Derecho Civil III (UNED) TEMA 11
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Título del Test:![]() Derecho Civil III (UNED) TEMA 11 Descripción: Tema 11: LA PRENDA |




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Puede darse en prenda: Bienes muebles. Bienes inmuebles. Ambos. Un contrato de prenda queda perfeccionado cuando la cosa se pone en disposición del: Acreedor. tercero acordado. Ambos. La figura jurídica “prenda” es un derecho real : Sobre cosa propia. Sobre cosa ajena. Ambas. La prenda es un derecho real de: Goce o disfrute. Accesorio. Garantía. El acreedor pignoraticio tiene derecho a: Apropiarse de la cosa dada en prenda. Disponer de la cosa mientras no se cumpla con la obligación principal. Todas las anteriores respuestas son incorrectas. Un requisito esencial del contrato de prenda es: Que se constituya para asegurar una obligación principal. Que se constituya para asegurar una obligación asegurada/garantizada. Todas las respuestas anteriores son correctas. El heredero de un deudor que haya pagado parte de la deuda puede solicitar que se extinga proporcionalmente la prenda aunque ésta no se haya satisfecho por completo: No. Si. A la voluntad del acreedor. Cuando se habla de “especialidad” del derecho real de prenda, debemos entender que: El objeto sobre el que recae la garantía está especialmente determinado. El objeto sobre el que recae la garantía es especial en el patrimonio del deudor. El objeto sobre el que recae la garantía es un bien de extraordinario valor en el patrimonio del deudor. Se dice que el acreedor goza de la facultad de “reipersecutoriedad”: Cuando se habla de reinvindicalidad. Cuando se habla de legitimación. Ninguna es cierta. Por regla general, y salvo pacto en contrario, el derecho real de prenda: No concede al acreedor la facultad dominical de disfrute. Si concede al acreedor la facultad dominical de disfrute. Ninguna es cierta. La expresión latina “ius distrahendi” se la suele identificar con: La facultad de instar la venta de la cosa gravada. La facultad de realización del valor. Todas las respuestas anteriores son correctas. En un contrato de prenda donde queda incumplida la obligación principal el acreedor podrá: Enajenar la cosa objeto de la garantía. Quedarse en propiedad la cosa objeto de la garantía, de haberse pactado previamente. Ninguna es correcta. Un requisito que debe cumplir la prenda objeto de la garantía: Que sea de libre disposición del acreedor pignoraticio. Que pertenezca en propiedad al deudor pignorante. Ninguna es correcta. Un contrato de prenda, con entrega de la cosa, puede constituirse de forma: Verbal. Escrita mediante documento público. Es indiferente. Que requisito exige el CC para que la prenda surta efecto frente a terceros: Que su constitución conste en documento público. Que su constitución conste en documento. Es indiferente. Otra forma de constitución del derecho real de prenda es mediante: Usucapión. Mortis causa. Ambas son válidas. En principio, si el derecho real de prenda produce frutos, éstos son propiedad del: Acreedor. Deudor. Acreedor y deudor en la parte acordada contractualmente. Que es el “pignum gordianum”: Un derecho de propiedad del deudor. Un derecho de retención ampliado del acreedor. Un derecho de enajenación coactiva del acreedor. Una de las obligaciones en un contrato de prenda que le recuerda el CC al acreedor pignoraticio es: No usar la cosa sin autorización. Conservar la cosa con la diligencia debida. Ambas son correctas. Una causa extintiva del derecho real de prenda es: Que el deudor haya atendido íntegramente la obligación principal y sus accesorios. Que la cosa pignorada, después de entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor. Ambas son ciertas. |