1. Las indemnizaciones por obligaciones contractuales, se clasifican en compensatorias y moratorias V F. 2. Lo "natural" en un contrato es aquello que sin ser de su esencia se entiende como parte integrante del mismo. V F. 3. Existe un solo requisito para que haya lugar al cobro de una indemnización, que el reclamante haya sufrido un daño o perjuicio. V F. 4. El cumplimiento voluntario, completo, satisfactorio y oportuno de las obligaciones, libera al deudor, y extingue el vínculo que favorece al acreedor. V F. 5. En el contrato que celebró Julia, existen requisitos contemplados por la ley y que no han sido cumplidos, por lo tanto el contrato se mantiene hasta finalizar con el pago. V F. 6. Lo pactado por los contatrantes en escritura privada para alterar lo pactado en escritura pública, no surte efecto respecto de terceros. V F. 7. Miriam tiene una deuda y por un error ella tiene la calidad de deudor y acreedor, por lo tanto esta se mantiene no se extingue. V F. 8. La cláusula penal, proporciona el medio de evaluar anticipadamente, el monto del perjuicio que se producirá por incumplimiento. V F. 9. La representación propiamente dicha, se divide a su vez en dos clases: la legal y la voluntaria. V F. 10. El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención. V F. 11. El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento. V F. 12. Los menores adultos y las personas jurídicas, tienen incapacidad absoluta V F. 13. No podrá repetirse, lo que se ha dado o pagado por un objeto o causa lícita, a sabiendas. V F. 14. El contrato es real cuando, para que sea perfecto se sujeta a ciertas formalidades especiales. V F. 15. La fuerza, siempre es un motivo que vicia el consentimiento V F. 16. El temor reverencial; esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, vicia el consentimiento. V F. 17. En la obligación, quién debe cumplir el deber, es el acreedor o beneficiario V F. 18. Generalmente depende de la voluntad de las partes el dar a un contrato el carácter de oneroso o de gratuito. V F. 19. María y Vicente celebran un contrato por la compraventa de un parque público. El negocio es válido. V F. 20. Elena amenaza a Juan con seguir acciones legales para presionar a que ella le pague lo que le debe, Elena actuó con dolo. V F. 21. Pedro y Juan han celebrado un contrato de compraventa, ellos han celebrado la más común de las fuentes de los contratos. V F. 22. La indemnización de perjuicios, comprende el daño emergente y el lucro cesante. V F. 23. Las obligaciones de género, son aquellas en que el deudor debe entregar, hacer o no hacer, una cantidad de cosas de cierto género. V F. 24. Conocida la intención de los contratantes, deberá estarse más a lo literal de las palabras del contrato. V F. 25. Cada uno de los herederos del que ha contraído una obligación indivisible, está obligado a cumplirla en el todo V F. 26. En la obligación alternativa, el acreedor puede demandar determinadamente el pago de una de las cosas debidas. V F. 27. Se deberá preferir la cláusula que puede surtir algún efecto, a aquella que no surte efecto alguno. V F. 28. La obligación de conceder una servidumbre de tránsito, por su naturaleza, es divisible. V F. 29. Basta que un contrato se haya denominado de una manera, para que necesariamente se considere que esta denominación corresponde a la realidad. V F. 30. Las condiciones deben cumplirse literalmente, en la forma convenida V F. 31. La condición positiva se aplica inclusive, cuando va en contra de las leyes de la naturaleza. V F. 32. El plazo se refiere únicamente, al tiempo en que inicia una obligación V F. 33. La obligación facultativa, se trata de una figura jurídica poco usual y que podriamos calificar de excepcional. V F. 34. La condición es negativa, cuando consiste en que una cosa no acontezca V F. 35. La obligación de dar contiene la de entregar la cosa, y si ésta es una especie o cuerpo cierto, contiene además la de conservarlos. V F. 36. La condición se entiende cumplida, a pesar de que las partes no han entendido el modo de su cumplimiento. V F. 37. María regalará a Miguel un carro en el caso de que se divorcie de Marta, la obligación es a plazo. V F. 38. El plazo indispensable para cumplir la obligación, es expreso. V F. 39. Pedro ofrece a Marlon su nieto, regalarle un carro cuando culmine su estudio universitario, esta obligación es suspensiva. V F. 40. El dolo origina responsabilidad y obliga a reparar. V F. 41. Pablo fue demandado por alimentos a su niña, hasta resolver su paternidad debe cancelar las mensualidades