Derecho Civil III (UNED) TEMA 6
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Derecho Civil III (UNED) TEMA 6 Descripción: TEMA 6: LOS EFECTOS DE LA POSESIÓN |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Señale la respuesta correcta. La directa e inmediata tenencia de la cosa no fructífera hace que su poseedor no vea incrementada su riqueza a través de sus frutos o rentas, pero sí por otros motivos como es un mayor nivel de vida o de capitalización. La directa e inmediata tenencia de la cosa no fructífera hace que su poseedor vea incrementada su riqueza a través de sus frutos o rentas, pero también por otros motivos como es un mayor nivel de vida o de capitalización. La directa e inmediata tenencia de la cosa no fructífera hace que su poseedor no vea incrementada su riqueza a través de sus frutos o rentas ni por otros motivos como es un mayor nivel de vida o de capitalización. Señale la respuesta correcta. En la directa e inmediata tenencia de la cosa fructífera su poseedor de buena fe es el poseedor material de sus frutos mientras no sea interrumpido legalmente en la posesión. Es una presunción iuris iure, es decir no admite prueba en contrario. En la directa e inmediata tenencia de la cosa fructífera su poseedor, sea de buena o de mala fe es el poseedor material, de sus frutos mientras no sea interrumpido legalmente en la posesión. Es una presunción iuris iure, no admite prueba en contrario. En la directa e inmediata tenencia de la cosa fructífera su poseedor de buena fe es el poseedor material de sus frutos mientras no sea interrumpido legalmente en la posesión. Es una presunción iuris tantum, es decir admite prueba en contrario. Señale la respuesta correcta. En caso de ser fructífera la cosa objeto de posesión y una vez finalizado el período de posesión por parte de un poseedor de mala fe, éste deberá abonar al poseedor legítimo todos los frutos efectivamente percibidos e incluso el valor de los frutos que hubiera podido percibir el poseedor legítimo, aunque no los haya recibido efectivamente. En caso de ser fructífera la cosa objeto de posesión y una vez finalizado el período de posesión por parte de un poseedor de mala fe, éste deberá abonar al poseedor legítimo todos los frutos efectivamente percibidos, pero no los que no hayan sido efectivamente recibidos. En caso de ser fructífera la cosa objeto de posesión y una vez finalizado el período de posesión por parte de un poseedor de mala fe no deberá abonar al poseedor legítimo todos los frutos que se produzcan durante la posesión claudicada. Señale la respuesta correcta. El poseedor de buena fe de una cosa fructífera hace suyos los frutos que haya percibido durante la posesión, tiene derecho a una cuota proporcional de los frutos naturales pendientes al finalizar la posesión, no así de los civiles. El poseedor de buena fe de una cosa fructífera hace suyos los frutos que haya percibido durante la posesión, tiene derecho a una cuota proporcional de los frutos pendientes al finalizar la posesión, tanto si son civiles como si son naturales. El poseedor de buena fe de una cosa fructífera hace suyos los frutos que haya percibido durante la posesión, pero no a la de los que quedan pendientes al finalizar la posesión, sean estos civiles o naturales. Señale la respuesta correcta. Según el Código Civil, los frutos civiles pendientes al finalizar la posesión a que tienen derecho tanto el poseedor de buena como de mala fe se considerarán producidos por días y en esa proporción se calcula que les pertenece. Según el Código Civil, los frutos civiles pendientes al finalizar la posesión a los que tiene derecho el poseedor de buena fe se considerarán producidos por días y en esa proporción se calcula que le pertenece. Según el Código Civil, los frutos naturales pendientes al finalizar la posesión a los que tienen derecho el poseedor de buena fe se considerarán producidos por días y en esa proporción se calcula que les pertenece. Señale la respuesta correcta. El poseedor de mala fe tendrá derecho a los frutos civiles pendientes al finalizar la posesión de la cosa, pero no a la parte de la cuota líquida de la cosecha proporcional al tiempo de la posesión. El poseedor de buena fe tendrá derecho a los frutos civiles pendientes al finalizar la posesión de la cosa, pero no a la parte de la cuota líquida de la cosecha proporcional al tiempo de la posesión. El poseedor de buena fe tendrá derecho a los frutos civiles pendientes al finalizar la posesión de la cosa y a la parte de la cuota líquida de la cosecha proporcional al tiempo de la posesión. .Señale la respuesta