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DERECHO CONCURSAL

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Título del Test:
DERECHO CONCURSAL

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SIMALADOR DE DERECHO CONCURSAL

Fecha de Creación: 2025/07/01

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 240

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EL CONCEPTO DE CESACIÓN DE PAGOS RECEPTADA POR LA DOCTRINA MAYORITARIA ES: DOCTRINA AMPLIA. a) no hay cesación de pagos sin incumplimientos, pero no siempre los incumplimientos importan cesación de pagos, ya que mientras el deudor cumpla en alguna medida no hay insolvencia. b) todo incumplimiento deriva en una cesación de pagos, salvo que el deudor oponga alguna excepción de buena fe. c) la cesación de pagos es un estado del patrimonio del deudor que se revela por hechos exteriores cuya enumeración taxativa es imposible, y el juez valora como indicios de la impotencia de ese patrimonio.

LA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE RECHAZA EL CONCURSO PREVENTIVO ES APELABLE, SIEMPRE QUE SEA DENTRO DEL PLAZO DE 10 DÍAS DE HABERSE INTERPUESTO LA SOLICITUD Y SI EL DEUDOR ES PERSONA JURIDICA PRIVADA: ART 13 NO FIJA PLAZO Y SI ES ASI LAS NORMAS PROCESALES ESTIPULAN 5 DÍAS. A) VERDADERO. B) FALSO.

LA APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO: ART 21 (CORREGIDO CON FINALES CON DEVOLUCION). a) La apertura del concurso preventivo produce la suspensión de todo trámite de los juicios contra el concursado por causa o título anterior. b) La apertura del concurso preventivo produce la suspensión de todo trámite de contenido patrimonial excepto los de ejecuciones de garantías reales contra el concursado. c) La apertura del concurso preventivo produce la suspensión de los tramites de contenido patrimonial y real de causas anteriores y posteriores a la presentación del concurso pudiendo estipularse otras cuestiones además de las estipuladas en la ley.

EL JUEZ EN LA RESOLUCIÓN DE APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO: ART 14 INC 11. a) El juez en la resolución de apertura del concurso preventivo debe solicitar al síndico que se pronuncie sobre los pasivos laborales denunciado por el deudor asi como de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago. b) En la resolución de apertura del concurso preventivo no es necesario que el juez solicite al síndico que se pronuncie sobre los pasivos laborales, estos pasivos serán resueltos oportunamente en trámite ad hoc. c) El juez excepcionalmente podrá resolver sobre los pasivos laborales una vez dictada la resolución de apertura, a petición del síndico y por resolución posterior.

LA APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO PRODUCE: ART 129. a) La suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o titulo anterior a ella que no esté garantizado con prenda o hipoteca. b) No puede continuar con los contratos de ejecución continuada cuando tuviere prestaciones recíprocas pendientes. c) Se suspenden los servicios públicos que presten al deudor por deudas con origen en fecha anterior a la apertura del concurso.

EL PROCESO CONCURSAL ES IMPERATIVO PORQUE: a) porque organiza y regula los procedimientos judiciales de quiebra y de concurso preventivo con características específicas. b) porque las mayorías de las reglas concursales no pueden ser dejadas sin efecto y prevalece sobre cualquier acuerdo en contrario de los particulares. c) porque es único y se concreta con el fuero de atracción que al ser universal atrae a esta jurisdicción los demas juicios.

EL PROCESO CONCURSAL ES UN PROCESO DISPOSITIVO PORQUE LAS PARTES TIENEN LOS PODERES DE INICIATIVA E IMPULSO DEL PROCEDIMIENTO, DISPOSICION DE LA PRETENSION Y DEL PROCESO MIENTRAS QUE EL JUEZ ASUME EL PAPEL DE GUARDIAN DE LAS REGLAS DE JUEGO DEL DEBATE Y AGOTADO ESTE EN LOS TERMINOS QUE LAS PARTES LE HAN DADO, PRONUNCIA LA SENTENCIA QUE LE PONE FIN. a) verdadero. b) falso.

UNA VEZ DICTADA LA RESOLUCIÓN DEL CONCURSO PREVENTIVO. ART 14 INC 12. a) Una vez dictada la resolución de concurso preventivo, el síndico deberá emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa y los fondos líquidos disponibles. b) Una vez dictada la resolución de apertura del concurso preventivo el síndico no deberá emitir un informe si no después de haber sido aprobado el informe individual por el juez. c) Una vez dictar la resolución de concurso preventivo el síndico deberá emitir un informe si así lo determine el juez previa vista al comité de control.

LA APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO ES NECESARIO: ART 1 CESACION PAGO -EXCLUIDOS ART 108. a) El estado de cesación de pago con carácter universal sobre todo el patrimonio del deudor. b) El estado de cesación de pagos, excluidos los derechos no patrimoniales, bienes inembargables. c) El estado de cesación de pagos, excluidos los bienes que sean determinados por el juez.

LA RESOLUCIÓN DE APERTURA DE CONCURSO PREVENTIVO DE FABIAN NARDELLI: ART 27. a) Debe hacerse conocer por edictos y publicarse durante cinco (5) días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción del juzgado donde se tramita la causa y en un diario de amplia circulación del domicilio del deudor. b)Debe hacerse conocer por edictos y publicarse por cinco (5) dias en el diario de publicaciones legales del domicilio del deudor y en uno o más diarios de mayor circulación. c) Debe hacerse conocer por edictos y publicarse por cinco (5) dias en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios de mayor circulación, en el lugar designado por el juez.

NO PUEDEN SER DECLARADOS EN CONCURSO: ART 2 ULTIMO PARRAFO. a) Aseguradoras, entidades financieras, los bienes fideicomitidos. b) Obras sociales. c) Mutuales. c) Las personas jurídicas de Derecho privado. d) Cooperativas.

NO PUEDEN SER DECLARADOS EN CONCURSO. a) Los bienes fideicomitidos,. b) Obras sociales.

LA VENTA A PRECIO VIL, OCULTACIÓN O ENTREGA DE BIENES EN PAGO, LA MORA EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN, ESTÁN ENUNCIADOS POR LA LEY COMO HECHOS REVELADORES DEL ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS. ART 19 INC 5. a) verdadero. b) falso.

LA RESOLUCIÓN DE APERTURA DE CONCURSO PREVENTIVO DEBERÁ CONTENER, ENTRE OTROS TEMAS LO SIGUIENTE: SELECCIONE UNA: a) La orden de no publicar edictos. ART 88 ULTIMO PARRAFO. b) La fijación de una fecha límite para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación. c) La designación de una audiencia para el sorteo del martillero. d) La declaración de apertura de la quiebra.

UNA VEZ DECIDIDA LA APERTURA DEL CONCURSO, EN UN PLAZO NO SUPERIOR A TRES DÍAS DEBE PRESENTAR EN EL TRIBUNAL, LOS LIBROS QUE LLEVE REFERIDOS A SU SITUACIÓN ECONÓMICA, BAJO APERCIBIMIENTO DE TENERLO POR DESISTIDO DE LA PETICIÓN DEL CONCURSO, PARA LUEGO POR SECRETARÍA, PROCEDER CONFORME EL ARTÍCULO 14, INCISO 5), DE LA LC”. CHEQUEADO CON CORRECCION. a) Verdadero. b) Falso.

LA LEY DE CONCURSOS TAMBIÉN SE REFIERE A UN TERCER INSTITUTO, EL ACUERDO PREVENTIVO INTERNACIONAL. EN REALIDAD NO SE TRATA DE UN CONCURSO, SINO DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL ENTRE EL DEUDOR Y PARTE DE LOS ACREEDORES INTERNACIONALES. ART 69. a) verdadero. b) falso.

LA LEY DE CONCURSOS TAMBIÉN SE REFIERE A UN TERCER INSTITUTO, EL ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL. EN REALIDAD NO SE TRATA DE UN CONCURSO, SINO DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL ENTRE EL DEUDOR Y TODOS O PARTE DE LOS ACREEDORES. a) verdadero. b) falso.

ANTE LA CONFIGURACIÓN DEL ESTADO PATRIMONIAL DE CESACIÓN DE PAGOS EN QUE SE ENCONTRARA INMERSO EL DEUDOR, QUE POSIBILITE LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE UN PROCESO COLECTIVO -CONCURSO PREVENTIVO, O CONCURSO LIQUIDATIVO- SE APLICARÁN CONFORME AL PRINCIPIO GENERAL ANUNCIADO POR EL ARTÍCULO 239 DEL ORDENAMIENTO FALENCIAL APLICABLE, SUS NORMAS, DEJANDO A SALVO LAS EXPRESAS REMISIONES A OTROS ORDENAMIENTOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 241, INCISOS 4) Y 6) Y 243, INCISO 1), DE LA LEY. a) verdadero. b) falso.

NUESTRA LEY ESTABLECE UNA CLASIFICACIÓN A LOS PRIVILEGIOS EN: A) PRIVILEGIO ESPECIAL: SU ASIENTO LO CONSTITUYE UN BIEN DETERMINADO DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR (POR EJEMPLO, HIPOTECA; PRENDA; ETC.). B) PRIVILEGIO GENERAL: SU ASIENTO LO CONSTITUYE LA TOTALIDAD DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR. a) Verdadero. b) Falso.

EL CONCURSO PREVENTIVO ÚNICAMENTE PROCEDE A PEDIDO DEL PROPIO DEUDOR. PORQUE PARA QUE EL CONCURSO SEA EFICAZ ES INDISPENSABLE LA BUENA VOLUNTAD E INTENCIÓN DEL DEUDOR DE REVERTIR EL ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS. SELECCIONE UNA: ART. 14 INC. 5 : LA DETERMINACION DE UN PLAZO NO SUPERIOR A LOS 3 DÍAS PARA QUE EL DEUDOR PRESENTE LOS LIBROS QUE LLEVE REFERIDOS A SU SITUACION ECONOMICA… ART. 32 : …EL PEDIDO DE VERIFICACION DEBE INDICAR MONTO, CAUSA Y PRIVILEGIO… ART. 69 : …ES UN ACUERDO A CELEBRARSE ENTRE EL DEUDOR Y SUS ACREEDORES Y SOMETERLO A HOMOLOGACION JUDICIAL. a) verdadero. b) falso.

LOS CARACTERES DE LOS CONCURSOS SON: a) Universalidad, Colectividad, Igualdad, Oficiosidad y Unicidad. b) Individualidad y realidad económica. c) Agilidad, inquisitoria y pluralidad.

EL ARTICULO 79 LCQ ENUMERA CIERTOS HECHOS QUE PUEDEN SER CONSIDERADOS REVELADORES DEL ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS. LA ENUNCIACIÓN ES: SELECCIONE UNA. a) taxativa. b) enunciativa.

LA PRESENTACIÓN EN CONCURSO IMPLICA EN RELACIÓN A LOS INTERESES QUE: a. Los mismos son condonados. b. La suspensión de los mismos. c. Los mismos son a una tasas más alta. d. Los mismos se capitalizan.

EL ÚNICO SUJETO LEGITIMADO PARA SOLICITAR SU CONCURSO PREVENTIVO ES: a. El acreedor. b. El deudor. c. Procede de oficio.

“ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS…” LAS TEORÍAS SON LA MATERIALISTA, INTERMEDIA Y AMPLIA Y SE DAN EN EL MARCO DE LA DISTINCIÓN ENTRE CESACIÓN E INCUMPLIMIENTO. NUESTRA LEY SE ENROLA EN LA TEORÍA AMPLIA CON LA EXCEPCIÓN, PREVISTA EN EL ART 80. TEORÍA INTERMEDIA. SELECCIONE UNA: a) verdadero. b) falso.

EN EL PRESUPUESTO BASE DEL CONCURSO PREVENTIVO, ESTO ES EL “ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS…” LAS TEORÍAS SON LA MINORISTA, SUPERIOR Y COMPLEJA Y SE DAN EN EL MARCO DE LA DISTINCIÓN ENTRE CESACIÓN E CUMPLIMIENTO. NUESTRA LEY SE ENROLA EN LA TEORÍA SUPERIORA CON LA EXCEPCIÓN, PREVISTA EN EL ART. 48. CRAMDOWN. a) verdadero. b) falso.

LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR EL CONCURSO PREVENTIVO ES MIENTRAS SE LE HAYA DECLARADO LA QUIEBRA AL DEUDOR. a) Verdadero. b) Falso.

LA LEY DE CONCURSOS NO SE REFIERE A UN TERCER INSTITUTO EN SU ARTICULADO, EL ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL. SELECCIONE UNA: a) Verdadero. b) Falso.

LA CRISIS EMPRESARIA NO SOLO SE REFLEJA EN LA CESACIÓN DE PAGOS SINO QUE PUEDE ADVERTIRSE TAMBIÉN DESDE QUE COMIENZAN LAS DIFICULTADES ECONÓMICAS O FINANCIERAS, INCLUSO, AUN ANTES DE QUE SE HUBIERAN DADO LOS PRIMEROS INCUMPLIMIENTOS, POR ELLO, EN LA PREVENCIÓN DE LA EVOLUCIÓN DE LA CRISIS, SEA ESTA ECONÓMICA O FINANCIERA, ESTARÁ LA EFICACIA DEL RESULTADO QUERIDO; Y EN SU CASO, EN EL MOMENTO OPORTUNO EN LA APLICACIÓN DE DICHO REMEDIO PROCESAL, ES ALLÍ DONDE LOS ADMINISTRADORES NO DEBERÁN ACTUAR. ”. SELECCIONE UNA: a) verdadero. b) falso.

LA PAR CONDITIO CREDITORUM, ES EL PRINCIPIO BÁSICO DEL DERECHO CONCURSAL, EL CUAL DEJA DE LADO LA REGLA PRIMERO EN EL TIEMPO, MEJOR EN EL DERECHO (IGUALDAD ENTRE ACREEDORES. a) Verdadero. b) Falso.

EN QUÉ CASOS EL JUEZ DEBERÁ ACEPTAR EL PEDIDO DE CONCURSO PREVENTIVO: SELECCIONE UNA: a. Si el deudor es un sujeto concursable. b. Por falta de incompetencia del juez. c. Si se cumplió con los requisitos formales del pedido.

PARA INICIAR UN PROCESO CONCURSAL NO EXISTE UN PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL MISMO, NI POR ENDE, SE PREVÉ CONCRETA SANCIÓN PARA LA EVENTUAL DEMORA EN RECURRIR AL PARAGUAS PREVENTIVO. SELECCIONE UNA: a. Verdadero. b. Falso.

