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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO CIVIL: OBLIGACIONES Y CONTRATOS

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Título del test:
DERECHO CIVIL: OBLIGACIONES Y CONTRATOS

Descripción:
TEST SEGUNDO BIMESTRE

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
28/01/2021

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 67
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Temario:
Juan realiza un contrato de compraventa del vehículo de Pedro. Este contrato: Transfiere el dominio del vehículo Transfiere el dominio si Juan ha pagado el bien. Ninguna de las anteriores Crea la obligación de transferir el dominio.
Pablo vende a Jorge, un departamento en la ciudad de Loja. ¿Cuál de entre las siguientes, no es una obligación de Pablo? Todas son obligaciones de Pablo. Dar el bien inmueble Sanear los vicios del bien inmueble Pagar el bien inmueble.
Enrique se encuentra vendiendo una casa valorada en 100.000 dólares. Andrés propone que le entrega un vehículo valorado en 60.000 dólares y la diferencia en efectivo. En este caso hablamos de un contrato de: Donación Compraventa Comodato Permuta.
Cristina da una casa a Catalina para su uso por diez años de manera gratuita. En diez años Catalina deberá devolver dicho bien a su dueña. ¿De qué contrato hablamos?: Arrendamiento de obra Arrendamiento de bienes. Compraventa con cláusula de retroventa. Comodato.
Gabriela da un mandato a Luis para que realice un negocio, y fruto de ello le dará mil dólares para cubrir los gastos. El negocio no va como se esperaba, fruto de un error de Luis. ¿Quién responde ante ello? Luis, por culpa leve, ya que recibe una remuneración. Luis, por cualquier tipo de culpa, ya que es un mandato oneroso. Gabriela pues el mandatario obra por cuenta y riesgo del mandante. Gabriela hasta por culpa grave, ya que es un mandato gratuito.
Por escritura pública de 17 de junio de 1993, los esposos Vicente y Adriana, padres de dos hijos (Juan y Valeria), donaron a su hija un trozo de terreno con vivienda, situado en una localidad de Taxiche. Valeria aceptó la donación, mediante escritura pública otorgada el 19 de julio de 1993, pero dicha aceptación no fue comunicada a los donantes, que fallecieron sin conocerla, el 10 de agosto de 1997 (Vicente) y el 28 de marzo de 2002 (Adriana). Juan demandó a su hermana solicitando la declaración de nulidad de la donación realizada a favor de ella, y en consecuencia, se le condenase a restituir el terreno que le correspondió según la escritura de donación. La donación se revocó por ingratitud según el artículo 1444 La demanda prospera pues nunca se comunicó a los donantes La donación nunca se perfecciono así que no cabe la nulidad de un contrato que no existe La demanda no prospera pues no fue revocada .
La compraventa es un contrato SINALAGMÁTICO: Porque produce obligaciones equitativas a cargo de ambas partes. Porque, además de la entrega de la cosa, es necesario el pago del precio para la adquisición de la propiedad. Porque requiere un equilibrio entre las prestaciones (adecuación del precio pactado al valor real de la cosa). Porque su perfección requiere el consentimiento de ambas partes contratantes.
Señale cuál de las siguientes afirmaciones sobre el préstamo civil es VERDADERA: Salvo pacto en contrario, devenga intereses. El Ministro de Economía y Finanzas o su delegado establece anualmente el tipo máximo de intereses permitido en los préstamos entre particulares La cuantía de los intereses convencionalmente pactados no está sujeta a límite alguno. Si no se pactan intereses, el préstamo es gratuito. .
Error es: es toda especie de maniobras reprobadas por la buena fe, que una persona emplea para hacer que otra incurra en un error que la determine a contratar conjunto de apremios físicos o morales que se ejercen sobre la voluntad de una persona para que ésta dé su consentimiento a un determinado acto o contrato una falsa representación mental o equivocado conocimiento de la realidad que vicia el proceso de formación del querer interno, y que opera como presupuesto para la realización del negocio: o no se hubiera querido contratar de haberse conocido exactamente la realidad, o se hubiera querido pero de otra manera es la disconformidad entre el deseo interno de la persona y la expresión externa para celebrar un determinado acto jurídico y para que éste produzca los efectos jurídicos propios de él.
Cuando decimos que el objeto debe ser determinado nos referimos a: El deudor sabe a qué está obligado y el acreedor sobre lo que puede reclamar. Que esté dentro del comercio y sea susceptible de dominio y posesión por parte de los individuos. La generalidad será que los bienes son comerciables, salvo los que la norma determine que no. Que exista al momento de la contratación, o que se espera que existan Aquel que no es contrario a la naturaleza y moralmente posible, no es prohibido por las leyes, costumbres o el orden público.
