Derecho Civil III (UNED) TEMA 4
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Título del Test:![]() Derecho Civil III (UNED) TEMA 4 Descripción: TEMA 4: Los Derechos Reales y la Posesión |




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A efectos de adquisición por usucapión la creencia de que se adquiere de un verdadero dueño se refiere al requisito de: Justo titulo. Posesión publica. Posesión pacifica. Buena fe. El origen de la expresión “Derecho real” proviene del sistema jurídico: Romano. Francés. Germano. La expresión “ iura in re” hace referencia: A las obligaciones sobre la cosa. A los derechos sobre la cosa. Ninguna de las repuestas anteriores. El señorío que la persona ejerce de forma directa e inmediata sobre la cosa puede ser: Total. Parcial. Las dos respuestas anteriores son correctas. El señorío TOTAL que la persona ejerce sobre la cosa es: Cuando solo una persona puede ejercitar todas las facultades inherentes a la dominación de la cosa. Cuando diversas personas ejercitan facultades, de forma simultánea y compatible sobre un mismo bien. Las dos respuestas anteriores son correctas. El señorío PARCIAL que la persona ejerce sobre la cosa es: Cuando solo una persona puede ejercitar todas las facultades inherentes a la dominación de la cosa. Cuando diversas personas ejercitan facultades, de forma simultánea y compatible sobre un mismo bien. Las dos respuestas anteriores son correctas. La propiedad en si misma considerada es: Un derecho real pleno. Un derecho limitado. Ninguna de las dos respuestas anteriores. Los derechos Reales que el propietario atribuye o está obligado a reconocer a otras personas sobre la cosa son denominados: Derechos reales plenos. Derechos reales limitados o derechos en cosa ajena. Ninguna de las anteriores. La eficacia “erga omnes” hace referencia: A la existencia de un derecho real cualquiera que atribuye a su titular la posibilidad de exigir a todos los miembros de la colectividad el respeto del mismo. A existencia de un derecho real cualquiera que atribuye a su titular la posibilidad de exigir a determinados miembros de la colectividad el respeto del mismo, pero no a todos. Ninguna de las anteriores es correcta. La eficacia “erga omnes” hace referencia: A un derecho Absoluto. A un derecho Limitado. Ni a un derecho Absoluto, ni a un derecho Limitado. La clasificación tradicional de los derechos reales limitados son: Derechos de tanteo y retracto, usufructo, uso e hipoteca. Derechos de goce, de garantía y de adquisición, de prenda, usufructo, uso, servidumbre, tanteo y retracto. Derechos de goce, de garantía y de adquisición. Los derechos reales de goce son: Usufructo, uso, habitación, servidumbre y superficie. Y atribuyen a su titular facultades de uso y utilización de cosas pertenecientes a otro (propietario). Usufructo, uso y habitación. Y atribuyen a su titular facultades de uso y utilización de cosas pertenecientes a otro (propietario). Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Los derechos reales de garantía son: Prenda, usufructo, servidumbre, tanteo y retracto. Hipoteca, servidumbre , tanteo y retracto. Prenda e hipoteca. Los derechos reales de adquisición son: Tanteo y retracto: opción inscrita. Hipoteca y prenda. Usufructo, uso habitación, servidumbre y superficie. La titularidad jurídico-real consiste en un poder directo e inmediato sobre la cosa, poder que puede plasmarse en facultades sobre las cosas de diferentes formas: Mediante la posesión de la cosa sobre la que recae el derecho real, como ocurre en el caso de la propiedad, el usufructo, etc. Sin que el derecho real implique para su titular posesión alguna de la cosa sobre la que recae aquel, como sucede en los supuestos de hipoteca. Las dos respuestas anteriores son correctas. El “ius possesionis” es: La tenencia material y concreta de una cosa. La tenencia que ostenta una persona sobre una cosa que, sin embargo es materialmente poseída por otra. Ninguna de las anteriores es correcta. El “ius possidendi” es: la tenencia material y concreta de una cosa. La tenencia que ostenta una persona sobre una cosa que, sin embargo, es materialmente poseída por otra. Ninguna de las anteriores son correctas. La acepción de posesión representada por su concepto limitado, se explica como: Nacido de una tenencia de la que se deducen hechos independientes y separados del dominio. Nacido de una tenencia de la que se deducen hechos unidos y dimanantes del dominio. Las dos respuestas anteriores son incorrectas. Un ladrón que detenta un bien material es: propietario. poseedor. propietario y poseedor. La posesión consiste: En el señorío factico sobre la cosa. En la propiedad de la cosa. Las dos anteriores son correctas. El poseedor de un bien material tiene: El “IUS POSSESSIONIS”. EL “IUS POSSIDENDI”. Las dos respuestas anteriores son correctas. El propietario de un bien material tiene: El “IUS POSSESSIONIS”. EL “IUS POSSIDENDI”. Las dos respuestas anteriores son correctas. El señorío de hecho sobre las cosas puede asentarse: En la posesión como derecho o “ius possidendi”. En la posesión como hecho o “ ius possessionis”. Las dos preguntas anteriores son correctas. Con referencia a la naturaleza de la posesión debe considerarse: Un hecho. Un derecho. Un derecho real. Un procedimiento judicial muy sumario y de tramitación sencilla, cuyo objetivo es atribuir la posesión de una cosa a una determinada persona física o jurídica frente a otra, de manera provisional es: Un interdicto. Reipersecutoriedad. La anticresis. Un interdicto: Se puede utilizar como protección anter cualquier agresión o turbación que una persona sufra sobre su pacifica posesión. Cabe emplearlo en el caso de ruidos, olores, etc. Que impidan a una persona disfrutar de la posesión de un bien. Las dos respuestas anteriores son correctas. Se define la posesión natural como: Tenencia de una cosa o disfrute de un derecho por una persona. Tenencia de una cosa o disfrute de un derecho por una persona, unida a la intención de hacer la cosa o derechos como suyos. Las dos respuestas anteriores son correctas. Se define la posesión civil como: Tenencia de una cosa o disfrute de un derecho por una persona. Tenencia de una cosa o disfrute de un derecho por una persona, unida a la intención de hacer la cosa o derechos como suyos. Las dos respuestas anteriores son correctas. La intención de hacer la cosa como suya, por parte del poseedor debe identificarse con la intención de tener la cosa como dueño, esto supone: Identificar la posesión natural con la posesión interdictal. Identificar la posesión civil con la posesión ad usucapionem. Las dos anteriores son correctas. En relación con la posesión, El art. 432 CC establece: La posesión en los bienes y derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el de dueño; o en el de tenedor de la cosa o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a la misma persona. La posesión en los bienes y derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el de dueño; o en el de tenedor de la cosa o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona. Las dos respuestas con incorrectas. |