puntualmente, esta condición es resolutoria. V F. 42. En sentido amplio, ético y moral, obligación es todo deber, lo que la conciencia impera que se debe cumplir. V F. 43. El contrato es consensual cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere. V F. 44. La interpretación corresponde primeramente al juez, y después de él, a quienes son parte del contrato. V F. 45. Sobre la forma de hacerse el pago, el acreedor estará obligado a recibir cualquier cosa de mayor valor, en lugar de lo que se le debe. V F. 46. María y Miguel incluyeron varias cláusulas en el contrato que celebraron, algunas cláusulas son ambiguas, es así que éstas favorecen al deudor. V F. 47. La capacidad legal de una persona, consiste en obligarse por medio de otra persona o el ministerio de la ley. V F. 48. Usted celebró un contrato, en el mismo las cláusulas guardan armonía y analogía, por lo tanto lo interpretará en sentido que convenga al contrato. V F. 49. En el contrato que celebraron dos personas en esta ciudad, se han incluido varios ejemplos, ellos deciden atenerse a uno sólo de ellos, para regirse al contrato, ellos han resuelto correctamente esta situación. V F. 50. Podrá pedirse a un tiempo la pena y la indemnización de perjuicios V F. 51. En el sentido amplio dar una cosa supone ponerla a disposición de otra persona, sea entregándole materialmente la casa, o a través de un acto jurídico, o un título. V F. 52. Pedro dona a Juan un lote de terreno, ellos han celebrado el caso típico de contrato bilateral V F. 53. El cumplimiento voluntario, completo satisfactorio y oportuno de las obligaciones, libera al deudor, y extingue el vínculo que favorece al acreedor. V F. 54. Una persona debe a Lenin un valor, Lenin a entregado el título que aseguraba la obligación al deudor, por lo tanto la obligación se extingue por pago V F. 55. Pedro ha realizado el pago de lo debido según se establece en el contrato, Pedro ha extinguido su deuda por novación. V F. 56. Jesica mantiene una obligación con Marta, Jesica contrae una segunda obligación con Marta que ha reemplazado la primera obligación, por lo tanto su deuda se extingue por novación V F. 57. El error sobre un punto de derecho no vivía el consentimiento. V F. 58. De manera general para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración, no es necesario que sea legalmente capaz. V F. 59. Los contratos se suelen clasificar de diversas maneras, según el criterio que establezcan las diferencias. V F. 60. El error de hecho, vicia el consentimiento, cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra. V F. 61. El Derecho distingue la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio, la primera corresponde a todo individuo de la especie humana y toda persona jurídica. V F. 62. En la obligación, quien debe cumplir el deber, es el acreedor o beneficiario V F. 63. Los fraudes, estafas u otros procedimientos ilegales, para aprovecharse injustamente en negocios y obtener ganancias no justificadas son causas de dolo. V F. 64. Hay objeto lícito, en todo lo que contraviene al Derecho Público ecuatoriano como un automóvil. V F. 65. Marco ha celebrado un contrato real con Pedro, para su perfección han firmado ambas partes, se ha perfeccionado el contrato? V F. 66. No pudiendo aplicarse las reglas de interpretación, las cláusulas ambiguas se interpretarán a favor de acreedor. V F. 67. Se debe la indemnización de perjuicios, desde que el deudor contrae la obligación. V F. 68. La obligación es divisible o indivisible, según tenga o no por objeto una cosa susceptible d división V F. 69. Existe contrato bilateral cuando una de las partes se obliga para con otra, que no contrae obligación alguna V F. 70. Si la condición suspensiva es o se hace imposible, se tendrá por realizada. V F. 71. La obligación de dar contiene la de entregar la cosa, y si ésta es una especie o cuerpo cieto, contiene además la de conservarlos. V F. 72. Las conductas humanas, para ser objeto de actos y declaraciones de voluntad, han de tener, una repercusión en el ámbito jurídico. V F. 73. Cada uno de los que han contraído unidamente una obligación indivisible, están obligados a satisfacerla en su respectiva cuota. V F. 74. Pedro ofrece a Marlon su nieto, regalarle un carro cuando culmine su estudio universitario, esta obligación es suspensiva.. V F. 75. El efecto de la solidaridad pasiva, implica que el acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios V F. 76. El daño emergente implica un daño indirecto, pero ligado por una relación de causalidad al evento de que se