Derecho Civil III (UNED) TEMA 15
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Título del Test:![]() Derecho Civil III (UNED) TEMA 15 Descripción: Tema 15: EL SISTEMA HIPOTECARIO ESPAÑOL |




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NO HAY REGISTROS |
La ley hipotecaria de 1861: Instauro el Registro de la Propiedad. Instauro el Registro civil. Ninguna de las anteriores es correcta. El Registro de la propiedad esta dedicado: A reflejar la constitución y dinámica de los derechos reales que afecten a bienes inmuebles. A reflejar la constitución y dinámica de los derechos de garantía hipotecaria. Ninguna de las anteriores es correcta. Que “El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles” esta reflejado en: El art. 1.1 de la ley Hipotecaria. El art. 605 del Código civil. Tanto la a) como la b) son correctas. El Registro de la Propiedad: Es una oficina u organismo publico que, de forma oficial, publica la situación jurídica en que se encuentran los bienes inmuebles y los derechos reales inmobiliarios que hayan ingresado en él. Es una oficina o institución privada que, de forma oficial, publica la situación jurídica en que se encuentran los bienes inmuebles y los derecho reales mobiliarios que se hayan inscrito en él. Las dos respuestas anteriores son erróneas. En cuanto a la Informacion contenida en el Registro de la Propiedad: Ninguna persona tiene derecho a acceder al contenido del Registro, la información inscrita cobre las fincas es privada. Toda persona tiene derecho a acceder al contenido del Registro, para informarse de los derechos recayentes sobre las fincas inscritas. Es privada y solo se informara al propietario de la finca inscrita. Cada una de las oficinas registrales existentes en España se encuentra bajo la salvaguarde de un técnico en derecho, especialmente cualificado y seleccionado mediante oposiciones libres: El registrador de la propiedad. El director General de la propiedad. El secretario del registro de la propiedad. La valoración del funcionamiento de los registros de la propiedad en España ha resultado francamente positiva: Ha representado un mecanismo extraordinariamente Importante de seguridad en el trafico inmobiliario y económico en general. Ya que no hay fincas sin control y es un mecanismo seguimiento de terrenos y propietarios. Las dos respuestas anteriores son correctas. La Certificacion Registral: Emitida por el Registrado a petición verbal del interesado,documento informativo que carece del valor de documento publico. Requiere ser solicitada por escrito y, una vez emitida por el Registrado, tiene valor de documento publico, haciendo fe del contenido del Registro y generando responsabilidad del Registrador en caso de omisión, inexactitud o falsedad. Es un documento privado que emite el secretario del Registro de la Propiedad a petición del propietario de la finca. La Nota Simple informativa: Emitida por el Registrado a petición verbal o escrita del interesado, es un documento informativo que carece de valor de documento publico. Requiere se solicitada por escrito, y una vez emitida por el secretario del registro, tienen valor de documento publico. Ninguna de las anteriores es correcta. La instancia al Registro como la propia certificación registral: Puede realizarse por escrito tradicional. Puede realizarse de manera telemática, con firma electrónica. Tanto la a) como la b) son correctas. Las Fincas especiales son: Las fincas discontinuas. El agua. las concesiones administrativas. todas las anteriores son correctas. las fincas materiales son: las fincas ruticas. Las fincas urbanas. Las urbanas y las rusticas. En la descripción de las fincas materiales ha de constar: la extensión o medida superficial con arregloal sistema métrico decimal sin perjuicio de que pueda constar la equivalencia a las medidas del país. La naturaleza de la finca que se determina expresando si es rustica o urbana,el nombre con el que las de su clase sean conocidas en la localidad, si se dedican a cultivo o regadío y la superficie aproximada destinada a uno y a otro. Tanto la a) como la b) son correctas. La primera inscripción del dominio de una finca se conoce con el nombre: matriculación de la finca. inmatriculación de la finca. titulo de propiedad. Según el art. 199: «La inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna se practicará: Mediante expediente de dominio. Mediante el título público de su adquisición, complementado por acta de notoriedad cuando no se acredite de modo fehaciente el título adquisitivo del transmitente o enajenante. Mediante el certificado a que se refiere el artículo 206, sólo en los casos que en el mismo se indican». Todas las anteriores son correctas. El expediente de dominio es un proceso judicial que conforme a las disposiciones puede desempeñar una triple función;. Conseguir la inmatriculación de la finca no inscrita. Servir como medio para reanudad el tracto sucesivo. Hacer constar en el Registro la mayor cabida de las fincas inscritas. Todas