correcta. Cuando un poseedor se repute como de mala fe mediante sentencia judicial, tendrá que restituir los frutos percibidos y dejados de percibir desde el inicio de la posesión, ya que la consideración como de mala fe se tendrá a todos los efectos desde el inicio de ésta. Cuando un poseedor se repute como de mala fe mediante sentencia judicial, tendrá que restituir los frutos percibidos y dejados de percibir desde la presentación de la demanda, pero no desde el inicio de la posesión. Cuando un poseedor se repute como de mala fe mediante sentencia judicial, tendrá que restituir los frutos percibidos y dejados de percibir desde el momento de la publicación de la sentencia, pero no los anteriores, ya que hasta ese momento tendrá la consideración de poseedor de buena fe por ser una presunción iuris tantum. Señale la respuesta correcta. Los gastos necesarios derivados de la utilización de la cosa objeto de posesión se abonarán tanto al poseedor de buena como de mala fe teniendo ambos el derecho a seguir poseyendo la cosa mientras no se les satisfagan tales gastos. Los gastos necesarios derivados de la utilización de la cosa objeto de posesión se abonarán tanto al poseedor de buena como de mala fe, pero sólo el de buena fe tiene derecho a seguir poseyendo la cosa mientras no se les satisfagan tales gastos. . Los gastos necesarios derivados de la utilización de la cosa objeto de posesión se abonarán solo al poseedor de buena fe, el cual tendrá derecho a seguir poseyendo la cosa mientras no se les satisfagan tales gastos. Señale la respuesta correcta. El poseedor de buena fe tiene derecho de retención respecto de los gastos necesarios y de los útiles. El poseedor de buena fe tiene derecho de retención respectos de los gastos necesarios, pero no respecto de los útiles. El poseedor de mala fe tiene derecho de retención respecto de los gastos necesarios, pero no respecto de los útiles, según articula expresamente el Código Civil. Señale la respuesta correcta. El poseedor de buena fe tiene derecho de retención respecto de los gastos necesarios y de los útiles, pero no de los suntuarios. El poseedor de buena fe tiene derecho de retención respecto tanto de los gastos necesarios como de los útiles, como de los suntuarios. El poseedor de buena fe tiene derecho de retención respecto de los gastos necesarios, pero no de los de mejora ni de los suntuarios. Señale la respuesta correcta. El poseedor de buena fe, una vez finalizada su posesión, no recupera lo invertido en los gastos suntuarios, pero el sucesor en la posesión puede abonarle estos gastos si acepta quedarse con los adornos que propiciaron dicho gasto. El poseedor de buena fe, una vez finalizada su posesión recuperará lo invertido en gastos suntuarios, dado que el sucesor de la posesión deberá abonárselos aunque no quiera quedarse con los adornos que propiciaron dicho gasto. El poseedor de buena fe, una vez finalizada su posesión no recuperará lo invertido en gastos suntuarios, pero si el sucesor en la posesión acepta quedarse con los adornos que propiciaron dicho gasto deberá pagarle el valor que tengan éstos en el momento de entrar en la posesión. Señale la respuesta correcta. El poseedor de buena fe no responderá por el deterioro o pérdida de la cosa cuando haya retrasado con dolo la entrega de la cosa al poseedor legítimo. El poseedor de buena fe no responderá por el deterioro o pérdida de la cosa cuando haya retrasado la entrega de la cosa al poseedor legítimo, salvo que se demuestre que ha perjudicado la cosa actuando con dolo. El poseedor de buena fe responderá por el deterioro o pérdida de la cosa cuando haya retrasado la entrega de la cosa al poseedor legítimo. Señale la respuesta correcta. El poseedor de mala fe responderá siempre por el deterioro o pérdida de la cosa cuando haya retrasado la entrega de la cosa al poseedor legítimo de forma maliciosa, salvo en los supuestos en que se produzca este retraso por causas de fuerza mayor. El poseedor de mala fe responderá siempre por el deterioro o pérdida de la cosa cuando haya retrasado la entrega de la cosa al poseedor legítimo de forma maliciosa, incluso en los supuestos en que se produzca este retraso por causas de fuerza mayor. El poseedor de mala fe sólo responderá por el deterioro o pérdida de la cosa cuando haya retrasado la entrega de la cosa al poseedor legítimo de forma maliciosa y en los supuestos en que se produzca este retraso por causas de fuerza mayor. Señale la respuesta correcta. La adquisición a non domino dota de eficacia legitimadora la posesión de bienes muebles: el que adquiere en circunstancias normales