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DERECHO CIVIL III (UNED) TEMA 5

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Título del Test:
DERECHO CIVIL III (UNED) TEMA 5

Descripción:
TEMA 5: DINAMICA DE LA POSESIÓN

Fecha de Creación: 2017/10/29

Categoría: UNED

Número Preguntas: 21

Valoración:(21)
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Creo que en la pregunta que versa sobre el art. 443 CC, da una respuesta equivocada, ya que este establece que: "Los menores y los incapacitados pueden adquirir la posesión de las cosas; pero necesitan de la asistencia de sus representantes legítimos", por lo tanto entiendo que la respuesta correcta sería: Pueden adquirir la posesión de las cosas con la asistencia sus de representantes legítimos.
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Lee bien la primera frase del artículo. Para lo que necesitan asistencia es para hacer valer los derechos de lo adquirido
FIN DE LA LISTA
Temario:

Según el artículo 443 del CC, los menores e incapacitados: Pueden adquirir la posesión de las cosas sin la asistencia sus de representantes legítimos. Pueden adquirir la posesión de las cosas con la asistencia sus de representantes legítimos. No pueden adquirir la posesión de las cosas de ninguna manera.

Los requisitos para que algo pueda ser objeto de posesión, son: Que sea una cosa susceptible de apropiación. Que sea un derecho susceptible de apropiación. Son correctas las afirmaciones a) y b).

Son derechos susceptibles de apropiación y posesión: Los derechos reales, pero no la hipoteca. Determinadas posesiones derivadas de derechos de crédito. Son correctas las afirmaciones a) y b).

Según el artículo 438 del CC, la posesión se adquiere por: La ocupación material de la cosa o derecho poseído, o por quedar éstos sujetos a la acción de nuestra voluntad. Por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho. Son correctas las afirmaciones a) y b).

El traspaso posesorio, como una de las modalidades de transmisión de la posesión. No tiene por qué conllevar la transmisión de la titularidad dominical o la titularidad de cualquier otro derecho real, sino que puede consistir sólo en la pura posesión. La traslación posesoria requiere en todo caso, tener conexión con la titularidad jurídico-real. Conlleva ser realizado mediante la “tradición”, que es un método de entrega de la posesión que se caracteriza porque no será válido si no se cumple el requisito de escritura pública, entre otros.

La llamada “posesión civilista” la recoge el Código Civil como forma especial de adquisición de la posesión en el artículo: El Código Civil no contempla tal cosa. Art. 440 CC. Art.490 CC.

En relación con la herencia, la posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida a los herederos aceptantes. Los herederos aceptantes no son considerados legalmente poseedores de los bienes hereditarios. Los herederos aceptantes no son considerados legalmente poseedores de los bienes hereditarios hasta transcurrido un periodo de tres años, en algunos casos. Sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante.

Según el artículo 439 CC: “Puede adquirirse la posesión por…”: La misma persona que va a disfrutarla y su representante legal. La misma persona que va a disfrutarla, su representante legal y su mandatario. La misma persona que va a disfrutarla, su representante legal, su mandatario y por un tercero sin mandato alguno, éste último siempre que la persona en cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio lo ratifique.

El gestor sin mandato, en la adquisición de la posesión: No puede considerarse representante del poseedor, a no ser que el poseedor ratifique expresa o tácitamente la actuación del gestor posesorio. No puede considerarse representante del poseedor en ningún caso. Puede considerarse representante del poseedor en todo caso.

.La regla general es que las presunciones legales son: “Iuris tantum” si no admiten prueba en contrario. “Iuris tantum” si admiten prueba en contrario, salvo en los supuestos en que la ley lo prohíba. “Iuris et de iure” si no admiten prueba en contrario.

El Código Civil favorece las presunciones posesorias a favor de su poseedor, y sobre la existencia de un mejor derecho a poseer a favor de otra persona: Se manifiesta expresamente en contra. Se manifiesta en contra por regla general, con excepciones tasadas. No excluye la posible existencia de un mejor derecho a poseer a favor de otra persona, dado que la mayor parte de las presunciones posesorias tienen carácter “iuris tantum”.

