option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Derecho civil III. T11. Los dd reales de garantia: Prenda

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Derecho civil III. T11. Los dd reales de garantia: Prenda

Descripción:
Derecho civil 3

Fecha de Creación: 2018/11/12

Categoría: UNED

Número Preguntas: 37

Valoración:(14)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Ante la falta de exacto cumplimiento por parte del deudor de la obligación garantizada con prenda, el acreedor pignoraticio tiene derecho: a) Promover la enajenación de la cosa pignorada. b) Quedarse con la cosa dada en prenda. c) Pignus gordianum.

En el caso de que el deudor pignoraticio antes de pagar su deuda contrajese una nueva no gravada con prenda: a) El acreedor podrá retener la cosa pignorada hasta el completo pago de ambas deudas, teniendo que ser considerado acreedor privilegiado en ambas. b) El acreedor podrá retener la cosa pignorada hasta el completo pago de ambas deudas, pero solo será considerado privilegiado respecto de la primera. c) El acreedor no podrá retener la cosa pignorada hasta que haya realizado una intimación al acreedor vía judicial.

La prenda no nace si: a) No se entrega por el deudor pignoraticio la propiedad del bien objeto de prenda al acreedor pignoraticio. b) No se paga la prenda por el deudor pignoraticio. c) No se pone en posesión el bien objeto de prenda al acreedor pignoraticio o a un tercero de común acuerdo entre deudor y acreedor pignoraticio.

La anticresis es: a) Un derecho real de garantía que recae sobre inmuebles y que desplaza la posesión del deudor al acreedor anticrético. b) Un derecho real de goce que recae sobre inmuebles y que no desplaza la posesión del deudor al acreedor anticrético. c) Un derecho real de adquisición preferente que recae sobre inmuebles y que desplaza la posesión del deudor al acreedor anticrético.

En la prenda, ante el incumplimiento del deudor, el acreedor pignoraticio no puede: a) Elegir quedarse con la cosa o promover su enajenación conforme al Código. b) Retenerla hasta que el deudor se ponga al día en el pago. c) Exigir la restitución de los gastos que hubiera tenido que desembolsar para conservar la cosa objeto de prenda.

Manolo entrega un reloj de oro como prenda de un crédito de 200 € que le concede Luis. Luis tiene una fiesta de relumbrón y decide ponerse el reloj con tan mala fortuna que un amigo de Manolo ve que lleva el reloj y se lo cuenta. ¿Qué podría hacer Manolo?. a) Pedir que se constituya en depósito para evitar que Luis use el reloj. b) Pedir judicialmente una rebaja del crédito por el uso del reloj puesto que no le dio nunca autorización para usarlo. c) Pedir judicialmente que le devuelva el reloj aunque siga funcionando la prenda.

El ius distrahendi de la cosa pignorada habrá de realizarse...: a) Siempre ante notario en subasta pública. b) Ante los tribunales de justicia en juicio ejecutivo si el acreedor pignoraticio cuenta con un título ejecutivo. c) En el monte de piedad.

Manolo entrega un reloj de oro como prenda de un crédito de 200 € que pide a Luis y no habiendo acabado de pagar esta deuda le convence para que le preste 100 € más con la excusa que se los pagará antes que la otra deuda. En este caso, señale qué derechos tiene el acreedor pignoraticio: a) Podrá prorrogar la retención del reloj hasta que se le paguen los dos créditos y con preferencia crediticia sobre la segunda deuda. b) No podrá prorrogar la retención del reloj hasta que se le paguen los dos créditos porque no se convino la sujeción de la prenda a la seguridad de la segunda deuda. c) Podrá prorrogar la retención del reloj hasta que se le paguen los dos créditos, pero no tendrá preferencia crediticia respecto de la segunda deuda.

Cuando un acreedor pignoraticio entrega al deudor uno de sus cuadros para que como pintor pueda exponerlo en una exposición panorámica de su pintura, se entiende que la prenda: a) No se extingue. b) Se extingue, pero no la obligación principal. c) Se extingue junto con la obligación principal.

Manolo entrega un reloj de oro como prenda de un crédito de 200 € que le concede Luis. Luis tiene una fiesta de relumbrón y decide ponerse el reloj con tan mala fortuna que un amigo de Manolo ve que lleva el reloj y se lo cuenta ¿Qué podría hacer Manolo?. a) Pedir que se constituya en depósito para evitar que Luis use el reloj. b) Pedir judicialmente una rebaja del crédito por el uso del reloj puesto que no le dio nunca autorización para usarlo. c) Pedir judicialmente que le devuelva el reloj aunque siga funcionando la prenda.

