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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Civil, Obligaciones y contratos

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Título del test:
Derecho Civil, Obligaciones y contratos

Descripción:
5to Semestre

Autor:
AVATAR
Gafercita/Virgimar
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Fecha de Creación:
06/11/2020

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 111
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La relación entre los términos “convención” y “contrato” es: Son sinónimos. Convención es el género y contrato es la especie. Contrato es el género y convención es la especie. Son términos independientes que no se relacionan entre sí.
La diferencia entre obligaciones civiles y naturales: Las civiles están contempladas en el Código Civil y las naturales en la moral. Las civiles están sujetas a plazo y las naturales no. Las civiles necesitan de ley para su eficacia y las naturales no. Las civiles otorgan al acreedor la facultad de exigir que deudor cumpla la obligación, y las naturales no.
La principal fuente de las obligaciones es: Cuasicontrato Contrato Ley Delito.
Un ejemplo de una obligación cuya fuente es la ley: La comunidad Un contrato de compraventa Los alimentos que se deben a los dependientes La agencia oficiosa.
Cuasidelito es: Acción con que se causa mal a otro por descuido, imprudencia o impericia sin intención de dañar Un hecho lícito y culposo. Un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. Un hecho lícito y voluntario que produce, aún sin mediar contravención expresa, obligaciones, a veces recíprocas entre las partes.
Plazo es: Hecho presente y cierto que hacen de cumplimiento inmediato a la obligación. Hecho futuro y cierto donde se cumplirá la obligación. Hecho futuro e incierto al que queda ligada la eficacia de la obligación. Hecho presente y cierto que hacen de cumplimiento inmediato a la obligación.
En la obligación, el poder de coerción se instrumenta mediante: Responsabilidad jurídica. Responsabilidad moral. Responsabilidad civil. Responsabilidad patrimonial.
La condición resolutoria es: Los efectos generados se terminan una vez cumplida la condición. La que genera efectos una vez cumplida la condición. En la que se ha resuelto la obligación sin condición. En la que se ha especificado que se suspende la existencia de la condición.
El cuasicontrato se origina de: Un hecho ilícito. Un acto lícito. Un acto ilícito. Un hecho lícito.
La relación entre los términos “convención” y “contrato” es: Convención es el género y contrato es la especie. Son términos independientes que no se relacionan entre sí. Contrato es el género y convención es la especie. Son sinónimos.
La diferencia entre obligaciones civiles y naturales: Las civiles otorgan al acreedor la facultad de exigir que deudor cumpla la obligación, y las civiles no. Las civiles están contempladas en el Código Civil y las naturales en la moral. Las civiles están sujetas a plazo y las naturales no. Las civiles necesitan de ley para su eficacia y las naturales no.
Doctrinaria mente se ha aceptado que la única declaración unilateral de la voluntad que emana obligaciones es: Promesa de recompensa. Creación de fundación. Donación. Herencia.
En una obligación alternativa, cuando se ha cumplido una prestación, las restantes: Se las debe cumplir. Se las cumplirá si está determinada . Se las cumplirá si son de género. No se las debe cumplir.
Juan paga a Pedro la cantidad de mil dólares con la finalidad de extinguir la obligación que mantiene con él. Pero Juan se ha confundido, ya que en realidad Juan no tenía ningún vínculo obligacional con Pedro. La obligación naciente de este hecho tuvo su fuente: Grupo de opciones de respuesta Contractual Directamente en la ley Cuasicontractual Cuasidelictual.
Gabriela debe a Luis 3.000 dólares, y a su vez, Luis debe 2.000 dólares a Gabriela. Lo lógico en este caso sería: Gabriela pague su deuda a Luis y de la misma forma Luis a Gabriela. Que se resuelva por convención de las partes Que se restan ambas cantidades y así la compensación operará extinguiendo por completo la deuda de Luis y subsistirá la de Gabriela por 1.000 dólares. Que se realice una transacción entre las partes.
