Derecho Civil III (UNED) TEMA 7
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Derecho Civil III (UNED) TEMA 7 Descripción: TEMA 7: ADQUISICIÓN DE DERECHOS REALES |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
El art. 609 expresa los modos de adquirir la propiedad. Señale la respuesta incorrecta: La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad se adquiere por título. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y se transmiten por ley, por donación, por su sucesión testada o intestada o como consecuencia de ciertos contratos mediante la traditio. ¿La finalidad de todos los contratos es exclusivamente transmitir los derechos reales?. Sí, pues lo podemos constatar en el (mutuo o compraventa), donde se tiene dominio de las cosas. Sí, siempre. No, porque algunos contratos tienen por finalidad transmitir derechos reales y otros se encuentran dirigidos a resolver el problema de la prestación de servicios y no el de la dominación de las cosas (mandato, medición). La donación es de naturaleza contractual y la finalidad es: Adquisición derivativa. Transpositiva. Traslativa. ¿Son los derechos reales los únicos que se transmiten por sucesión testada e intestada?. No necesariamente, dado que la herencia constituye una unidad patrimonial compuesta por toda clase de acciones, obligaciones y derechos (no sólo derechos reales). No, nunca. Sí, la herencia constituye únicamente una unidad de derechos reales. ¿La usucapión, según el art. 609.3 del CC, es causa legítima de adquisición sólo de la propiedad en sí misma considerada?. Sí, la prescripción es causa legítima para adquirir sólo la propiedad. No, la usucapión no sólo es causa legítima para adquirir la propiedad, sino también de los demás derechos reales que sean susceptibles de posesión. No, la propiedad no se puede usucapir. La adquisición originaria de un titular de derecho dominical real, con independencia del titular anterior, se da porque la adquisición coincide con el derecho a la propiedad haciéndola nacer, como ocurre en el supuesto de bienes muebles vacantes o abandonados. ¿Y en qué otro caso?. Ninguna de las siguientes respuestas es correcta. Se consigue estando fundamentada en el derecho del titular anterior. Porque la propiedad jurídico-real se consigue sin estar fundamentada en el derecho del titular anterior, a través, por ejemplo, de la usucapión. Tiene lugar cuando el titular cede o transmite su derecho real, siempre que sea transmisible a otra persona que pasa a ser el nuevo titular, ocupa la posición del anterior y se mantiene en las mismas condiciones. ¿Qué tipo de adquisición es?. Adquisición original. Adquisición derivativa. Adquisición original constitutiva. Además de la adquisición originaria y derivativa de los derechos reales, otros criterios de clasificación de los modos de adquirir son: Onerosos y cedidos – inter vivos cuanto mortis causa – universales y particulares. Onerosos y cedidos – inter vivos cuanto mortis causa – nacionales y locales. Onerosos y gratuitos – inter vivos cuanto mortis causa – universales y particulares. De conformidad con el art. 609, la transmisión convencional de los derechos reales, requiere la existencia de dos elementos: “Ciertos contratos”, de finalidad traslativa, y “mediante la traditio” o entrega de la cosa sobre la que recae el derecho real. Todos los contratos”, de finalidad derivativa, y “mediante la traditio” o entrega de la cosa sobre la que recae el derecho real. “Todos los contratos”, de finalidad traslativa, y “mediante la traditio” o entrega de la cosa sobre la que recae el derecho real. Se defiende unánimemente que la característica fundamental del sistema español en la transmisión derivativa de los derechos reales, radica en que ha de existir. Acuerdo entre las partes. Tradición o traditio. Título causal (justa causa) y, además, modo o traditio. A compra a B un derecho real de usufructo de una casa, sin haber traditio o entrega, ni llaves, ni ningún tipo de documento: Si no ha tenido lugar la traditio, el pretendido adquiriente del derecho real no será tal. El pretendido adquiriente sólo tendrá derecho a reclamar al transmitente una conducta que acabe convirtiéndolo en propietario o titular de derecho real. Son correctas las respuestas a) y b). El art. 1.462. 1º dispone que “se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador”. El texto transcrito da pie para entender que esta puesta en posesión real (no en sentido técnico aquí) puede tener lugar de dos maneras diferentes: De forma parcial y forma total. De forma absoluta y forma simbólica. De forma material y de forma simbólica. Al supuesto de tradición contemplado en el 1.462.2º, “Cuando se haga la venta mediante escritura pública …”, concluye de la siguiente manera: El otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato. El otorgamiento de ésta, otorgada ante notario, equivaldrá a la traditio. El otorgamiento de ésta no equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato. ¿Cómo se denomina el supuesto en que el transmitente no necesita verdaderamente entregar la cosa al adquiriente, por tenerla ya éste bajo su posesión?. Transmisión derivativa constitutiva. Traditio brevi manu. Adquisición onerosa. La STS de 15 de enero de 1904 precisó lo siguiente: “no existe disposición legal alguna que prohíba al vendedor continuar, con anuencia del cobrador, en la posesión de los bienes enajenados, ya que las partes contratantes pueden establecer todos los pactos y condiciones que estimen convenientes, no siendo contrarios a las leyes, a la moral o al orden público”. ¿Cómo se denomina esta forma de traditio?. Traditio Brevi Manu. Traditio Simbólica. Constitutum Possessorium. Cuando se adquiere el mismo derecho del titular anterior, se dice que la adquisición es: Originaria. Derivativa constitutiva. Derivativa traslativa. |