Derecho civil III. T6. Los efectos de la posesión
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Título del Test:![]() Derecho civil III. T6. Los efectos de la posesión Descripción: Derecho civil 3 |




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El poseedor de buena fe que pierde la posesión a favor del poseedor legítimo: a) Deberá abonar al poseedor legítimo todos los frutos civiles percibidos. b) Hace suyos los frutos percibidos tanto civiles como naturales. c) Hace suyos los frutos percibidos naturales, pero no civiles. El poseedor de mala fe...: a) hace suyos solo los frutos naturales e industriales, por lo que debe abonar al poseedor legítimo solo los frutos civiles. b) hace suyos los frutos civiles pues éstos se producen por días, debiendo devolver los frutos naturales e industriales. c) debe abonar al poseedor legítimo todos los frutos que haya percibido, ora naturales ora civiles. El poseedor de buena fe, hace suyos los frutos: a) Percibidos y los pendientes en la cuota parte proporcional al tiempo de su posesión. b) Solo los percibidos. c) Los percibidos y todos los pendientes. En la liquidación del estado posesorio, el pienso con el que el poseedor de un caballo pura sangre fue alimentado: a) Es abonable al poseedor de buena fe. b) Es abonable al poseedor de mala fe. c) La opción a) y b) son correctas porque se trata de un gasto necesario. En la liquidación del estado posesorio, el gasto hecho en la transformación de una finca de secano en regadío: a) Son abonables al poseedor de buena fe. b) Son abonables al poseedor de mala fe. c) La opción A y B son ambas falsas. En la liquidación del estado posesorio, el pienso con el que el poseedor de un caballo pura sangre lo alimentó: a) Es abonable al poseedor de buena fe. b) Es abonable al poseedor de mala fe. c) La opción A y B son correctas porque se trata de un gasto necesario. -En la liquidación del estado posesorio, el pienso con el que el poseedor de un caballo pura sangre lo alimentó: a) Es abonable al poseedor de buena fe. b) Es abonable al poseedor de mala fe. c) La opción A y B son correctas porque se trata de un gasto necesario. En la liquidación del estado posesorio, al poseedor de mala fe, se le pueden reclamar: a) Todos los frutos que haya percibido, tanto naturales como civiles. b) El valor de los frutos que hubiera podido percibir conforme a la utilización normal de la cosa. c) Las respuestas A y B ambas son correctas. El poseedor de mala fe puede retirar los adornos añadidos a la cosa poseída durante el tiempo de la posesión: a) Siempre que el legítimo poseedor así lo admita pagando en este caso el valor de que tengan en el momento de entrar en la posesión. b) Siempre que el legítimo poseedor así lo admita pagando en este caso el importe gastado en su día. c) Nunca puede retirar los adornos que añadió. Desconociendo Manolo que Luis, un vecino suyo del pueblo, venía explotando sus fincas hacía ya dos años, consigue judicialmente su desalojo en abril cuando estaba pendiente de recoger la cosecha de tomates en mayo, por lo que Luis se la reclama. Se enredan las cosas y se llega al Tribunal Supremo. ¿Cuál cree habrá sido la posición del Tribunal Supremo?: a) Que como poseedor de mala fe no tiene derecho ni a los frutos pendientes ni a los ya percibidos. b) Que como fue declarado de mala fe durante el juicio, solo tiene que abonar los frutos percibidos y que no tiene derecho a las cosechas pendientes. c) Que declarado poseedor de mala fe en el juicio deberá abonar los frutos percibidos desde la interpelación judicial y no los anteriores, y que no tiene derecho a las cosechas pendientes. Luis, que sin permiso de Manolo explotaba sus fincas del pueblo, las transforma de secano en regadío. Luis le dice a Manolo cuando le reclama las fincas, que se va pero que le abone los gastos útiles. El abogado a quien consultan les explica que la doctrina entiende que...: a) como poseedor de mala fe no tiene derecho a la devolución de los gastos útiles. b) tiene, como el poseedor de buena fe, derecho a la devolución de los gastos útiles. c) por no ser declarado deudor de mala fe en juicio, tiene derecho a que le abonen las mejoras. El derecho de retención en la cosa inmueble: a) Lo tienen los poseedores de buena y mala fe por los gastos necesarios hechos en la cosa. b) Solo se da en los bienes muebles, pero no en los inmuebles. c) Cabe por el impago de los gastos necesarios realizados sobre el inmueble, y exige en todo caso que se trate de un poseedor de buena fe. Según la doctrina del Tribunal Supremo, el poseedor judicialmente declarado de mala fe: a) deberá devolver todos los frutos percibidos y no tendrá derecho a los pendientes. b) deberá devolver solo los frutos percibidos desde la interpelación judicial y no tiene derecho a los pendientes. c) tiene derecho a los frutos percibidos y no a los pendientes. -El poseedor de mala fe puede retirar los adornos añadidos a la cosa poseída durante el tiempo de la posesión: a) Siempre que el legítimo poseedor así lo admita pagando en este caso el valor de que tengan en el momento de entrar en la posesión. b) Siempre que el legítimo poseedor así lo admita pagando en este caso el importe gastado en su día. c) Nunca puede retirar los adornos que añadió. En la liquidación del estado posesorio, al poseedor de mala fe...: a) deben de reintegrársele los gastos necesarios y tiene derecho de retención sobre la cosa. b) deben de reintegrársele los gastos necesarios y NO tiene derecho de retención sobre la cosa. c) NO tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios. En la liquidación del estado posesorio, al poseedor de mala fe, se le pueden reclamar: a) Todos los frutos que haya percibido, tanto naturales como civiles. b) El valor de los frutos que hubiera podido percibir conforme a la utilización normal de la cosa. c) Las respuestas A y B ambas son correctas. -El poseedor de mala fe puede retirar los adornos añadidos a la cosa poseída durante el tiempo de la posesión: a) Siempre que el legítimo poseedor así lo admita pagando en este caso el valor de que tengan en el momento de entrar en la posesión. b) Siempre que el legítimo poseedor así lo admita pagando en este caso el importe gastado en su día. c) Nunca puede retirar los adornos que añadió. |