Pedro debe a su hijo Juan 10.000 dólares. Lamentablemente Pedro ha fallecido. Sin tener más herederos que Juan. Así, entre otras cosas, hereda ese pasivo. En cuanto a esos 10.000, ¿Cómo se extingue esa obligación? Remisión Pago Confusión Convención de las partes.
Cristina ha pagado un préstamo de mil dólares que Catalina hizo a Andrés, pese a la clara y manifiesta oposición de este último. Al pagar Cristina, ocurre lo siguiente: Grupo de opciones de respuesta Andrés no debe nada a Cristina, pues él se negó al pago que realizó Cristina. Andrés ahora debe los mil dólares a Cristina, pues ella se ha convertido en la nueva acreedora de Andrés. Cristina subroga en derechos a Catalina pues pago una deuda ajena Ninguno de los anteriores.
Juan paga a Pedro la cantidad de mil dólares con la finalidad de extinguir la obligación que mantiene con él. Pero Juan se ha confundido, ya que en realidad Juan no tenía ningún vínculo obligacional con Pedro. La obligación naciente de este hecho tuvo su fuente: Directamente en la ley Cuasicontractual Cuasidelictual Contractual.
Gabriela debe a Luis 3.000 dólares, y a su vez, Luis debe 2.000 dólares a Gabriela. Lo lógico en este caso sería: Gabriela pague su deuda a Luis y de la misma forma Luis a Gabriela. Que se realice una transacción entre las partes Que se resuelva por convención de las partes Que se restan ambas cantidades y así la compensación operará extinguiendo por completo la deuda de Luis y subsistirá la de Gabriela por 1.000 dólares.
Pedro debe a su hijo Juan 10.000 dólares. Lamentablemente Pedro ha fallecido. Sin tener más herederos que Juan. Así, entre otras cosas, hereda ese pasivo. En cuanto a esos 10.000, ¿Cómo se extingue esa obligación? Convención de las partes Remisión Pago Confusión.
Cristina ha pagado un préstamo de mil dólares que Catalina hizo a Andrés, pese a la clara y manifiesta oposición de este último. Al pagar Cristina, ocurre lo siguiente: Cristina subroga en derechos a Catalina pues pago una deuda ajena Andrés no debe nada a Cristina, pues él se negó al pago que realizó Cristina. Andrés ahora debe los mil dólares a Cristina, pues ella se ha convertido en la nueva acreedora de Andrés. Ninguno de los anteriores.
La principal fuente de las obligaciones es: Ley Contrato Delito Cuasicontrato.
Un ejemplo de una obligación cuya fuente es la ley: La comunidad Un contrato de compraventa La agencia oficiosa Los alimentos que se deben a los dependientes.
Cuasidelito es: Un hecho lícito y voluntario que produce, aún sin mediar contravención expresa, obligaciones, a veces recíprocas entre las partes. Un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena Un hecho lícito y culposo. Acción con que se causa mal a otro por descuido, imprudencia o impericia sin intención de dañar.
Plazo es: Hecho presente y cierto que hacen de cumplimiento inmediato a la obligación. Hecho futuro y cierto donde se cumplirá la obligación Hecho futuro e incierto al que queda ligada la eficacia de la obligación Hecho presente y cierto que hacen de cumplimiento inmediato a la obligación.
En la obligación, el poder de coerción se instrumenta mediante: Responsabilidad patrimonial Responsabilidad civil Responsabilidad moral Responsabilidad jurídica.
La condición resolutoria es: En la que se ha especificado que se suspende la existencia de la condición. Los efectos generados se terminan una vez cumplida la condición. La que genera efectos una vez cumplida la condición. En la que se ha resuelto la obligación sin condición.
El cuasicontrato se origina de: Un hecho lícito Un acto ilícito Un acto lícito Un hecho ilícito.