una cosa mueble pasa a ser su propietario, aunque el que la transfiera no fuera en realidad dueño de la misma. La adquisición a non domino dota de eficacia legitimadora la posesión de bienes inmuebles: El que adquiere en circunstancias normales una cosa mueble pasa a ser su propietario siempre que el que la transfiera sea dueño de la misma. La adquisición a non domino sólo dota de eficacia legitimadora la posesión de bienes inmuebles pero no la de muebles: El que adquiere en circunstancias normales una cosa mueble pasa a ser su propietario siempre que el que la transfiera sea su dueño. Señale la respuesta correcta. Según el código mercantil, la compra de mercaderías en almacenes o tiendas abiertas al público no causa prescripción de derecho a favor del comprador respecto de las mercaderías adquiridas, pudiendo, el propietario de los objetos vendidos, ejercitar las acciones civiles o criminales que puedan corresponderle contra el que los vendiere indebidamente. .Según el código mercantil, la compra de mercaderías en almacenes o tiendas abiertas al público causará prescripción de derecho a favor del comprador respecto de las mercaderías adquiridas, así como también de los derechos del propietario de los objetos vendidos para ejercitar las acciones civiles o criminales que puedan corresponderle contra el que los vendiere indebidamente. Según el código mercantil, la compra de mercaderías en almacenes o tiendas abiertas al público causará prescripción de derecho a favor del comprador respecto de las mercaderías adquiridas, quedando a salvo en su caso los derechos del propietario de los objetos vendidos para ejercitar las acciones civiles o criminales que puedan corresponderle contra el que los vendiere indebidamente. Señale la respuesta correcta: La adquisición a non domino requiere para que sea válida que aunque el adquirente no posea efectivamente la cosa mueble, la haya adquirido de buena fe y que la transmisión del bien mueble se asiente en un negocio válido para justificar la adquisición derivativa del derecho real de propiedad. La adquisición a non domino requiere para que sea válida que el adquirente posea efectivamente la cosa mueble, que la haya adquirido de buena fe y que la transmisión del bien mueble se asiente en un negocio válido para justificar la adquisición derivativa del derecho real de propiedad. La adquisición a non domino requiere para que sea válida que el adquirente posea efectivamente la cosa mueble, aunque no la haya adquirido de buena fe y que la transmisión del bien mueble se asiente en un negocio válido para justificar la adquisición derivativa del derecho real de propiedad. Desconociendo Manolo que Luis, un vecino suyo del pueblo, venía explotando sus fincas hacía ya dos años, consigue judicialmente su desalojo en abril cuando estaba pendiente de recoger la cosecha de tomates en mayo, por lo que Luis se la reclama. Se enredan las cosas y se llega al Tribunal Supremo.¿Cuál cree habrá sido la posición del TS?: Que como poseedor de mala fe no tiene derecho ni a los frutos pendientes ni a los ya percibidos. Que como fue declarado de mala fe durante el juicio, solo tiene que abonar los frutos percibidos y que no tiene derecho a las cosechas pendientes. Que declarado poseedor de mala fe en el juicio deberá abonar los frutos percibidos desde la interpelación judicial y no los anteriores, y que no tiene derecho a las cosechas pendientes. Luis, que sin permiso de Manolo explotaba sus fincas del pueblo, las transforma de secano en regadío. Luis le dice a Manolo cuando le reclama las fincas, que se va pero que le abone los gastos útiles. El abogado a quien consultan les explica que la doctrina entiende que…: como poseedor de mala fe no tiene derecho a la devolución de los gastos útiles. tiene, como el poseedor de buena fe, derecho a la devolución de los gastos útiles. por no ser declarado deudor de mala fe en juicio, tiene derecho a que le abonen las mejoras. El derecho de retención en la cosa inmueble: Lo tienen los poseedores de buena y mala fe por los gastos necesarios hechos en la cosa. Solo se da en los bienes muebles, pero no en los inmuebles. Cabe por el impago de los gastos necesarios realizados sobre el inmueble, y exige en todo caso que se trate de un poseedor de buena fe. Según la doctrina del TS, el poseedor judicialmente declarado de mala fe: deberá devolver todos los frutos percibidos y no tendrá derecho a los pendientes. deberá devolver solo los frutos percibidos desde la interpelación judicial y no tiene derecho a los pendientes. tiene derecho a los frutos percibidos y no a los pendientes. |