DERECHO CIVIL III. REALES E HIPOTECARIO
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Título del Test:![]() DERECHO CIVIL III. REALES E HIPOTECARIO Descripción: Varios test avex 2 |




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El derecho de Uso y habitación…. Puede transmitirse libremente a un tercero. Solo puede arrendarse. No puede transmitirse a un tercero porque es un derecho personalísimo. Cuando el usufructuario es una persona jurídica, la duración máxima del Usufructo es: Treinta años. No tiene límite temporal legalmente establecido. Diez años. Respecto a los Usufructos múltiples, el Código Civil únicamente permite: Admite ambas posibilidades. Usufructos simultaneos. Usufructos sucesivos. La servidumbre es un derecho real que grava: Bienes muebles e inmuebles indistintamente. Puede gravar tanto bienes como derechos. Bienes inmuebles. En las denominadas comúnmente servidumbres personales: Existe predio dominante y predio sirviente. No existe predio dominante. No existe predio sirviente. Pueden adquirirse mediante Usucapión: Únicamente las servidumbres aparentes. Tanto las servidumbres continuas como las discontinuas. Las servidumbres simultáneamente aparentes y continuas. ¿Quien puede imponer una servidumbre?. El arrendatario de la finca. El propietario de la finca. El usufructuario de la finca. Las servidumbres son: Indivisibles en todo caso. Divisibles únicamente cuando se divida el predio dominante. Divisibles cuando se divida, a su vez, el predio sirviente. Las servidumbres pueden establecerse: Tanto por Ley, como por voluntad de las partes. Únicamente por disposición legal, puesto que constituyen un gravamen. Exclusivamente por voluntad de las partes. Las servidumbres discontinuas, solo pueden adquirirse: En virtud de título. Por prescripcion. En virtud de disposición legal al efecto. La transmisión del pleno dominio de una finca, únicamente se produce: En el censo consignativo. En el censo enfitéutico. En el censo reservativo. Es consustancial a la naturaleza jurídica del censo: Su carácter vitalicio. Su carácter temporal, más o menos largo dependiendo del tipo de censo de que se trate. Su perpetuidad. El censatario continúa siendo el propietario de la finca gravada…. En el censo enfiteutico. En el censo consignativo. En el censo reservativo. Para que exista derecho de retracto a favor de colindantes, es requisito indispensable: Que se trate de fincas rústicas. Ambas condiciones son necesarias. Que la finca enajenada no exceda de una hectárea. Cuando sean varios los comuneros que deseen ejercitar su derecho de retracto, el Código Civil …. Concede acción a todos los que deseen ejercitarla, en prorrata de su porción en la cosa común. Otorga prioridad al primer comunero que ejercite la acción. Concede acción a todos los que deseen ejercitarla, en idénticas condiciones. El retracto de coherederos surge en el caso de ventas producidas…. Después de la partición de la herencia entre los coherederos. Antes de que se produzca la partición de la herencia. En ambos supuestos. En el Retracto, además del precio de la venta, el vendedor deberá reembolsar al comprador: Únicamente los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida. Únicamente los gastos del contrato y cualquier otro legítimo, realizado para la venta. Los dos anteriores. Es requisito indispensable que se haya producido la venta del bien a un tercero: En el derecho de tanteo. En la opcion de compra. En el derecho de retracto. En el retracto convencional, las partes pueden pactar una duración máxima de hasta…. Cinco años. Cuatro años. Diez años. El plazo para ejercitar el derecho de retracto legal es: Un año desde la inscripción en el Registro de la Propiedad. Nueve días desde la inscripción en el Registro y, en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta. Cuatro años desde que el retrayente haya tenido conocimiento de la venta. Un comprador se obliga frente a su vendedor a no enajenar en 5 años el inmueble adquirido. Este pacto de prohibición de disponer pactado en el contrato de compraventa: Es válido pero no inscribible en el Registro de la Propiedad. Es un pacto nulo de pleno derecho. Es válido e inscribible en el Registro de la Propiedad. En materia de comunidad ordinaria señale la respuesta FALSA: Los comuneros participan siempre con iguales cuotas en la