La relación entre los términos “convención” y “contrato” es: Convención es el género y contrato es la especie Son sinónimos Contrato es el género y convención es la especie Son términos independientes que no se relacionan entre sí.
La diferencia entre obligaciones civiles y naturales: Las civiles necesitan de ley para su eficacia y las naturales no. Las civiles otorgan al acreedor la facultad de exigir que deudor cumpla la obligación, y las naturales no. Las civiles están sujetas a plazo y las naturales no. Las civiles están contempladas en el Código Civil y las naturales en la mora.
Doctrinariamente se ha aceptado que la única declaración unilateral de la voluntad que emana obligaciones es: Herencia Donación Creación de fundación Promesa de recompensa.
En una obligación alternativa existe: Una prestación Una prestación principal y varias facultativas Varias prestaciones que se deben cumplir. Varias prestaciones, se debe cumplir cualquiera de ellas.
La muerte es: Un modo Ninguno de los anteriores Una condición Un plazo.
El deudor, para el cumplimiento de la obligación compromete: Su palabra Su honor Su patrimonio La garantía.
La condición suspensiva es: En la que se ha especificado que se suspende la existencia de la condición. Los efectos generados se terminan una vez cumplida la condición. La que genera efectos una vez cumplida la condición. En la que se ha resuelto la obligación sin condición.
En una obligación alternativa, cuando se ha cumplido una prestación, las restantes: Se las debe cumplir Se las cumplirá si está determinada Se las cumplirá si son de género No se las debe cumplir.
Cuasidelito es: Un hecho lícito y culposo. Un hecho lícito y voluntario que produce, aún sin mediar contravención expresa, obligaciones, a veces recíprocas entre las partes. Acción con que se causa mal a otro por descuido, imprudencia o impericia sin intención de dañar Un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena.
Cuando alguien contrae una obligación con la manifiesta intención de no cumplirla: Es un cuasicontrato Es un contrato Es un delito civil.
El delito y el cuasidelito se diferencian en: Los delitos son dolosos y los cuasidelitos son culposos. El tiempo de la sanción El delito es lícito y el cuasicontrato es ilícito.
Una acción negligente o con “imprudencia temeraria” de una persona que ocasiona daño a otra es: Cuasicontrato Delito civil Cuasidelito.
Dolo es Culpa o negligencia al causar un daño. Intención manifiesta de causar daño Elemento esencial de los cuasidelitos.
Delito civil es: Hecho voluntario y lícito entre dos personas. Hecho voluntario, ilícito y doloso castigado con una pena Hecho voluntario, ilícito y culposo castigado con una pena.
Transacción es: La sustitución de una obligación antigua, que se extingue, por otra nueva. Es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual El acto de realización de la prestación debida en virtud de una relación obligatoria.
Acerca del pago realizado por una tercera persona: Se lo puede realizar aún contra voluntad del acreedor y deudor, con las consecuencias de que el deudor no está obligado a restituirle lo pagado por esta tercera persona Lo podrá hacer siempre que el acreedor esté de acuerdo Se lo puede realizar aún contra la voluntad del acreedor y deudor, con las consecuencias que se le debe restituir lo pagado Se lo puede realizar siempre que el deudor esté de acuerdo.
Los tipos de compensación: Gratuito y oneroso Legal, convencional y judicial Expreso y tácito Simple, condicional o a plazo.
José y María realizan un acuerdo para dar por terminado la obligación de alimentos de su hijo que está por nacer, y así evitar un futuro litigio: Remisión Transacción No se extingue la obligación Compensación.
NO es condición para que opere la “pérdida de la cosa que se debe”: Imposibilidad no imputable al deudor Deudor se haya hecho responsable del caso fortuito Que no se haya hurtado o robado la cosa destruida Deudor no haya estado en mora.
Para realizar la convención es necesario: La voluntad de las partes y que estas sean capaces de disponer de lo suyo la Involuntad de las partes y que estas sean capaces de disponer de los suyo La la voluntad de las partes y que estas no sean capaces de disponer de lo suyo.