Las presunciones posesorias más importantes son: De derecho o de hecho, por tiempo determinado o indefinido y legales o consuetudinarias. De buena fe, de continuidad posesoria, de titularidad o legitimidad posesoria, de posesión intermedia, y de posesión accesoria de bienes muebles. Son correctas las afirmaciones a) y b).

En un caso sobre continuación de la posesión de una finca, Pedro afirma la mala fe de Luis, que es el poseedor de la misma. Dado el tipo de presunción, le corresponderá probar la buena o mala fe de dicha posesión: A Pedro, pues se presume la buena fe del poseedor, como presunción “iuris tantum”, por lo ha de ser demostrada la prueba en contrario. A Pedro, pues se presume la buena fe del poseedor, como presunción “iuris et de iure”, por lo ha de ser demostrada la prueba en contrario. A Luis, pues se no presume la buena fe del poseedor en caso de que un tercero interesado manifieste su contradicción.

El art. 460.4 CC, que califica la tenencia material por el despojante como posesión y además, estable que la continuidad posesoria por un periodo superior …………. Determina la perdida de la posesión del antiguo poseedor. Al año. A los tres años. A los cinco años.

El artículo 448 del CC, en cuanto a la presunción de titularidad o de legitimidad posesoria (que se posee con justo título), dispone: “El poseedor en concepto de dueño tiene a su favor la presunción legal de que posee con justo título, y…. …se le puede obligar a exhibirlo”. ...no se le puede obligar a exhibirlo”. se le puede obligar a exhibirlo en los casos tasados en el siguiente artículo”.

El artículo 449 del CC, establece que la posesión de una cosa raíz, en cuanto a la presunción de posesión accesoria de bienes muebles: En el mencionado artículo no se establece presunción posesoria alguna. No supone la posesión de los muebles y objetos que se hallen dentro de ella. Supone la posesión de los muebles y objetos que se hallen dentro de ella.

.La pérdida de la posesión se encuentra enumerada en el artículo 460 del CC, al contemplar que el poseedor puede perder la posesión por: Abandono de la cosa y cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito. Destrucción o pérdida total de la cosa, o por quedar fuera del comercio. Son correctas las afirmaciones a) y b), además de por posesión de otro, aún contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiera durado más de un año.

La enumeración que realiza nuestro Código Civil acerca de los casos de pérdida de la posesión: El Código Civil no hace ninguna enumeración de supuestos de pérdida de la posesión. El Código Civil no hace ninguna enumeración de supuestos de pérdida de la posesión, sino que trata sólo del supuesto de pérdida de la posesión por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito. Se refiere a pérdida voluntaria e involuntaria, pero no es una enumeración exhaustiva.

En la pérdida de la posesión, el abandono de la cosa, que consiste en la dejación del poder físico que el poseedor detenta sobre la misma: No conlleva el simultáneo apoderamiento por otra persona distinta a quien hasta entonces había sido su poseedor, pues es un acto unilateral. Conlleva el simultáneo apoderamiento por otra persona distinta a quien hasta entonces había sido su poseedor, pues es un acto bilateral. Al ser un acto bilateral, ha de demostrarse por quien la encuentra y pasa a ser su poseedor.

.En caso de destrucción o pérdida total de la cosa, si ésta se hallara bajo el poder del poseedor, aunque éste ignore accidentalmente su paradero, la posesión de la misma: Se entiende perdida. Se entiende perdida sólo si un tercero muestra títulos constitutivos contradictorios sobre la posesión de la misma. No se entiende perdida.

Según reza el artículo 460 del Código Civil, para que se produzca el despojo posesorio por posesión de otro, aún contra la voluntad del antiguo poseedor, ha de transcurrir un tiempo concreto desde la nueva posesión, cuya duración será de: No será posible el cómputo de tal plazo a no ser que el tercero tuviere algún título constitutivo contradictorio que demuestre que ostenta justo título sobre la posesión de la cosa. Más de un año. Más de dos años.

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