voluntad es la esencial. HECHO JURIDICO. ACTO JURIDICO.

Es la facultad que tiene el acreedor de “poder exigir” a su deudor que cumpla y la situación del deudor de “deber cumplir” con la pretensión de su acreedor. TESIS ALEMANA. TESIS FRANCESA.

Es la situación que protege el derecho objetivo y que da la facultad al acreedor de ejercitar una acción procesal para obtener la prestación debida o su equivalente. TESIS FRANCESA. TESIS ALEMANA.

Es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. CONFIRMACION. PRESCRIPCIÓN.

Es la sanción que se pacta o se impone por la ley, a la persona que dentro de un plazo convencional o legal, no realiza voluntaria y conscientemente la conducta positiva pactada o que determina la ley, para hacer que nazca o para que se mantenga vivo un derecho sustantivo o procesal, según sea el caso. CADUCIDAD. CONFIRMACION.

Es dar valor, tacita o expresamente, a algo que carecía de el por presentar en su confirmación algún vicio desde su nacimiento. CONVALIDACION. CONFIRMACION.

Un acto jurídico viciado, es decir, afectado con nulidad relativa puede cobrar pleno valor a través de ciertas figuras jurídicas las cuales eliminan de diversas formas dicha nulidad. CONVALIDACIÓN DEL ACTO JURIDICO. NULIDAD DEL ACTO JURIDICO.

A causas pertenecen Falta de capacidad de las partes. Existencia de vicios en la voluntad. Que no cumpla con la forma que pide la ley. CAUSAS DE NULIDAD RELATIVA. CAUSAS DE NULIDAD ABSOLUTA.

CAUSAS DE NULIDAD ABSOLUTA. Falta de capacidad de las partes. Existencia de vicios en la voluntad. Que no cumpla con la forma que pide la ley. Que el objeto, motivo o fin sean ilícitos.

Son todos aquellos que aparecen en el código civil. CONTRATO INNOMINADO. CONTRATO TIPICO. CONTRATO NOMINADO.

Son aquellos que no figuran de manera expresamente ante ninguna ley. CONTRATO ATIPICO. CONTRATO INNOMINADO. CONTRATO UNILATERAL.

Es aquel que cuenta con una reglamentación especial y particular. CONTRATO TÍPICO. CONTRATO UNILATERAL.

Carece de una reglamentación particular y especifica. CONTRATO ATÍPICO. CONTRATO INNOMINADO.

Solamente generan obligación a cargo de una de las partes y la otra no asume compromiso alguno. Ejemplo En la donación , el donante queda obligado a entregar la cosa y el donatario no queda obligado. CONTRATO UNILATERAL. CONTRATO BILATERAL O SINALAGMATICO.

Los que generan recíprocamente obligaciones para ambos contratantes. Todos quedan obligados a conceder alguna prestación. CONTRATO BILATERAL O SINALAGMATICO. CONTRATO UNILATERAL.

Es una conducta que debe asumir el obligado, ya sea de dar, hacer o abstenerse a no hacer y es la cosa material que se debe de dar. EL OBJETO. OBJETO INDIRECTO DEL CONTRATO.

Es el crear y transferir derechos y obligaciones. OBJETO DIRECTO DEL CONTRATO. OBJETO INDIRECTO DEL CONTRATO.

Es una conducta de dar, hacer, permitir, abstenerse o no hacer y es la cosa misma que se entrega. OBJETO DIRECTO DEL CONTRATO. OBJETO INDIRECTO DEL CONTRATO.

ELEMENTOS DEL CONSENTIMIENTO. Falta de capacidad de las partes. Existencia de vicios en la voluntad. Que no cumpla con la forma que pide la ley. Propuesta, oferta o policitación; y Aceptación.

Denunciar Test