Los efectos de la novación son: Extinguir la obligación y crear una nueva alargar la obligación y crear una nueva continuar la anterior sin crear nueva.
La manera normal de dar por terminada la obligación es: El Pago. la palabra. la letra de cambio.
La diferencia entre nulidad y rescisión es: La nulidad se plantea cuando falta en ellas alguno de los requisitos necesarios para su validez y rescisión cuando, sin que adolezcan de algún vicio que las invalide, impliquen lesión para el obligado. La nulidad se plantea cuandoestan completas en ellas alguno de los requisitos necesarios para su validez y rescisión cuando, sin que adolezcan de algún vicio que las invalide, impliquen lesión para el obligado. La rescisión se plantea cuando falta en ellas alguno de los requisitos necesarios para su validez y nulidad cuando, sin que adolezcan de algún vicio que las invalide, impliquen lesión para el obligado.
La compensación tiene como presupuesto material la situación jurídica: Que dos personas son recíprocamente acreedores y deudores la una de la otra. Que la persona es acreedor de una deuda. Ninguna de las anteriores.
La pérdida de la cosa que se debe aplica en: Obligaciones de dar. No obligaciones de dar. Sin obligaciones.
La novación es: La sustitución de una obligación antigua, que se extingue, por otra nueva La sustitución a la no obligación antigua, que se extingue, por otra nueva La sustitución de una obligación nueva, que se extingue, por otra nueva.
Remisión es: Es un modo donde el acreedor renuncia a sus derechos que tenía en la obligación. Es un modo donde el acreedor no renuncia a sus derechos que tenía en la obligación. Es un modo donde el demandado renuncia a sus derechos que tenía en la obligación.
Juan le debía mil dólares a su hijo Pedro. Lamentablemente Juan fallece y hereda todos sus activos y pasivos a Pedro, entre ellos la deuda antes mencionada. La obligación se extingue por: Confusión fusión nulidad.
Uno de los modos de extinguir las obligaciones que no se encuentran en el Código Civil es: Dación de pago. Indacion de pago. No pago.
En las obligaciones facultativas: Hay una prestación, pero se faculta pagar con otra prestación. No hay una prestación, pero se faculta pagar con otra prestación. Hay una prestación, pero no se faculta pagar con otra prestación.
Acerca del pago realizado por una tercera persona: Lo podrá hacer siempre que el acreedor este de acuerdo Lo podrá hacer siempre que el acreedor este de no acuerdo Ninguna de las anteriores.
La clausula penal es: La obligación accesoria que las partes agregan a una obligación principal al objeto asegura el cumplimento de está imponiendo a cargo del deudor una presentación para el caso de que incumpla su obligación o no la cumpla de modo adecuado. La sustitución de una obligación antigua, que se extingue, por otra nueva. Ninguna de las anteriores.
En las obligaciones facultativas: Hay una prestación, pero se faculta pagar con otra prestación. Hay una prestación, pero se faculta pagar menos de un mes. ninguna de las anteriores.
Las obligaciones son indivisibles cuando: Cuando la prestación no puede realizarse de forma parcial sin que su naturaleza se altere o resulte inservible económicamente Cuando la prestación puede realizarse de forma parcial sin que su naturaleza se altere o resulte inservible económicamente Ninguna de las anteriores.
Uno de los modos de extinguir las obligaciones que no se encuentran en el Código Civil es: Novación Dación en pago Remisión Confusión.
Juan le debía mil dólares a su único hijo Pedro. Lamentablemente Juan fallece y hereda todos sus activos y pasivos a Pedro, entre ellos la deuda antes mencionada. La obligación se extingue por: No se extingue la obligación. Remisión. Confusión. Compensación.
