Derecho Civil III (UNED) TEMA 4 2ªParte
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Título del Test:![]() Derecho Civil III (UNED) TEMA 4 2ªParte Descripción: TEMA 4: Los Derechos Reales y la Posesión |




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El usufructuario o el arrendatario: Son poseedores de un derecho. Son poseedores en concepto de dueño. Las dos respuestas son correctas. En relación con el ejercicio de la posesión. El art. 431 CC establece: La posesión se ejerce en las cosas o en los derechos por la misma persona que los tiene y los disfruta (posesión en nombre propio), o por otra en su nombre (posesión en nombre ajeno). La posesión se ejerce en las cosas o en los derecho por persona distinta que los tiene y los disfruta (posesión en nombre ajeno) o por otra en su nombre (posesion en nombre ajeno). Tanto la a) como la b) son correctas. El servidor de la posesión: Se contempla en el Código Civil de Alemania. Se contempla en el Código Civil Frances. No se contempla en ninguno de los dos. El servidor de la posesión: El detentador de una cosa ocupa tal posición a consecuencia de una relación de servicio con el verdadero poseedor. No podría configurarse como un verdadero poseedor, sino como un tenedor cuya relación posesoria con la cosa encuentra su fundamento en la relación o dependencia con el verdadero poseedor. Las dos respuestas anteriores son correctas. El poseedor en nombre ajeno: No tiene facultad de ejercitar las llamadas acciones interdictales. Tienen facultad de ejercitar las llamadas acciones interdictales. Las dos son correctas. Es poseedor inmediato: Quien gozará de hecho de la cosa (el arrendatario). Quien deja de tener una posesión efectiva y material de la cosa. Las dos respuestas anteriores son correctas. Es poseedor mediato: Quien gozara de hecho de la cosa. Quien deja de tener una posesión efectiva y material de la cosa ( el propietario). Las dos respuestas anteriores con correctas. Se califica de poseedor a toda persona que: Teniendo facultades suficientes para poseer la cosa (poseedor mediato) transmite la posesión a otra ( poseedor inmediato). Tiene facultad suficiente para enajenar la cosa. Las dos respuestas anteriores con correctas. La posesión injusta o viciosa: Quien carezca de derecho para poseer con hecho habría de ser calificado como poseedor injusto o vicioso. Quien tuviera derecho para poseer con hecho habría de ser calificado por poseedor injusto o vicioso. Las dos respuestas anteriores son erróneas. En referencia al poseedor de buena fe. El art. 433 CC establece: Se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide. Se reputa poseedor de buena fe al que sabe que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide. Ninguna de las dos respuestas anteriores es correcta. En referencia a la tolerancia posesoria, el art. 444 CC: Los actos meramente tolerados (…) no afectan a la posesión. Los actos meramente tolerados (…) afectan a la posesión. Los actos meramente tolerados (…) ni afectan, ni dejan de afectar a la posesión. En referencia a la tolerancia posesoria, el art. 444 CC: El verdadero poseedor (de derecho y de hecho) admite la posesión de hecho de otra persona, tolerando la realización por su parte de actos inequívocamente posesorios, entendiendo que su posesión como derecho no puede verse afectada y que puede recuperar la posesión como hecho cuando desee. El verdadero poseedor (de derecho y de hecho) no admite la posesión de hecho de otra persona, ni tolera la realización por su parte de actos posesorios, entendiendo que su posesión como derecho puede verse afectada y que no puede recuperar la posesión como hecho cuando desee. Ninguna de las anteriores. El poseedor precario es: Un verdadero poseedor, aunque desde luego sea un mero poseedor de hecho o poseedor sin título, que por tanto cuenta a su favor con la protección interdictal incluso frente al poseedor de derecho. No es un verdadero poseedor y no cuenta a su favor con la protección interdictal. Ninguna de las anterirores respuestas es correcta. El verdadero poseedor de un bien inmueble, cuenta a su favor para la recuperación de la posesión como hecho: con el interdicto de recuperar. Con el juicio de desahucio. Tanto la a) como la b) son correctas. La posesión del precarista puede ser considerada: de mala fe. de buena fe. Ni de mala fe ni de buena fe, en cuanto se basa en el beneplácito del verdadero poseedor o titular de la cosa. Según la doctrina jurisprudencial de TS, Los precaristas: Pueden ejercitar el derecho de retención. No pueden ejercitar el derecho de retención. Ninguna de las respuestas anteriores son correctas. El juicio de desahucio puede configurarse como: Un proceso especial, de naturaleza declarativa y de carácter sumario, mediante el cual se pretende dar por finalizada una situación posesoria de precario. Un proceso normalizado, mediante el cual se pretende dar por normalizada una situación posesoria de precario. Ninguna de las anteriores es correcta. |