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Derecho Civil III (UNED) TEMA 9

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Título del Test:
Derecho Civil III (UNED) TEMA 9

Descripción:
TEMA 9: LOS DERECHOS REALES DE GOCE: EL USUFRUCTO

Fecha de Creación: 2017/11/30

Categoría: UNED

Número Preguntas: 15

Valoración:(19)
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Temario:

Los derechos reales de goce son: Tanteo y retracto. Usufructo, uso, habitación, y anticresis. Usufructo, uso, habitación.

El dato inherente a la categoría de los derechos de goce es: El componente económico. El componente posesorio. El componente altruista.

A la extinción del derecho real de goce, el propietario recupera la facultad de gozar. A reasumir la plenitud de facultades dominicales por el propietario se denomina: Asunción. Reinsercion. consolidación.

La prenda: Conforme el Código Civil, su objeto son los bienes muebles e inmuebles, y debe transmitirse la posesión del bien al acreedor pignoraticio. queda reservada por el Código Civil para los bienes muebles, y no debe transmitirse la posesión de la cosa al acreedor pignoraticio. queda reservada por el Código Civil para los bienes muebles, y debe transmitirse la posesión de la cosa al acreedor pignoraticio.

En relación con la duración del usufructo, el Código Civil conforme el artículo 513: No establece limitación en su duración. Limita la duración de usufructo cuando el usufructuario sea una persona física a 30 años. Limita la duración de usufructo cuando el usufructuario sea una persona física a la vida de ésta.

El usufructo se puede constituir, conforme el artículo 781 del Código Civil: Sólo a favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador. Sólo a favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador, y que no pasen del segundo grado de parentesco con el constituyente. Sólo a favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador, o que no pasen del segundo grado de parentesco con el constituyente.

Conforme el artículo 505 del Código Civil, las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital serán: De cargo del usufructuario, así como el pago de las cargas y contribuciones anuales, y del resto de gravámenes sobre los frutos. Del propietario. A partes iguales entre el usufructuario y el nudo propietario.

Conforme el artículo 471 del Código Civil, respecto de los tesoros que se hallaren en la finca será considerado extraño: el propietario. el enfiteuta. el usufructuario.

Conforme el artículo 480 del Código Civil, el usufructuario: Podrá aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, pero no arrendarla a otro, ni enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito. Podrá aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro, pero no enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito. Podrá aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro, y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito.

Conforme el artículo 472 del Código Civil, los frutos naturales o industriales: Pendientes al comenzar el usufructo y los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo pertenecen al usufructuario. Pendientes al comenzar el usufructo y los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo pertenecen al propietario. Pendientes al comenzar el usufructo pertenecen al usufructuario, y los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo pertenecen al propietario.

El nudo propietario podrá: Enajenar la nuda propiedad, hipotecar su derecho de nuda propiedad, y hacer obras y mejoras en la finca siempre y en todo caso. Hipotecar su derecho de nuda propiedad, hacer obras y mejoras en la finca siempre que no perjudique el derecho del usufructuario, pero no enajenar la nuda propiedad. Enajenar la nuda propiedad, hipotecar su derecho de nuda propiedad, y hacer obras y mejoras en la finca siempre que no perjudique el derecho del usufructuario.

Conforme los artículos 1.962 y 1.963 del Código Civil, la prescripción extintiva del derecho de usufructo se produce cuando su titular no ejercita los derechos correspondientes en el plazo de: 3 años (bienes muebles) o 30 años (bienes inmuebles). 3 años (bienes muebles) o 10 años (bienes inmuebles). 6 años (bienes muebles) o 30 años (bienes inmuebles).

El derecho de uso es: Un derecho transmisible, al igual que el derecho de habitación. Un derecho similar al usufructo, excepto que es intransmisible. Un derecho personalísimo y además queda circunscrito a las necesidades del usuario y de su familia.

Pueden ser objeto de usufructo: Las cosas, derechos e incluso un patrimonio. Los frutos y parte de ellos. todo lo anteriormente mencionado.

El usufructo se extingue: Por la ruina del edificio. Por expropiación del bien objeto de usufructo. Por la muerte del usufructuario.

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