LAS CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS: a. Es un estado del patrimonio, permanente, generalizado, exteriorizado por hechos reveladores. b. Solo impotencia del patrimonio para hacer frente a las obligaciones. c. Es un simple incumplimiento, transitorio. d. Afecta a una obligación aislada. e. Es un inconveniente ocasional.

SE DENOMINA ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS AL ESTADO DE IMPOTENCIA DE UN PATRIMONIO PARA HACER FRENTE EN FORMA REGULAR A LAS OBLIGACIONES QUE LO GRAVAN. a) Verdadero. b) falso.

EN QUÉ CASOS EL JUEZ DEBERÁ RECHAZAR EL PEDIDO DE CONCURSO PREVENTIVO: a. Si el deudor es un sujeto concursable. b. Por falta de incompetencia del juez. c. Si no se cumplió con los requisitos formales del pedido.

INDIQUE LOS ACTOS QUE NO ESTÁN PROHIBIDOS PERO ESTÁN SUJETOS A AUTORIZACIÓN, DESDE LA APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO. a. La constitución de prenda, la locación de fondo de comercio. b. La enajenación de bienes registrables y muebles no registrables. c. Disponer de bienes determinados para saldar las deudas con algunos acreedores. d. Realizar donaciones de los bienes a comunidades religiosas.

PARA LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL ES INDISPENSABLE QUE EL DEUDOR SE ENCUENTRE EN ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS. Seleccione una: a. Verdadero. b. Falso.

LA LEY DE CONCURSOS DA UNA DEFINICIÓN DEL ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS PARA LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL NO ES INDISPENSABLE QUE EL DEUDOR SE ENCUENTRE EN ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS. a. Verdadero. b. Falso.

PUEDE DECLARARSE EL CONCURSO PREVENTIVO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO. SELECCIONE UNA: a. Verdadero. b. Falso.

DECLARADA LA APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO: a. El concursado tiene la administración de los negocios sobre actos corriente del giro comercial sin necesidad de consultar el síndico. b. Al concursado le está prohibido los actos de administración, debiendo solicitar autorización al síndico. c. El concursado debe solicitar autorización al juez del concurso para la realización de todo acto dentro del normal funcionamiento.

EL CONCURSO PREVENTIVO SOLO PROCEDE A PEDIDO DEL: Seleccione una: a. Propio deudor. b. A pedido de un acreedor.

EL CONCURSO PREVENTIVO ÚNICAMENTE PROCEDE A PEDIDO DEL PROPIO DEUDOR. PORQUE PARA QUE EL CONCURSO SEA EFICAZ ES INDISPENSABLE LA BUENA VOLUNTAD E INTENCIÓN DEL DEUDOR DE REVERTIR EL ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS. a. Verdadero. b. Falso.

EL ARTICULO 79 LCQ NO ENUMERA CIERTOS HECHOS QUE PUEDEN SER CONSIDERADOS REVELADORES DEL ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS. RESPONDE A LA TEORÍA: LOS ESTIPULADOS EN EL ART 80 SELECCIONE UNA: a. Materialista. b. Amplia. c. Intermedia.

- EL ARTICULO 79 LCQ ENUMERA CIERTOS HECHOS QUE PUEDEN SER CONSIDERADOS REVELADORES DEL ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS. RESPONDE A LA TEORÍA: SELECCIONE UNA: a. Materialista. b. Amplia. c. Intermedia.

EL CONCURSO PREVENTIVO ÚNICAMENTE PROCEDE A PEDIDO DEL ACREEDOR. PORQUE PARA QUE EL CONCURSO SEA EFICAZ ES INDISPENSABLE LA BUENA VOLUNTAD E INTENCIÓN DEL ACREEDOR DE CONTINUAR EL ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS. a) falso. b) verdadero.

LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS PROCESOS CONCURSALES: Teniendo en cuenta las normas jurídicas que regulan la institución del concurso de acreedores no podemos llegar a otra que la de que se trata de una institución eminentemente voluntaria, donde no hay partes sino interesados. a) verdadero. b) falso.

LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO CONCURSAL SON ENTRE OTROS: EFICIENCIA EN LA LIQUIDACIÓN, SIMPLIFICACIÓN DE LOS MÉTODOS DE RECOMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO DEL FALLIDO, ECONOMÍA EN LOS COSTOS DEL PROCESO, CELERIDAD Y ABREVIACIÓN EN LOS PLAZOS PROCESALES. a. Verdadero. b. Falso.

LA LEY DE CONCURSOS NO DA UNA DEFINICIÓN DEL ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS PARA LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL ES INDISPENSABLE QUE EL DEUDOR SE ENCUENTRE EN ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS. ART1 NO LO DEFINE. a) Falso. b) Verdadero.

ES UN ACUERDO A CELEBRARSE ENTRE EL DEUDOR Y SUS ACREEDORES Y SOMETERLO A HOMOLOGACIÓN JUDICIAL”. LOS REQUISITOS FORMALES PARA SOLICITAR CONCURSO PREVENTIVO, EN EL ART. 11 DE LA LCQ, SON ENUNCIATIVOS. a. Verdadero. b. Falso.

LOS REQUISITOS FORMALES PARA SOLICITAR CONCURSO PREVENTIVO, EN EL ART. 11 DE LA LCQ, SON ENUNCIATIVOS. a. Verdadero. b. Falso.

LOS REQUISITOS FORMALES PARA SOLICITAR UN CONCURSO PREVENTIVO, EN EL ART. 11 DE LA LCQ, SON TAXATIVOS. a. Verdadero. b. Falso.

PUEDE DECLARARSE EL CONCURSO PREVENTIVO DEL PATRIMONIO DE UNA PERSONA POR NACER. a. Verdadero. d. Falso.

LA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE RECHAZA EL CONCURSO PREVENTIVO ES APELABLE, SIEMPRE QUE SEA DENTRO DEL PLAZO DE 10 DÍAS DE HABERSE INTERPUESTO LA SOLICITUD Y SI EL DEUDOR ES PERSONA JURÍDICA PRIVADA.SELECCIONE UNA: a. Verdadero. b. Falso.

EL PROCESOS CONCURSAL ES INQUISITIVO PORQUE LOS PODERES Y CARGAS DE LAS PARTES SE ENCUENTRAN DISMINUIDOS, ACENTUÁNDOSE EL ROL DEL JUEZ, ENTRAN EN JUEGO INTERESES GENERALES O PÚBLICOS Y POR ELLO INDISPONIBLES. SALE DE LA ESFERA DE LOS INTERESES PARTICULARES HACIENDO QUE LA INTROMISIÓN DEL ESTADO, A TRAVÉS DE LOS PODERES CONFERIDOS A LOS JUECES ESTÉ JUSTIFICADA.-. a. Verdadero. b. Falso.

El principio por el cual es imposible lógica y jurídicamente la coexistencia de dos procesos concursales relativos al mismo patrimonio y del mismo sujeto que se concreta en el juez único y con el fuero de atracción, es el principio de unicidad que deriva del principio de universalidad. ART 1. a. Verdadero. b. Falso.

EL PRINCIPIO POR EL CUAL ES IMPOSIBLE LOGICA Y JURIDICAMENTE LA COEXISTENCIA DE DOS PROCESOS CONCURSALES RELATIVOS AL MISMO PATRIMONIO Y DEL MISMO SUJETO QUE SE CONCRETA EN LA EXISTENCIA DEL JUEZ UNICO Y QUE OPERA EN EL PROCESO CON FUERO DE ATRACCION, ES EL PRINCIPIO DE UNIVOCIDAD QUE DERIVA DEL PRINCIPIO DE IMPERATIVIDAD. a. Verdadero. b. Falso.

EL DEUDOR SIMÓN COSSIO SOLICITÓ SU CONCURSO PREVENTIVO, PARA ELLO PRESENTÓ TODOS LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS POR LA LEY SIN LOS CUALES NO ES POSIBLE SU APERTURA. ELLOS SON LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD, LIBROS Y DOCUMENTOS DE SUS ACTIVIDADES, NÓMINA DE EMPLEADOS , EXPLICACIÓN DE SU SITUACIÓN PATRIMONIAL, DOCUMENTACIÓN QUE NEGÓ LA EXISTENCIA DE CONCURSO ANTERIOR, PRESENTÓ LA SENTENCIA DE DIVORCIO Y SENTENCIA DE ADOPCIÓN DE HIJOS MENORES. ART 11. a. Verdadero. b. Falso.

EL PROCESO CONCURSAL SE CARACTERIZA POR SER: UNIVERSAL, UNICO, INQUISITORIO. a. Verdadero. b. Falso.

LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL CONCURSO PREVENTIVO SON: UNIVERSALIDADCOLECTIVIDAD DE ACREEDORES-CONCURRENCIA-IGUALDAD DE ACREEDORES AMPLITUD DE SOLUCIONES - OFICIOSIDAD. a. Verdadero. b. Falso.

PARA INICIAR UN PROCESO CONCURSAL EXISTE UN PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL MISMO, POR ENDE, SE PREVÉ CONCRETA SANCIÓN PARA LA EVENTUAL DEMORA EN RECURRIR AL PARAGUAS PREVENTIVO. Seleccione una: a. Verdadero. b. Falso.

CONCURSO PREVENTIVO: ES UN PROCESO TENDIENTE A LOGRAR U ACUERDO ENTRE EL DEUDOR Y LOS ACREEDORES PARA SUPERAR EL ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS Y EVITAR LA QUIEBRA. Seleccione una: a. Verdadero. b. Falso.

PARA INICIAR UN PROCESO CONCURSAL DEBEN REUNIRSE DOS PRESUPUESTOS: EL OBJETIVO (QUE SE REFIERE AL PATRIMONIO) Y EL SUBJETIVO (QUE SE REFIERE AL SUJETO TITULAR DE DICHO PATRIMONIO). Seleccione una: a. Verdadero. b. Falso.

LAS SIGUIENTES SITUACIONES OCASIONAN EL ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS: SIMPLE INCUMPLIMIENTO Y PASIVO SUPERIOR A ACTIVO. a. Verdadero. b. Falso.

ES NECESARIO QUE SE PRESENTE MÁS DE UN ACREEDOR PARA LA APERTURA DEL PROCESO CONCURSAL: SELECCIONE UNA: a. Verdadero. b. Falso.

PUEDE DECLARARSE EL CONCURSO PREVENTIVO DEL PATRIMONIO DE UNA PERSONA FALLECIDA. SELECCIONE UNA: a. Verdadero. b. falso.

CONCURSO PREVENTIVO: ES UN PROCESO TENDIENTE A LOGRAR U ACUERDO ENTRE EL DEUDOR Y EL JUEZ PARA MINIMIZAR EL ESTADO DE CESACIÓN DE COBROS Y ENTRAR EN QUIEBRA. a. Verdadero. b. Falso.

NUESTRA LEY CLASIFICA A LOS CONCURSOS EN PEQUEÑOS Y GRANDES EXISTIENDO ENTRE AMBOS SOLO ALGUNAS DIFERENCIAS PROCESALES: ES UN PEQUEÑO CONCURSO CUANDO: Seleccione una: a. No hay más de 20 acreedores quirografarios. b. Cuando el deudor posee más de 20 trabajadores en relación de dependencia. c. Cuando el pasivo denunciado es superior a 100.000.

SE DENOMINA ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS AL HECHO ES DECIR UN SIMPLE INCUMPLIMIENTO PARA HACER FRENTE EN FORMA PARCIAL A LAS OBLIGACIONES DEL MES. a. Verdadero. b. Falso.

EL SIGUIENTE REQUISITO PARA SOLICITAR EL CONCURSO PREVENTIVO ES SUSTANCIAL: EXPRESAR LAS CAUSAS CONCRETAS DE SU SITUACIÓN PATRIMONIAL, LA ÉPOCA QUE SE PRODUJO LA CESACIÓN Y LOS HECHOS REVELADORES. ART 11 SON REQUISITOS FORMALES PAG 18 GUIA. a. Verdadero. b. Falso.

PUEDE DECLARARSE EL CONCURSO PREVENTIVO DEL PATRIMONIO DE UN CONSORCIO DE PROPIEDAD HORIZONTAL. a. Verdadero. b. Falso.

LOS CARACTERES DE LOS CONCURSOS SON, UNIVERSALIDAD, COLECTIVIDAD, IGUALDAD, OFICIOSIDAD Y UNICIDAD. ESTE ÚLTIMO NOS QUIERE INDICAR QUE: a. El concurso produce sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor. b. Los acreedores que quieran hacer valer sus derechos sobre el patrimonio deben realizar demandas individuales. PARA LA APROBACION DEL ACUERDO PREVENTIVO. c. El deudor debe acompañar al juzgado la propuesta de conformidad con la firma certificada de la mayoría absoluta de acreedores dentro de cada categoría que representa las dos terceras partes del capital computable dentro de cada categoría, siendo validas solo aquellas conformidades que lleven fecha posterior a la última propuesta o última modificación presentado por el deudor en el expediente. Se excluye del cómputo de mayorías al cónyuge, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segunda afinidad y sus cesionarios dentro del año anterior a la presentación. d. El deudor debe acompañar al juzgado la propuesta de conformidad con la firma certificada de los acreedores que representen las dos terceras partes del capital, siendo validas solo aquellas conformidades que lleven fecha posterior a la última propuesta presentado por el síndico en el expediente. Se excluye del cómputo al cónyuge, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y sus cesionarios. e. El deudor debe acompañar al juzgado la propuesta de conformidad con firma certificada de la mayoría absoluta de acreedores, siendo validas solo aquellas conformidades que lleven fecha anterior a la ultima propuesta o ultima modificación por el deudor en el expediente. Se excluye del computo de las mayorías al cónyuge.

LA VENTA A PRECIO NORMAL, MOSTRAR O SUSTITUIR O ENTREGAR BIENES EN REGALO, EL PAGO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN, ESTÁN ENUNCIADOS POR LA LEY COMO HECHOS REVELADORES DEL ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS. a. Verdadero. b. Falso.

CONCURSO PREVENTIVO: ES UN PROCESO TENDIENTE A LOGRAR UN ACUERDO ENTRE EL DEUDOR Y OTROS DEUDORES, PARA MINIMIZAR EL ESTADO DE CESACIÓN DE COBROS Y ENTRAR EN QUIEBRA. a) Verdadero. b) Falso.