comunidad. Uno sólo de los comuneros puede ejercitar acciones judiciales en defensa de la comunidad. Cada uno de los comuneros necesita el consentimiento de los demás para hacer alteraciones en la cosa común. En materia de usucapión, señale la respuesta correcta: La usucapión, una vez ganada, es irrenunciable. Para la usucapión extraordinaria de inmuebles basta con poseer durante treinta años, aunque sea sin justo título, sin buena fe y aunque la posesión no sea en concepto de dueño. Para la usucapión ordinaria de inmuebles se requiere poseer las cosas con buena fe y justo título, en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpidamente durante 10 o 20 años. En materia de propiedad horizontal, los acuerdos de la Junta de Propietarios deben ser adoptados: Los relativos a asuntos de infraestructuras comunes de telecomunicación, requieren el voto favorable de cuatro quintos de los propietarios. Los que modifiquen la cuota de participación requieren unanimidad. Los que modifiquen el título constitutivo requieren mayoría de votos favorables de los propietarios que, a su vez, representen mayoría de cuotas de participación. ¿Cómo se denomina al mecanismo procesal creado para que el propietario de una cosa pueda defender la libertad de su dominio negando la existencia de presuntas servidumbres en su finca?. accion de deslinde. Accion negatoria. Accion declarativa. En materia de posesión es cierto que: La posesión se pierde siempre cuando no hay tenencia material de la cosa por más de un mes. Los actos tolerados y de violencia no afectan a la posesión, mientras que los clandestinos si afectan a la posesión. No pueden ser poseedores inmediatos de una cosa dos sujetos al mismo tiempo, excepto que sean cooposedores de la misma en casos de indivisión. En relación a la posesión, señale la afirmación verdadera: Los menores e incapacitados pueden adquirir la posesión de las cosas y de los derechos. Pueden adquirir la posesión las personas físicas, no las jurídicas. Los menores e incapacitados pueden adquirir la posesión de las cosas pero no de los derechos. Son relaciones de vecindad: Son supuestos concretos, ubicados en sede de servidumbres, que limitan el derecho de goce que tienen los dueños de fincas colindantes. Aquellas relaciones que nacen entre arrendatarios y propietarios, que se conectan con los derechos y obligaciones de cada uno de ellos. Los límites que se imponen a los condueños de una finca. En relación a la acción reivindicatoria es cierto que: Para su ejercicio se exige prueba de la titularidad dominical del actor y la identificación de la cosa. La acción sólo puede ejercitarse por el propietario poseedor de la cosa frente a quien le niega el dominio de la misma. Es una acción que no puede prosperar cuando el demandado posee el bien reivindicado durante el procedimiento, aunque actúe de mala fe. Celebrado contrato de compraventa de un inmueble, la propiedad de éste se transmite: Cuando el comprador paga el precio. Cuando se otorga escritura púbica de compraventa, si en la misma escritura no se dice lo contrario. Cuando se presenta escritura pública en el Registro de la Propiedad. En materia de comunidad ordinaria de bienes o copropiedad por cuotas: La enajenación de la cuota por un comunero a favor de un tercero será nula de pleno derecho. La acción para pedir la división no prescribe. La división de la comunidad exige el acuerdo de la mayoría de los partícipes. En relación a las notas generales diferenciadoras de los derechos de crédito y derechos reales señale la respuesta FALSA: los derechos de crédito se dan las dos vertientes de la prescripción, es decir, la extintiva y la adquisitiva, mientras que en los derechos reales sólo la extintiva. los derechos reales son absolutos, con eficacia erga omnes, mientras que los derechos de crédito son relativos, con eficacia inter partes. No se inscriben en el Registro de la Propiedad los derechos de crédito y sí los actos y contratos de constitución de derechos reales sobre inmuebles. El hallador de una cosa perdida tiene derecho a: recibir como recompensa el 15 por ciento del valor de la cosa por parte del dueño. recibir como recompensa el 25 por ciento del valor de la cosa por parte del dueño. a la propiedad de la cosa hallada y depositada en poder de la autoridad si el dueño no se presenta en el plazo