La formación de contrato equivale a: Propuesta para una transacción, que vincula a quien la emite como parte del consentimiento en los contratos consensuales. Serie de actos que preceden a la perfección de los contratos Es una declaración de voluntad emitida por el destinatario de la oferta y dirigida al oferente mediante la cual aquel comunica a al oferente su conformidad Son las consecuencia jurídicas que producen para las partes que consisten en crear, modificar, transferir o extinguir obligaciones.
La ley privada: Obligan a todos Obligan a las partes y al tercero al que favorecen Obligan a las partes del contrato Obligan a todas las personas mencionadas en el contrato.
La ruptura de los tratos preliminares, por regla general, implican: Responsabilidad extracontractual Ninguna responsabilidad Responsabilidad legal Responsabilidad contractual.
Fuerza moral es: como aquella que es capaz de infundir un temor serio en la víctima, que influye en su conducta derivando en que efectúe un acto o contrato que sin ello no lo haría. una falsa representación mental o equivocado conocimiento de la realidad que vicia el proceso de formación del querer interno, y que opera como presupuesto para la realización del negocio: o no se hubiera querido contratar de haberse conocido exactamente la realidad, o se hubiera querido pero de otra manera es la disconformidad entre el deseo interno de la persona y la expresión externa para celebrar un determinado acto jurídico y para que éste produzca los efectos jurídicos propios de él aquella que anula completamente la voluntad de la persona, llegando al ejemplo extremo como aquel que indica que quien ejerce la fuerza toma la mano de la víctima y le obliga a firmar o a efectuar una declaración.
El contrato puede crear obligaciones a un tercero: Si así lo han estipulado las partes Siempre que se cuente con el consentimiento de la tercera persona Nunca, pues es contrario a ley.
Los elementos de los contratos: Capacidad, voluntad, objeto lícito, causa lícita y solemnidades Voluntad, objeto lícito y causa lícita Voluntad, causa y objeto Esencia, Naturaleza y accidentales.
El contrato de compraventa de un vehículo Es sinónimo de convención, y la convención traslada el dominio. Enajena el bien Crea la obligación de transferir el dominio Es ley para las partes por cuanto mediante este acto se realiza la tradición del dominio.
Cuando decimos que el objeto debe ser posible nos referimos a: El deudor sabe a qué está obligado y el acreedor sobre lo que puede reclamar. Que exista al momento de la contratación, o que se espera que existan Aquel que no es contrario a la naturaleza y moralmente posible, no es prohibido por las leyes, costumbres o el orden público. Que esté dentro del comercio y sea susceptible de dominio y posesión por parte de los individuos. La generalidad será que los bienes son comerciables, salvo los que la norma determine que no.
Los requisitos de validez de los contratos son: Voluntad, objeto lícito y causa lícita Voluntad, causa y objeto y solemnidades Capacidad, voluntad, objeto lícito, causa lícita y solemnidades Voluntad, causa y objeto.
El artículo 1576 del Código Civil señala: “Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras”, esto se refiere al: Método de interpretación objetiva Método de interpretación mixto Método de interpretación subjetiva Método de interpretación legal.
Dolo es: es toda especie de maniobras reprobadas por la buena fe, que una persona emplea para hacer que otra incurra en un error que la determine a contratar Que las personas que lo celebran tengan aptitud legal para obligarse.
La capacidad de las partes se refiere a: Que las personas que lo celebran tengan aptitud legal para obligarse. es toda especie de maniobras reprobadas por la buena fe, que una persona emplea para hacer que otra incurra en un error que la determine a contratar .
Cuando hablamos que en el mandato, a más de las tareas del mandatario el mandante debe proveerlo de los medios necesarios para el desempeño de su cometido, nos referimos a: Es siempre gratuito Es generalmente consensual El mandatario obra por cuenta y riesgo del mandante Es un contrato bilateral.
NO es característica del contrato de arrendamiento: No solemne Gratuidad Bilateralidad Conmutatividad.
El mutuo civil: Los intereses son habituales Todos los anteriores Fondos no tienen fin mercantil Es generalmente oneroso.
El contrato de permuta es: Un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro Un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. Un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa; y al otra a pagarla en dinero.
La cesión de derechos es: Un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro Un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa; y al otra a pagarla en dinero. Transmisión, gratuita u onerosa que hace una persona a favor de otra de un derecho mediante un título.