EL SÍNDICO DEBE EFECTUAR UN INFORME: ART 35. a. El informe individual presentado por el síndico debe fundar su opinión respecto de la procedencia o improcedencia de la verificación del crédito. b. Este informe se refiere a los antecedentes del concursado y su situación patrimonial hasta la presentación de la solicitud del concurso preventivo. c. El informe individual tiene una relación circunstanciada de cada uno de los acreedores y del verdadero estado patrimonial del deudor.

SI NO SE PRESENTARON LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTROS PÚBLICOS DE DON PEPITO QUE DESARROLLA SU ACTIVIDAD ECONÓMICA DE PANIFICADOS EN TODA LA CIUDAD DE CORRIENTES, CORRESPONDE SU RECHAZO A LA SOLICITUD DEL CONCURSO PREVENTIVO: ART 11. a. Verdadero. b. Falso.

LA SOCIEDAD PAQUITA SRL SE ENCUENTRA INSCRIPTA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES Y EN LA PROVINCIA DE CHACO, POSEE COMO ACTIVIDAD PRINCIPAL LA VENTA DE PRODUCTOS DE LIBRERÍA EN LA CIUDAD DE GOYA Y TIENE SUCURSAL EN LA CIUDAD DE CORRIENTES Y EN LA CIUDAD DE RESISTENCIA, PROVINCIA DE CHACO. ART 3 INC 2. a. Debe solicitar su concurso preventivo en la ciudad de Goya. b. Debe solicitar su concurso preventivo en la ciudad de Corrientes y en la ciudad de Resistencia, Chaco. c. Debe solicitar su concurso preventivo en cualquiera de los tres lugares, la ley permite su elección.

EN EL CONCURSO, EL SÍNDICO REEMPLAZA AL FALLIDO EN LA ADMINISTRACIÓN DE SU PATRIMONIO, TIENE LA LEGITIMACIÓN PROCESAL DEL FALLIDO. EN TODOS LOS CASOS, EL SÍNDICO ACTUARÁ EN LOS TRÁMITES DE LA SUCESIÓN, CON UNA LIMITACIÓN SIEMPRE QUE ESTÉ COMPROMETIDO EL INTERÉS DEL CONCURSO. ART 142. a. Verdadero. b. Falso.

LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA PARA LOS CONCURSOS PREVENTIVOS ES: SELECCIONE UNA: a. Los jueces con competencia ordinaria en materia de familia. b. Los jueces con competencia ordinaria en materia civil y comercial en las generalidades de las provincias. c. Los jueces en materia penal. d. Los jueces de paz.

UNA LEY FALENCIAL: CUANDO MENOS DEBE DISCIPLINAR Y ORGANIZAR LOS INTERESES DE LOS ACREEDORES DE MANERA DE LLEVARLOS A UNA COOPERACIÓN EFICIENTE QUE PERMITA EL MEJOR REPARTO Y LA ELIMINACIÓN DE LOS COSTOS INÚTILES. a. Verdadero. b. Falso.

DON JUAN SEGOVIA, PANADERO DEL BARRIO, DESARROLLO ESTA ACTIVIDAD COMO MEDIO DE VIDA. SUS HIJOS MANUEL Y LUISA ABRIERON DOS LUGARES MÁS DE VENTA DE PANIFICADOS DON JUAN, MANUEL EN UN BARRIO DE LA CIUDAD DE CORRIENTES Y LUISA EN LA CIUDAD DE RESISTENCIA, CHACO, DONDE SE ENCUENTRA LA ADMINISTRACIÓN DEBIDO A SU PROFESIÓN DE CONTADORA QUE EJERCE EN ESA CIUDAD. ANTE LAS DIFICULTADES ECONÓMICAS LOS ACREEDORES NO PUDIERON COBRAR SUS CRÉDITOS E INICIARON LOS RECLAMOS DE PAGOS Y DECIDIERON PROMOVER EL CONCURSO PREVENTIVO, DEBIENDO INTERPONER ANTE: Seleccione una: a) El Juez de la ciudad de Corrientes. b) El Juez de la ciudad de Resistencia, Chaco. c) Cualquier Juez, depende del domicilio del acreedor que interpone la solicitud.

LA LEGISLACIÓN CONCURSAL TIENE NORMAS QUE ATIENDEN AL DERECHO DE FONDO DE LOS SUJETOS INVOLUCRADOS, MODIFICANDO EN MENOR O MAYOR MEDIDA, LAS REGLAS DEL DERECHO COMÚN COMO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y OTROS. a. Verdadero. b. Falso.

EL SÍNDICO DEBE EFECTUAR UN INFORME : Seleccione una. a. Un informe individual presentado por el síndico debe fundar su opinión respecto de la procedencia o improcedencia respecto de la verificación del crédito. b. Este informe se refiere a los antecedentes del concursado y su situación patrimonial hasta la presentación de la solicitud del concurso preventivo. c. El informe individual tiene una relación circunstanciada de cada uno de los acreedores y el verdadero estado patrimonial del deudor.

EL SÍNDICO DEBE EFECTUAR UN INFORME: a. El informe individual sobre cada solicitud de verificación en particular el que deberá ser presentado al juzgado por el síndico debiendo fundar su opinión respecto de la procedencia o improcedencia de la verificación del crédito y del privilegio. b. un Informe general después 3 meses de presentado el informe individual, donde debe expresar las causas del desequilibrio económico del deudor, la composición actualizada y detallada del activo y del pasivo hasta la presentación de la solicitud del concurso preventivo. c. El informe individual tiene una relación circunstanciada de cada uno de los acreedores y del verdadero estado patrimonial del deudor. Dentro de los 10 días de presentado el informe el juez debe resolver sobre la procedencia y alcance de las solicitudes por los acreedores.

EN EL PROCESO COLECTIVO DEL PROCESO CONCURSAL ENTRAN EN JUEGO INTERESES DE MAYOR GENERALIDAD ELLO EXPLICA LA RESTRICCIÓN DEL PRINCIPIO DISPOSITIVO Y LA VIGENCIA DEL INQUISITIVO QUE SE TRADUCE EN MAYORES PODERES DEL JUEZ CONCURSAL Y EN ALGUNOS PODERES DEL SÍNDICO. a. Verdadero. b. Falso.

SI AL DEUDOR LE FALTO CUMPLIR CON ALGUNOS DE LOS REQUISITOS, EL JUEZ PUEDE CONCEDER UN PLAZO DE 20 DÍAS PARA QUE LO CUMPLA. a. Verdadero. b. Falso.

LA LEGISLACIÓN CONCURSAL POSEE LA CARACTERÍSTICA DE SER: EXCEPCIONAL- IMPERATIVA SUSTANCIAL- PROCESAL. a. Verdadero. b. Falso.

UN REQUISITOS FORMALES PARA LA APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO ES: SELECCIONE UNA: a. Incompetencia. b. Acompañar copia de los balances de los 3 últimos inc. 4 – Art 11 LCQ Recaudos administrativos, representación obligatoria. ejercicios. c. Presentación por apoderado solamente.

EL SÍNDICO DEBERÁ PRESENTAR EL INFORME GENERAL POR DUPLICADO. UN EJEMPLAR SE PRESENTA EN EL EXPEDIENTE, OTRO QUEDA PARA EL SÍNDICO. Seleccione una: a. Verdadero. b. Falso.

LA CARACTERÍSTICA DE LA LEGISLACIÓN CONCURSAL ES: SUSTANCIAL: YA QUE MUCHAS NORMAS DE LA LEGISLACIÓN CONCURSAL ATIENDE A LOS DERECHOS DE FONDO DE LOS SUJETOS INVOLUCRADOS, MODIFICANDO EN MAYOR O MENOR MEDIDA, LAS PRESCRIPCIONES DEL DERECHO COMÚN. a. Verdadero. b. Falso.

EL INFORME GENERAL DEL SÍNDICO, TIENE COMO FINALIDAD, APORTAR DATOS OBJETIVOS PARA QUE LOS ACREEDORES EVALÚEN LAS PROPUESTAS DE ACUERDO QUE POSTERIORMENTE PRESENTARA EL CONCURSADO. b. Verdadero. c. Falso.

EL JUEZ PUEDE RECHAZAR LA PETICIÓN DE CONCURSO PREVENTIVO: a) Cuando ha interpuesto ante el juez competente, presentando explicación de las causas que llevaron a esta presentación, la documentación de los balances y estados contables del último ejercicio y demás requisitos de la ley 19550. b) Cuando ha presentado la documentación de balances y estados contables y demás requisitos formales del art. 11 habiendo transcurrido más de un año desde la declaración del cumplimiento del acuerdo preventivo anterior. c) Cuando presentado la documentación requerido, no acompaño el estado detallado y valorado del activo y pasivo como del estado de situación patrimonial, además de las memorias del directorio y del informe de la sindicatura como órgano de fiscalización, requiriendo un plazo de 5 días para su presentación, fundado en motivos razonables.

QUE EFECTOS TIENE PARA EL DEUDOR LA SENTENCIA DE APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO. a) Produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa anterior a la presentación y que no este garantizado con prenda. b) Produce la suspensión de los servicios públicos prestados al deudor que tengan origen en fecha anterior a la presentación del concurso preventivo. c) Produce la suspensión de los juicios ejecutivos prendarios iniciados sobre los bienes de propiedad del deudor en situación de concurso preventivo.

EL DEUDOR MIRANDA SRL NO PUEDE REUNIR TODOS LOS REQUISITOS FORMALES PARA PRESENTARSE SOLICITANDO SU CONCURSO PREVENTIVO Y TIENE NECESIDAD DE HACERLO: ART 11. a) El juez acepta la solicitud del concurso preventivo e intima al deudor para que los complete oportunamente. b) El deudor presenta solicitud y solicita plazo legal para completar los requisitos de ley con fundamento probado del retraso en la presentación. c) El juez rechaza la petición ante la falta de presentación de los requisitos formales en tiempo y forma.

POSIBLE EL DESISTIMIENTO DEL CONCURSO PREVENTIVO: a. Por el deudor, hasta la primera publicación de edictos sin que sea necesario la conformidad de los acreedores. b) Por el deudor hasta el periodo de exclusividad con la conformidad del 50% de los acreedores quirofrarios e igual porcentual de capital. c) Por pedido de los acreedores siempre que el deudor haya acreditado suficientemente los títulos de créditos de los acreedores que hubieren denunciado al deudor.

EL DEUDOR PUEDE DESISTIR: ART 31. a) El deudor puede desistir de la petición del concurso preventivo hasta la primera publicación de edictos, sin requirir conformidad de sus acreedores. b) El deudor puede desistir de la petición del concurso preventivo desde el comienzo del periodo de exclusividad. c) El deudor no puede desistir de la petición del concurso preventivo hasta la finalización del periodo de exclusividad.

EL COMITÉ DE CONTROL DEBE CONSTITUIRSE COMO CONTROL DEL CONCURSO PREVENTIVO, ESTÁ INTEGRADO POR TRES ACREEDORES QUIROGRAFARIOS Y UN REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES, Y DURA DURANTE TODO EL CONCURSO PREVENTIVO, NO PUDIENDO MODIFICARSE. ART 250 1ER Y ULTIMO PARRAFO. a) Verdadero. b) Falso.

LOS EFECTOS DE LA APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO SON: a. Efectos con relación al quebrado. b. Efectos con relación a los parientes. c. Efectos con relación a los contratos, acreedores y al concursado.

LOS EFECTOS DE LA APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO SON: A) EFECTOS CON RELACIÓN AL CONCURSADO; B) EFECTOS CON RELACIÓN A LOS ACREEDORES; C) EFECTOS CON RELACIÓN A LOS CONTRATOS; D) EFECTOS CON RELACIÓN A LOS JUICIOS CONTRA EL CONCURSADO. SELECCIONE UNA: a. Verdadero. b. Falso.

LA LEY 24.522 EXPRESA LOS EFECTOS DE LA APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO, PERO HAY ALGUNOS EFECTOS QUE COMIENZAN A PRODUCIRSE A PARTIR DE LA PETICIÓN DEL C.P., ESTOS SON: APLICACIÓN DE LA REGLA GENERAL DE NOTIFICACIONES, SUSPENSIÓN DEL CURSO DE LOS INTERESES DE CRÉDITOS DE CAUSA ANTERIOR QUE NO ESTÉN GARANTIZADOS CON PRENDA O HIPOTECA, CONVERSIÓN DE DEUDAS NO DINERARIAS, LAS PRESTACIONES CUMPLIDAS POR TERCEROS DESPUÉS DE LA PRESENTACIÓN GOZAN DEL PRIVILEGIO DEL ART. 240, SUSPENSIÓN DE LOS PEDIDOS DE QUIEBRA Y SIRVE DE LÍNEA DE CORTE PARA EL PROCESO VERIFICATORIO (TODOS LOS ACREEDORES DE CAUSA O TÍTULO ANTERIORES QUEDAN SOMETIDOS AL PROCESO CONCURSAL.); TODOS LOS DEMÁS EFECTOS SE PRODUCEN DESPUÉS DE LA APERTURA. a. Verdadero. b. Falso.

LA LEY 24.522 REGULA LOS EFECTOS DE LA APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO, PERO HAY ALGUNOS EFECTOS QUE COMIENZAN A PRODUCIRSE DESPUÉS DE LA PETICIÓN DEL C.P., ESTOS SON: APLICACIÓN DE LA REGLA GENERAL DE NOTIFICACIONES, SUSPENSIÓN DEL CURSO DE LOS INTERESES DE CRÉDITOS DE CAUSA ANTERIOR QUE NO ESTÉN GARANTIZADOS CON PRENDA O HIPOTECA, CONVERSIÓN DE DEUDAS NO DINERARIAS, LAS PRESTACIONES CUMPLIDAS POR TERCEROS DESPUÉS DE LA PRESENTACIÓN GOZAN DEL PRIVILEGIO DEL ART. 240, SUSPENSIÓN DE LOS PEDIDOS DE QUIEBRA Y SIRVE DE LÍNEA DE CORTE PARA EL PROCESO VERIFICATORIO (TODOS LOS ACREEDORES DE CAUSA O TÍTULO ANTERIORES QUEDAN SOMETIDOS AL PROCESO CONCURSAL.); TODOS LOS DEMÁS EFECTOS SE PRODUCEN ANTES DE LA APERTURA. a. Verdadero. b. Falso.