La cláusula penal es: la obligación accesoria que las partes agregan a una obligación principal, al objeto de asegurar el cumplimiento de esta, imponiendo a cargo del acreedor una prestación para el caso de que incumpla su obligación o no la cumpla de modo adecuado la obligación accesoria que las partes agregan a una obligación principal, al objeto de asegurar el cumplimiento de esta, imponiendo a cargo del deudor una prestación adicional al cumplimiento de su obligación. la obligación accesoria que las partes agregan a una obligación principal, al objeto de asegurar el cumplimiento de esta, imponiendo a cargo del deudor una prestación para el caso de que incumpla su obligación o no la cumpla de modo adecuado Obligación principal que las partes agregan, al objeto de asegurar el cumplimiento, imponiendo a cargo del deudor una prestación para el caso de que incumpla su obligación o no la cumpla de modo adecuado.
Cuando decimos que se debe 12 gallinas hablamos de una obligación: De género de animales de honor.
En una obligación solidaria, cuando cualquiera de los deudores puede satisfacer la obligación a un acreedor, hablamos de una obligación solidaria: Pasiva normativa imperativa por acuerdo.
Prescripción extintiva es: Cuando el titular de un Derecho no podrá ejercitar útilmente la acción que le es correlativa para hacer efectiva su pretensión. Cuando el titular de un Derecho podrá ejercitar útilmente la acción que le es correlativa para hacer efectiva su pretensión. Ninguna de las anteriores.
Enrique arrienda un departamento a Andrés hasta el cumplimiento de los 23 años de este último. En este caso hablamos de una obligación: A plazo Condicional Modal Facultativa.
Pablo ha prestado la cantidad de mil dólares a Jorge, cuando él tenía 18 años, concediéndole un plazo para su devolución de seis meses. Sin embargo Jorge ha pagado la deuda después de 16 meses que recibió el préstamo. En este caso Jorge ha satisfecho una obligación: Solidaria Civil Natural Condicional.
Señale cuál es la afirmación FALSA: La obligación natural no engendra acción para hacer efectivo su cumplimiento. Todas son falsas a obligación en sentido técnico es el derecho del acreedor dirigido a conseguir del deudor una prestación de dar, hacer o no hacer alguna cosa garantizado con todo el activo patrimonial del obligado. Como el deber moral, la obligación natural no constituye causa suficiente para retener el pago en el caso de que éste tenga lugar.
Las siguientes afirmaciones versan sobre el derecho de elección en las obligaciones alternativas. Solamente una de ellas es CIERTA. Señálela: La elección puede corresponder al deudor, al acreedor o a un tercero. La concentración o concreción de la obligación solo puede tener lugar mediante la elección. La elección solo puede corresponder al acreedor o a un tercero La elección solo puede corresponder al deuda.
Obligación es: Un vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor queda en la necesidad de realizar una determinada prestación, que puede consistir en hacer o no hacer algo; en favor de otra denominada acreedor; sin que se comprometa su patrimonio. Un vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada acreedor queda en la necesidad de realizar una determinada prestación, que puede consistir en dar, hacer o no hacer; en favor de otra denominada deudor; de tal manera que compromete todo su patrimonio embargable en garantía del cumplimiento. Un vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor queda en la necesidad de realizar una determinada prestación, que puede consistir en dar, hacer o no hacer; en favor de otra denominada acreedor; de tal manera que compromete todo su patrimonio embargable en garantía del cumplimiento.
La protección jurídica del vínculo tiene las siguientes consecuencias: 1) El deber moral que tiene el deudor a cumplir la obligación; y, 2) la facultad que tiene el acreedor de retener lo que ha recibido en pago de la obligación. 1)La facultad que tiene el acreedor a exigir que el deudor cumpla la obligación; y, 2) la facultad que tiene el acreedor de retener lo que ha recibido en pago de la obligación. 1) El poder que tiene el acreedor a exigir que el deudor cumpla la obligación; y, 2) la facultad que tiene el deudor de retener lo que ha recibido en pago de la obligación.
