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DERECHO CIVIL III, SUCESIONES V5

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Título del Test:
DERECHO CIVIL III, SUCESIONES V5

Descripción:
Cuestionario derecho civil, primera evaluacion

Fecha de Creación: 2018/06/03

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 49

Valoración:(8)
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La palabra sucesión proviene del latín: Successio. Succes. Sucediore.

En la relación jurídica de la sucesión existe varios sujetos pasivos ¿que son?. herederos o legatarios. herederos o causante. herederos o predecesor.

Una persona puede suceder a titulo: universal o a título singular. universal únicamente. universal o a título plural.

Se produce únicamente en caso de que el heredero haya muerto sin aceptar o repudiar la herencia es la: representación. trasmisión. traspaso.

Seria indigno de suceder si yo causare el fallecimiento del causante: Si. No. Quizas.

Hay dos formas para que la indignidad pueda fenecer: Prescripción y disolución de la sociedad conyugal. Prescripción y olvido del heredero o legatario. Perdón al indigno y por prescripción.

Se llama Indignidad a la falta de: probidad. Integridad. merito.

Para ser capaz de suceder es necesario existir. trasmitir bienes por causa de muerte y la capacidad para recibirlo. trasmitir bienes por causa de muerte y la incapacidad para recibirlo. trasmitir bienes muebles por causa de muerte y la capacidad pare recibirlo.

En los sistemas Jurídicos antiguos se permitía la sucesión en cualquier grado por linea descendente y ascendente y se favorecía a los colaterales hasta los grados muy remotos. Que clase de sucesión permitía estos grados?: sucesión Intestada directa. sucesión intestada indirecta. sucesión intestada testamentaria.

En el tercer orden sucesorio se encuentra: los sobrinos del causante. herederos o causante. los padres del causante.

Si el acervo liquido ascendió a $ 600.000 a cada uno los cuatro hermanos les corresponde $ 120.000 a cada uno, lo cual asciende a la cantidad de $ 480.000; de estos $ 120.000, que habrian correspondido a un hermano premuerto, y por tratarse de cuota en favor de los sobrinos del causante, que son restante hijos de aquél, se deducirá la cuarta parte, o sea $ 30.000 para el Estado, y el de $ 90.000 se procederá a dividirlo en tres partes iguales para distribuirlo entre los mencionados sobrinos, correspondiendo les : $10.000,00 cada uno. $20.000.00 cada uno. $30.000.00 cada uno.

¿Cuál es la sucesión por excelencia?. Delación. Donación. Sucesión por causa de muerte.

La sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir el dominio. ¿Cuál de estas opciones es el modo?: derivativo. originario. real.

Es el actual llamamiento que la ley hace para aceptar o repudiar, estamos hablando de la: transferencia. delación. traspaso.

Cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles; o, en una cuota de ellos como la mitad, tercio o quinto, la sucesión es a título: título universal. título singular. título plural.

Para ser capaz de suceder es necesario existir: trasmitir bienes por causa de muerte y la capacidad para recibirlo. trasmitir bienes por causa de muerte y la incapacidad para recibirlo. trasmitir bienes muebles por causa de muerte y la capacidad para recibirlo.

Para que tenga efecto la indignidad esta debe ser declarada en. juicio. en vía administrativa. en la notaria.

Dentro de la sucesión intestada, caben dos formas de recibir la herencia: por derecho personal o por representación. por derecho individual, o por designación. por derecho plural o por derivación.

En los sistemas jurídicos antiguos se permitía la sucesión en cualquier grado por línea descendente y ascendente y se favorecía a los colaterales hasta grados muy remotos. ¿Qué sucesión permitía estos grados?: sucesión intestada directa. sucesión intestada indirecta. sucesión intestada testamentaria.

Para Josserand en Francia y Mazeaud en URSS en relación con el cuarto orden de la sucesión que se encuentra el Estado, ambos coinciden que la herencia la reciben dela siguiente manera: recibe el activo y pasivo, aunque sólo responderá de las deudas testamentarias. recibe el activo y pasivo, aunque sólo responderá de las deudas del monto sucesorio. recibe el activo y pasivo, y sólo responderá de las deudas hereditarias.

Fallece Luis, que no tiene ni descendencia, ni ascendencia ni tiene cónyuge sobreviviente, sino tan sólo los hermanos: Juan y Romel, estos sucederán intestadamente por: derecho representación. derecho unipersonal. derecho personal.

El testamento en el Ecuador debe, necesariamente hacerse mediante acto: escrito. verbal. mixto.