LA RENUNCIA A CONTINUAR CON EL TRÁMITE – YA SEA VOLUNTARIA ( NO EN CUALQUIER MOMENTO PRIMERA PUBLICACIÓN DE EDICTOS, ETC. ,O COMO SANCIÓN (POR EJEMPLO FALTA DE PRESENTACIÓN DE LIBROS, AUSENCIA DE DEPÓSITOS, ETC. ) LE IMPIDE AL DEUDOR REALIZAR UNA NUEVE PETICIÓN DE CONCURSO PREVENTIVO DENTRO DE UN AÑO, SI EXISTEN PEDIDOS DE QUIEBRAS PENDIENTES – NO CONCLUIDOS – ART 31 IN FINE . EL FIN DE DICHO PRECEPTO ES EVITAR QUE LA PRESENTACIÓN EN CONCURSO SEA UTILIZADA POR EL DEUDOR COMO MEDIO PARA OBSTAR LA DECLARACIÓN FALENCIAL, PROVOCANDO LA SUSPENSIÓN INDEFINIDA DE LOS PEDIDOS DE QUIEBRA PROMOVIDOS POR ACREEDORES, A CAUSA DE CONCURSOS REITERADOS INICIADOS Y DESISTIDOS. a) Verdadero. b) Falso.

LA RENUNCIA A CONTINUAR CON EL TRÁMITE VOLUNTARIAMENTE (NO EN CUALQUIER MOMENTO PRIMERA PUBLICACIÓN DE EDICTOS, ETC., LE IMPIDE AL ACREEDOR REALIZAR UNA NUEVE PETICIÓN DE CONCURSO PREVENTIVO DENTRO DE CINCO AÑOS, SI EXISTEN PEDIDOS DE QUIEBRAS PENDIENTES -NO CONCLUIDOS- ART. 31 IN FINE. UN AÑO Seleccione una: a) Verdadero. b) Falso.

LOS SIGUIENTES SON EFECTOS CON RELACIÓN A LOS CONTRATOS, EN LOS CONCURSOS PREVENTIVOS: 1º) CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCION CON PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES –ART. 20 LCQ2º) CONTRATOS LABORALES-ART. 20 LCQ3º) SERVICIOS PUBLICOS –ART. 20 LCQ. SELECCIONE UNA: a. Verdadero. b. Falso.

FABIÁN QUIERE SOLICITAR LA CONVERSIÓN DE SU QUIEBRA EN CONCURSO PREVENTIVO, TENIENDO EN CUENTA QUE NO SE ENCUENTRA INHIBIDO Y ESTÁ DENTRO DEL PLAZO DE 10 DÍAS DESDE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE EDICTOS. a) Verdadero. b) Falso.

EL BANCO DE LA CIUDAD DE CORDOBESA QUE OPERA EN TODO EL PAÍS HA ENTRADO EN CESACIÓN DE PAGOS, POR ELLO LO FIRMO “EL TORDILLO SRL” COMO ACREEDOR, PRESENTO LA SOLICITUD DE CONCURSO PREVENTIVO ANTE EL JUEZ DE LA JURISDICCIÓN, DANDO INICIO AL PROCESO DEL CONCURSO PREVENTIVO. NO ENTRAN EN CONCURSO RIGEN POR LEY ESPECIAL ART 2. a) Verdadero. b) Falso.

LA FINALIDAD DE LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS, ES QUE LOS DEUDORES MOROSOS DE LA CONCURSADA SE PRESENTEN A PAGAR. a) Verdadero. b) Falso.

CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE CONCLUSIÓN DEL CONCURSO: CONCLUYE LA INTERVENCIÓN DEL SÍNDICO. a) Verdadero. b) Falso.

¿LA CLASIFICACIÓN DE LOS ACREEDORES ES UNA OBLIGACIÓN? HAY QUIENES SOSTIENEN QUE LA CATEGORIZACIÓN ES OBLIGATORIA. LA OBLIGATORIEDAD QUE PROCLAMA LA LEY -EL DEUDOR DEBE- SOLO ES EFECTIVA CUANDO EL CONCURSADO PRETENDE FORMULAR POSTERIORMENTE PROPUESTAS DIFERENTES A DIVERSOS GRUPOS DE ACREEDORES. LA LEY TIENE PREVISTA UNA SANCIÓN CONCRETA. a) Verdadero. b) Falso.

EFECTOS CON RELACIÓN A LOS ACREEDORES DEL CONCURSADO. ACREEDORES COMPRENDIDOS: QUEDAN SOMETIDOS AL PROCESO CONCURSAL LOS ACREEDORES DE CAUSA O TÍTULO INTERMEDIO A LA PRESENTACIÓN EN CONCURSO. EN CAMBIO, LOS DE CAUSA O TÍTULO INTERMEDIO QUEDAN EXCLUIDOS DEL PROCESO, PUDIENDO EJERCER SUS DERECHOS SIN RESTRICCIONES. a) Verdadero. b) Falso.

EL SIGUIENTES ES UN EFECTO CON RELACIÓN A LOS CONTRATOS, EN LOS CONCURSOS PREVENTIVOS: SERVICIOS PÚBLICOS -ART. 20 LCQ-. a) Verdadero. b) Falso.

LOS SIGUIENTES SON EFECTOS CON RELACIÓN A LOS CONTRATOS, EN LOS CONCURSOS PREVENTIVOS: CHEQUEAR NO HABLA DE TRABAJO EL ART. 1º) CONTRATOS EN CURSO DE EJECUCIÓN CON PRESTACIONES RECIPROCAS PENDIENTES -art. 20 LCQ-. 2º) CONTRATOS LABORALES -art. 20 LCQ-. 3º) SERVICIOS PÚBLICOS -art. 20 LCQ-. Seleccione una: a) Verdadero. b) Falso.

SON NULAS LAS ESTIPULACIONES CONTRARIAS A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 Y 21 DE LA LCQ. ES DECIR, QUE ESTAS NORMAS NO PODRÁN SER MODIFICADAS POR CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE LAS PARTES. a) Verdadero. b) Falso.

EFECTOS CON RELACIÓN A LOS ACREEDORES DEL CONCURSADO. ACREEDORES COMPRENDIDOS: QUEDAN SOMETIDOS AL PROCESO CONCURSAL LOS ACREEDORES DE CAUSA O TÍTULO POSTERIOR A LA PRESENTACIÓN EN CONCURSO. EN CAMBIO, LOS DE CAUSA O TÍTULO ANTERIOR QUEDAN EXCLUIDOS DEL PROCESO, PUDIENDO EJERCER SUS DERECHOS SIN RESTRICCIONES. a) Verdadero. b) Falso.

EL CONCURSO PREVENTIVO DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA ES SOLICITADA POR: a. El órgano de Fiscalización. b. El órgano de administración: La Gerencia. c. El órgano de administración: el Directorio. d. Los socios.

LA VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS PERMITE: ART 32 EFECTOS. a) El pedido de verificación interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia. b) El proceso por el cual se pretende obtener la declaración del principio de igualdad de todos los acreedores para proceder a su pronto pago respecto de todas las deudas. c) El proceso por el cual los acreedores pretenden lograr la declaración de pronto pago de sus créditos eventuales y anteriores y posteriores a la apertura.

A FABIAN NARDELLI LE DECLARAN EL CONCURSO PREVENTIVO, DURANTE TODO EL PROCESO QUE DURE EL CONCURSO, FABIAN PODRÁ: ART 16. a) Entregar a Luis, acreedor, como medio de pago 2 máquinas elevadoras. b) Fabian puede realizar los actos propios de las actividades del giro del negocio, no podrá disponer de ellos y requerirá del control de la sindicatura y el comité de control. c) Fabian podrá entregar en garantía una maquinaria para la adquisición de fondos que le permita continuar con su actividad comercial.

REALIZADA LA VERIFICACIÓN DE CRÉDITO EL JUEZ DEBE RESOLVER, PUDIENDO DECLARAR: SELECCIONE UNA: a) Verificado: hay mínimas observaciones al crédito, pero se tiene autorización para su cobro. b) Admisible: el crédito sufre impugnaciones u observaciones, el acreedor participa en la propuesta de acuerdo. c) Inadmisible: tiene observaciones y puede presentarse recurso de apelación.

LA FECHA PARA LA PRESENTACIÓN. ART 14 INC 3. a) La fecha para la presentación de los pedidos de verificación debe quedar comprendido entre los 15-20 días contados desde la finalización de la publicación de los edictos. b) La fecha para la presentación de los pedidos de verificación de los créditos debe presentarse transcurrido cinco días de la resolución de apertura del concurso preventivo dictada por el juez. c) La presentación de los pedidos de verificación queda habilitada una vez realizado la clausura de la publicación de los edictos.

LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL JUEZ EN OPORTUNIDAD DE LA VERIFICACIÓN DE CRÉDITO. ART 37. a) La resolución dictada por el juez en la que declara admisible o inamisible el crédito puede ser revisada a petición del interesado. si no es revisada dentro del plazo y 20 día desde la fecha de la resolución, que la firme y produce los efectos de cosa juzgada salvo dolo. b) Puede declarar crédito válido, si no es revisada dentro del plazo de 10 días desde el dictado de la resolución. c) Puede declarar crédito verificado, admisible, no válido, independientemente que sea revisado dentro del plazo de 20 días desde el dictado la resolución.

LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL JUEZ SOBRE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO, PUEDE DISPONER: ART 36. a) crédito verificado, no verificado, admisible. b) crédito admisible, valido, no valido. c) crédito inadmisible, posible, no posible.

EL PEDIDO DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS DEBERÁ ESPECIFICAR SOLAMENTE LA CAUSA, NO INTERESANDO EL MONTO, NI EL PRIVILEGIO DEL CRÉDITO. ART 32. a) Verdadero. b) Falso.

VERIFICACIÓN TARDIA: ART. 56 LCQ; SI ALGÚN ACREEDOR NO SE PRESENTÓ A SOLICITAR LA VERIFICACIÓN EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN DE APERTURA, PODRÁ HACERLOS LUEGO, SI EL CONCURSO NO HUBIERA CONCLUIDO: INCIDENTE DE VERIFICACIÓN TARDÍA. SELECCIONE UNA: a) Verdadero. b) Falso.

LA VERIFICACIÓN TARDÍA CONTRA UN DEUDOR QUE ESTUVO EN CONCURSO PREVENTIVO SE INICIA POR ACCIÓN GRUPAL QUE CORRESPONDA SI EL CONCURSO HA CONCLUIDO. a) Verdadero. b) Falso.

EL INCIDENTE DE REVISIÓN (ART 37 DE LA LEY ) LOS CRÉDITOS DECLARADOS ADMISIBLES O INADMISIBLES PUEDEN SER REVISADOS, ES DECIR SIEMPRE EXISTIRÁ UN INTERESADO QUE NO COMPARTE EL CRITERIO DEL JUEZ. ES UN VERDADERO RECURSO. a) Verdadero. b) Falso.

LA VERIFICACIÓN TARDÍA DEL ART 56 LCQ “ES AQUELLA INTENTADA CON POSTERIORIDAD AL TÉRMINO DEL PLAZO FIJADO PARA LAS VERIFICACIONES TEMPESTIVAS EN LA SENTENCIA DE APERTURA”. SE INICIA POR VÍA INCIDENTAL (ART. 280 Y SIGTES. DE LA LEY 24.522) SI EL CONCURSO NO HA CONCLUIDO AÚN. SELECCIONE UNA. a) Verdadero. b) Falso.

LA VERIFICACIÓN TEMPESTIVA DEL ART 56 LCQ “ES AQUELLA INTENTADA CON POSTERIORIDAD AL TÉRMINO DEL PLAZO FIJADO PARA LAS VERIFICACIONES TEMPESTIVAS EN LA SENTENCIA DE APERTURA”. SE INICIA POR VÍA INCIDENTAL (ART. 280 Y SIGTES. DE LA LEY 24.522) SI EL CONCURSO NO HA CONCLUIDO AÚN. a) Verdadero. b) Falso.

CADA SOLICITUD O PEDIDO DE VERIFICACIÓN DEBERÁ CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES FORMALIDADES: a) Hacerse verbalmente y por cuadruplicado. b) Hacerse por escrito y en duplicado, adjuntarse los títulos y constituir domicilio. c) Verbalmente y no presentar los títulos. d) No presentarse ante el síndico.

LA VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS ES: a) El proceso por el cual se pretende obtener el reconocimiento de legitimidad y la graduación de los créditos de los acreedores con causa anterior a la presentación. b) Es el proceso por el cual se pretende obtener la declaración del principio de igualdad de todos los acreedores para proceder a su pronto pago respecto de todas las deudas. c) Es el proceso por el cual los acreedores pretenden lograr la declaración de pronto pago de sus créditos eventuales y anteriores y posteriores a la apertura.

LAS NOTIFICACIONES DE LAS PROVIDENCIAS DE LA FORMACIÓN DEL CONCURSO PREVENTIVO, SE EFECTÚA POR MINISTERIO LEGIS. a) Verdadero. b) Falso.

LA VERIFICACIÓN DICTADA POR EL JUEZ EN OPORTUNIDAD DE LA VERIFICACIÓN DE CRÉDITO: SELECCIONE UNA: a. La resolución dictada por el juez en la que declara admisible o inadmisible el crédito puede ser revisada en petición del interesado. Si no es revisada dentro del plazo de 20 días desde la fecha de la Resolución queda firme y produce los efectos de cosa juzgada, salvo dolo. b. Declarar crédito válido, si no es revisada dentro del plazo de 10 días desde el dictado de la resolución.-. c. Puede declarar crédito verificado , admisible, no válido , independientemente que sea revisado dentro del plazo de 20 días desde el dictado de la resolución.

LOS ACREEDORES DE TOMAS VAN A SOLICITAR LA VERIFICACIÓN DE SUS CRÉDITOS : SELECCIONE UNA. a. El síndico deberá realizar el informe individual técnico e imparcial de cada uno de los acreedores con opinión fundada sobre la procedencia de la verificación . b. El deudor recibirá la documentación y efectuará el informe de verificación del crédito junto con el síndico conforme a los datos que cuenta para entregárselo al juez. c. El síndico junto con el juez evalúan la documentación presentada para realizar el informe de verificación.

EL ACREEDOR PODRÁ DECIDIR SOBRE LA PROPUESTA DE ACUERDO. LA VERIFICACIÓN DEL CRÉDITO ES IRRECURRIBLE -SALVO DOLO-. a. Verdadero. b. Falso.