El ius distrahendi de la cosa pignorada podrá realizarse: a) Ante notario en subasta pública. b) Ante los tribunales de justicia en juicio ejecutivo si el acreedor pignoraticio cuenta con un titulo ejecutivo. c) Las opciones a y b son correctas.

Según la mayoría de la doctrina, el pignus gordinum: a) Amplia la facultad de retención de la cosa dada en prenda hasta que ambos créditos hayan sido satisfechos y la preferencia crediticia. b) Amplia la facultad de retención de la cosa dada en prenda hasta que ambos créditos hayan sido satisfechos pero no la preferencia crediticia. c) Amplia la preferencia crediticia de las dos deudas garantizadas con prenda.

En la subasta de bien mueble: a) No cabe la subasta electrónica. b) Caben dos subastas. c) Solo pueden realizarse por notario.

Los intereses que produzca la cosa dada en prenda son: a) Del acreedor pignoraticio quien los hace suyos. b) Del deudor pignoraticio puesto que sigue siendo propietario de la cosa dada en prenda. c) Del deudor pignoraticio pero el acreedor pignoraticio puede hacerlos suyos por compensación.

En el contrato de prenda, el desplazamiento de la cosa pignorada da lugar a: a) Que el deudor pignorante se desprenda de su propiedad. b) Que el acreedor pignoraticio se convierta en mero poseedor de la prenda. c) Que el deudor pignorante y el acreedor pignoraticio sean cotitulares de la propiedad dada en prenda.

La anticresis y la prenda tienen en común: a) Que el bien sobre el que recae se desplaza y se pone en posesión del acreedor anticrético o prendario. b) Que los frutos de la cosa dada en anticresis o pignorada pueden imputarse al pago de los intereses de la deuda que garantizan o, o en su caso, al capital garantizado. c) Las dos anteriores son comunes a la anticresis y a la prenda.

Los intereses que produzca la cosa dada en prenda son: a) Del acreedor pignoraticio quien los hace suyos. b) Del deudor pignoraticio puesto que sigue siendo propietario de la cosa dada en prenda. c) Del deudor pignoraticio pero el acreedor pignoraticio puede hacerlos suyos por compensación.

Solo pueden darse en prenda: a) Las cosas muebles que estén en el comercio. b) Las cosas muebles susceptibles de posesión. c) Las cosas muebles que estén en el comercio y sean susceptibles de posesión.

La principal diferencia entre la hipoteca y la anticresis es: a) Que la hipoteca recae sobre bienes inmuebles y la anticresis sobre bienes muebles. b) Que la hipoteca de bienes inmuebles no requiere desplazamiento posesorio mientras que en la anticresis, pese a recaer sobre bienes inmuebles, éstos los posee el acreedor anticrético. c) En la anticresis, aunque recaiga sobre bienes muebles, la posesión de las cosas se desplaza al acreedor anticrético, mientras que en la hipoteca de bienes inmuebles no se requiere de dicho desplazamiento.

Los derechos reales de garantía pueden asegurar: a) Todo tipo de obligaciones, incluso las sujetas a condición suspensiva o resolutoria. b) Las obligaciones puras exclusivamente. c) Todo tipo de obligaciones, menos las sujetas a condición suspensiva o resolutoria.

Son requisitos esenciales de los contratos de prenda e hipoteca: a) Que se constituyan para asegurar el cumplimiento de una obligación principal. b) Que las personas que constituyen la prenda o hipoteca tengan la libre disposición de sus bienes. c) Las respuestas a y b y además que vencida la obligación principal puedan ser enajenadas las cosas objeto de prenda o hipoteca para pagar al acreedor.

En el caso de que el deudor pignoraticio antes de pagar su deuda contrajese una nueva no grabada con prenda: a) El acreedor podrá retener la cosa pignorada hasta el completo pago de ambas deudas, teniendo que ser considerado acreedor privilegiado en ambas. b) El acreedor podrá retener la cosa pignorada hasta el completo pago de ambas deudas, pero solo será considerado privilegiado respecto de la primera. c) El acreedor no podrá retener la cosa pignorada hasta que haya realizado una intimación al acreedor en vía judicial.

El derecho de retención del acreedor pignoraticio otorga a este: a) la posibilidad de adquirir la propiedad de la cosa dada en prenda. b) el derecho a retener la cosa dada en prenda hasta que se le pague íntegramente el crédito. c) el acreedor pignoraticio no tiene derecho de retención.