En una obligación el deudor está obligado: Depende de cada obligación Exclusivamente al acreedor. A un tercero.
Las obligaciones del deudor son de: Dar, hacer o no hacer Dar o no dar algo. Hacer o no hacer algo.
El deudor compromete su patrimonio: Únicamente en las obligaciones de dar. En toda obligación. Si existe una cláusula al respecto en el contrato.
Deuda es: Todo aquello que el deudor está en la obligación de cumplir en favor del acreedor. Un compromiso de dar dinero entre dos personas Cuando se compromete el patrimonio del deudor en garantía para que este cumpla con la obligación que tiene hacia el acreedor.
Responsabilidad es: La circunstancia de ser culpable de alguna cosa. Todo aquello que el deudor está en la obligación de cumplir en favor del acreedor. Cuando se compromete el patrimonio del deudor en garantía para que este cumpla con la obligación que tiene hacia el acreedor.
Para el cumplimiento de la obligación, el acreedor tiene: La acción de reclamar su cumplimiento judicialmente. La facultad de exigir que el deudor cumpla con su deber moral. Exigir el cumplimiento apelando a la honorabilidad de la persona.
Las obligaciones contempladas en nuestro ordenamiento jurídico son: Todas las obligaciones de nuestra vida. Obligaciones jurídicas. Obligaciones jurídicas y morales únicamente.
Deuda y responsabilidad: Dos aspectos distintos en la obligación que no están ligados entre sí. Dos partes o momentos de un todo. Aspectos distintos pero que son parte de las obligaciones.
Las Fuentes de las Obligaciones según el Código Civil son: Contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos, la ley y la declaración unilateral de la voluntad. Contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y la ley. Contratos, Delitos y la Ley.
Contrato es: Es la convención entre dos o más personas cuya finalidad será crear obligaciones para una o ambas partes. Estos tienen fuerza de ley para los intervinientes. Es la convención unilateral cuya finalidad será obligarse. Esta tiene fuerza de ley para el interviniente. Es la convención entre dos o más personas cuya finalidad será crear obligaciones siempre para ambas partes. Estos tienen fuerza de ley para los intervinientes.
Cuasicontrato es: Es un hecho lícito que produce, con convención expresa, obligaciones, a veces recíprocas entre las partes; otras solo respecto a uno de los interesados; y en ocasiones en beneficio de un tercero. Es un hecho ilícito que produce, con convención expresa, obligaciones, a veces recíprocas entre las partes; otras solo respecto a uno de los interesados; y en ocasiones en beneficio de un tercero. Es un hecho lícito que produce, aún sin mediar convención expresa, obligaciones, a veces recíprocas entre las partes; otras solo respecto a uno de los interesados; y en ocasiones en beneficio de un tercero.
Delito civil es: Hecho voluntario, ilícito y doloso castigado con una pena. Hecho voluntario y lícito entre dos personas. Hecho voluntario, ilícito y culposo castigado con una pena.
La Ley como fuente de las obligaciones genera: Obligaciones por hechos jurídicos. Obligaciones por actos jurídicos. Obligaciones por sí misma, sin que intervengan hechos o actos jurídicos.
La diferencia entre contratos y cuasicontratos es: Contrato es escrito y el cuasicontrato es verbal. Los contratos se generan por un acto jurídico y los cuasiontratos por un hecho jurídico. Que los cuasicontratos son contratos imperfectos y por lo tanto no generan ninguna obligación.
Los cuasicontratos contemplados en el Código Civil son: La compraventa, la permuta y el arrendamiento. El mandato, el comodato y el muto. La agencia oficiosa, el pago de lo no debido y la comunidad.
El delito y el cuasidelito se diferencian en: El delito es lícito y el cuasicontrato es ilícito. El tiempo de la sanción. Los delitos son dolosos y los cuasidelitos son culposos.