UNA VEZ DECLARADO EL CRÉDITO VERIFICADO PUEDE SER REVISADO A PETICIÓN DEL INTERESADO FORMULADO DENTRO DEL PLAZO DE 20 DÍAS, PRODUCIENDO EFECTO DE COSA JUZGADA. a. Verdadero. b. Falso.

¿DE QUÉ DEPENDE QUE EL JUEZ DECLARE LA VERIFICACIÓN, NO VERIFICACIÓN, ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DE UN CRÉDITO O PRIVILEGIO? Seleccione una: a. Depende de si el crédito -o privilegio- fue impugnado u observado (ya sea por el concursado, los acreedores o el síndico- cuando dictamina desfavorablemente. b. Depende de si el crédito -o privilegio- fue anulado por el síndico.

EL PERIODO INFORMATIVO, ABARCA DESDE EL PROCESO DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS HASTA EL INFORME GENERAL DEL SÍNDICO INCLUSIVE. a. Verdadero'. b. Falso.

¿PERO CAMBIARÍA EN ALGO MI SITUACIÓN COMO ACREEDOR QUE ESPERA ALGUNA VEZ COBRAR SU CRÉDITO SI ME DECLARAN "ADMISIBLE" EN LUGAR DE "VERIFICADO"? EFECTOS DEL CRÉDITO VERIFICADO: ART 36-37 Seleccione una o más de una: a. El acreedor podrá decidir sobre la propuesta de acuerdo. La verificación del crédito es irrecurrible - salvo dolo. b. El acreedor no podrá decidir sobre la propuesta de acuerdo. La no verificación del crédito es recurrible por revisión.

SI EL CRÉDITO FUE IMPUGNADO U OBSERVADO, PODRÁ SER DECLARADO ADMISIBLE O INAMISIBLE POR EL JUEZ, SEGÚN LO ESTIME O NO PRECEDENTE. a. Verdadero. b. Falso.

LOS ACREEDORES DE FABIAN NORDELLI VAN A SOLICITAR LA VERIFICACIÓN DE SUS CRÉDITOS: SELECCIONE UNA: a. El síndico deberá realizar el informe individual técnico e imparcial de cada uno de los acreedores con opinión fundada sobre la procedencia de la verificación. b. El deudor recibirá la documentación y efectuará el informa de verificación del crédito conforme a los datos que cuenta para entregárselo al síndico. c. El síndico junto al juez evaluarán la documentación presentada para realizar el informe de verificación.

EL PEDIDO DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS DEBERÁ ESPECIFICAR LA CAUSA, EL MONTO EL PRIVILEGIO DEL CRÉDITO. ART 32 CONTROLADO: a) Verdadero. b) Falso.

VERIFICACIÓN TARDIA: ART. 56 LCQ; SI ALGÚN ACREEDOR NO SE PRESENTÓ A SOLICITAR LA VERIFICACIÓN EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN DE APERTURA, PODRÁ HACERLOS LUEGO, POR ALGUNA DE ESTA VIA: a) Si el concurso hubiera concluido: incidente de verificación tardía. Si el concurso no hubiera concluido: incidente de suspensión. b) Si el concurso está en curso: Demanda de pronto pago. c) Si el concurso hubiera no concluido: incidente de verificación tardía.

VENCIDO EL PLAZO PARA SOLICITAR LA VERIFICACIÓN, EL CONCURSADO Y LOS ACREEDORES QUE SE HAYAN PRESENTADO A VERIFICAR, TENDRÁN 10 DÍAS PARA REVISAR EL LEGAJO DE CADA ACREEDOR E IMPUGNAR U OBSERVAR LAS SOLICITUDES PRESENTADAS. a) Verdadero. b) Falso.

EL PROCESO DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS PRESENTA LOS SIGUIENTES CARACTERES: SELECCIONE UNA: a) Necesario, típico y controvertido - contencioso. b) Accesorio. c) Secundario y principal. d) Alternativo.

LOS REQUISITOS FORMALES DEL PEDIDO DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS: a) Incompetencia. b) Hacerse por escrito y en duplicado, adjuntarse los títulos y constituir domicilio. Art. 32 LCQ. c) Recaudos administrativos, representación obligatoria. d) Presentación por apoderado solamente.

LA VERIFICACIÓN TEMPRANA ES TARDIA, ART. 56 LCQ “ES AQUELLA INTENTADA CON POSTERIORIDAD AL TÉRMINO DEL PLAZO FIJADO PARA LAS VERIFICACIONES TEMPESTIVAS EN LA SENTENCIA DE APERTURA”. SE INICIA EN EL EXPEDIENTE PRINCIPAL, SI EL CONCURSO NO HA CONCLUIDO AÚN. a) Verdadero. b) Falso.

PUEDE DECLARARSE EL CONCURSO PREVENTIVO DEL PATRIMONIO DE UNA AGRUPACIÓN DE COLABORACIÓN EMPRESARIA. a) Verdadero. b. Falso.

EL PEDIDO DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS PRODUCE LOS MISMOS EFECTOS QUE LA DEMANDA JUDICIAL, ES DECIR, INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN E IMPIDE LA CADUCIDAD DEL DERECHO Y DE LA INSTANCIA. a) Verdadero. b) Falso.

LA FECHA PARA LA PRESENTACIÓN: a) La fecha para la presentación de los pedidos de verificación debe quedar comprendida entre los quince y veinte días contados desde la finalización de la publicación de edictos. b) La fecha para la presentación de los pedidos de verificación de créditos debe presentare transcurrido cinco días de la resolución de apertura del concurso preventivo dictada por el juez. c) La presentación de los pedidos de verificación queda habilitada una vez realizada la clausura de la publicación de edictos.

LA AUDIENCIA INFORMATIVA. a. El deudor dará explicaciones sobre las negociaciones que lleva a cabo con sus acreedores y los que asisten podrán formular preguntas sobre las propuestas, esto no será necesario si el deudor hubiera obtenido la conformidad del acreedor y comunico al juzgado con las documentaciones. b) Se realiza con 5 días de anticipación al vencimiento del plazo del periodo de exclusividad en el que participaran el juez, el secretario del deudor y el comité de control a fin de plantear los reclamos que consideren pertinentes, para arribar a un acuerdo. c) Para ello el deudor deberá acompañar al juzgado hasta el dia de vencimiento del periodo de exclusividad, el texto de la propuesta con la conformidad acreditada y firma certificada a fin de ser presentada en audiencia informativa donde se debatirá entre deudor y acreedor sobre las formulaciones presentadas por única vez previo al acuerdo preventivo.

ES POSIBLE IMPUGNAR EL ACUERDO PREVENTIVO. a) Por los acreedores que no fueron admitidos como quirografarios dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la resolución del acuerdo preventivo, por error en el computo de la mayoría necesaria, por falta de presentación de acreedores que concurren a formar mayoría en las categorías, por ocultación o exageración fraudulenta del activo, por inobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo. b) Es posible impugnar el acuerdo preventivo por los acreedores no admitidos como quirografarios o privilegiados que hubieren renunciado a sus privilegios, dentro del plazo de 5 dias de la resolución del acuerdo preventivo, por falta de presentación de acreedores para formar mayorías, por exageración fraudulenta del activo, por inobservancia de las formas esenciales para celebrar el acuerdo. Es posible impugnar el acuerdo preventivo por los acreedores dentro del plazo de 5 días de la resolución de apertura, por error en el computo de mayorías, por falta de presentación de los acreedores, por exageración fraudulenta del activo, por inobservancias de formas, por exageración fraudulenta del pasivo.

LA NUEVA NORMATIVA CONCURSAL 26.684, PRODUCE UN CAMBIO VISCERAL EN EL ORDENAMIENTO NACIONAL DEDICADO AL TRATAMIENTO DE LA CRISIS DEL SUJETO ECONÓMICO, COLOCANDO COMO BIEN JURÍDICO TUTELADO AL CRÉDITO LABORAL EN UNA INSTRUMENTACIÓN QUE CONSAGRA A LA COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA EN TITULAR PROPIETARIA DE LA EMPRESA NO SÓLO EN LA QUIEBRA Y TAMBIÉN EN EL PROCEDIMIENTO PREVENTIVO A TRAVÉS DE LA ADJUDICACIÓN DE LA TOTALIDAD DEL CAPITAL SOCIAL EN LA SEGUNDA RONDA O CRAMDOWN DEL ART 48. SELECCIONE UNA: a) Verdadero. b) Falso.

LA NUEVA NORMATIVA CONCURSAL 26.684, PRODUCE UN CAMBIO VISCERAL EN EL ORDENAMIENTO NACIONAL DEDICADO AL TRATAMIENTO DE LA CRISIS DEL SUJETO ECONÓMICO, COLOCANDO COMO BIEN JURÍDICO TUTELADO AL CAPITAL FINANCIERO, EN UNA INSTRUMENTACIÓN QUE CONSAGRA A LA COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA EN TITULAR PROPIETARIA DE LA EMPRESA NO SÓLO EN LA QUIEBRA Y TAMBIÉN EN EL PROCEDIMIENTO PREVENTIVO A TRAVÉS DE LA ADJUDICACIÓN DE LA TOTALIDAD DEL CAPITAL SOCIAL EN LA SEGUNDA RONDA O CRAMDOWN DEL ART. 48. a) Verdadero. b) Falso.

EL PRONTO PAGO DE CRÉDITOS LABORALES –ART 16 LCQ, CONFORME LEY 26.684; ES EL DERECHO QUE TIENEN LOS ACREEDORES LABORALES DE COBRAR SUS REMUNERACIONES E INDEMNIZACIONES PRESENTÁNDOSE A VERIFICAR SUS CRÉDITOS. SELECCIONE UNA: a) Verdadero. b) Falso.

EL PRONTO PAGO DE CRÉDITOS LABORALES -ART. 16 LCQ, CONFORME LEY 26.684-; ES EL DERECHO QUE TIENEN LOS ACREEDORES LABORALES DE COBRAR SUS REMUNERACIONES E INDEMNIZACIONES SIN NECESIDAD DE PRESENTARSE A VERIFICAR SUS CRÉDITOS, NI DE OBTENER UNA SENTENCIA EN JUICIO LABORAL PREVIO. a) Verdadero. b) Falso.

LA SENTENCIA QUE SE DICTE: a) La sentencia que se dicte en los procesos laborales valdrá como titulo de verificacion en el concurso, no siendo procedente el dictado de medidas cautelares. b) La sentencia que se dicte en los procesos laborales podrá ser tenida como títulos ejecutivos para hacer valer en juicio presentado contra el deudor siempre que el comité de control así lo autorice. c) La sentencia que se dicte en los procesos laborales no tiene valor como título para verificación de crédito pudiendo solicitarse medidas cautelares autorizados por el juez.

LOS CRÉDITOS LABORALES NO INCLUIDOS EN LA RESOLUCIÓN DE APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO REQUERIRÁ DE LA VERIFICACIÓN DEL CRÉDITO LABORAL POSTERIOR O DE LA DECLARACIÓN POR SENTENCIA LABORAL PARA EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES Y/O INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES LABORALES. a) Verdadero. b) Falso.

LOS CRÉDITOS PRIVILEGIADOS LABORALES: a) Es renunciable si es ratificada ante el juez del concurso con citación de la asociación gremial, la renuncia del privilegio laboral no puede ser inferior al 20% del crédito y los acreedores laborales que hubieran renunciado a su privilegio se incorporarán a la categoría de quirografarios laborales por el monto del crédito a cuyo privilegio hubieran renunciado. b) Los créditos privilegiados laborales no es renunciable, excepto que sea ratificada ante el juez del concurso, la renuncia no puede ser superior al 20% de los créditos y los acreedores que hubieren renunciado a su privilegio se incorporan a la categoría de quirografarios. c) Los créditos laborales como privilegiados son renunciables si es con citación de la asociación gremial, siempre que sea alcanzado por un convenio colectivo, los montos de sus créditos renunciados se mantendrán a los efectos de sus pagos en la liquidación.

LA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE DENIEGUE EL PAGO DEL CRÉDITO LABORAL. a) Habilitará al acreedor a iniciar juicio de conocimiento laboral ante el juez natural, se podrá imponer costas al trabajador en caso de malicia, los créditos podrán no abonarse en su totalidad, afectándose al 3% mensual del ingreso a la concursada. b) Habilitará al acreedor a iniciar juicio de conocimiento ante el juez concursal, no se impondrá costas al trabajador y el sindico podrá relevarlo del pago del mismo. c) Habilitará al trabajador a proseguir o iniciar juicio para que le sea reconocido su derecho ante cualquier juez, se los relevara del pago de costas, debiendo ser abonados sus créditos en la medida que existan fondos disponibles.

EL PERIODO DE EXCLUSIVIDAD ES: Seleccione una. a. Un periodo de tiempo a favor del deudor para formular propuestas de acuerdo preventivo a los acreedores. b. Un periodo de tiempo a favor del acreedor para que presente propuesta de acuerdo preventivo al deudor. c. Un periodo de negociación de acuerdo con los acreedores y terceros , ofrecidos al deudor.

EL PERIODO DE EXCLUSIVIDAD: ART 43. a) Debe contener propuestas con clausulas iguales para los acreedores dentro de cada categoría, pudiendo efectuar más de una propuesta respecto de cada categoría. b) Un periodo de tiempo a favor del acreedor y del deudor para que presente propuesta de acuerdo preventivo al deudor. c) Un periodo de negociación de acuerdo con los acreedores y terceros, los que son ofrecidos al deudor para su aceptación.

EL PERIODO DE EXCLUSIVIDAD ART 43 PRIMER Y PENULTIMO PARRAFO. a) El deudor puedo ofrecer propuesta de acuerdo preventivo, previo a la resolución de categorización de los acreedores, por un plazo de 90 días el que será notificado por ministerio ley. b) El deudor y los acreedores pueden ofrecer y proponer acuerdos de quitas y esperas u otros, dentro del plazo de 90 días prorrogables por otros 30 días, debiendo el concursado presentar la propuesta en el expediente. c) El deudor puede ofrecer propuesta de acuerdo preventivo dentro de un periodo de 90 días, propuesta que será presentada en el expediente con una antelación de 20 días al vencimiento del periodo de exclusividad.

ACTUALMENTE LA DURACIÓN DEL PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD ES DE NOVENTA (90) DÍAS. ART 43. a) Verdadero. b) Falso.

