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Derecho Civil III (UNED) TEMA 1

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Título del Test:
Derecho Civil III (UNED) TEMA 1

Descripción:
TEMA 1: EL DERECHO DE LA PROPIEDAD

Fecha de Creación: 2017/09/27

Categoría: UNED

Número Preguntas: 23

Valoración:(46)
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Temario:

El Concepto de propiedad privada se refiere a: El dominio absoluto de disposición sobre la cosa. La facultad de cerrar heredades en tanto registradas, con o sin prohibiciones. Que el Propietario puede excluir a otras personas de uso y utilización de pertenencia, salvo expropiación forzosa.

La facultad de cerrar heredades fue establecido como principio por…. La revolución francesa. La Novísima Recopilación. Decreto de Las Cortes de Cádiz.

El "ius usus inocui" se refiere a: Uso de predios ajenos sin daño en los mismos, basado en la tolerancia del dueño. Uso de predios ajenos cuando no los utilice el dueño, sin daño en los mismos. Derecho no establecido en contrato, pero admisible por falta de daño a predio objeto.

Cuál es el elemento que define las facultades del titular dominical: El goce y disfrute del bien objeto de la propiedad. Incluye el registro y las capacidades de reclamación, en ocasiones. La publicidad mediante boletín oficial.

La diferencia entre accesión discreta y accesión continua se basa en: Que la primera es ocasional y la segunda permanente. Que la primera es inherente al propietario y la segunda al arrendatario. Que la primera deriva del goce y la segunda es un modo independiente de adquirir.

La percepción de los frutos de una cosa se denomina técnicamente accesión: Discreta. Indiscreta. Invertida. Recta.

¿Cómo se llama el derecho a utilizar los predios ajenos sin daño alguno para su dueño y con su tolerancia?. ius usus inocui. ius fruendi. ius utendi. ius abutendi.

La delimitación física de una propiedad hecha por su dueño se denomina: Deslinde. Cerramiento. Amojonamiento. Clausurado.

Señale la respuesta correcta relativa al concepto "ius fruendi": No se transmite si propiedad inscrita en registro a nombre del primer titular. El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos. Frutos son del propietario independientemente de constitución de derecho real a favor de terceros.

La extensión del dominio vertical, según la legislación urbanística y jurisprudencia, engloba: El dominio de la superficie y lo que se encuentra debajo, pudiendo hacer obras, plantaciones y excavaciones que le convengan. Las legítimas y efectivas expectativas dominicales, con restricciones legales y de servidumbres. Una concepción absolutista del dominio, introducida primero por el Código Civil Francés y asumido posteriormente por el estatal.

La Teoría de la Emulación, respecto de las relaciones de vecindad, se define como: Teoría concebida en la Época Moderna, relativa a la reparcelación de predios con el subsiguiente intercambio de titularidades de la propiedad de los mismos. Teoría concebida en la Época Moderna, relativa a la plasmación de los predios contiguos en los planos descriptivos para evitar discrepancias entre vecinos. Teoría concebida en la Edad Media según la cual debe prohibirse cualquier actuación del propietario que, sin generarle provecho, tenga como finalidad molestar o perturbar a su vecino.

La medianería: Está regulada en el capítulo dedicado a las servidumbres legales, siendo considerada una manifestación más de las relaciones de vecindad por doctrina y jurisprudencia. Vincula a los propietarios de ambos predios mediante la consideración de copropiedad. Obliga en tanto existe predio dominante y sirviente, como servidumbre que es.

La realización de actos dispositivos: Comprende toda suerte de actos jurídicos, culminen o no en la pérdida de la condición de propietario. Comprende únicamente los actos que no impliquen enajenación, ya que en tal caso serían onerosos. Únicamente los relativos a los derechos reales limitados tales como usufructos, servidumbres, etc….