Es característica del comodato: Oneroso Conmutativo Solemne Unilateral.
Donación es: Es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. Es un contrato en el cual por un acto entre vivos se transfiere gratuitamente a otra persona la propiedad de un bien.
Los negocios jurídicos típicos con prestaciones extrañas son: Aquellas que contienen cláusulas no previstas en la ley; o, aquellas difícilmente equiparables a las establecidas en la norma, también llamadas anómalas Los que en que las respectivas prestaciones corresponden a dos tipos de negocios. Un contrato que une a dos o más, conectados de algún modo en su fin económico Aquellos que están realizados en el mismo documento, al mismo tiempo, pero que tratan diversos objetos o relaciones jurídicas. .
Suponga que en enero Pedro pide un crédito a María, el cual se pagará en un año. En agosto María vende el saldo de Crédito que aún no paga Pedro a Juan. Estamos hablando de la cesión de: Derecho litigioso Crédito personal Derecho de herencia Ninguna de las anteriores.
La compraventa es: Un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa; y al otra a pagarla en dinero. Un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Un contrato en que las partes se obligan a intercambiar una cosa por otra. Un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.
El contrato de arrendamiento: un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado. Se debe prometer la venta de bienes inmuebles Es siempre gratuito .
Sobre el contrato de promesa, NO es correcto Se debe prometer la venta de bienes inmuebles Es siempre gratuito Acción resolutoria.
NO es característica del mandato: Es siempre gratuito Acción resolutoria Se debe prometer la venta de bienes inmuebles .
“Aquella de que dispone el contratante que ha cumplido, o ha estado allanado a cumplir sus obligaciones, para demandar judicialmente la resolución del contrato en contra del contratante que está en mora de cumplir con las suyas”. Esta definición corresponde a: Acción resolutoria un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado. Se debe prometer la venta de bienes inmuebles .
Al hablar de la bilateralidad y conmutatividad de la compraventa nos referimos a: genera desde que se perfecciona obligaciones recíprocas o correspondientes entre ambas partes contratantes la una hacia la otra; de similar peso o valor es la disconformidad entre el deseo interno de la persona y la expresión externa para celebrar un determinado acto jurídico y para que éste produzca los efectos jurídicos propios de él es toda especie de maniobras reprobadas por la buena fe, que una persona emplea para hacer que otra incurra en un error que la determine a contratar.
Error es: es la disconformidad entre el deseo interno de la persona y la expresión externa para celebrar un determinado acto jurídico y para que éste produzca los efectos jurídicos propios de él una falsa representación mental o equivocado conocimiento de la realidad que vicia el proceso de formación del querer interno, y que opera como presupuesto para la realización del negocio: o no se hubiera querido contratar de haberse conocido exactamente la realidad, o se hubiera querido pero de otra manera es toda especie de maniobras reprobadas por la buena fe, que una persona emplea para hacer que otra incurra en un error que la determine a contratar conjunto de apremios físicos o morales que se ejercen sobre la voluntad de una persona para que ésta dé su consentimiento a un determinado acto o contrato.
Fuerza es: una falsa representación mental o equivocado conocimiento de la realidad que vicia el proceso de formación del querer interno, y que opera como presupuesto para la realización del negocio: o no se hubiera querido contratar de haberse conocido exactamente la realidad, o se hubiera querido pero de otra manera es la disconformidad entre el deseo interno de la persona y la expresión externa para celebrar un determinado acto jurídico y para que éste produzca los efectos jurídicos propios de él conjunto de apremios físicos o morales que se ejercen sobre la voluntad de una persona para que ésta dé su consentimiento a un determinado acto o contrato es toda especie de maniobras reprobadas por la buena fe, que una persona emplea para hacer que otra incurra en un error que la determine a contratar.
Fuerza moral es: aquella que anula completamente la voluntad de la persona, llegando al ejemplo extremo como aquel que indica que quien ejerce la fuerza toma la mano de la víctima y le obliga a firmar o a efectuar una declaración. una falsa representación mental o equivocado conocimiento de la realidad que vicia el proceso de formación del querer interno, y que opera como presupuesto para la realización del negocio: o no se hubiera querido contratar de haberse conocido exactamente la realidad, o se hubiera querido pero de otra manera es la disconformidad entre el deseo interno de la persona y la expresión externa para celebrar un determinado acto jurídico y para que éste produzca los efectos jurídicos propios de él como aquella que es capaz de infundir un temor serio en la víctima, que influye en su conducta derivando en que efectúe un acto o contrato que sin ello no lo haría.
El error de derecho: No vicia el consentimiento. Acarrea nulidad. Vicia el consentimiento.