EL PERIODO DE EXCLUSIVIDAD, ES EL MOMENTO EN QUE EL CONCURSADO SE NOTIFICA -POR MINISTERIO DE LA LEY- DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL SOBRE LA CATEGORIZACIÓN DE ACREEDORES. SELECCIONE UNA: a) Verdadero. b) Falso.

LA PROPUESTA DE ACUERDO EN EL PERIODO DE EXCLUSIVIDAD: a) La propuesta de acuerdo en el periodo de exclusividad debe contener clausulas iguales para los acreedores dentro de cada categoría pudiendo el deudor efectuar más de una propuesta respecto de cada categoría entre los acreedores comprendidos en cada categoría. b) La propuesta de acuerdo en el periodo de exclusividad debe contener cláusulas de diversos tipos no necesariamente iguales para los acreedores dentro de cada categoría. c) La propuesta de acuerdo dentro y fuera del periodo de exclusividad debe contener propuestas de acuerdo para los distintos acreedores de acuerdo a los créditos de cada uno.

EL PERIODO DE EXCLUSIVIDAD, SE DENOMINA ASÍ AL PLAZO QUE TIENE EL SÍNDICO PARA FORMULAR PROPUESTAS DE ACUERDO PREVENTIVO POR CATEGORÍAS. a) Verdadero. b. Falso.

OBTENIDA LA CONFORMIDAD DEL ACUERDO CON LAS MAYORIAS REQUERIDAS, SE DICTA RESOLUCION HACIENDO CONOCER LA EXITENCIA DE UN ACUERDO. ART 50. a) Los acreedores con derecho a voto pueden presentarse impugnando el acuerdo fundado en la falta de representación, en el error del computo de las mayorías, en las fallas, en las formas de presentación. b) si hay impugnación o no rechazada la misma, el juez debe homologar el acuerdo si se constituye garantías suficientes dentro del plazo de 5 días y son publicadas por edictos por un día. c) si no hay impugnación o rechazadas las mismas el juez puede homologar el acuerdo publicado por edictos, en este caso no será posible plantear la nulidad del mismo.

ORDEN DE LOS PRIVILEGIOS ESPECIALES: CUANDO DISTINTOS PRIVILEGIOS ESPECIALES CONCURREN ENTRE SÍ, EL ART. 243 LCQ ESTABLECE LA MANERA DE RESOLVER LAS PRESTACIONES INTERNAS EN CASO DE INSUFICIENCIA. COMO PRIMERA REGLA: DE ACUERDO AL ORDEN DE LOS INCISOS DEL ART. 241 LCQ, CON UNA ADVERTENCIA: EL PRIVILEGIO DEL RETENEDOR QUE, EN PRINCIPIO, ESTÁ EN EL QUINTO LUGAR, PASA AL PRIMER LUGAR SI LA RETENCIÓN COMENZÓ A EJERCERSE ANTES DE NACER LOS CRÉDITOS PRIVILEGIADOS. COMO SEGUNDA REGLA: A PRORRATA CUANDO CONCURREN CRÉDITOS COMPRENDIDOS DENTRO DEL MISMO INCISO. SELECCIONE UNA: a) Verdadero. b) Falso.

LA CLASIFICACIÓN DE LOS ACREEDORES ¿ES UNA POTESTAD O UNA OBLIGACIÓN? HAY QUIENES SOSTIENEN QUE LA CATEGORIZACIÓN ES FACULTATIVA. LA OBLIGATORIEDAD QUE PROCLAMA LA LEY – EL DEUDOR DEBE – SOLO ES EFECTIVA CUANDO EL CONCURSADO PRETENDE FORMULAR POSTERIORMENTE PROPUESTAS DIFERENTES A DIVERSOS GRUPOS DE ACREEDORES. ES UN BENEFICIO OFRECIDO AL DEUDOR Y NO UNA EXIGENCIA, POR LO Q NADA IMPIDE QUE REALICE UNA ÚNICA PROPUESTA A TODOS SUS ACREEDORES QUIROGRAFARIOS. LA LEY NO TIENE PREVISTA UNA SANCIÓN CONCRETA (ARGUMENTO QUE ES FACULTATIVA). a) Verdadero. b) Falso.

NUESTRA LEY ESTABLECE UNA CLASIFICACIÓN A LOS PRIVILEGIOS EN: a) Privilegio especial: su asiento lo constituye un bien determinado del patrimonio del deudor (por ejemplo, hipoteca; prenda; etc.). b) Privilegio general: su asiento lo constituye la totalidad del patrimonio del deudor.

El Artículo Referido Al Acuerdo Para Acreedores Privilegiados De La Ley 24.522, Señala Lo Siguiente: El Acreedor Privilegiado Puede O No Prestar Su Conformidad A La Propuesta Que Se Le Dirija Y Si Ésta No Es Conformada Unánimemente U Homologada, No Le Será Aplicable. Pedida La Verificación De Sus Créditos Ante El Juez Del Concurso, Podrá Ejecutar, En Su Caso, La Garantía Real De Que Disponga Contra El Deudor. La Consecuencia Es Primero Verificar Y Luego Ejecutar. a. Verdadero. b. Falso.

CONCURSO PREVENTIVO EN CASO DE AGRUPAMIENTO: PARA PROCEDER A SU APERTURA, RESULTA SUFICIENTE CON QUE UNO DE LOS INTEGRANTES DEL AGRUPAMIENTO SE ENCUENTRE EN ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS, CON LA CONDICIÓN DE QUE DICHO ESTADO PUEDA AFECTAR A LOS DEMÁS INTEGRANTES DEL GRUPO ECONÓMICO (ARTÍCULO 66 L.C.Q.), ADEMÁS DEL CUMPLIMIENTO EN TIEMPO Y FORMA DEL RESTO DE LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 11 L.C.Q. Seleccione una: a) Verdadero. b) Falso.

LA SIGUIENTE FRASE DE LA LCQ: "...ANTES DE PAGAR LOS CRÉDITOS QUE TIENEN PRIVILEGIOS ESPECIALES, SE DEBE RESERVAR DEL PRECIO DEL BIEN SOBRE EL QUE RECAEN, LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A LA CONSERVACIÓN, CUSTODIA, ADMINISTRACIÓN Y REALIZACIÓN DEL MISMO EFECTUADOS EN EL CONCURSO. TAMBIÉN SE CALCULA UNA CANTIDAD PARA ATENDER A LOS GASTOS Y HONORARIOS...". Seleccione una: a) Verdadero. b) Falso.

EN MATERIA CONCURSAL LOS PRIVILEGIOS PUEDEN TENER ORIGEN O SER CREADOS POR LAS PARTES. SELECCIONE UNA: a) Verdadero. b) Falso.

EL CONCURSO POR AGRUPAMIENTO ES: a) Cuando 2 o más personas físicas o jurídicas integran en forma permanente un conjunto económico y uno de ellos se encuentra en cesación de pagos, pueden pedir en conjunto su concurso preventivo. b) Cuando varias personas jurídicas integren un agrupamiento económico y por lo menos dos de ellas estén es cesación de pagos, pueden pedir el concurso preventivo. c) Cuando varias personas físicas y jurídicas integren en forma permanente o no permanente un conjunto económico o no económico, exponiendo los hechos pueden solicitar el concurso preventivo de todos los que lo componen.

EL LLAMADO PERIODO DE SALVATAJE ES: ART 48. a) El acuerdo de los acreedores por el cual pueden hacerse cargo de las deudas del deudor, previo acuerdo de los acreedores y pago de sus créditos. b) El acuerdo arribado en el periodo de exclusividad entre los distintos acreedores previa verificación de sus créditos a fin de explotar la unidad económica por dichos acreedores con pedido de concurso preventivo. c) Fracasada la propuesta de acuerdo del concursado, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades por acciones, cooperativas y aquellas sociedades en que el estado nacional, provincial o municipal sea parte y las excluidas por leyes especiales pueden proponer una reorganización empresaria y evitar así la quiebra liquidativa.

SALVATAJE DE EMPRESAS ART 48 LCQ. ES UN PROCEDIMIENTO QUE TIENE LUGAR CUANDO LA CONCURSADA NO LLEGA A UN ACUERDO CON SUS ACREEDORES, CONSISTE EN DARLE LA POSIBILIDAD A OTROS (LA COOPERATIVA DE TRABAJO CONFORMADA POR TRABAJADORES DE LA EMPRESA) DE PRESENTAR PROPUESTAS DE ACUERDO A LOS ACREEDORES. a) Verdadero. b) Falso.

SI EL CONCURSADO HUBIESE LOGRADO EL ACUERDO, EL JUEZ -DENTRO DE LOS 3 DÍAS DE PRESENTADAS LAS CONFORMIDADES NECESARIAS- DICTARA UNA RESOLUCIÓN HACIENDO SABER LA EXISTENCIA DEL ACUERDO PREVENTIVO (ART. 49) LCQ. a) Verdadero. b) Falso.

EN EL NUEVO CAMDOWN EL ART. 48 BIS EL DEUDOR AUTORIZA AL MARTILLERO A PRACTICAR LA LIQUIDACIÓN DE TODOS LOS CRÉDITOS QUE CORRESPONDEN A LOS TRABAJADORES Y NO SOLAMENTE DEL 245 TAMBIÉN, DE LOS ART. 232, 233 Y 245 ESTATUTOS ESPECIALES, CONVENIOS COLECTIVOS O CONTRATOS INDIVIDUALES SE CONSIDERA EN EL INTERÉS DE LOS ACREEDORES SEGÚN LA LEY 26.684. a) Verdadero. b) Falso.

EN EL NUEVO CRAMDOWN EL ART. 48 BIS EL JUEZ AUTORIZA AL SÍNDICO A PRACTICAR LA LIQUIDACIÓN DE TODOS LOS CRÉDITOS QUE CORRESPONDEN A LOS TRABAJADORES Y NO SOLAMENTE DEL 245 TAMBIÉN, DE LOS ART. 232, 233 Y 245 ESTATUTOS ESPECIALES, CONVENIOS COLECTIVOS O CONTRATOS INDIVIDUALES SE CONSIDERA EN EL INTERÉS DE LOS TRABAJADORES SEGÚN LA LEY 26.684. a) Verdadero. b) Falso.

UNIDAD VIII. .

CONFORME RESULTA DE LA REGULACIÓN LEGAL (ART. 32 BIS) LA EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD QUEDA REFERIDA A UNA REPRESENTACIÓN ESTABLECIDA POR LA MISMA NORMA DE EMISIÓN O BIEN, EN DEFECTO, DIFERIDA A UNA ASAMBLEA DE LOS ACREEDORES DE ESTA CATEGORÍA PARA LA DESIGNACIÓN DE UN REPRESENTANTE, MANDATARIO O FIDUCIARIO QUE REPRESENTARÁ A QUIENES PRESTEN CONFORMIDAD Y A QUIENES LA NIEGUEN Y LE ASIGNA UN VOTO PERSONAL A CADA UNA DE LAS RESPECTIVAS POSICIONES (ART. 45 BIS). SELECCIONE UNA: a) Verdadero. b) Falso.

CONFORME RESULTA DE LA REGULACIÓN LEGAL (ART. 32 BIS) LA EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD QUEDA REFERIDA A UNA REPRESENTACIÓN ESTABLECIDA EN DISTINTA NORMA DE EMISIÓN O BIEN, EN DEFECTO, DIFERIDA A UNA REUNIÓN DE DIRECTORIO CON LOS ACREEDORES DE ESTA CATEGORÍA PARA LA DESIGNACIÓN DE UN REPRESENTANTE, MANDATARIO O FIDUCIARIO QUE REPRESENTARÁ A QUIENES PRESTEN CONFORMIDAD Y A QUIENES LA NIEGUEN Y LE ASIGNA UN VOTO PERSONAL A CADA UNA DE LAS RESPECTIVAS POSICIONES (ART. 45 BIS). SELECCIONE UNA: a) Verdadero. b) Falso.

SI EL CONCURSADO NO HUBIESE OBTENIDO LAS CONFORMIDADES NECESARIAS, NO HABRÁ LOGRADO ACUERDO EL ACUERDO PREVENTIVO Y EL JUEZ DECLARARA LA QUIEBRA INDIRECTA O HACER LUGAR AL SALVATAJE DE EMPRESA. a) Verdadero. b) Falso.

EL DEUDOR QUE SE ENCUENTRA EN CESACIÓN DE PAGOS O EN DIFICULTADES ECONÓMICAS O FINANCIERAS DE CARÁCTER GENERAL, PUEDE CELEBRAR UN ACUERDO CON SUS ACREEDORES Y SOMETERLO A HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, DENOMINADO APE. a) El APE puede ser otorgado por instrumento público o privado, tiene libertad de contenido, siendo obligatorio una vez obtenido la homologación judicial. b) El APE tiene libertad de contenido, es obligatorio aunque no este homologado judicialmente, requiere para su homologación judicial, entre otros, la publicación de edictos. c) El APE solo puede ser válido si se cumplen los requisitos legales de presentación del activo y pasivo, listado de acreedores, monto del capital que representan los acreedores y publicación de edictos. UNIDAD IX – X, XI y XII.

LA QUIEBRA PEDIDA POR EL ACREEDOR: a) Puede ser pedida por todo acreedor con privilegio o sin el, si tiene privilegio debe demostrar que los bienes afectados son insuficientes para cubrir el crédito, debe acreditar que es titular de un crédito exigible, están excluidos de pedir el cónyuge, los ascendientes o descendientes del deudor. b) Es una quiebra directa, puede pedir todo acreedor siempre con privilegio y que demuestre que los bienes afectados son insuficientes para cubrir el crédito y demostrar que es titular de un crédito exigible o no exigible, están excluidos de solicitar el cónyuge, los ascendientes y descendientes. c) La quiebra puede ser pedida por cualquier acreedor, siempre que no sea cónyuge, ascendiente o descendiente, en este caso debe demostrar sumariamente su crédito y que los bienes afectados son insuficientes para cubrir el crédito.

DICTADA LA SENTENCIA DE QUIEBRA, SE PROCEDE A LA INCAUTACIÓN DE LOS BIENES Y PAPELES DEL FALLIDO, ESTA PUEDE CONSISTIR EN: ART 177 INC 1. a) Clausura del establecimiento del deudor, sus oficinas y otros lugares en que se hallen sus bienes y documentos. b) bienes en poder de los socios, siempre que estos tengan responsabilidad limitada. c) Bienes en poder de terceros siempre que estén sujetos a gravámenes y tengan autorización de los socios limitadamente responsables.