trata. V F. 77. En sentido amplio dar una cosa supone ponerla a disposición de otra persona, sea entregándole materialmente la cosa o a través de un acto jurídico, o un título V F. 78. El instrumento público no puede suplirse por otra prueba en los casos en que la ley lo requiera. V F. 79. La indemnización surge para reemplazar el contenido de la obligación incumplida. V F. 80. Cuando se dice que un contrato tienen una nulidad relativa, acarrea u opera la rescisión. V F. 81. La cláusula penal proporciona el medio de evaluar anticipadamente el monto de perjuicio que se produce inclumplimiento. V F. 82. Francisco rinde una confesión judicial, lo cual sirve como medio de prueba sobre un hecho suyo o personal. V F. 83. Juan (deudor) y Vicente (acreedor) celebraron un contrato, Juan dice que la obligación ha sido extinguida. Vicente debe probar la obligación. V F. 84. Históricamente la obligación no proviene directamente del Derecho Romano antiguo, sin embargo su desarrollo posterior fue paulatino. V F. 85. El contrato es gratuito cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes. V F. 86. Cuando el acuerdo entre dos o más personas, no ha generado obligaciones existe un contrato V F. 87. La condición es resolutoria, si mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho V F. 88. La condición es positiva, cuando consiste en que acontezca una cosa V F. 89. En las obligaciones solidarias, en virtud de la convenio, testamento o ley, puede exigirse a cada uno de los deudores el total de la deuda. V F. 90. La demanda intentada por el acreedor, contra alguno de los deudores solidarios, extingue la obligación de los demás. V F. 91. Puede haber obligación sin una causa real o lícita V F. 92. El término abarca toda clase de días laborables y de fiesta, tiempos de vacancia judicial, etc V F. 93. Dos personas agregaron una cláusula penal a su contrato, el deudor aún no cae en mora, sin embargo el acreedor pide el cumplimiento de la cláusula penal, el acreedor actuó de acuerdo a la ley. V F. 94. Lucía y Laura contrajeron un compromiso con obligación de género, se debe pagar con ganado y Laura pagó con cierta cantidad de vacas, esto es correcto. V F. 95. Las obligaciones comienzan a surtir efecto desde el momento en que se constituyen, en tales circunstancias las obligaciones condicionales y modales PEGAR SOLO EL TEXTO DE LA PREGUNTA…… V F. 96. El pago es la forma más natural y ordinaria de extinguir una obligación V F. 97. En las cláusulas del contrato se ha de buscar el sentido qu favorezca la unidad y lógica del contrato en la totalidad V F. 98. Pedro contrato en materia laboral, una de las cláusulas establece pautas para un arrendamiento, el contrato interpretará como arrendamiento. V F. 99. Los contratos pueden ser invalidados sin el consentimiento mutuo de las partes V F. 100. Rodrigo y Marlon suscribieron una escritura pública, este instrumento probatorio hace fe sobre las declaraciones de las partes en él. V F. 101. Aunque no conste en la ley el número de personas que intervienen, los contratos además de unilaterales y bilaterales, pueden ser plurilaterales V F. 102. La obligación es un deber que se debe cumplir o un nexo que vincula. V F. 103. En la solidaridad activa, el deudor puede hacer el pago a cualquiera de los acreedores solidarios que elija. V F. 104. El dolo no vicia el consentimiento, sino cuando es obra de una de las partes V F. 105. El primer paso lógico en la interpretación de un contrato, consiste en determinar qué clase de convención se ha realizado V F. 106. la compensación opera cuando recaen sobre el mismo individuo la calidad de deudor y acreedor lo que extingue la deuda V F. 107. Cuando dos personas son deudoras una de otra se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas V F. 108. María y José acordaron celebrar un contrato, pese a que la obligación debía consignarse por escrito no lo hicieron, en este caso vale la prueba de testigos V F. 109. Cuando se dice que in contrato tienen una nulidad relativa, acarrea u opera la rescisión V F. 110. toda persona es capaz, excepto las que la ley declara incapaces V F. 111. Para que la fuerza vicie el consentimiento, es necesario que la ejerza el que es beneficiado por ella V F. 112. Vicente ha realizado una donación de un lote de terreno en favor de José, su contrato es Consensual V F. 113. Pago efectivo, es la prestación o pago de lo que se debe. V F. 114. Una cosa es que sólo una parte de un contrato se obligue, y otra cuestión distinta es que sólo una parte se beneficie o reporte utilidad V F. 