El testamento cuenta con algunas características, estas son: Solemne; bilateral; e irrevocable. Condicional, revocable, solemne. y bilateral. Solemne; personal y unilateral; dispositivo; acto realizado por causa de muerte; y, revocable.

Los testamentos en el Ecuador se dividen en: solemnes y privilegiados . solemnes y abiertos. privilegiados y militar.

Solo se lo puede otorgarse en tiempo de guerra, por lo tanto el testamento es: abierto. militar. marítimo.

El testamento internacional en que forma deberá ser otorgado: escrito. verbal. mixto.

Los testamentos privilegiados son dos: abiertos y cerrados. marítimo y militar. solemnes y privilegiados.

Los requisitos esenciales del testamento cerrado son. Notario y dos testigos. Notario y tres testigos. Notario y cinco testigos.

El acto en que el testador hace conocerán sus disposiciones al notario, y a los testigos, se denomina: abierto. cerrado. marítimo.

La manifestación de la última voluntad por parte del testador se la debe hacer ante: los testigos y eventualmente, en presencia también de un Cónsul. los albacea y eventualmente, en presencia también de un Notario. los testigos y eventualmente, en presencia también de un Notario.

El elemento que garantiza la autenticidad del testamento es: la firma de el sucesor, el testador y los testigos. la firma del notario, el testador y los testigos. la firma de los herederos, el testador y los testigos.

En el Ecuador tenemos actualmente sólo dos testamentos privilegiados: el militar y el marítimo. solemnes y privilegiados. abierto y cerrado.

Sin la protocolización, el testamento no vale como instrumento: privado. público. judicial.

No son hábiles para testar: el que dolosamente ha detenido u ocultado el testamento. el que por fuerza o dolo obtuvo del testador alguna disposición testamentaria, o le impido testar. el que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad.

La destrucción u ocultamiento del testamento también puede darse en los testamentos otorgados en el: extranjero y en los privilegiados. extranjero y en los solemnes. extranjero y en los menos solemnes.

Cuando un hecho es imposible de realizar, estamos ante una asignación condicional es de tipo: negativa. positiva. fallida.

Las asignaciones testamentarias deben ser a favor de una persona: cierta y no determinada. incierta y determinada. cierta y determinada.

Las asignaciones testamentarias que no confieren al asignatario el derecho alguno, mientras pende la condición sino del de pedir las providencias conservativas necesarias. Estamos hablando de la asignación bajo la condición: suspensiva. resolutoria. fallida.

Es el que puede llegar o no; pero suponiendo que haya de llegar, se sabe cuándo. Estamos ante un asignación a día de que clase. día cierto y determinado. día cierto e indeterminado. día incierto y determinado.

Se entiende por tales aquellas en que el testador asigna alguna parte de sus bienes, a condición de que asignatario le deje por testamento alguna parte de los suyo. ¿De qué disposición estamos hablando?: captatorias. resolutorias. condicionales.

Si se ha realizado una asignación con fines de beneficencia, pero no se ha determinado la institución que recibirá. ¿Qué autoridad determinará?: el Vicepresidente de la República. el Presidente de la República. el Ministro de Inclusión Económica y Social.

Dice el testador: "Asigno mi casa a Ramón si se gradúa de abogado", y él es estudiante de derecho que ha cursado todos los años, pero aún no se gradúa. Frente a ello estamos ante una asignación condicional: fallida. resolutoria. suspensiva.

Es en el testamento, aquella que depende de una condición, esto es de un suceso futuro e incierto, de manera que según la intención del testador, no valga la asignación si el suceso positivo no acaece o si acaece el negativo. condicionales. modales. a día.

El testador deja un legado de $ 2000 de los Estados Unidos a su amigo Pedro, pero el causante tenía dos amigos con el mismos nombre; por lo que quien recibe la asignación es: sólo Pedro. los dos amigos en partes iguales. ninguno de ellos.

La finalidad del modo debe ser posible: legal y ético. legal y moral. doctrinal y moral.

Es la que el donante puede revocar a su arbitrio . donación entre vivos. donación por causa de muerte. donación entre cónyuges.

Las donaciones revocables caducan por el mero hecho de: morir el donatario ante que el donante. morir el donante antes que el donatario. morir el asignatario ante que cónyuge.

Es aquella en que se llama a un fideicomísario, que en el evento de una condición se hace dueño absoluto de lo que otra persona poseía en propiedad fiduciaria. Es una sustitución: normal. vulgar. fideicomisaria.

Es el acto jurídico por el cual eltestador designa una persona para que reemplace al asignatario, si éste llegara a faltar por cualquier causa. acrecimiento. sustitución. asignación.

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