Para las prohibiciones legales de disponer, que de forma directa se imponen en el CC, pueden tomarse como ejemplos. La no disposición a título gratuito de los herederos del declarado fallecido hasta 5 años después de la declaración. Derechos de uso y habitación no transmisibles mediante ninguna clase de título. Ambas a) y b) son correctas, amén de más casos regulados de manera específica por la legislación vigente.

Las prohibiciones voluntarias de disponer: Relativos a actos a título gratuito, no son contempladas legislativamente por el CC dado su carácter dispositivo. No contempladas respecto a actos a título gratuito en el CC más que para establecer nulidad para aquellas que contengan prohibiciones perpetuas de enajenar, así como las temporales que superen los límites fijados para las sustituciones testamentarias, además de fundarse en justa causa o interés legítimo. Son de relativa nueva creación dada su singular excepcionalidad respecto al espíritu de las normas del Derecho Civil.

Las prohibiciones de disponer a título oneroso: Tienen vetado el acceso al Registro de la Propiedad, sin perjuicio de que mediante hipoteca u otra forma de garantía real se asegure su cumplimiento y que irá inscrita en distinto asiento al que contenga la hipoteca. Tienen vetado el acceso al Registro de la Propiedad, por lo que no tienen eficacia entre las partes. Tienen vetado el acceso al Registro de la Propiedad, sin perjuicio de que mediante hipoteca u otra forma de garantía real se asegure su cumplimiento y que irá inscrita en el mismo asiento que contenga la hipoteca.

En relación a las prohibiciones de disponer se denominan legales cuando: Han de estar regladas legislativamente, si no de forma explícita si de forma general. Tienen plena eficacia jurídica sin la expresa declaración judicial y administrativa. Sólo para casos en que el propietario sea de fuera de la Comunidad Europea y exista riesgo de fuga.

El contenido esencial de la propiedad privada se encuentra presidida por la idea de que: El inseparable concepto de disposición sin restricciones es aplicable a todos los casos expuestos legalmente. Se ha de cumplir con una función social inherente a la vertiente infra estatal de la institución. El titular dominical ha de afrontar deberes positivos que son reclamados por el interés general de la colectividad.

El CC se preocupa en mayor medida y en lo que a las propiedades rústicas se refiere: Al aspecto estático de la titularidad dominical de los predios. Al aspecto dinámico de la titularidad dominical de los predios. A la perspectiva exegética de la regulación relativa a la titularidad dominical de los predios.

La ordenación del territorio como política pública independiente del urbanismo, se encuentra regulada en: El art. 148 CE, que lo regula en toda su extensión. El art. 148 CE que remite tal regulación a LO posterior para su desarrollo. El Real Decreto Legislativo 2/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, como desarrollo de lo consagrado en el art. 148 CE.

El recurso del suelo, conforme al interés general y cuya gestión está encomendada al Estado constitucionalmente, es utilizado conforme al principio de: Exigencia poblacional y baremación económica por el ministerio de fomento. Organización territorial y necesidad económica. Desarrollo sostenible.

Los estatutos subjetivos básicos de la utilización del suelo como recurso obedecen a: Derechos y deberes de la ciudadanía en general de orden socio-económico y medioambiental. Iniciativa privada para actividad urbanística como actividad económica de interés general. Propiedad del suelo e iniciativa privada de la actuación urbanizadora sin más cargas que las explicitadas legalmente. Todas son verdaderas.

El deber legal de conservación se encuentra jerarquizado en tres niveles, tales como: Leyes, Reglamentos y bandos municipales. Compatibilidad del destino del suelo con la ordenación territorial y urbanística, trabajos de fachada posteriores de adecuación a cambios normativos y trabajos de adecuación de accesibilidad en el conjunto de la edificación. Compatibilidad del destino del suelo con la ordenación territorial y urbanística, incluyendo trabajos y obras necesarios para adaptar y actualizar progresivamente las edificaciones así como las de carácter de interés general incluidas.

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