Ante la falta de exacto cumplimiento por parte del deudor de la obligación garantizada con prenda, el acreedor pignoraticio tiene derecho a: a) promover la enajenación de la cosa pignorada. b) quedarse con la cosa dada en prenda. c) pignus gordianum.

Si la cosa dada en prenda produce intereses: a) el acreedor no puede apropiárselos porque rige el pacto comisario. b) el acreedor solo puede quedárselos si los rechaza el propietario de la prenda. c) el acreedor puede apropiárselos compensándolos a los intereses que se le deban o al capital.

el pacto por el que se puede vender directamente un bien hipotecado o pignorado se denomina: a) pacto comisario. b) pacto anticrético. c) pignus gordianum.

Se puede cumplir el requisito del desplazamiento de la posesión de la cosa del deudor pignorante al acreedor pignoraticio si: a) el deudor la pone motu propio en posesión de un tercero. b) el deudor la pone, previo acuerdo con el acreedor, en posesión de un tercero. c) el deudor y acreedor pactan en documento público que se ha puesto en posesión del acreedor o de un tercero aunque no se haya realizado en realidad ese desplazamiento.

En los derechos reales de garantía, se denomina ius distrahendi: a) a la facultad que tiene el titular del derecho real de garantía de reivindicar. b) es la facultad que tiene el titular del derecho real de retener la cosa hasta el pago de la deuda. c) es la facultad del titular del derecho real para instar la enajenación de la cosa objeto de garantía.

Ante la falta de exacto cumplimiento por parte del deudor de la obligación garantizada con prenda, el acreedor pignoraticio tiene derecho a: a) a promover la enajenación de la cosa pignorada. b) quedarse con la cosa dada en prenda. c) pignus gordianum.

Los derechos reales de garantía pueden asegurar: a) todo tipo de obligaciones, incluso las sujetas a condición suspensiva o resolutoria. b) las obligaciones puras exclusivamente. c) todo tipo de obligaciones, menos las sujetas a condición suspensiva o resolutoria.

Se puede cumplir el requisito del desplazamiento de la posesión de la cosa del deudor pignorante al acreedor pignoraticio, si: a) el deudor la pone motu propio en posesión de un tercero. b) El deudor la pone, previo acuerdo con el acreedor en posesión de un tercero. c) El deudor y acreedor pactan en documento público que se ha puesto en posesión del acreedor o de un tercero, aunque no se haya realizado en realidad ese desplazamiento.

El derecho real de prenda necesita para nacer: a) un contrato previo que garantizar. b) la entrega de la cosa pignorada. c) tanto el contrato como la entrega de la cosa.

Solo pueden darse en prenda: a) las cosas muebles que estén en el comercio. b) las cosas muebles susceptibles de posesión. c) las cosas muebles que estén en el comercio y sean susceptibles de posesión.

los intereses que produzca la cosa dada en prenda son: a) del acreedor pignoraticio quien los hace suyos. b) del deudor pignoraticio puesto que sigue siendo propietario de la cosa dada en prenda. c) del deudor pignoraticio pero el acreedor pignoraticio puede hacerlos suyos por compensación.

se puede cumplir el requisito del desplazamiento de la posesión de la cosa del deudor pignorante al acreedor pignoraticio, si: a) el deudor la pone motu proprio en posesión de un tercero. b) el deudor la pone previo acuerdo con el acreedor, en posesión de un tercero. c) el deudor y acreedor pactan en documento publico que sea puesto en posesión del acreedor o de un tercero, aunque no se haya realizado en realidad ese desplazamiento.

según la mayoría de la doctrina, el pignus gordianum: a) amplia la facultad de retención de la cosa dada en prenda hasta que ambos créditos hayan sido satisfechos y la preferencia crediticia. b) amplia la facultad de retención de la cosa dada en prenda hasta que ambos créditos hayan sido satisfechos pero no la preferencia crediticia. c) amplia la preferencia crediticia de las dos deudas garantizadas con prenda.

según la mayoría de la doctrina, el pignus gordianum: a) amplia la facultad de retención de la cosa dada en prenda hasta que ambos créditos hayan sido satisfechos y la preferencia crediticia. b) amplia la facultad de retención de la cosa dada en prenda hasta que ambos créditos hayan sido satisfechos pero no la preferencia crediticia. c) amplia la preferencia crediticia de las dos deudas garantizadas con prenda.

Denunciar Test