DICTADA LA SENTENCIA DE QUIEBRA SE PROCEDE A LA INCAUTACION DE BIENES Y PAPELES DEL FALLIDO: ART 180. a) Incautados los libros y papeles del deudor el funcionario designado debe cerrar los blancos que hubiere y colocar después de la última atestación, nota que exprese los escritos que tenga y firmar. b) si los bienes estuvieran fuera de la jurisdicción, se cumplen por rogatoria dentro de los 5 días, previa descripción e inventario. c) el sindico debe adoptar y tomar las medidas urgentes y necesarias para la conservación y administración de los bienes a su cargo no pudiendo delegar o no aceptar el cargo de inventariados o incautado.

UNA VEZ DECLARADA LA QUIEBRA: ART 224. a) La Quiebra produce la caducidad de los plazos, las obligaciones pendientes de plazo se consideran vencidas de pleno derecho en la fecha de la sentencia de quiebra. b) La declaración de Quiebra suspende el curso de los intereses compensatorios que corresponde a créditos amparados por garantías reales y los compensatorios que corresponden a créditos laborales. c) La Quiebra no suspende el ejercicio del derecho de retención sobre bienes susceptibles de desapoderamiento, quedando en este caso en poder del síndico hasta que la sentencia de quiebra se encuentre firme.

UNA VEZ DECLARADA LA SENTENCIA DE QUIEBRA PRODUCE LOS SIGUIENTES EFECTOS: ART 114. a) El deudor fallido puede realizar pagos y puede recibir bienes en pago siendo ellos plenamente eficaz. b. La correspondencia y comunicaciones dirigidas al fallido deben ser entregadas al síndico, debiendo abrirlas en presencia del fallido o del juez. c) El deudor fallido puede actuar en todo proceso judicial referido a sus bienes desapoderados, no siendo necesario la actuación del síndico en estos casos.

EFECTOS DE LA QUIEBRA: ART 196. a) La quiebra no produce la disolución del contrato de trabajo, produce la suspensión por el término de 60 días, vencido este plazo sin que se decida la continuación de la empresa el contrato queda disuelto a la fecha de declaración en quiebra. b) La quiebra produce la disolución del contrato de trabajo pero se establece el plazo de 30 días para que en caso de continuar con la explotación de la empresa se reconduzca el contrato sin derecho a la verificación. c) La quiebra no produce la disolución de los contratos de trabajo, sino después de haber transcurrido 180 días de la declaración, los trabajadores en caso de despido o cierre de la empresa no consideran resuelto su contrato.

DICTADA LA SENTENCIA DE QUIEBRA, SE PROCEDE A LA INCAUTACIÓN DE LOS BIENES Y PAPELES DEL FALLIDO, ESTA PUEDE CONSISTIR EN: a) Clausura del establecimiento del deudor, sus oficinas y otros lugares en que se hallen sus bienes y documentos. b) Bienes en poder de los socios, siempre que estos tengan responsabilidad limitada. c) Bienes en poder de terceros siempre que estén sujetos a gravámenes y tengan autorización de los socios limitadamente responsables.

LA QUIEBRA DIRECTA ES POSIBLE QUE SEA DICTADA: ART 83. a) Cuando el acreedor lo solicita probando su crédito y acreditando la cesación de pagos del deudor. b) Cuando el deudor lo solicita siempre que obtenga el voto unánime de los acreedores. c) cuando lo solicita el cónyuge como acreedor.

LA QUIEBRA INDIRECTA ES POSIBLE: ART 46. a) cuando el deudor no logra el acuerdo con los acreedores quirografarios. b) cuando el deudor no obtiene la unanimidad de los acreedores privilegiados. c) cuando el deudor no obtiene la 2/3 partes de los acreedores privilegiados con privilegio especial.

EL DEUDOR QUE SE ENCUENTRA EN CESACIÓN DE PAGOS O EN DIFICULTADES ECONÓMICAS O FINANCIERAS DE CARÁCTER GENERAL, PUEDE CELEBRAR UN ACUERDO CON SUS ACREEDORES Y SOMETERLO A HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, DENOMINADO APE. ART. 71. a) El APE puede ser otorgado por instrumento publico o privado, tiene libertad de contenido, siendo obligatorio una vez obtenido la homologación judicial. b) El APE tiene libertad de contenido, es obligatorio aunque no este homologado judicialmente, requiere para su homologación judicial, entre otros, la publicación de edictos. c) El APE solo puede ser valido si se cumplen los requisitos legales de presentación del activo y pasivo, listado de acreedores, monto del capital que representan los acreedores y publicación de edictos.

EN LA QUIEBRA. a. El Sindico tiene la administración de los bienes, los actos realizados por el fallido durante el periodo de sospecha son ineficaces respecto a los acreedores cuando los terceros que celebraron el acto tenían conocimiento de la cesación de pagos, en estos casos la acción es ejercida por el síndico. b. Todos los actos realizados por el el fallido durante el periodo de sospecha son ineficaces de pleno derecho respecto de los acreedor, sin tener en cuenta si fueron o no conocidos por los terceros, la declaración de ineficacia es ejercida por el sindico. c. son declarados ineficaces los pagos anticipados de deudas con vencimientos antes y después de la declaración de quiebra, también la constitución de hipoteca y prenda de obligaciones vencidas.

LA QUIEBRA RESUELVE: ART 147. a) la Quiebra resuelve los contratos de ejecución continuada, los contratos de mandatos, contratos de cuentas corrientes, de agencia, concesión o distribución. b) se resuelven los contratos de seguros del asegurado quebrado sobre seguros de daños patrimoniales, se resuelven los boletos de compraventa de inmuebles, también en caso de una sociedad en quiebra se hace exigible los aportes no integrados. c) se resuelven los alquileres, si el fallido es locatario y lo utiliza para su vivienda y el grupo familiar, si lo utiliza para fines comerciales debe determinarse el destino principal del inmueble, debiendo reclamarse en el concurso.

LA QUIERA RESUELVE: a) Los contratos de ejecución continuada, los contratos de mandatos, contratos de cuentas corrientes, de agencia, concesión o distribución. b) Los contratos de seguros del asegurado quebrado sobre seguros de daños patrimoniales, se resuelven los boletos de compraventa de inmuebles, también en caso de una sociedad en quiebra se hace exigible los aportes no integrados. c) Los alquileres, si el fallido es locatario y lo utiliza para su vivienda y el grupo familiar, si lo utiliza para fines comerciales debe determinarse el destino principal del inmueble, debiendo reclamarse en el concurso.

LA SENTENCIA DE QUIEBRA PERMITE. ART 94. a) Que el deudor interponga el recurso de reposición cuándo es declarada la quiebra por pedido del acreedor. b) El recurso puede fundarse en cualquier hecho que ponga en duda la legitimidad del crédito del acreedor. c) Para que pueda resolverse el recurso de reposición debe deducirse en un plazo de 10 días de conocida a la sentencia.

LA SENTENCIA DE QUIEBRA PERMITE: a. El fallido puede interponer recurso de reposición cuando la quiebra sea declarada a pedido del acreedor, siempre que se funde en la inexistencia de los presupuestos sustanciales para la formación del concurso, son parte el fallido, el sindico y el acreedor peticionante. b. El fallido y los socios ilimitadamente responsables pueden interponer recurso de reposición dentro del plazo de 10 dias de la notificacion de la sentencia. Son partes el fallido y el acreedor peticionante. C. Se puede interponer recurso de reposición dentro del plazo de 5 dias de la notificación de la sentencia de quiebra, la interposición impide la prosecución del proceso, el juez debe resolver dentro del plazo de 10 dias desde la notificacion de la sentencia de quiebra.

CUANDO EL JUEZ DECIDE LA CONTINUIDAD DE LA EMPRESA QUEBRADA POR LA COOPERATIVA DE TRABAJADORES, LOS MONTOS DEBIDOS A ÉSTOS EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES SERÁN TOMADOS COMO CUOTAS PARTE DE CAPITAL DE LA COOPERATIVA NACIENTE (O EN FORMACIÓN). ¿CUÁLES SON ESTOS MONTOS? ¿CUÁL INDEMNIZACIÓN DEBE CONSIDERARSE, LA DEL 245 LCT - 100%- O LA DEL 247 LCT - 50%-? POR EL ESPÍRITU DE LA LEY 26684 CONSIDERAMOS QUE SERÁ EL DEL ART. 245 LCT (INTERÉS DE LOS TRABAJADORES); PERO SI CONSIDERAMOS EL ESPÍRITU ANTERIOR DE LA LEY 19551 Y 24522 (INTERÉS DE LOS ACREEDORES) ENTENDEMOS SERÁ DEL 50%. SELECCIONE UNA: a) Verdadero. b) Falso.

CUANDO EL JUEZ DECIDE LA CONTINUIDAD DE LA EMPRESA QUEBRADA POR LA COOPERATIVA DE TRABAJADORES, LOS MONTOS DEBIDOS A ÉSTOS EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES SERÁN TOMADOS COMO PASIVOS DE LA COOPERATIVA NACIENTE (O EN FORMACIÓN). a. Verdadero. b. Falso.

LA SENTENCIA DE QUIEBRA PERMITE: SELECCIONE UNA. a) A que el deudor sea desapoderado de todos sus bienes. b) Que el deudor sea desapoderado de todos los bienes, inclusive las indemnizaciones por daños materiales y morales. c) Que los pagos que realice el deudor o que reciba el deudor son ineficaces.

LA SENTENCIA DE QUIEBRA PERMITE: a. Que la sentencia fije fecha hasta la cual debe presentarse las solicitudes de verificación de los créditos, la que será establecida dentro de los veinte días desde la finalización de publicación de edictos, en caso de quiebra directa o cuando se declare por incumplimiento del acuerdo o la nulidad. b. La sentencia debe fijar la fecha hasta cuando puede presentarse las solicitudes de verificación, la que no debe ser superior a 20 días desde la notificación de la sentencia de quiebra, en caso de quiebra indirecta. c. Para que pueda resolverse las situaciones atinentes a la declaración de quiebra indirecta debe efectuarse la notificación pudiendo plantearse el recurso de reposición el que debe deducirse en el plazo de diez (10) días de conocida la sentencia.

DECLARADA LA QUIEBRA A FABIÁN, ESTE PODRÁ: a) Fabián podrá continuar con sus actividades propias del giro de su comercio aunque le está vedado enajenar los bienes inmuebles o muebles registrables. b) Puede ausentarse del país siempre que sea justificado y tenga autorización del juez del concurso. c) Fabián puede realizar actos de disposición y desprenderse de determinados bienes en favor de algunos acreedores con autorización del síndico.

LA SENTENCIA DE QUIEBRA PRODUCE LOS SIGUIENTES EFECTOS: a. El deudor debe prestar colaboración e informar al síndico o al juez, si ellos lo requieren, y tiene la obligación de concurrir para dar explicaciones por la fuerza pública si es necesario. b. Pueden ausentarse del país siempre que tengan autorización especial firmada por el síndico y el juez del concurso. c. El deudor queda desapoderado de sus bienes, pero puede realizar actos de disposición y administración mientras no haya sido notificado.

LA SENTENCIA DE QUIEBRA PRODUCE LOS SIGUIENTES EFECTOS: a. El deudor debe prestar colaboración e informar al síndico o al juez si ellos lo requieren, y tiene la obligación de concurrir para dar explicaciones por la fuerza publica si es necesario en caso de inasistencia. Las deudas contraídas mientras no este rehabilitado puede dar lugar a un nuevo concurso, el que comprenderá los bienes remanentes una vez liquidada la quiebra y cumplida la distribución y los bienes adquiridos luego de la rehabilitación. b. Pueden ausentarse del país siempre que tengan autorización especial firmadas por el síndico y el juez del concurso. Esta autorización no impide la prosecución del juicio, puede extenderse esta prohibición a personas determinadas por un plazo no mayor a seis (6) meses. c. El deudor queda desapoderado de sus bienes pero puede realizar actos de disposición y administración mientras no haya sido notificado. Quedan excluidos del desapoderamiento bienes como los derechos no patrimoniales y bienes inembargables, asi como los pagos que realizare son ineficaces.

ES POSIBLE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN POR EL DEUDOR FALLIDO CUANDO LA QUIEBRA SEA DECLARADA COMO CONSECUENCIA DEL PEDIDO DEL ACREEDOR. a. Verdadero. b. Falso.

A TOMAS LE DECLARAN EL CONCURSO PREVENTIVO, HASTA LA DECLARACIÓN DE QUIEBRA PODRÁ SELECCIONE UNA. a. Entregar a Pedro, un acreedor, como medio de pago, dos maquinarias retroexcavadora. b. Tomas puede realizar los actos propios de la actividad del giro del negocio, no podrá disponer de ellos y requerirá del control de la sindicatura y del comité de control. c. Tomas podrá entregar en garantía una maquinaria para la adquisición de fondos que le permitirá continuar con su actividad comercial.

DECLARADA LA QUIEBRA A JULIO, ESTE PODRÁ: ART 112 Y 113 SELECCIONE UNA: a. Julio podrá recibir los bienes donados por su tío Manuel e ingresarlos al concurso con autorización del Juez.-. b. No puede desempeñar sus actividades profesionales, como tampoco las actividades artesanales. Puede ausentarse del país siempre que sea justificado y tenga la autorización del juez del concurso.-. c. Julio queda desapoderado de las indemnizaciones debidas en ocasión de los daños materiales y morales sufridos en su persona.-.

EL BANCO MAR DEL PLATA S.A HACE TRES 3 MESES QUE TIENE DIFICULTADES PARA EL PAGO Y DEVOLUCIÓN DE DINERO A SUS CLIENTES, DEBIENDO ACUDIR A OTROS BANCOS REGIONALES Y AL BANCO CENTRAL POR APOYO FINANCIERO. a. debido a esa dificultad económica va a solicitar su concurso preventivo. b. Por estas dificultades económicas, va a solicitar se declare en quiebra en virtud de ley especial. c. Por las dificultades va a solicitar la aplicación de la ley la quiebra sin distinción de la quiebra especial. d. A pesar de las dificultades no es posible se declare la quiebra en virtud de la Ley de Entidades Financieras.