Dolo es: Intención manifiesta de causar daño. Culpa o negligencia al causar un daño. Elemento esencial de los cuasidelitos.
Fuentes de las obligaciones son: Causas que generan o de donde nacen las obligaciones. Consecuencias de las obligaciones. Elementos de las obligaciones.
Las obligaciones naturales son: Aquellas que no confieren derecho para exigir su cumplimiento; pero que, cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas. Las que generan al deudor la obligación de cumplirla, y en caso de no hacerlo el acreedor tendrá la facultad de ejercer su derecho vía judicialmente. Aquéllas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado. .
Condición es: Hecho futuro y cierto donde se cumplirá la obligación. Hecho presente y cierto que hacen de cumplimiento inmediato a la obligación. Hecho futuro e incierto al que queda ligada la eficacia de la obligación.
Obligación moral es: Cuando sin verse afectada en su exigibilidad, está sujeta a un cargo que puede referirse o a la aplicación de la cosa o a la forma de cumplimiento. Donde se puede exigir a cualquiera de los deudores satisfaga toda la obligación; o que,cualquiera de los acreedores puede reclamar la integridad del crédito. Donde se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras.
El plazo será legal si: Lo establece el Juez. Lo establece la ley. Lo establecen las partes.
Obligaciones alternativas son aquellas que: No confieren derecho para exigir su cumplimiento; pero que, cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas. Se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado. Se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras.
Obligación de género es: Aquellas que no confieren derecho para exigir su cumplimiento; pero que, cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas. Las que generan al deudor la obligación de cumplirla, y en caso de no hacerlo el acreedor tendrá la facultad de ejercer su derecho vía judicialmente. Aquellas que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado.
Obligación Solidaria es aquella: Que no confieren derecho para exigir su cumplimiento; pero que, cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas. Donde se puede exigir a cualquiera de los deudores satisfaga toda la obligación; o que, cualquiera de los acreedores puede reclamar la integridad del crédito. Donde se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras.
En caso de que el cumplimiento de las obligaciones pueda ser parcial hablamos de: Obligaciones Divisibles. Obligaciones Indivisibles Obligaciones Solidarias.
La finalidad de la cláusula penal es: Asegurar la obligación principal. Cambiar el modo en que debe ser cumplida la obligación. Crear una condición de cumplimiento de la obligación.
La manera normal de dar por terminada la obligación es: El pago. La transacción. La convención.
La novación es: La sustitución de una obligación antigua, que se extingue, por otra nueva. El acto de realización de la prestación debida en virtud de una relación obligatoria. El acuerdo libre y voluntario de dar por terminada la obligación.
Transacción es: La sustitución de una obligación antigua, que se extingue por otra nueva. Es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual. El acto de realización de la prestación debida en virtud de una relación obligatoria.
Remisión es: Es un modo donde el acreedor renuncia a sus derechos que tenía en la obligación. La sustitución de una obligación antigua, que se extingue por otra nueva. Es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual.
Al decir que “cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor, se extingue la deuda y surte iguales efectos que el pago” estamos hablando de: Compensación Confusión. Remisión.
La compensación tiene como presupuesto material la situación jurídica: Que dos personas son recíprocamente acreedores y deudores la una de la otra. Que la misma persona es acreedora y deudora de sí mismo. Que una persona es acreedora de otra persona llamada deudor.
La pérdida de la cosa que se debe aplica en: Obligaciones de hacer. Obligaciones de dar. Obligaciones de no hacer.
La convención: Extinguirá todas las obligaciones. Extinguirá únicamente las contractuales. No podrá extinguir las obligaciones cuya única fuente sea la ley.
La nulidad absoluta debe ser declarada por el juez: No es necesaria la intervención del juez. No es necesaria que exista la petición de parte. A petición de parte.
Es un requisito de la prescripción liberatoria: Es irrenunciable una vez cumplida. Imprescriptibilidad de la acción. Inactividad de las partes.
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