Dolo es Elemento esencial de los cuasidelitos. Intención manifiesta de causar daño. Culpa o negligencia al causar un daño.
El mandato gratuito es: Bilateral, pues el mandante deberá pagar al mandatario Unilateral, pues solo una parte tendrá obligaciones Bilateral, pues el mandante deberá proveer lo necesario al mandatario.
El mandato es Un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. Es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
Acerca de la cesión de derechos: Puede ser verbal o escrita Puede ser a título de venta, permuta o a título gratuito Únicamente se pueden ceder créditos personales y derechos de herencia.
No es requisito de la cesión de derechos Notificada al deudor Elevada a escritura pública Escrita.
Venta de cosa ajena: Es válida sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa No es válida Es válida perjudicando los derechos del dueño de la cosa.
El contrato: Es ley para las partes por cuanto mediante este acto se realiza la tradición del dominio. Es sinónimo de convención, y la convención traslada el dominio. Por sí mismo no es un acto enajenatorio.
Los requisitos de existencia de los contratos son: Voluntad, causa y objeto. Voluntad, objeto lícito y causa lícita. Capacidad, voluntad, objeto lícito, causa lícita y solemnidades.
Los elementos de esencia de los contratos son: Son aquellas cosas que convencionalmente se pueden prescindir, pero que se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial. Son aquellas cosas sin las cuales, o no surte efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente. Son aquellos que se agregan por medio de cláusulas especiales.
El error de derecho: No vicia el consentimiento. Vicia el consentimiento. Acarrea nulidad.
La fuerza para viciar el consentimiento debe: Ser legal. Ser producto de un temor reverencial. Provocar un justo temor.
Cuando decimos que el objeto debe ser real nos referimos a: Que exista al momento de la contratación, o que se espera que existan. Que esté dentro del comercio y sea susceptible de dominio y posesión por parte de los individuos. La generalidad será que los bienes son comerciables, salvo los que la norma determine que no. Aquel que no es contrario a la naturaleza y moralmente posible, no es prohibido por las leyes, costumbres o el orden público.
En cuanto a métodos de interpretación de los contratos, en Ecuador se implementa: Método de interpretación objetiva. Método de interpretación subjetiva. Depende de la sana crítica del juez, el interpretará los contratos utilizando ya sea el método de interpretación objetiva o el método de interpretación subjetiva. .
El contrato se forma con: Formulación de la oferta. Formulación de la demanda. Aceptación de la oferta. .
El contrato puede crear obligaciones a un tercero: Si así lo han estipulado las partes. Nunca, pues es contrario a ley. Siempre que se cuente con el consentimiento de la tercera persona.
El estipular en un contrato, a sabiendas, una lesión a un derecho de un tercero: Nulidad por causa ilícita. Responsabilidad contractual. Responsabilidad extracontractual. .
En la compraventa, el vendedor está obligado a: Entregar la cosa y sanear la evicción y los vicios ocultos o redhibitorios. Entregar la cosa. Pagar la cosa.
Cuando se habla de un contrato donde una parte entrega una casa por cien mil dólares y la otra entrega un lote de terreno por sesenta mil dólares y la diferencia la da en efectivo estamos hablando de un contrato de: Compraventa. Permuta. Cesión de derechos.
Acerca de la cesión de derechos: Puede ser verbal o escrita. Únicamente se pueden ceder créditos personales y derechos de herencia. Puede ser a título de venta, permuta o a título gratuito.
El subarriendo en el Ecuador: Está prohibido por la ley. Está prohibido como regla general, pero las partes pueden convenir en autorizarlo. Es una facultad que goza siempre el arrendatario.
El mandato es: Es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. .
El comodato es: Es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso Un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.
El mutuo es: Es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.
Los negocios jurídico atípicos externamente conexos son: Los que en que las respectivas prestaciones corresponden a dos tipos de negocios. Aquellos que estan realizados en el mismo documento, al mismo tiempo, pero tratan diversos objetos o relaciones juridicas Aquellas que contienen cláusulas no previstas en la ley; o, aquellas difícilmente equiparables a las establecidas en la norma, también llamadas anómalas. .
La donación es: Aquella que transfiere gratuitamente a otra persona la propiedad de un bien. Aquella en que una de las partes se obliga a dar una cosa; y al otra a pagarla en dinero. Aquella donde el simple poseedor de un bien puede devenir en propietario, cumpliendo ciertos requisitos.
La promesa es: Es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Un contrato en que las partes se obligan a realizar otro contrato en un periodo establecido.
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