LA MISMA SENTENCIA QUE DECLARE LA NULIDAD DEL ACUERDO, DEBERÁ CONTENER LA DECLARACIÓN DE QUIEBRA, LA INCAUTACIÓN DE LOS BIENES Y PAPELES DEL DEUDOR. ESTA RESOLUCIÓN ES APELABLE. PAG 69 GUIA Seleccione una: a) Verdadero. b) Falso.

CONCLUIDA LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO EN LA QUIEBRA, CORRESPONDE. a) El síndico como liquidador debe presentar un informe final que corresponde a la distribución del producto obtenido el que debe hacerlo 10 días después de la última enajenación. b) La publicación de la presentación del informe final y proyecto de distribución debe hacerse por 2 días y solo por edictos, en el que debe constar una rendición de cuentas acompañado de los comprobantes, el monto de lo producido por cada bien, no siendo necesario la enumeración de los no enajenados. c) Presentado el informe final, les esta permitido formular observaciones al fallido y a los acreedores, a estos últimos siempre que se refieran únicamente a omisiones sobre algunos de los puntos presentados y dentro de los 10 días.

EN LA LIQUIDACIÓN, LA VENTA DE BIENES: a) La venta singular de bienes se practica por subasta, debiéndose publicar por edictos y en diario de gran circulación por dos a cinco días si son muebles y de cinco a diez días si son inmuebles, puede haber publicidad complementaria, no es necesaria la tasación para determinar su valor y debe salir sin base. b) El juez puede disponer la venta directa de bienes con vista del sindico y a la cooperativa de trabajo para la continuación de la explotación, para lo que será necesario ofertar bajo sobre que serán presentado en el juzgado con dos días de antelación a la fecha fijada. c) En caso de títulos cotizables en mercados de valores deben ser vendidos en los bancos oficiales que el juez determine con vista al sindico, este puede encomendar a bancos privados u oficiales la gestión de cobro con autorización judicial, no pudiendo hacerlo en subasta excepto que circunstancias especiales así lo aconsejen.

CUANDO EL ACREEDOR PETICIONANTE, LUEGO DE PROMOVIDA LA PETICIÓN DE QUIEBRA RECIBIERA CUALQUIER BIEN EN PAGO O DACIÓN EN PAGO DE UN TERCERO PARA APLICAR EL CRÉDITO HECHO VALER EN EL EXPEDIENTE, SE PRESUME QUE SE HA ENTREGADO Y RECIBIDO A FAVOR DE LA GENERALIDAD DE LOS ACREEDORES, SIENDO INOPONIBLES A ELLOS EL OTRO CARÁCTER. EL ACREEDOR DEBE REINTEGRAR AL CONCURSO LO RECIBIDO. a) Verdadero. b) Falso.

LAS SUMAS DE DINERO QUE SE PERCIBAN EN LA QUIEBRA: a) Deben ser depositadas a la orden del juez, en el banco de depósitos judiciales dentro de los tres días. Las deudas de prenda, hipoteca, warrants, créditos laborales se pagaran de inmediato con los primeros fondos que se recauden o con el producido de bienes sobre los cuales recae el privilegio especial, además se autorizará fondos para gastos ordinarios o extraordinarios. b) Deben ser depositados dentro del plazo de cinco días en bancos oficiales a la orden de la causa que se tramita, se pagarán de inmediato con los primeros fondos los créditos laborales, además se autorizará fondos para gastos ordinarios y extraordinarios, disponer de depósitos de fondos en cuentas para que devenguen intereses. c) Deben ser depositadas a la orden del juez del concurso en bancos oficiales dentro del plazo que se determine por el juez, las deudas con garantías personales y reales y los créditos laborales deben ser pagadas inmediatamente con los fondos depositados o con lo producido por los bienes de privilegio especial, además se autorizará en la misma solicitud para gastos extraordinarios pudiéndose disponer de los depósitos de fondos de cuentas o de documentos.

EN LA LIQUIDACIÓN, EN CASO DE ENAJENACIÓN DE LA EMPRESA: a) Puede hacerse por subasta pública o en forma directa, en este caso debe ser de contado y pagado con anterioridad a la toma de posesión, que no puede exceder de veinte días desde la notificación de la resolución que aprueba la adjudicación. El síndico debe proyectar el pliego de condiciones. b) El sindico debe proyectar el pliego de condiciones y publicarse por dos días en el diario de publicaciones legales y en otro de mayor jurisdicción del tribunal, las ofertas deben presentarse en sobre cerrado, deben ser abiertos por el sindico ante el juez, en caso de empate se debe llamar a una mejor oferta dentro del plazo de cinco días. c) Puede hacerse en subasta o en forma directa en cualquier caso debe ser de contado y pagado dentro del plazo de diez días, se evaluara la continuidad de la explotación de la empresa, en caso de no ser posible se considerará la venta directa. El síndico proyectará el pliego de condiciones el que será aprobado por el juez.

SI NO SE PRESENTARON LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTROS PÚBLICOS DE DON DIAZ RAUL QUE DESARROLLA SU ACTIVIDAD ECONÓMICA DE PANIFICADOS EN TODA LA CIUDAD DE CORRIENTES, CORRESPONDE SU RECHAZO A LA SOLICITUD DEL CONCURSO PREVENTIVO SELECCIONE UNA: Verdadero. Falso.

La venta a precio vil, ocultación o entrega de bienes en pago, la mora en el cumplimiento de una obligación, están enunciados por la Ley como hechos reveladores del estado de cesación de pagos. Seleccione una: a. Verdadero. b. Falso.

Una vez decidida la apertura del concurso, en un plazo no superior a tres días debe presentar en el Tribunal, los libros que lleve referidos a su situación económica, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la petición del concurso, para luego por secretaría, proceder conforme el artículo 14, inciso 5), de la LC”. Seleccione una: Verdadero Falso. a. Verdadero. b. Falso.

VERIFICACIÓN TARDIA: art. 56 LCQ; si algún acreedor no se presentó a solicitar la verificación en el plazo establecido en la resolución de apertura, podrá hacerlos luego, si el concurso no hubiera concluido: incidente de verificación tardía. Seleccione una: a. Verdadero. b. Falso.

Ante la configuración del estado patrimonial de cesación de pagos en que se encontrara inmerso el deudor, que posibilite la presentación y apertura de un proceso colectivo concurso preventivo, o concurso liquidativo- se aplicarán conforme al principio general anunciado por el artículo 239 del ordenamiento falencial aplicable, sus normas, dejando a salvo las expresas remisiones a otros ordenamientos contenidos en los artículos 241, incisos 4) y 6) y 243, inciso 1), de la ley. Seleccione una: a. Verdadero. b. Falso.

Nuestra Ley establece una clasificación a los privilegios en: a) Privilegio especial: su asiento lo constituye un bien determinado del patrimonio del deudor (por ejemplo, hipoteca; prenda; etc.). b) Privilegio general: su asiento lo constituye la totalidad del patrimonio del deudor. Seleccione una: a. Verdadero. b. Falso.

El concurso preventivo únicamente procede a pedido del propio deudor. Porque para que el concurso sea eficaz es indispensable la buena voluntad e intención del deudor de revertir el estado de cesación de pagos. Seleccione una: ART. 14 INC. 5 : la determinación de un plazo NO superior a los 3 días para que el deudor presente los libros que lleve referidos a su situación económica… ART. 32 : …el pedido de verificación debe indicar monto, causa y privilegio… ART. 69 : …es un acuerdo a celebrarse entre el deudor y sus acreedores y someterlo a homologación judicial…. a. Verdadero. b. Falso.

Los efectos de la apertura del concurso preventivo son: a) Efectos con relación al concursado; b) Efectos con relación a los acreedores; c) Efectos con relación a los contratos; d) Efectos con relación a los juicios contra el concursado. Seleccione una: a. Verdadero. b. Falso.

La nueva normativa concursal 26.684, produce un cambio visceral en el ordenamiento nacional dedicado al tratamiento de la crisis del sujeto económico, colocando como bien jurídico tutelado al crédito laboral en una instrumentación que consagra a la cooperativa de trabajadores de la empresa en titular propietaria de la empresa no sólo en la quiebra y también en el procedimiento preventivo a través de la adjudicación de la totalidad del capital social en la segunda ronda o cramdown del art 48. Seleccione una: a. Verdadero. b. Falso.

Conforme resulta de la regulación legal (art. 32 bis) la expresión de la voluntad queda referida a una representación establecida por la misma norma de emisión o bien, en defecto, diferida a una asamblea de los acreedores de esta categoría para la designación de un representante, mandatario o fiduciario que representará a quienes presten conformidad y a quienes la nieguen y le asigna un voto personal a cada una de las respectivas posiciones (art. 45 bis). Seleccione una: a. Verdadero. b. Falso.

La renuncia a continuar con el trámite – ya sea voluntaria ( no en cualquier momento primera publicación de edictos, etc. ,o como sanción (por ejemplo falta de presentación de libros, ausencia de depósitos, etc. ) le impide al deudor realizar una nueve petición de concurso preventivo dentro de un año, si existen pedidos de quiebras pendientes – no concluidos – art 31 in fine . El fin de dicho precepto es evitar que la presentación en concurso sea utilizada por el deudor como medio para obstar la declaración falencial, provocando la suspensión indefinida de los pedidos de quiebra promovidos por acreedores, a causa de concursos reiterados iniciados y desistidos. a. Verdadero. b. Falso.

El Incidente de Revisión (Art 37 de la Ley ) Los créditos declarados admisibles o inadmisibles pueden ser revisados , es decir siempre existirá un interesado que no comparte el criterio del Juez. Es un verdadero recurso. Seleccione una: a. Verdadero. b. Falso.

La Verificación Tardía del art 56 LCQ “es aquella intentada con posterioridad al término del plazo fijado para las verificaciones tempestivas en la sentencia de apertura”. Se inicia por vía incidental (art. 280 y sigtes. De la Ley 24.522) si el concurso no ha concluido aún. Seleccione una: a. Verdadero. b. Falso.

Ante la configuración del estado patrimonial de cesación de pagos en que se encontrara inmerso el deudor, que posibilite la presentación y apertura de un proceso colectivo concurso preventivo, o concurso liquidativo- se aplicarán conforme al principio general anunciado por el artículo 239 del ordenamiento falencial aplicable, sus normas, dejando a salvo las expresas remisiones a otros ordenamientos contenidos en los artículos 241, incisos 4) y 6) y 243, inciso 1), de la ley. Seleccione una: a. Verdadero. b. Falso.

El art 57 de la Ley 24522 apunta a lo siguiente: El acreedor privilegiado puede o no prestar su conformidad a la propuesta q se le dirija y si ésta no es conformada unánimemente u homologada, no le será aplicable. Pedida la verificación de sus créditos ante el juez del concurso, podrá ejecutar, en su caso, la garantía real de que disponga contra el deudor. La consecuencia es primero verificar y luego ejecutar. Seleccione una: a. Verdadero. b. Falso.

Los requisitos formales para solicitar un Concurso preventivo, en el art. 11 de la LCQ, son taxativos. Seleccione una: Verdadero. Falso.

El concurso preventivo únicamente procede a pedido del propio deudor. Porque para que el concurso sea eficaz es indispensable la buena voluntad e intención del deudor de revertir el estado de cesación de pagos. Seleccione una: Verdadero. Falso.

La nueva normativa concursal 26.684, produce un cambio visceral en el ordenamiento nacional dedicado al tratamiento de la crisis del sujeto económico, colocando como bien jurídico tutelado al crédito laboral en una instrumentación que consagra a la cooperativa de trabajadores de la empresa en titular propietaria de la empresa no sólo en la quiebra y también en el procedimiento preventivo a través de la adjudicación de la totalidad del capital social en la segunda ronda o cramdown del art 48. Seleccione una: Verdadero. Falso.

Orden de los privilegios especiales: cuando distintos privilegios especiales concurren entre sí, el art. 243 LCQ establece la manera de resolver las prestaciones internas en caso de insuficiencia. Como primera regla: de acuerdo al orden de los incisos del art. 241 LCQ, con una advertencia: el privilegio del retenedor que, en principio, está en el quinto lugar, pasa al primer lugar si la retención comenzó a ejercerse antes de nacer los créditos privilegiados. Como segunda regla: a prorrata cuando concurren créditos comprendidos dentro del mismo inciso. Seleccione una: Verdadero. Falso.

Una vez decidida la apertura del concurso, en un plazo no superior a tres días debe presentar en el Tribunal, los libros que lleve referidos a su situación económica, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la petición del concurso, para luego por secretaría, proceder conforme el artículo 14, inciso 5), de la LC”. Seleccione una: Verdadero. Falso.

La par conditio creditorum, es el principio básico del derecho concursal, el cual deja de lado la regla primero en el tiempo, mejor en el derecho (igualdad entre acreedores. Seleccione una: Verdadero. Falso.

Para iniciar un proceso concursal no existe un plazo para la presentación del mismo, ni por ende, se prevé concreta sanción para la eventual demora en recurrir al paraguas preventivo. Seleccione una: Verdadero. Falso.

VERIFICACIÓN TARDIA: art. 56 LCQ; si algún acreedor no se presentó a solicitar la verificación en el plazo establecido en la resolución de apertura, podrá hacerlos luego, si el concurso no hubiera concluido: incidente de verificación tardía. Seleccione una: Verdadero. Falso.

La clasificación de los acreedores ¿es una potestad o una obligación? Hay quienes sostienen que la categorización es facultativa. La obligatoriedad que proclama la ley – el deudor debe – solo es efectiva cuando el concursado pretende formular posteriormente propuestas diferentes a diversos grupos de acreedores. Es un beneficio ofrecido al deudor y no una exigencia, por lo q nada impide que realice una única propuesta a todos sus acreedores quirografarios. La ley no tiene prevista una sanción concreta (argumento que es facultativa). Seleccione una: Verdadero. Falso.

Cuando el juez decide la continuidad de la empresa quebrada por la cooperativa de trabajadores, los montos debidos a éstos en concepto de indemnizaciones serán tomados como cuotas parte de capital de la cooperativa naciente (o en formación). ¿Cuáles son estos montos? ¿Cuál indemnización debe considerarse, la del 245 LCT -100%- o la del 247 LCT - 50%-? Por el espíritu de la ley 26684 consideramos que será el del art. 245 LCT (interés de los trabajadores); pero si consideramos el espíritu anterior de la ley 19551 y 24522 (interés de los acreedores) entendemos será del 50%. Seleccione una: Verdadero. Falso.

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