las anteriores son correctas. la ley Hipotecaria obliga al Juez a citar al procedimiento de expediente de dominio a: quienes tengan algún derecho real sobre la finca, a aquel de quien procedan los bienes o a sus causahabientes, si fueren conocidos y convocara a las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada por medio de edictos. A los titulares de los predios colindantes. Al poseedor de hecho de la finca, si fuere rustica, al portero o, en su defecto, auno de los inquilinos, si fuere urbana. Todas las respuestas anteriores son correctas. En caso de doble inmatriculación de una misma finca o parte de ella en folio registrales diferentes, la concordancia de Registro con la realidad podrá conseguirse conforme a las siguientes reglas. Cuando la finca o, en su caso, las cuotas o participaciones indivisas inscritas en diferentes folios, lo estuvieren a favor de la misma persona, la contradicción podrá salvarse, a solicitud de ésta, mediante el traslado en su caso por el Registrador, de las inscripciones o asientos posteriores al folio registral más antiguo, extendiendo al final del más moderno un asiento de cierre del mismo. Si hubiese titulares de asientos posteriores afectados por el traslado será preciso el consentimiento de éstos prestado en escritura pública. Si la doble inmatriculación lo fuere a favor de personas distintas y existiere acuerdo entre ellas, a solicitud suya y con la conformidad, en su caso, de todos los interesados, expresada en escritura pública, se procederá a cancelar o rectificar el folio convenido. Tanto la a) como la b) son correctas. La posibilidad de que las fincas inscritas sufran todo tipo de modificaciones a consecuencia de actos jurídicos de quien sea titulas de ellas son generalmente expuestas bajo los nombres: Agrupacion y división. Segregación y agregación de fincas. Tanto la a) como la b) son correctas. La agrupación de fincas consiste: En reunir dos o mas fincas, ya incritas, en una nueva, a la que se adjudicara nuevo numero (se abrirá nuevo folio), realizándose las pertinentes notas marginales de referencia. En anexionar a una finca inscrita otras fincas o porciones asimismo inscritas, sin que la finca mayor o adsorbente pierda su numeración registral, ni se cierre el folio a ella correspondiente, según el art. 48.2 del reglamento. Ninguna de las anteriores es correcta. La división de finca consiste: . En que una misma finca, ya inscrita, se divida en dos o mas suertes o porciones y determina el cierre del folio correspondiente a la finca matriz, y cada una de las fracciones, se inscribirá como finca nueva y bajo numero diferente, realizándose también las correspondientes notas marginales de referencia. En que una misma finca, no inscrita, se divida en dos o mas suertes o porciones y se inscribiran como finca nuevas y bajo números diferentes. la dos respuestas anteriores son incorrectas. La agregación de fincas consiste. En reunir dos o mas fincas, ya inscritas, en una nueva, a la que se adjudicara nuevo numero (se abrirá nuevo folio), realizándose las pertinentes notas marginales de referencia. En anexionar a una finca inscrita otras fincas o porciones asimismo inscritas, sin que la finca mayor o adsorbente pierda su numeración registral, ni se cierre el folio a ella correspondiente, según el art. 48.2 del reglamento. Ninguna de las anteriores es correcta. La segregación de fincas consiste. En separar parte de una finca inscrita para formar una nueva, puede realizarse varia segregaciones simultaneas, lo que determina que , en términos físicos o materiales, la segregación puede coincidir con la división. En reunir dos o mas fincas, ya inscritas, en una nueva a la que se adjudicara nuevo numero, realizándose las pertinentes notas marginales de referencia. En anexionar a una finca inscrita otras fincas o porciones asimismo inscritas, sin que la finca adsorbente pierda su numeración registral, ni se cierre el folio a ella correspondiente, según el reglamento, según el articulo 48.2 del reglamento. En los Registros, dice el precepto considerado, se inscribirán ante todo: «Los títulos traslativos o declarativos de dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos» (núm. 1°). «Los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres y otros cualesquiera reales» (núm. 2°). «Los títulos de adquisición de los bienes inmuebles y derechos reales que pertenezcan al Estado, o a las Corporaciones civiles o eclesiásticas, con sujeción a lo establecido en las leyes o reglamentos» (núm. 6°). Todos los anteriores son correctos. El Reglamento Hipotecario contempla la posibilidad de inscripción de: Los subarriendos, subrogaciones y cesiones de arrendamientos (art. 13). El arrendamiento con opción de compra (art. 14.2). El derecho de retorno del arrendatario de fincas urbanas (art. 15), regulado por los artículos 81 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobada mediante el Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre. Todos los anteriores son correctos. |