DERECHO CIVIL III (Derechos reales e hipotecario)
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Título del Test:![]() DERECHO CIVIL III (Derechos reales e hipotecario) Descripción: examen septiembre 2014 |




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El tiempo máximo previsto por el que se constituya el derecho de superficie es: 50 años. 79 años. 99 años. La contribución a los gastos en la copropiedad. Se hace a prorrata de la cuota parte que corresponda a cada partícipe. Se hace a partes iguales puesto que no hay sino cuotas ideales. Se hace a partes iguales mientras no se demuestren diferentes cuotas de cada partícipe puesto que éstas se presumen iguales. La reanudación del tracto sucesivo interrumpido se verificará mediante: acta de notoriedad o expediente de dominio. expediente de dominio exclusivamente. acta de notoriedad exclusivamente. Se entiende por adquisición originaria de la propiedad. cuando la titularidad dominical se adquiere con independencia del derecho del titular anterior. cuando el nuevo titular dominical ocupa la posición del anterior titular en las mismas condiciones que el anterior titular. cuando el titular anterior sólo transmite parcialmente su derecho dominical. Mediante la ocupación se puede adquirir la propiedad: de los bienes inmuebles. de los bienes muebles. tanto de los bienes muebles e inmuebles. Las luces y vistas abiertas en pared propia se considera servidumbre: a) Positiva. b) Discontinua. c) Negativa. Cualquier arrendamiento que el usufructuario celebre durante el tiempo del usufructo sobre la cosa usufructuada será válido pero se resolverá al fin del usufructo: Siempre. Solo el arrendamiento de plantaciones se conserva por causa de utilidad pública. Solo el arrendamiento de finca rústica subsistirá durante el año agrícola. Son susceptibles de usucapión: Los derechos reales excepto el usufructo (No, porque el Art. 469 C.c. dice que el usufructo se constituye por ley, por voluntad de los particulares … y por prescripción). Los derechos reales y los derechos de crédito. Los derechos reales excepto las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas. El usufructo con facultad de disposición: Es considerado válido tanto por la doctrina como por la jurisprudencia. Está expresamente prohibido por el Código Civil, por ir en contra de la naturaleza de la figura. Es considerado nulo por la jurisprudencia. La división de fincas consiste en: Separar parte de una finca inscrita para formar una nueva que se inscribe con número diferente y que se expresa al margen de su inscripción (NO, esto es segregación ex. art. 47 LH y 8.3 Cap. 15 Compendio). Reunir dos o más fincas en una nueva, a la que se le dotará de un nuevo número y folio registral (No, esto es agrupación, art. 45 LH y 8.1 Cap. 15 Compendio). c) Que una misma finca se divida en dos o más porciones y que cada una se inscriba como finca nueva, lo que provoca el cierre de su folio registral. La venta de finca hipotecada requiere: Que la cosa hipotecada pertenezca al deudor hipotecante. Que se subrogue el adquirente del bien hipotecado. Que la cosa hipotecada pertenezca al deudor hipotecante y que el acreedor prestamista dé su consentimiento. Para nuestra jurisprudencia, la cesión de crédito hipotecario requiere para su validez: Además de su otorgamiento en escritura pública, su inscripción en el Registro de la Propiedad. Además de su otorgamiento en escritura pública, su notificación al deudor hipotecario pública. Su otorgamiento en escritura pública. Nuestro Código Civil define el retracto legal como: el derecho de subrogarse con las mismas condiciones estipuladas en un contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago. la facultad de que goza una persona para adquirir preferentemente una cosa que va a ser enajenada a un tercero. las dos definiciones anteriores son incorrectas. Los intereses que produzca la cosa dada en prenda son: Del acreedor pignoraticio quien los hace suyos. Del deudor pignoraticio puesto que sigue siendo propietario de la cosa dada en prenda. Del deudor pignoraticio pero el acreedor pignoraticio puede hacerlos suyos por compensación. El usufructo se extingue, entre otras causas: porque el titular del usufructo no ejercita los derechos correspondientes en el bien inmueble usufructuado por plazo de 6 años. por la venta de la cosa usufructuada por parte del nudo propietario. por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona. Si dos o más colindantes usan del retracto al mismo tiempo será preferido el que de ello sea dueño de la tierra colindante: de mayor productividad. de mayor cabida aunque sea de menor productividad. de menor cabida. En el contrato de prenda el desplazamiento de la cosa pignorada da lugar a: Que el deudor pignorante se desprenda de su propiedad. Que el acreedor pignoraticio se convierta en mero poseedor de la prenda. Que el deudor pignorante y el acreedor pignoraticio sean cotitulares de la propiedad dada en prenda. La expresión “A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a tu titular en la forma determinada en el asiento respectivo”, resume el Principio registral de: Cierre registral. Exactitud del Registro. Fe pública registral. Los requisitos que debe reunir el tercero registral según el art. 34 LH para ser protegido son: Adquirir a título oneroso o lucrativo, de buena fe, del titular registral e inscribir su derecho real en el Registro de la Propiedad. Adquirir a título oneroso, de buena fe, del titular registral e inscribir su derecho real en el Registro de la Propiedad. Adquirir en concepto de dueño, de buena fe, del titular registral e inscribir su derecho real en el Registro de la Propiedad. Son bienes susceptibles de hipoteca: Los usufructos legales. Los derechos de uso y habitación. Las servidumbres de aguas. |