115. Si al momento de surgir la obligación las partes quieren sujetarse a ciertos requisitos especiales En la obligación alternativa, si tenemos obligaciones puras y simples V F. 116. En la obligación alternativa, si la elección corresponde al deudor o al acreedor, está a su arbitrio destruir cualquiera de las cosas que alternativamente se debe V F. 117. Dos personas para asegurar el cumplimiento del contrato incluyen una cláusula penal, luego se arrepienten y sacan esta cláusula, por lo tanto la primera obligación se extingue V F. 118. Si la obligación está sujeta a plazo o condición, podrá ser exigida en cualquier momento V F. 119. El contrato es accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal V F. 120. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario que recaiga sobre un objeto y causa lícita. V F. 121. El contrato es onerosos, cuando tiene por objeto la utilidad de una sola de las partes. V F. 122. si las partes no han precisado el valor de una prestación, ésta puede ser señalada por la costumbre la ley u otras disposiciones V F. 123. El titular del derecho,, deudor puede exigir judicialmente que se respete su pretención V F. 124. La obligación inicial de Andrés, era cancelar un dinero por la deuda, luego las partes agregaron un plazo de 15 días, la obligación de Andrés es pura y simple V F. 125. Son dos los vicios que pueden adolecer al consentimiento son: el error y la fuerza F V F. 126. La persona capaz, se obliga aunque no lo desee y esto lo ha de manifestar de alguna forma V F. 127. Toda ley obliga, por lo que implica un nexo que vincula, impone algo que se debe hacer o dejar de hacer V F. 128. los actos humanos para merecer la protección legal deben, tener una causa real, posible y lícita V F. 129. Cualquiera puede estipular en contra de una tercera personal, aunque no tenga derecho para representarla V F. 130. Por generales que sean los términos de un contrato, sólo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado V F. 131. Luis y Marco celebraron un contrato, las cláusulas escritas en el mismo dicen una cosa, ellos aseveran haber querido expresar otra diferente, por lo tanto nos atenemos a las cláusulas el contrato V F. 132. Jorge debe a Byron varias cosas inmuebles, por lo que si le entrega cualquier de ellas la obligación queda cumplida, la obligación de Jorge es resolutoria V F. 133. Podrá pedirse a un tiempo la pena y la indemnización de perjuicios V F. 134. José tiene 16 años, contrajo una obligación de realizar un pago por algo que recibió, José tiene una obligación civil V F. 135. Si el error pudo y debió evitarse, no disminuye la responsabilidad del culpable, por lo tanto se presume de mala fe V F. 136. Lo normal es que las obligaciones se incumplan, pues se contraen para ser incumplidas V F. 137. En los contratos individuales de trabajo se contempla el sueldo se fija solamente por la ley V F. 138. Si cada una de las partes, se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente, a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez, el contrato es conmutativo V F. 139. En la obligación, quien pueda exigir cumplimiento es el deudor y obligado, es decir el titular del derecho V F. 140. Son válidas las fianzas y prendas constituidas por terceros, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones. V F. 141. Marco y Luis son deudores uno del otro, por lo tanto su deuda se extingue por solución o pago V F. 142. El juramente deferido por un juez y la inspección judicial también constituyen prueba V F. 143. Una persona debe a Lenin un valor, Lenin ha entregado el título que aseguraba la obligación al deudor, por lo tanto la obligación se extingue por pago V F. 144. La condonación del dolo futuro vale V F. 145. En sentido amplio dar una cosa supone ponerla a disposición de otra persona, sea entregándole materialmente la cosa, o a través de un acto jurídico, o un título. V F. 146. Las obligaciones son vínculos personales que se contraen con una finalidad específica, por lo que son esencialmente permanentes, no se extinguen V F. 147. La obligación es divisible o indivisible, según tenga o no por objeto una cosa susceptible de división V F. 148. Lo pactado por los contratantes en escritura privada para alterar lo pactado en escritura pública, no surte efecto respecto de terceros V F. 149. La fuente única de las obligaciones es el contrato V F. 150. El pago está destinado a satisfacer al acreedor, quién puede exigir el cumplimiento total y preciso de la obligación V F.
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