establecido. En relación con la accesión de mueble a mueble que tiene lugar por unión o adjunción, señale cuál de los siguientes es el criterio para determinar la principal: La de mayor valor. Aquella cosa a la que se ha unido otra para su adorno o perfección. La de mayor volumen. En relación a la teoría del título y el modo, se entiende por título: La celebración de un contrato de finalidad traslativa. La entrega de la cosa con ánimo de transmitir. Un documento notarial debidamente registrado. La contribución a los gastos en la copropiedad: Se hace, si son gastos ordinarios, por turnos rotativos anuales de los partícipes si no se ha pactado otra cosa. Se hace a partes iguales puesto que no hay sino cuotas ideales. Se hace a prorrata de la cuota parte que corresponda a cada partícipe. Sin necesidad de justo título ni buena fe, se prescribe el dominio de los bienes muebles por la mera actividad posesoria ininterrumpida: A los 15 años. A los 12 años. A los 6 años. En base al Código Civil, se entiende por tesoro oculto: Un depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u objetos preciosos. Un bien inmueble de extraordinario valor. Una cosa perdida de cierto valor. Se entiende por adquisición originaria de la propiedad: Cuando el nuevo titular dominical ocupa la posición del anterior titular en las mismas condiciones que el anterior titular. Cuando la titularidad dominical se adquiere con independencia del derecho del titular anterior. Cuando el titular anterior sólo transmite parcialmente su derecho dominical. Respecto de los frutos civiles se dice por el Código civil que: Se consideran percibidos por meses. Se consideran percibidos por años naturales. Se consideran percibidos día por día. El poseedor de buena fe que pierde la posesión a favor del poseedor legítimo: Deberá abonar al poseedor legítimo todos los frutos civiles percibidos. Hace suyos los frutos percibidos naturales pero no civiles. Hace suyos los frutos percibidos tanto civiles como naturales. Cuando el transmitente no necesita entregar la cosa al adquirente, por tenerla ya éste bajo su posesión, nos encontramos ante: Traditio instrumental. Traditio simbólica. Traditio brevi manu. El tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en que hubiese sido hallado, excepto: No hay excepciones. Si quien descubre el tesoro lo hace por casualidad y es persona diferente al dueño del terreno, en cuyo caso, pertenecerá al descubridor. Si se trata de cosas interesantes para las Ciencias o las Artes. ¿Cuál de las siguientes presunciones posesorias no es correcta?: La posesión de una cosa raíz no supone la de los muebles que se hallen dentro de ella. El poseedor en concepto de dueño tiene a su favor la presunción legal de que posee con justo título y no se le puede obligar a exhibirlo. El poseedor actual que demuestre su posesión en época anterior, se presume que ha poseído también durante el tiempo intermedio. El único contrato que no requiere traditio para adquirir la propiedad es: El mutuo. La donacion. La compraventa. La accesión invertida presupone jurisprudencialmente: Un mayor valor del edificio que del suelo invadido por la extralimitación en la construcción. Que el edificio se halle construido en su mayor parte en suelo ajeno. Ambos requisitos a) y b) son necesarios para la aplicación de la doctrina de la accesión invertida. La regla general que preside la adopción de acuerdos relativos a la administración de la “cosa común” radica en que dichos acuerdos han de ser adoptados: Por la mayoría de los copropietarios. Por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyen el objeto de la comunidad. Por todos los copropietarios conjuntamente. Mediante la ocupación se puede adquirir la propiedad: Tanto de los bienes muebles como de los inmuebles vacantes. De los bienes inmuebles. De los bienes muebles. Los gastos útiles o mejoras, es decir, aquellos que incrementan el valor de la cosa poseída: Deben ser abonados tanto al poseedor de buena como de mala fe. Solo dan lugar al derecho de retención tanto del poseedor de buena como de mala fe. No deben ser abonados al poseedor de mala fe. A la posesión de los bienes hereditarios transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante en el caso de aceptarse la herencia, se le denomina: Posesion mediata. Posesion precaria. Posesion civilisima. |